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ANÁLISIS
Experto: Certificación ambiental para minería es obligación en Perú
MINING PRESS/El Peruano
17/10/2019

José Abel Castillo Hernández*

A diferencia de lo que pasaba hace más de 30 años, en un contexto donde en el Perú no existía una regulación ambiental exigente, actualmente en todo proyecto minero (sobre todo en un proyecto de explotación y beneficio) existen licencias y permisos que el titular de la actividad tiene que obtener, siendo solo una de tantos la certificación ambiental previa a su ejecución. 

Para ello, la empresa interesada debe invertir en la elaboración del instrumento de gestión ambiental correspondiente, debiendo contratar necesariamente a una empresa consultora autorizada; siendo que en el caso de un EIA detallado, los costos ascienden a la suma promedio de un millón de dólares. Ello, sin contar con el financiamiento del proyecto que la empresa debe conseguir para ejecutarlo, para lo cual se requiere  muchas veces un grupo de bancos, atendiendo al alto riesgo que el proyecto minero implica.

Ahora bien, todo EIA debe incluir obligatoriamente una línea base, la descripción de las actividades por realizar, la descripción de los impactos ambientales y las medidas de manejo ambiental para mitigarlos, así como un plan de contingencias. No menos importantes son los mecanismos de participación ciudadana, exigibles en todo momento: antes y durante la elaboración del EIA, durante el procedimiento de su evaluación, durante la ejecución del proyecto y al cierre de la mina.

En cumplimiento de este último punto, en el proyecto Tía María, por ejemplo, se han realizado mecanismos de participación ciudadana, tales como encuestas, entrevistas, talleres participativos, audiencia pública, visitas guiadas, oficinas de información permanente en Mollendo y Cocachacra, así como programas de comunicación en medios televisivos y radiales, materializados en su Plan de Participación Ciudadana; es decir, la población estuvo informada permanentemente, tal como sucede en otros proyectos.

El Minem – ahora el Senace para los EIA detallados– no es el único actor en este escenario, sino también otras entidades públicas, tales como el Minsa, la Dicapi, el Minagri, el ANA, los gobiernos regionales y locales, entre otras, que emiten su opinión al proyecto como parte del procedimiento de aprobación del EIA.

Conforme advertimos, la certificación ambiental es una obligación legal que todo titular minero debe obtener antes del inicio de sus actividades, durante el cual las medidas ambientales y sociales propuestas por este son sometidas a una evaluación no solo de la autoridad certificadora, sino también de todas las entidades involucradas, y de la población de la zona de influencia de este, que es informada ampliamente a lo largo de su desarrollo.

Mención aparte tiene el OEFA, creada en el 2008, que ha retomado su potestad sancionadora suspendida por la Ley N° 30230; y se encarga de multar a las empresas de la mediana y gran minería por el incumplimiento de sus EIA, así como de la normativa ambiental general; y, además, dictar medidas correctivas por los efectos nocivos al ambiente generados por el infractor; que incluyen, por ejemplo, la paralización de operaciones.

Finalmente, si comparamos la regulación ambiental peruana respecto de los EIA, frente a otras legislaciones latinoamericanas en la misma materia, la peruana contiene una rigurosidad mayor en cuanto al procedimiento per se y la institucionalidad involucrada. En Argentina, por ejemplo, existen aún dificultades respecto de la autoridad responsable de llevar a cabo el procedimiento de aprobación de los EIA; en Chile, no existe un registro de consultoras ambientales como el que se exige en nuestro país, para la elaboración de los EIA; y, en Colombia, no existe licencia ambiental para la fase de exploración minera (1). 

[1] La participación ciudadana en los procesos de evaluación de impacto ambiental: análisis de los casos en 6 países de Latinoamérica. Sociedad Peruana de Derecho Ambiental: 2016. Pp. 48, 80, 87.

*Abogado Asociado del áreade Recursos Naturales y Medio Ambiente García Sayán Abogados.


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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews