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POLÍTICA
Chile acuerda un plebiscito constitucional para detener la violencia en las calles
MINING PRESS/ENERNEWS/La Tercera

Congreso acuerda plebiscito para abril de 2020

15/11/2019

A 28 días del estallido social en Chile, parlamentarios de oficialismo y oposición -a excepción del PC-, anunciaron un acuerdo que establece un plebiscito de entrada con dos alternativas. Una que plantea la opción de una convención constituyente compuesta en un 100% por ciudadanos elegidos para esa labor y otra con una instancia que incluya un porcentaje de participación de parlamentarios (50%) y la otra mitad con miembros electos para ese fin. 

La tarde del jueves, el presidente del Senado, Jaime Quintana, sostuvo un diálogo telefónico decidor con el ministro del Interior, Gonzalo Blumel. En la conversación, el parlamentario PPD le dio a conocer al jefe de gabinete del Presidente Sebastián Piñera la fórmula en que se estaba avanzando entre el oficialismo y la oposición -a excepción del PC-, para destrabar las negociaciones para avanzar en una nueva Constitución.

Si bien durante la jornada se fueron modificando los términos del entendimiento, la llamada marcó un punto de inflexión respecto la dura mañana de negociaciones de la que fue protagonista la antigua sede del Congreso en Santiago.

Horas después de la conversación entre Quintana y Blumel, a las 2.25 de la madrugada de este viernes, los timoneles de todas las colectividades (salvo el Partido Comunista y la FRVS) salieron a anunciar el histórico acuerdo para reemplazar la Carta Magna que rige en Chile desde 1981 y que se nombró “Por la paz social y la nueva Constitución”.

El documento de dos páginas consensuado transversalmente se dio a conocer a 28 días del estallido social en Chile que gatilló el alza en las tarifas del Metro, a cinco días de que el gobierno se abriera por primera vez a avanzar en una nueva Carta Magna y tres días después de que Piñera llamara a un “acuerdo por la paz” tras una tensa jornada de protestas.

“Esta noche es histórica para Chile”, “somos responsables, efectivamente, de muchas de las injusticias que los chilenos nos han señalado”, fueron algunas de las frases que pronunció Quintana, quien lideró el inicio de la conferencia de prensa conjunta. El presidente del Senado enfatizó también que se trata de una “salida pacífica y democrática de la crisis”, que “es una victoria de toda la ciudadanía” y que se trata de una salida institucional “cuyo objetivo es buscar la paz y la justicia social”.

El primero de los 12 puntos del acuerdo punta al reestablecimiento del orden público -en medio de hechos de violencia que se han registrado a lo largo del país- y el respeto de los DD.HH, debido a las denuncias vulneraciones al respecto por parte de agentes del Estado.

“Los partidos que suscriben este acuerdo vienen a garantizar su compromiso con el restablecimiento de la paz y el orden público en Chile y el total respeto de los derechos humanos y la institucionalidad democrática vigente”, señala el texto.

Aunque todo estaba previsto para que los timoneles hicieran el anuncio a las 21 horas, un nudo principal entrampó el acuerdo: si se consideraría la Constitución de 1980 como piso para la futura Carta Fundamental, manteniendo o no las disposiciones actuales en los temas en que no hubiera acuerdo. Así, mientras la oposición impulsó la denominada “hoja en blanco”, es decir, una redacción desde cero, el oficialismo apostaba porque la base de la redacción fuera la actual Carta Fundamental. El sector, además, apelaba a que en aquellos puntos donde a futuro -cuando se redacte el texto- no se llegara a acuerdos, se mantuvieran las disposiciones vigentes.

Términos del acuerdo

Finalmente, y tras días de negociaciones, la propuesta que se dio a conocer establece un plebiscito de entrada -defendido desde el inicio por la oposición- con dos preguntas. En la primera, el votante se debe pronunciar sobre si apoya o no un cambio constitucional. La segunda propone dos mecanismos para la elaboración de la Carta Magna: una convención constituyente compuesta en un 100% por ciudadanos elegidos para esa labor y -la otra-, una convención mixta con porcentaje de participación de parlamentarios (50%) y 50% de miembros electos para ese fin. Ninguna de las dos alternativas llevaría el nombre de “asamblea”.

El acuerdo incluye también que el plebiscito se fije para abril del próximo año y que cualquier acuerdo al que llegue la instancia que se creará requerirá el apoyo de 2/3 de sus miembros para su aprobación.

La elección de los constituyentes se efectuará en octubre del próximo año, junto con los comicios de gobernadores regionales y alcaldes. El plazo de funcionamiento de la instancia será de 9 meses, prorrogable una sola vez por otros tres meses.

El texto constitucional que redacte la convención tendrá que ser visado por medio de un “plebiscito ratificatorio” que se llevará a cabo con voto obligatorio. La votación se realizará “60 días después” de entregada la propuesta de la nueva Carta Magna. Sin embargo, el acuerdo establece que “en ningún caso este podrá realizarse 60 días antes ni después de una votación popular”.

Los partidos visaron también que parlamentarios puedan postular para integrar la convención, pero con el requisito de que deben cesar en el cargo para competir. Este último era uno de los puntos que venían en la propuesta de la oposición. Asimismo, los constituyentes tendrán una inhabilidad de un año para postular a cargos públicos luego de que se termine su labor.

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Las negociaciones fueron monitoreadas atentamente por el gobierno desde La Moneda. Mientras el Presidente se retiró de Palacio cerca de las 21 horas del jueves, en la sede del Ejecutivo seguían durante la madrugada del viernes los ministros del comité político: Blumel, Karla Rubilar (Segegob) y Felipe Ward (Segpres). Con todo, el Mandatario había tenido durante el día un rol activo con su sector en las conversaciones. 

 

Propuestas y contrapropuestas

A la fórmula para el acuerdo se llegó tras jornadas de frenéticas conversaciones en el Congreso, en la que estuvieron presentes también abogados constitucionalistas de algunas colectividades.

El miércoles la oposición -en concreto los timoneles de la ex Concertación- había entregado a Chile Vamos, pasadas las 22 horas, una propuesta formal para impulsar una convención constituyente como fórmula intermedia entre el Congreso Constituyente que había promovido el gobierno y la Asamblea Constituyente demandada por la oposición.

La fórmula que pusieron sobre la mesa apuntaba a una conformación de dicha instancia con un 80% de representantes de la ciudadanía y un 20% de actuales legisladores. También planteaban que la instancia funcionara con un quórum de 3/5 y tuviera la facultad de modificar completamente la Carta Magna.

La primera: que la convención estuviera conformada en un 50% por parlamentarios y la otra mitad por representantes ciudadanos. La segunda, una fórmula denominada 40%-40%-20%, es decir, que estuviera integrada en un 40% por legisladores, en un 40% por ciudadanos electos para esa labor y el otro 20% de delegados constituyentes.

Facsímil histórico: Acuerdo Gobierno-Opisición

PC: “Nos invitaron a la reunión cuando ya estaba todo acordado”

La jornada había estado marcada durante la mañana por el temprano rechazo del Partido Comunista a los términos de la negociación. Tanto el PC como la Federación Regionalista Verde Social (FRVS) anunciaron que se desmarcarían del diálogo que han mantenido ambos bloques. “A la reunión de Santiago no vamos a ir, estamos por acatar la declaración unitaria de todos los partidos políticos, estamos por acatar la institucionalidad y acatar lo que el pueblo exige en la calle”, sostuvo la diputada Carmen Hertz. Esto, aludiendo a la declaración que suscribieron el martes todos los partidos de la oposición asegurando que “la Asamblea Constituyente es el mecanismo más democrático para garantizar una amplia participación ciudadana que otorgue plena legitimidad al proceso”.

Cerca de las 21.30 de ayer, además, el partido liderado por el diputado Guillermo Teillier emitió una declaración asegurando que “no fuimos convocado, informados, del actual acuerdo”. Poco después, el parlamentarios agregaría: “nos invitaron a la reunión cuando ya estaba todo acordado”.

La decisión del PC generó diversas reacciones en la oposición. El senador del PPD, Guido Girardi, aseguró que “si el PC no apoya esto, va a cometer el mismo error histórico de cuando no apoyaron el plebiscito del 1988”, mientras que la presidenta de RD, Catalina Pérez, apelaba -a eso de las 01.30 de la madrugada- a la “esperanza” de que “aún a esta hora” el Partido Comunista se sumara al acuerdo.

El anuncio


Expertos: Las fallas de la actual

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La Constitución chilena se ha convertido de pronto en un éxito de ventas. En medio de la crisis, es el segundo libro de no ficción más vendido en Chile esta semana, y se discute si una nueva carta fundamental sería la solución a los problemas sociales del país.

La ofrecen incluso vendedores ambulantes en la calle. Todos quieren leerla y participar del debate. “Los movimientos sociales rara vez piden una nueva Constitución. No conozco otro movimiento social de esta envergadura que lo haya tenido entre sus banderas emblemáticas”, destaca el abogado Javier Couso, catedrático de derecho constitucional de la Universidad Diego Portales y de la Universidad de Utrecht.

El tema constitucional, poco a poco, se ha tomado los espacios. Para el lector común, sin embargo, es difícil comprender las implicaciones de cada artículo. “Las constituciones son dos cosas: su texto y su interpretación”, aclara el abogado constitucionalista Tomás Jordán, coordinador del proceso constituyente de la expresidenta Michelle Bachelet entre 2014 y 2018.

Aquí, un análisis de los asuntos y disposiciones más criticadas de la Constitución de 1980:

1 | Origen ilegítimo en dictadura

Buena parte de las críticas apuntan al origen de la ley de leyes chilena: Augusto Pinochet presentó, en 1980, una nueva Constitución, elaborada por un equipo de juristas que encabezaba Jaime Guzmán, fundador del partido Unión Demócrata Independiente (UDI).

Fue aprobada por el 65,71% de los votantes en un plebiscito. Sin registros electorales y con las libertades públicas restringidas, el resultado siempre ha sido cuestionado. Fue el gran legado de Pinochet. Para muchos, una herencia ilegítima que, por esa sola carga, debiera ser cambiada.

2 | Texto original con parches

Se ha parchado bastante, principalmente en temas políticos. En 1989 se le introdujeron una serie de reformas consensuadas con todos los partidos políticos y aprobadas en un plebiscito ese año. En 2005, durante el Gobierno de Ricardo Lagos, se le hicieron 54 modificaciones. Las más significativas, suprimir enclaves autoritarios como los senadores vitalicios y los nueve designados -algunos nombrados por las fuerzas armadas- o la inamovilidad de los jefes de las ramas castrenses.

3 | Artículo 19: Estado subsidiario

Aunque no con esas palabras, establece el principio de subsidiariedad: el Estado se retira de la entrega de servicios sociales como la salud, la educación o las pensiones, y los deja en manos de privados, para intervenir solo si fuera necesario.

“El motor lo tienen los privados y, por lo tanto, el rol del Estado es residual. Eso inhibió la legislación sobre muchas políticas públicas que incorporan la solidaridad, por ejemplo, en salud y en pensiones”, dice Jordán. En opinión de Couso, “la Constitución no sólo asegura el derecho de propiedad sino a la propiedad: todo se puede comprar”.

4 | Artículo 19, número 9: la salud como negocio

El Estado protege el libre e igualitario acceso a la salud, ya sea pública o privada, y la libertad de elegir el sistema deseado. “Esto tiene un efecto perverso. La gente acomodada va al fondo privado y aporta más, por lo que este fondo es mucho mejor que el público”, explica Couso.

Los privados tienen libertad de crear una empresa en el área de salud, y como el servicio público es de mala calidad, las personas se esfuerzan por contratar un seguro privado y atenderse en clínicas privadas, con lo que las ganancias se concentran en estas empresas.

 

5 | Art. 19, números 10 y 11: el negocio de la educación

El Estado asegura este derecho y debe “financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso de toda la población”. También consagra la libertad de enseñanza, que “incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales”. Los padres tienen el derecho de escoger la escuela de su preferencia.

En la práctica, ocurre lo mismo que con la salud. Las escuelas estatales y sus alumnos están cada vez en mayor desventaja. En educación, quien busca calidad debe gastar mucho dinero. La no interferencia estatal fomentó el florecimiento de empresas privadas -colegios, institutos y universidades- que cobran altos aranceles.

6 | Artículo 19, número 16: sin derecho a huelga

Los funcionarios del Estado y de las municipalidades no pueden declararse en huelga. “No conozco ningún caso de Constitución de una democracia contemporánea que le prohíba a estos trabajadores el derecho a huelga. Buena parte de los trabajadores sindicalizados en Chile son fiscales o municipales y, cuando van a huelga, lo hacen en forma ilegal”, explica Couso.

7 | Artículo 19, número 18: seguridad social privada

Es similar a lo que ocurre con la salud y la educación, pero en la práctica las personas están obligadas a ingresar a las AFP, los fondos privados, hoy fuertemente cuestionados por las bajas pensiones que entregan, aunque tienen altas utilidades. Sería inconstitucional eliminar las AFP y crear un sistema de reparto.

8 | Artículos 32, 65, 74 y otros: presidencialismo excesivo

La Constitución determina un “hiperpresidencialismo, en que el Congreso es muy débil, con muy pocas facultades”, indica Jordán. El presidente tiene amplias y numerosas atribuciones. En materia legislativa, tiene iniciativa exclusiva para proyectos de ley en temas de división política o administrativa del país, y en la administración financiera o presupuestaria del Estado.

Si un proyecto no es presentado o patrocinado por el presidente, puede dormir eternamente en el Congreso. Y si el mandatario le da urgencia, el Congreso tiene un plazo de 30 días para avanzar en la tramitación. “La Constitución le otorga al presidente el control de la agenda legislativa del Congreso”, subraya Couso.

9 | Artículo 66: leyes de quorum imposibles

Existe un grupo especial de leyes que requieren un quorum más elevado para ser aprobadas, modificadas o derogadas. Para las llamadas leyes orgánicas constitucionales se necesita “de las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio”.

Materias tan sensibles como la enseñanza, el servicio electoral, el Congreso y las Fuerzas Armadas y Carabineros, entre otras, pertenecen a este grupo y son muy difíciles de modificar. Por lo mismo, Pinochet se aseguró de dejar su sello promulgando, el día antes de entregar el mando, más de una decena de leyes de quorum mayoritarios, como la de enseñanza, que amarraron el sistema.

Otra figura son las leyes de quorum calificado, que exigen la mitad más uno de los diputados en ejercicio. “No hay ninguna democracia en el mundo que exija estos quorum. El habitual es básicamente la mayoría de los presentes”, señala Couso.

10 | Art. 92, 93 y 94: Tribunal Constitucional, “la tercera Cámara”

El Tribunal Constitucional (TC) tiene tal poder, que ha sido llamado “tercera Cámara”. Entre sus múltiples tareas, debe pronunciarse sobre la constitucionalidad de tratados internacionales y de determinadas leyes, antes de su promulgación o durante su tramitación. Sus decisiones son inapelables.

Esto permite que, apelando al TC, las bancadas traben y eliminen los proyectos contrarios. “En el segundo Gobierno de Bachelet fue particularmente notorio este rol negativo”, recuerda Couso.

Cuando se tramitaba la ley de aborto en tres causales, se discutió si era constitucional, pues la Constitución asegura el derecho a la vida del que está por nacer. Cuando los movimientos estudiantiles exigieron educación gratuita y de calidad, la derecha argumentó que prohibir el lucro era inconstitucional. Ante el proyecto de rebaja de 45 a 40 horas laborales, que se discute actualmente, algunos amenazan con someterlo al TC.

“Esa suerte de derecho a veto es bien anómala y no ocurre en casi ninguna parte del mundo. El TC debería ser un revisor de la ley después de dictada, en caso de que produzca efectos contrarios a la Constitución”, opina el abogado Jorge Claissac, quien fue director jurídico de la Secretaría General de la Presidencia del primer Gobierno de Bachelet.

Todo lo que atente contra la libre la empresa está en riesgo de ser declarado inconstitucional, lo que no permite avanzar en reformas sociales. En opinión de Couso, “el TC es particularmente conservador y activista: sobreinterpreta la Constitución y va más allá de la letra, en un sentido conservador. Otros TC en el mundo son activos en pos de los derechos humanos, pero este lo ha sido en pos de los negocios”.

11 | Art. 101: la seguridad nacional y el COSENA

Las Fuerzas Armadas no solo existen para la defensa de la patria, sino que “son esenciales para la seguridad nacional”. El presidente puede convocar al Consejo de Seguridad Nacional (COSENA) -integrado por los presidentes del Senado y la Cámara de Diputados, y los jefes de las Fuerzas Armadas y Carabineros, entre otros- para que lo asesore. Así lo hizo Piñera al comienzo de la crisis, lo que generó fuertes críticas, por la injerencia militar en asuntos gubernamentales y la mala señal de falta de manejo.

12 | Art. 127, 128 y 129: una Constitución con candados

Las reformas a la Constitución exigen quorum tan altos (dos tercios o tres quintos de los senadores y diputados en ejercicio, según el tema), que son muy difíciles de lograr. Ahora que se discute redactar una nueva, el mecanismo no está claro. El Congreso es el único camino contemplado. La asamblea constituyente, propuesta por la oposición, no sería legal. Habría que reformar primero la Constitución y agregar esta fórmula.

Tampoco se podría convocar a un plebiscito, pues “no se puede llamar a más elecciones o votaciones populares que las que la Constitución establece”, indica Claissac.

13 | Temas ausentes: derechos de los pueblos originarios

Hay temas no presentes en la actual carta y que deberían incluirse en la discusión. “Chile es el único país de Latinoamérica con pueblos indígenas, en cuya Constitución no tienen un reconocimiento expreso”, observa Jordán.

“Tampoco está el derecho a la libertad personal, como libre desarrollo de la personalidad. Sólo existe la libertad de movilizarse”, agrega el abogado.

Asimismo, temas que van de la mano de los tiempos, como la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad salarial entre ambos, o los derechos de niños y niñas y adolescentes, también deberían incorporarse a la discusión de una nueva Constitución.

 

Esta debiera considerar, opinan los expertos, cuáles serán sus principios rectores. Y, esta vez, el concepto de solidaridad debería entrar al debate.

 


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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

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