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MINERÍA Y AMBIENTE
CMSJ quiere movilizarse por la Ley de Glaciares. Opina Carolina Sánchez: Lo que el fallo nos dejó
28/06/2019

Mineros de San Juan imaginan una defensa nacional del sector

MINING PRESS/Diarios

Un nuevo capítulo se abre respecto de la Ley de Glaciares, tras el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia que rechazó la demanda de inconstitucionalidad planteada por las empresas Barrick y Exploraciones Mineras Argentinas SA. La controversia que generó esta decisión judicial puso sobre el tapete la necesidad de reglamentar la ley y llevó a que desde la Cámara Minera de San Juan se anunciara la próxima convocatoria de una movilización masiva tanto a nivel provincial como nacional en defensa de la industria.

”La idea es convocar a una movilización nacional y provincial lo más multitudinaria posible y en apoyo al sector, y estamos hablando no sólo de la minería sino de todos lo centros de la economía activa que se han expedido a favor de pelear esta situación”, dijo Ricardo Martínez, histórico y activo miembro de la entidad, quien se expresó en el marco de “Historias Compartidas”, las charlas mensuales que la CMSJ brinda sobre diferentes tópicos vinculados a la minería.

Martínez explicó que contrariamente a lo que muchos puedan pensar, el fallo de la CSJN es “mucho más beneficioso que el silencio que había, eso no lo digo yo sino abogados, porque en uno de los puntos del fallo dice que los organismos técnicos deberán expedirse sobre el tema y esta es la oportunidad de poder brindar herramientas para su reglamentación”. En ese sentido la cámara también apuntará a la conformación de un frente de trabajo multidisciplinar o “task force”, “para abordarlo técnicamente, comunicacionalmente, legalmente, tener una voz activa respecto de una ley que, así como está es taxativa”, dijo Martínez.

Efectivamente el Art. 15 del fallo dice: “Resulta claro que, en virtud del sistema previsto en la Ley de Glaciares, el desarrollo de su implementación exigirá de definiciones técnicas y de un esfuerzo hermenéutico por parte de otras autoridades. En esta instancia, un pronunciamiento del Tribunal sería prematuro y el resultado de una mera especulación teórica”. Según Horacio Puigdomenech, geólogo miembro del Consejo Profesional de Ciencias Geológicas local y quien coordinó el Inventario de Glaciares de la provincia, “este punto permitiría que se introduzcan en la reglamentación los aspectos técnicos que son imprescindibles para que haya una aplicación razonable de la ley, sobre todo en los artículos 1 y 2 que es lo que está difuso, confuso y generalizado”, dijo.

Los artículos 1 y 2

En los artículos 1 y 2 de la Ley de Glaciares se establece el objeto de la ley y la definición de los conceptos de glaciar y ambiente periglacia. Según los expertos e incluso bibliografía específica del tema, en el ámbito de la geología el ambiente periglaciar es aquél cuyos procesos geomorfológicos son dominados por ciclos de congelamiento y descongelamiento, es decir de Permafrost. El ambiente periglaciar no es el ambiente alrededor de los glaciares, ya que puede haber ambiente periglaciar sin haber glaciares, sino que es el que alberga las zonas de Permafrost.

El Permafrost es una condición térmica del suelo que se forma por la continua y prolongada pérdida neta de calor desde el suelo hacia la atmósfera. Puntualmente se define como permafrost al suelo o roca cuya temperatura está por debajo de los 0ºC al menos dos años consecutivos; es una definición internacional que no tiene nada que ver con la existencia de hielo de suelo. En el caso puntual de San Juan, según datos del Inventario de Glaciares de la provincia que trascendieron en esta charla de CMSJ, el ambiente periglaciar en la cuenca del Río San Juan es el 2% de la superficie total de la cuenca, el cual está constituido por cerca de 2.000 formas periglaciares (glaciares de escombro y otras geoformas).

De acuerdo a los especialistas, en la provincia es el permafrost más que los glaciares, el que mantiene en forma natural el caudal de agua del Río San Juan durante todo el año. Es la liberación de agua por derretimiento de lo que se conoce como capa activa del permafrost. “El permafrost es el agua que se introduce en el suelo y se congela. La parte más inferior queda transformada en hielo por siglos y la parte superior que está expuesta en contacto con la superficie es lo que se conoce como capa activa, libera agua en la medida que aumenta la temperatura cuando el hielo empieza a derretirse”, explicó Ricardo Gianni, hidrogeólogo egresado de la UNSJ que trabajó casi medio siglo en el Instituto Nacional del Agua y quien además participó de la charla de la CMSJ, publicó Diario de Cuyo.

Además de la regulación natural, tanto la cuenca del Rio San Juan como del Rio Jáchal constan de regulación antrópica, es decir de obras como los diques que les permiten almacenar y embalsar agua en exceso. Teniendo en cuenta estos aspectos, para Gianni al momento de instrumentar la ley será fundamental tener en cuenta la regulación de los caudales de los ríos cuando estos ya tienen regulación antrópica. “El dique es un regulador, tiene exactamente la misma función que un glaciar o que el permafrost nada más que regulado racionalmente, son aspectos a considerar en una ley demasiado taxativa que dice que donde hay permafrost no se puede hacer minería, túneles, presa de altura, no se puede hacer nada, nadie habla de dinamitar el permafrost, pero hay que hacer todas las consideraciones”, cerró Gianni.

