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POLÍTICA
Avanza en Chile el proyecto de ley para del empleo
MINING PRESS/ENERNEWS/DF

Senado  y Cámara de Diputados  respaldaron los cambios 

31/03/2020

Iniciativa contempla que, existiendo la declaración de Estado de Catástrofe, las empresas no podrán despedir a trabajadores invocando como motivo la causal de fuerza mayor o caso fortuito por consecuencias del Covid-19.

Compleja e intensa fue la tramitación del proyecto de ley de protección del empleo en el Congreso. Luego de que la comisión mixta sesionara por más de 10 horas, hoy la sala del Senado -con 40 votos a favor y 3 abstenciones- y de la Cámara de Diputados -con 90 votos a favor y 7 en contra- terminaron respaldando los cambios acordados entre senadores, diputados y el Gobierno a la propuesta, lo que finalmente terminó por destrabar su tramitación.

Así, la propuesta ingresada por el Ejecutivo, que tiene por finalidad proteger el empleo y la situación de los trabajadores por medio de medidas transitorias, quedó lista para ser ley.

"Este es un proyecto que es fundamental para los trabajadores de nuestro país, que tienen contrato de trabajo y que se encuentran cubiertos por el Seguro de Cesantía. Estamos hablando de aproximadamente 4,5 millones de trabajadores que con este proyecto tienen una solución en caso de que por orden de autoridad o por las necesidades y circunstancias del coronavirus, sus lugares de trabajo no puedan seguir funcionando o deban reducir de manera significativa la jornada de trabajo", dijo la ministra del Trabajo, María José Zaldívar, tras la aprobación de la propuesta.

Tras su paso el lunes por la comisión mixta, la iniciativa sufrió varias modificaciones, producto de un paquete de indicaciones que ingresó el Gobierno para acelerar su despacho.

Así, por ejemplo, se modificó la tasa de reemplazo que aplicará para aquellos trabajadores que recurran al Seguro de Cesantía en caso de suspensión de la relación laboral y cuyos salarios correspondan a un sueldo mínimo. Para este caso, la modificación asegura por los trabajadores en los primeros tres meses podrán recibir un pago correspondiente al 70% de su sueldo, el cual irá disminuyendo paulatinamente.

Para aquellas remuneraciones sobre ese monto, la tasa de reemplazo será de 70%, 55% y 45% y luego seguirá decreciendo.

Sobre esta materia, dentro de los cambios también se incorporó que para efectos de fiscalización, el empleador deberá remitir mensualmente y por medios electrónicos a la Dirección del Trabajo la nómina de trabajadores que se hayan visto afectados por la suspensión de las obligaciones contractuales y respecto de los cuales se hayan solicitado las prestaciones del presente título a consecuencia de ello.

"La Dirección del Trabajo, en conocimiento de estos antecedentes y los que pueda recabar en función de sus facultades fiscalizadoras, podrá determinar el incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley, aplicando las sanciones que en derecho correspondan, según sea el caso, y derivando los antecedentes a los tribunales de justicia", dice la norma.

La suspensión de la relación laboral, además del acceso a las prestaciones del Seguro de Cesantía, contempla que los empleadores sigan pagando cotizaciones previsionales y de salud durante el período que dure la suspensión del contrato. En este tiempo, además, las firmas que accedan a esta modalidad no podrán despedir a los trabajadores, salvo por la causal de necesidades de la empresa.

En esta materia, el Ejecutivo también accedió a flexibilizar los requisitos para acceder a la prestación por efecto de la suspensión del contrato de trabajo, exigiendo tres cotizaciones continuas en los últimos tres meses inmediatamente o seis cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos doce meses, siempre que a lo menos registren las últimas dos cotizaciones con el mismo empleador en los dos meses inmediatamente anteriores.

Las otras medidas

El proyecto aprobado hoy por el Congreso contempla la posibilidad de que empleadores y trabajadores acuerden reducir la jornada y -al mismo tiempo- una reducción de la remuneración.

¿Qué significa esto? que el empleador deberá seguir pagando la remuneración y cotizaciones proporcionales a la jornada reducida. Así, por ejemplo, si se reduce la jornada a la mitad, el trabajador recibirá un complemento de su remuneración con cargo al Fondo de Cesantía, que será de hasta un 25% de su remuneración, si la reducción de jornada es un 50%.

En la comisión mixta, además, el Gobierno ingresó una indicación que establece que, durante seis meses o existiendo el período de Estado de Catástrofe, no podrá despedirse a trabajadores invocando como motivo la causal de fuerza mayor o caso fortuito por consecuencias del Covid-19.

También se incorporó una norma que establece que si durante el período comprendido entre la declaración de Estado de Catástrofe y la entrada en vigencia de la ley, las partes hubieren dado término a la relación laboral, cualquiera fuere la causal, estas podrán resciliar dicha terminación, en cuyo caso podrán acogerse a los beneficios de la ley.

Sobre la retroactividad de la aplicación de la ley, esta será a partir del 18 de marzo, fecha en que se declaró el Estado de Catástrofe.


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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews