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POLÍTICA Y MINERÍA
Mendoza Minera: Guillermo Pensado, la ley 7.722 y su alcance legal y ambiental
MINING PRESS/El Memo

Análisis de la legislación vigente en materia minera

03/11/2019

GUILLERMO PENSADO*

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Antecedentes de la Ley

La Declaración de Río para el desarrollo sostenible impulsó el actualmente conocido "Principio Precautorio". Este dice que sin la necesidad de tener la certeza científica necesaria, es posible suspender o parar una obra que eventualmente podría tener un impacto negativo en el medio ambiente. Según informa la Cepal, su origen se remonta al primer tercio del siglo XX (o sea, casi 100 años atrás) y fue consolidándose en los temas de directa relevancia para la salud humana como el efecto del uso de productos químicos o de la descarga de contaminantes y se constituyó en una herramienta de apoyo a los países en desarrollo, cuyos medios científicos no les permitían cuestionar de manera fehaciente los supuestos planteados por el mundo desarrollado en cuanto a la inocuidad de tales sustancias. Hoy sabemos que el conocimiento y desarrollo científico no tiene límites, y aunque no se cuente con cierta tecnología en algún lugar, los profesionales tienen acceso a esos conocimientos y pueden hacer sus estudios en aquellos lugares o países que si cuentan con la tecnología necesaria.

Se entiende que basados en este "Principio Precautorio" los legisladores mendocinos aprobaron en el año 2007 la Ley 7722 que prohíbe el uso de ciertas sustancias químicas para preservar el recurso hídrico. Esta prohibición, aún vigente, afectaría solamente a una futura o potencial producción minera metalífera que podría desarrollarse y usar dichas sustancias, puesto que solo se usan durante la industrialización mineral y no existía en ese momento en Mendoza. Tampoco afectaba a otras industrias presentes en la provincia que hacían uso de esas sustancias, y de hecho una de las sustancias prohibidas se fabrica casi en el Gran Mendoza y junto al principal río provincial.

Por ende, se interpreta que el principio precautorio estimaba que solo los trabajos realizados por profesionales trabajando en el sector minero metalífero actuaban en forma diferente a aquellos que con igual preparación trabajaban en otras industrias. También parece sostener que un potencial riesgo al medio ambiente sería insalvable para el desarrollo científico, y por ende se prohibió taxativamente el uso de esas sustancias en forma permanente en vez de dar un plazo determinado para el desarrollo de estándares científicos que indiquen bajo qué condiciones, usos o concentraciones potencialmente riesgosas esas sustancias estarían prohibidas.

Tampoco se consideró los otros dos pilares del desarrollo sostenible, el desarrollo social y económico, entendiéndose que junto a la protección del medio ambiente son pilares interdependientes y necesarios. Preservar el ambiente por sobre el desarrollo humano es tan contradictorio como desarrollar industrias afectando el ambiente donde se vive. Evitar la afectación del ambiente es tan importante como dar salud, educación, trabajo, agua potable y cloacas a sus ciudadanos. Y para ello se precisa desarrollo económico igualitario.

Efectos Directos e Indirectos

La aplicación de este principio precautorio tuvo efectos directos e indirectos más allá de su objetivo originario, la preservación hídrica de un potencial riesgo que implicaban posibles accidentes contaminantes de la industria minera metalífera. La rigidez y sobredimensión de la ley prohibía las sustancias "per se" sin considerar como se la utilizaría o los protocolos de seguridad industrial previstos y aprobados por la autoridad de aplicación, según reza la Ley. Esto llevó a que se pare todo proyecto minero metalífero en Mendoza, se cancelaron todos los planes de inversión, se perdieron puestos de trabajos y cerraron o migraron empresas que trabajaban en la exploración minera mendocina, algunas de ellas con proyectos avanzados en vías de ser productores en el corto plazo. Ese efecto directo se ve minimizado frente a los costos de oportunidad perdidos, tanto social como económico que representaba el prohibir un sector industrial que tenía al menos dos proyectos próximos a producción, como eran:

Proyecto de Cobre y Oro San Jorge: Ubicado al norte de la localidad de Uspallata estaba en vías de convertirse en el primer proyecto industrial minero argentino de cobre que no exportaría concentrados para ser refinados en otro país, sino que produciría cobre fino capaz de reemplazar las importaciones de ese metal. La inversión prevista para su construcción era de US$260 millones y daría trabajo a 2500 personas en forma directa e indirecta por dos años. Durante sus 16 años de producción generaría ventas por US$200 millones y daría trabajo a 1750 personas en forma directa e indirecta.

Proyecto de Oro Don Sixto: Ubicado próximo al paraje Agua Escondida en Malargue, este proyecto en fase de exploración avanzada contaba con la posibilidad de convertirse en la primera mina de oro mendocina. Siendo un proyecto de escala mediana, su construcción habría representado una inversión de US$ 100 millones y daría trabajo por 2 años a 1500 personas en forma directa e indirecta. Con una vida productiva estimada en casi 9 años y ventas por US$56 millones de dólares, habría empleado en forma directa e indirecta unas 1000 personas durante producción.

La Provincia, dueña de los recursos minerales, además de perderse la oportunidad de generar mas empleo, aumentar recaudación tributaria y generar mayor actividad económica; se perdió años de exploración geológica que habrían permitido reconocer mas proyectos mineros y así generar una industria minera sostenible en el tiempo con fuerte impacto social y económico. Industria con alto potencial de desarrollo en una provincia como Mendoza, y que además es la única industria con una Ley Ambiental Nacional propia con estándares internacionales vigente desde hace más de 20 años.

Peor aún, desde hace 15 años la provincia de Mendoza no solo ha visto empeorar sus parámetros sociales y económicos, sino que además poco pudo avanzar en mejorar el manejo y cuidado del agua debido a limitaciones económicas. Según un informe presentado por FEM, CEM y UIM, "(En Mendoza) hace décadas que la actividad productiva en general viene mostrando signos de debilitamiento...". Como resultado, el PBG local entre los años 2004 y 2016 ha caído en su participación nacional del 3.9% al 2.8%, que por habitante representa una caída del 96% al 66% en comparación nacional. Esto llevó el índice de pobreza para el Gran Mendoza a un vergonzoso 37.5% y el de desocupación a 8.8%.

El principio precautorio aplicado de esta forma tajante y permanente como fue en la práctica la prohibición de la industria minera metalífera tuvo efectos sociales y económicos quizás mayores al potencial riesgo de impacto ambiental que podía existir si hubiera avanzado. No implica que el desarrollo de la industria minera habría evitado la fuerte caída en los parámetros socio-económicos mendocinos, pero posiblemente los habría morigerado. Tampoco implica que de haber avanzado habría existido contaminación ambiental.

El caso de la Ley 7722 muestra que la aplicación del principio precautorio debe minimizarse tanto como sea posible, dando lugar a que las ciencias en su conjunto demuestren los comprobables impactos ambientales, sociales y económicos que su aplicación puede generar. Caso contrario, contradice el principio fundamental del desarrollo sostenible que busca desarrollo social y económico con mínimo impacto ambiental.

*Geólogo y miembro de la Cámara de Empresarios Mineros


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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

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