Los artículos clave

ARTICULO 1º — Objeto. La presente ley establece los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de la biodiversidad; como fuente de información científica y como atractivo turístico. Los glaciares constituyen bienes de carácter público.

ARTICULO 2º — Definición. A los efectos de la presente ley, se entiende por glaciar toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua intersticial, formado por la recristalización de nieve, ubicado en diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, dimensión y estado de conservación. Son parte constituyente de cada glaciar el material detrítico rocoso y los cursos internos y superficiales de agua. Asimismo, se entiende por ambiente periglacial en la alta montaña, al área con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico. En la media y baja montaña al área que funciona como regulador de recursos hídricos con suelos saturados en hielo.

Ricardo Martínez: Hay que movilizarse por la minería

Carolina Sánchez: "Lo que el fallo nos dejó"

Ministerio de Hacienda

CAROLINA SÁNCHEZ*

Cuando nos toca ejercer la función pública, lo hacemos en el marco legal e institucional vigente. En general, no contamos con el tiempo o el deseo para analizar críticamente si las leyes tienen su mejor versión para la época o para su aplicación concreta en la toma de decisiones, sólo desempeñamos la función con este marco de institucionalidad. Y probablemente muchas normas tienen grandes oportunidades de ser perfectibles.

Dentro del vasto marco legal para ejercer la actividad minera en la Argentina, hay una ley en particular que ha centrado la atención en las últimas semanas, la Ley 26639 de Protección de Glaciares por el Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, acerca de un recurso de inconstitucionalidad presentado por una operadora minera en Argentina, acompañado por la Provincia de San Juan.

La idea es compartir algunas reflexiones sobre el texto del fallo, que echan luz sobre la administración de la actividad, al margen del hecho que el fallo no dio lugar a la solicitud de inconstitucionalidad, tampoco afirmando lo contrario, ya que rechaza la acción por razones formales por considerar que no hay afectación derivada de la aplicación de la Ley, entre ellas las facultades no delegadas y reservadas a las Provincias sobre la evaluación ambiental de los proyectos.

La consecuencia directa de esto último es un llamamiento a la aplicación razonable de la ley aplicando el “federalismo de concertación” entre la Nación (como autoridad de aplicación de la Ley de protección de glaciares) y las Provincias (como autoridades competentes de la misma respecto de los privados y autoridades a cargo de la evaluación ambiental en sus respectivas jurisdicciones).

El inventario nacional de glaciares, desarrollado por el máximo organismo científico nacional especializado en el tema, el IANIGLA, con criterios fijados por la autoridad de aplicación de la Ley (Sec. de Ambiente de la Nación) y culminado en su etapa 1 (restando las etapas de costatación en terreno y valoración de la función hídrica, además de la actualización- en la mayoría de las jurisdicciones provinciales), brinda certezas sobre el objeto de protección.

Volviendo al fallo, se resalta el valor de la discusión parlamentaria como fuente interpretativa fundamental. En este sentido de estas discusiones es de donde surge que las únicas geoformas con potencial función hídrica dentro del ambiente periglacial son los glaciares de escombros, los cuales están incluidos en el inventario nacional. De los discursos parlamentarios resulta claro también que la ley se orientaba a la protección del recurso agua y no a una mera prohibición de la actividad minera. Y para hacer una adecuada protección de este recurso natural para el uso biológico y humano tanto como para la propia actividad minera, hay herramientas específicas (balances hidrológicos en las líneas de base ambiental, así como los procedimientos de evaluación de impacto ambiental aplicada a cada proyecto en su contexto, así como evaluaciones ambientales estratégicas a nivel de cuencas para la toma de decisiones).

Tal vez, el fallo se refiera a esto cuando expresa que la implementación de la Ley de Protección de Glaciares “exigirá de definiciones técnicas y de un esfuerzo hermenéutico por parte de otras autoridades”.

El fallo es claro en que de la Ley de protección de glaciares no se deriva una “prohibición absoluta” de evaluar y si corresponde, aprobar, sino un sistema en el que cada caso puede someterse a evaluación, no debiendo aprobarse lo que está prohibido.

El fallo interpela y hace un llamamiento al federalismo de concertación para generar antecedentes de una aplicación razonable y armónica de la Ley de protección de glaciares, agotando la instancia administrativa, por sobre una prematura actuación de la justicia, en clara alusión a la división de poderes. Hace un llamamiento a hacer ejercicio responsable de las funciones propias de cada jurisdicción, en el marco de la legislación vigente.

Y aquí tenemos un llamamiento a hacer nuestro trabajo, para brindar las certidumbres que la actividad (desde la exploración hasta el cierre de una mina) requiere.

*Secretaria de Política Minera de la Nación Argentina en Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación


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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

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