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POLÍTICA Y AMBIENTE
CEMA elogió decreto argentino sobre gestión de residuos
ENERNEWS/MINING PRESS
15/11/2019

A propósito del Decreto 591/19 y su Resolución Conjunta complementaria 03/19 emitida por la SAyDS y el MTyP, la Cámara Empresaria de Medio Ambiente (CEMA) expresa su satisfacción por la actualización del marco regulatorio. El reciente Decreto 591 promulgado por el PEN viene a actualizar una reglamentación del año 1992.

La CEMA entiende que la política general de la gestión de residuos de todo tipo de la Argentina debe actualizarse para minimizar las externalidades de su tratamiento, incrementar la valorización para usarlos como insumos de procesos industriales o energéticamente, e incluir a las comunidades más vulnerables en generación de empleo. Al respecto, la CEMA oportunamente ha fijado públicamente su posición en cuanto a la necesidad de actualizar las normas vigentes que regulan este aspecto; ya que luego de más de un cuarto de siglo muchos de sus contenidos resultan obsoletos.

El Decreto 591/19 tiende a regular de manera más práctica el ingreso al País de insumos provenientes de procesos de valorización de otros países para algunas industrias locales que hoy no los encuentran en nuestro mercado. No se trata de importar residuos peligrosos.

La eliminación del certificado de inocuidad responde a que si en origen el residuo fue transformado en insumo, no se emite tal certificado. El Decreto plantea en su artículo 2 condiciones específicas de su uso en nuestro territorio que evitarían el uso inadecuado de los mismos.

La norma complementaria como el Decreto Nº 181/92, prohibía el ingreso de desechos peligrosos y establecía un mecanismo para la autorización de desechos no peligrosos que se utilizaran en el país como insumos de otros procesos industriales. Desde aquel entonces hasta ahora el manejo y gestión de los residuos ha cambiado siguiendo los avances de la tecnología y los cambios de paradigmas que significan la economía circular, la valorización de residuos, el reciclado, y el uso como insumos de procesos ulteriores.

La modificación que introduce el Decreto 591/19 significa dar un paso en el sentido de las nuevas tecnologías y conceptos de la gestión ambiental vigente en países que ya han realizado la curva de aprendizaje y han sabido correr el eje desde los residuos hacia el de recursos, reemplazando “de la cuna a la tumba” por “de la cuna a la cuna”.

Es importante señalar que se mantiene la prohibición general de importar residuos de cualquier tipo, y que solo se permite la importación de residuos siempre que sean utilizados como insumos, y se pruebe "Que el uso de la sustancia u objeto no genere impactos adversos para el ambiente o la salud."

Desde el punto de vista ambiental el principal criterio es el tipo y calidad de la gestión, que debe ser trazable para cualquier tipo de residuo, sea local o importado, sea peligroso o no. La amenaza ambiental de la importación no está tanto en la naturaleza de los residuos sino en la falta de rigor técnico y transparencia de la gestión. La autoridad de aplicación tiene obligación y autoridad para generar los mecanismos para poner los debidos límites.

Finalmente cabe hacer mención a la supuesta amenaza que la introducción de estos insumos representaría para las fuentes de trabajo de los recuperadores urbanos. La respuesta debe pasar por la ampliación del mercado interno, lo que se conseguirá con investigación, inversiones en tecnología, creación de nuevos puestos de trabajo, y más transparencia de las actuales condiciones.


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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

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