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CUARENTENA
Decreto: Los requisitos para volver a operar en Perú
MINING PRESS/ENERNEWS/El Comercio

SNMPE: 39 unidades productivas que forman parte de 19 empresas estarían autorizadas para volver a operar

04/05/2020

FRANCO BALZA TASSARA CÁNEPA

El Ejecutivo publicó el Decreto Supremo 080-2020-PCM que autoriza la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva, en el contexto del estado de emergencia nacional para contener el avance del nuevo coronavirus (COVID-19).

De acuerdo con lo establecido en la norma, esto se realizaría en cuatro fases. La primera iniciaría este mes, y las actividades consideradas para esta etapa suman 27, agrupadas en cuatro grupos: la minería e industria, construcción, servicios y turismo, y comercio.

PASO A PASO

La fecha de la reanudación de las operaciones deberá ser establecida por cada ministerio, explica Catherine Docampo, gerenta del área legal corporativa de PwC Perú.

En esa línea, la abogada precisa que para que cada ministerio publique la fecha de inicio de actividades de sus sectores se deberá cumplir con una serie de pasos.

El primero consiste en que los ministerios publiquen los protocolos de bioseguridad para sus sectores.

Dos, que cada ministerio determine si para las actividades de sus sectores se requerirán criterios de focalización territorial, así como la obligatoriedad de las empresas a informar incidencias adicionales a las que van a fijarse en los protocolos.

El tercer paso es que las empresas tendrán que elaborar planes de vigilancia a partir de los lineamientos fijados en los protocolos sectoriales y los lineamientos del Minsa.

Por último, deberán registrar la información requerida en el Sistema Integrado para COVID-19.

“Al subir la información al sistema, que la norma no precisa cómo va a ser, intuiría que este dará un certificado a las empresas”, precisó Docampo.

Actividades del sector construcción que se reanudarán en la primera fase (Ilustración: El Comercio)

Actividades del sector construcción que se reanudarán en la primera fase (Ilustración: El Comercio)

REACCIONES

En la primera fase, 39 unidades productivas que forman parte de 19 empresas estarían autorizadas para volver a operar, indicó Pablo de la Flor, director ejecutivo de la Sociedad Nacional de Minería Petróleo y Energía.

De la Flor cuestionó que el Ejecutivo solo haya autorizado en primera fase a un grupo reducido de empresas mineras.

“No tiene mucho sentido el discriminar en términos del volumen de producción o de envergadura de la operación. Lo relevante es que toda la producción que pudiera sumarse lo haga, siempre que cumplan con los requisitos y protocolos”, subrayó De la Flor.

Actividades de los sectores servicios y turismo que se reanudarán en la primera fase (Ilustración: El Comercio)

Actividades de los sectores servicios y turismo que se reanudarán en la primera fase (Ilustración: El Comercio)

A su turno, Carlos Canales, presidente de la Cámara Nacional de Turismo (Canatur), mencionó que de los 250.000 restaurantes que hay en el Perú, solo 1% como máximo estarán operando a fines de mayo.

“Los protocolos van a ser bastante exigentes y no van a posibilitar que pequeños restaurantes vuelvan a operar. Solamente lo podrán hacer aquellos que puedan invertir en implementar y cumplir el protocolo, que implica un costo importante”, precisó Gamarra.

En cuanto al sector construcción, la Cámara Peruana de Construcción (Capeco) indicó que a la norma le falta claridad y que esperan que se aclaren pronto algunos puntos, dada la complejidad legal que hay en este sector.

“Es más fácil que la norma sea lo más abierta posible, porque cuando intente acotar va a ser discriminadora y en tan poco tiempo no se va a poder abrir toda la cadena”, señaló Humberto Martínez Díaz, presidente del Consejo Directivo de Capeco.

Actividades del sector comercio que se reanudarán en la primera fase (Ilustración: El Comercio)

Actividades del sector comercio que se reanudarán en la primera fase (Ilustración: El Comercio)

Los pasos que debe seguir su empresa para volver a operar

 

El Poder Ejecutivo promulgó el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM con el que autorizó la reactivación de actividades económicas en forma gradual y progresiva, en el marco del estado de emergencia nacional para contener el avance del coronavirus (COVID-19).

La reactivación económica consta de cuatro fases para su implementación, las cuales se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud. Se estima que cada fase se desarrolle en el periodo de un mes, durante mayo, junio, julio y agosto.

