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COMERCIO
Explosivos argentinos: Vuelven licencias no automáticas de importación
MINING PRESS/ENERNEWS/BAE

El mercado argentino de explosivos es de 60.000 ton/año. El 40% se produce en el país, pero hay capacidad para el abastecimiento nacional completo

27/05/2020

FRANCISCO MARTIRENA

En el marco de una pandemia con graves efectos económicos a nivel mundial, el Ministerio de Desarrollo Productivo pasó 86 posiciones arancelarias al régimen de licencias no automáticas para ingresar productos, y así garantizar el cuidado de la industria nacional y el empleo.

Así lo estableció la Disposición 9/2020 de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial, que publicó el Boletín Oficial. La medida, además, contempló el proceso inverso y convirtió 21 posiciones arancelarias en licencias automáticas, "con el objetivo de medir y evaluar los flujos comerciales en la actual coyuntura económica", apuntaron fuentes de la cartera encabezada por el ministro Matías Kulfas a BAE Negocios.

A partir de esta modificación, el Gobierno exige la autorización previa de importación a ciertos productos eléctricos y de iluminación; químicos y petroquímicos; pólvora, explosivos y chalecos antibalas; máquinas y herramientas; entre otros.

Entre los artículos que regresan al sistema de licencias automáticas de importación se encuentran las bebidas; insumos alimenticios; y algunos alimentos como cacao o café verde, entre otros.

El sistema de Licencias de Importación es una herramienta clave en la gestión de la política comercial externa, focalizada en el desarrollo productivo nacional. Con estos cambios, la participación de LNA sobre el monto importado crece levemente al 37 por ciento.

Monitoreo en el AMBA

En forma conjunta, Ariel Schale, secretario de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, aseguró que están "monitoreando día a día la reapertura en el área metropolitana de Buenos Aires”.

Schale -en declaraciones a FM La Patriada- fue contundente en que "cuando se respeta el protocolo, se puede trabajar". "Nuestros industriales son trabajadores con mucha experiencia y muchísima trayectoria y son expertos en administrar procesos y procedimientos", indicó. En este sentido, destacó que "los industriales son los más interesados en preservar a su personal".

El funcionario aseguró que "se está haciendo todo para que se sienta el despegue de la actividad industrial en mayo a través de actividades económicas muy programadas en el cumplimiento del protocolo”.


 

La Disposición 9/2020

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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL

DI-2020-9-APN-SSPYGC#MDP

 

Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-31710248- -APN-DGD#MPYT y la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, se estableció un régimen de tramitación de Licencias Automáticas y No Automáticas de Importación para las mercaderías comprendidas en todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) con destinación de importación definitiva para consumo.

Que la instrumentación de un sistema de Licencias de Importación, en tanto provee de información estadística en niveles generales y particulares que permite identificar comportamientos disruptivos del comercio exterior, resulta una herramienta clave para la gestión de la política comercial externa con miras al desarrollo productivo nacional y acorde al contexto actual de las relaciones comerciales internacionales.

Que del mismo modo, se determinó que las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) individualizadas en los Anexos II a XIV de la citada resolución, estarán sujetas a la tramitación de Licencias de Importación de tipo “No Automáticas”.

Que se ha identificado una serie de bienes respecto a los cuales, en función de la actual coyuntura económica, resulta indispensable evaluar sus respectivos flujos comerciales por lo que resulta aconsejable modificar la Resolución N° 523/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias.

Que a tal fin, resulta conveniente sustituir los Anexos II, V, VIII, IX, XI, XIII y XIV de la citada Resolución N° 523/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en función de lo dispuesto por la Ley N° 24.425 y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyense los Anexos II, V, VIII, IX, XI, XIII y XIV de la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, por los Anexos I (IF-2020-32295643-APN-SSPYGC#MDP), II (IF-2020-32295724-APN-SSPYGC#MDP), III (IF-2020-32903290-APN-SSPYGC#MDP), IV (IF-2020-32295873-APN-SSPYGC#MDP), V (IF-2020-32904055-APN-SSPYGC#MDP), VI (IF-2020-32296073-APN-SSPYGC#MDP), y VII (IF-2020-32296623-APN-SSPYGC#MDP), respectivamente, que forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Las mercaderías que contaren con Licencias Automáticas aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente disposición y que por aplicación de lo dispuesto en la presente medida pasaren de tramitar Licencias Automáticas a No Automáticas, estarán exceptuadas de su tramitación. Las mismas mantendrán su vigencia hasta su utilización o el cumplimiento del plazo por el cual fueron otorgadas, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alejandro Barrios

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/05/2020 N° 20341/20 v. 20/05/2020

Fecha de publicación 20/05/2020

LEA AQUÍ LOS ANEXOS DE LA RESOLUCIÓN


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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

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