Las actividades incluidas en la primera fase son Minería e industriaConstrucción, Transportes y Comunicaciones, así como Servicios y Turismo.

Pasos a seguir

Si su empresa se encuentra de las actividades designadas a volver a operar deberá tener seguir ciertos procedimientos y tomar en cuenta las siguientes recomendaciones:

1. El Poder Ejecutivo ya emitió el decreto respectivo para la reanudación de actividades; sin embargo, cada ministerio elaborará una resolución ministerial que brinde mayores detalles sobre los criterios a tomar en cuenta antes de que una empresa vuelva a operar. Asimismo, las entidades determinarán en qué territorios o regiones sí se autorizará el reinicio de labores.

2. En paralelo, el Gobierno ha aprobado un protocolo general de salud que las empresas deberán adoptar para operar con normalidad denominado “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”. Pese a ello, también están pendientes algunos protocolos adicionales para ciertos sectores que se han autorizado en esta primera etapa. Este es el caso de los restaurantes y de las empresas inmobiliarias, los cuales ya cuentan con lineamientos específicos que deberán cumplir.

3. Una vez emitidos las resoluciones y protocolos restantes, las empresas procederán a presentar un “plan de emergencia para el control del COVID-19” al sector o ministerio correspondiente.

4. Los ministerios aprobarán por oficio o correo, en el menor tiempo posible, el de emergencia que presenten las compañías.

5. Tras la aprobación del documento, deberá proceder con su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud (Minsa).

6. Cumplidos estos pasos, la empresa estará lista para poder operar sin inconvenientes.

Los Sectores competentes de cada actividad tendrán acceso al SICOVID-19 a efectos de verificar quiénes se inscriben y poder comunicar inmediatamente a la Autoridad de Salud, a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) y a los gobiernos locales en aquellos casos que la inscripción se trate de empresas que no les corresponda iniciar actividades en la primera fase.

Tanto Sunafil como los municipios deberán realizar la fiscalización respectiva de las empresas que comiencen a operar en los próximos días.

El Ejecutivo aclara que no todas las actividades contarán con un protocolo específico para retomar operaciones, por lo que podrán acogerse al protocolo general de salud del Minsa.

Esquema de reinicio de actividades económicas. (Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas)

Esquema de reinicio de actividades económicas. (Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas)

Revise aquí la lista completa de las actividades autorizadas a operar durante la fase 1 del reinicio de actividades:

Minería e industria

+ Explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería y, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos.

+ Insumos para la actividad agropecuaria.

+ Pesca industrial (consumo humano indirecto).

+ Producción temporal: órdenes de compra (exportaciones) vencidas y por vencer.

+ Industrias de vidrio, forestal (maderable u no maderable), papel y cartón, plásticos y hielo ampliación de textil y confecciones, maquinaria y equipo.

+ Industria metalmecánica

+ Sustancias químicas básicas y abono y servicios complementarios a agricultura (para actividades esenciales).

Construcción

+ Proyectos del Plan Nacional de Infraestructura para la competitividad (PNIC).

+ Proyectos de la Autoridad para la Reconstrucción con cambios (ARCC)

+ 56 proyectos del Sector Transportes y Comunicaciones.

+ 36 obras de saneamiento.

+ Actividades de infraestructura agraria (riego, mantenimiento, rehabilitación de drenes, entre otros).

+ Proyectos inmobiliarios priorizados (fase de excavación, estructuras y acabados, y viviendas en el ámbito rural).

+ Productos agrarios (alquiler/venta de maquinarias)

+ Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), acceso de agua y alcantarillado en comisarías, hospitales y colegios.

+ Industrias y servicios conexos a la construcción.

Servicios y turismo

+ Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local)

+ Hoteles categorizados y transporte turístico para actividades esenciales.

+ Servicios vinculados a telecomunicaciones

+ Servicios complementarios a la agricultura.

+ Servicios prestados a empresas (soporte de TI y servicios profesionales, exportaciones de servicio de conocimiento)

+ Servicios notariales

+ Servicios de reciclaje.

+ Servicios de mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares (bombas, termas, ascensores, gasfitería, electricista, carpintería, entre otros)

+ Servicios de almacenamiento de: Abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general.

Comercio

+ Comercialización de productos agrarios

+ Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines.

 


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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews