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MINERÍA
Barrick Gold responde a la clausura de Pascua Lama. El fallo del Primer Tribunal Ambiental
MINING PRESS/ Barrick/Diarios

El comunicado de la minera tras la decision chilena

17/09/2020
Documentos especiales Mining Press y Enernews
PASCUA LAMA: LA CLAUSURA DICTADA POR EL PRIMER TRIBUNAL AMBIENTAL

EL COMUNICADO DE BARRICK GOLD

Barrick acepta el fallo del Tribunal Ambiental y continua en busca de nuevas oportunidades en Chile

Barrick afirmó que acepta la decisión del Tribunal Ambiental de Antofagasta de mantener la orden de cierre y sanciones que el ente regulador ambiental de Chile impuso a Compañía Minera Nevada, subsidiaria de Barrick titular de la porción chilena (Pascua) del proyecto Pascua-Lama

Barrick dijo que el fallo trazó una línea final a un proceso legal que comenzó en 2013 y que la compañía no lo apelará. La construcción del proyecto se suspendió ese año y Pascua deberá realizar ahora una transición de su estado actual de cuidado y mantenimiento a cierre de acuerdo con la decisión del Tribunal Ambiental.

Luego del fallo, Marcelo Álvarez, director ejecutivo de Barrick en Chile & Argentina, dijo que Pascua-Lama permanece como un proyecto importante y que está en curso un trabajo para reevaluar su potencial. Esto implica una revisión interna exhaustiva de sus aspectos técnicos, económicos y sociales, como también un enfoque diferente para el proceso de permisos y desarrollo en caso de que los estudios en curso den como resultado un proyecto que cumpla con los filtros de inversión de Barrick. Además, confirmó que cualquier nuevo desarrollo de proyecto cumplirá con la legislación actual en Chile y Argentina.

"Barrick es una empresa muy diferente desde su fusión con Randgold y ahora tenemos un firme enfoque en establecer buenas relaciones con las comunidades y las autoridades", dijo.

"Barrick ve un gran potencial en una región que siempre fomentó el desarrollo de proyectos de mineros sustentables, está comprometida a seguir invirtiendo en Chile y Argentina y a construir alianzas productivas con el gobierno, los socios comerciales y las comunidades. Como en todo el grupo Barrick, nos aseguraremos de que los beneficios económicos que creamos se compartan en forma equitativa con todas las partes y que nuestras operaciones se realicen con el debido cuidado por la salud, la seguridad y el medio ambiente".

Mientras el proyecto estuvo suspendido, Pascua-Lama continuó tratando y monitoreando la calidad del agua de acuerdo con sus compromisos ambientales. El fallo del Tribunal de Ambiental reconoce que ninguna de las infracciones que dieron lugar a la orden de cierre ha causado un daño irreparable.

 


La noticia del jueves 17 de septiembre de 2020

Cláusula definitiva a Pascua Lama

Un largo camino fue el que recorrió el emblemático proyecto Pascua Lama, ligado a la canadiense Barrick, y que hoy terminó por zanjarse. Esto, despues del análisis de un extenso expediente, el Primer Tribunal Ambiental decidió la clausura total y definitiva de la iniciativa y mantuvo la multa de más de $ 7 mil millones impuesta por la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA).

El ministro del Primer Tribunal Ambiental, Mauricio Oviedo, afirmó que  Pascua Lama no cumplió a cabalidad con su Resolución de Calificación Ambiental, RCA, lo que llevó a la SMA a aplicar a la minera diversas sanciones por infracciones calificadas como graves y gravísimas.

“La Superintendencia obró dentro del ámbito de la legalidad ponderando correctamente los elementos de la proporcionalidad al optar por la sanción de clausura definitiva y no por una clausura parcial o temporal acotada ya que la magnitud del peligro de daño en la salud de las personas hace necesario el cierre del proyecto minero Pascua Lama al no parecer viables otras alternativas de funcionamiento seguro para el medioambiente y la salud de la población ”, aseguró el ministro presidente.

En total fueron cinco los cargos de clausura levantados por la SMA el 2018, de los cuales, la sentencia acoge tres de ellos, los que dicen relación con incumplimientos ambientales respecto al monitoreo de los glaciares y glaciaretes; al monitoreo y descarga de aguas de contacto al río Estrecho; y la utilización de una metodología de cálculo de niveles de alerta de calidad de aguas no autorizada, que utiliza niveles más permisivos que los contemplados en la calificación ambiental.

El ministro Oviedo profundizó en las situaciones más complejas que contempla la sentencia y dijo que “la contaminación de las aguas del río Estrecho constituye uno de los efectos ambientales evaluados con mayor profundidad, atendida la magnitud de los efectos en la salud de las personas”.

Lo anterior, porque la sentencia establece que es un hecho no controvertido que durante los meses de enero a marzo de 2013 la empresa descargó directamente hacia el río Estrecho, aguas recolectadas por el sistema de manejo de aguas de contacto, lo que produjo un deterioro en la calidad del río y con ello, puso en riesgo la salud de la población por exposición al manganeso.

Por eso, explicado Oviedo, para el Tribunal no hay una vulneración al principio de proporcionalidad en la determinación de las sanciones -como lo manifestaba la empresa minera- debido a la magnitud del peligro de daño en la salud de las personas.

Para el Ministro Presidente, "la empresa falló en la implementación de un conjunto de medidas, tanto de infraestructura como organizacional, al no ser capaz de cumplir estrictamente su licencia ambiental y en consecuencia no lograr proteger adecuadamente el medioambiente y la salud de las personas", publicó La Tercera.


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Cargos

Según informó el diario Atacama Noticias, en total, fueron 33 cargos formulados por la Superintendencia de Medio Ambiente entre los años 2013 y 2015, luego de la autodenuncia que realizó la propia empresa reconociendo una serie de incumplimientos, lo que llevó al organismo fiscalizador abrir un proceso sancionatorio por la intervención de vegas altoandinas; la afectación de diversas especies de flora y fauna nativa; el monitoreo incompleto de glaciares y glaciaretes; la descarga de aguas ácidas al Río Estrecho sin cumplir con las normas de calidad del agua, entre otros.

De ahí en adelante la judicialización de este proyecto estuvo en manos de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó, la Excelentísima Corte Suprema, el Segundo Tribunal Ambiental y por último en el Primer Tribunal Ambiental, que hoy finalmente reafirma la sanción de cierre y multa.

Recordemos que ante el Primer Tribunal Ambiental ingresaron dos reclamaciones en contra de la resolución exenta N°70 y N°72 de la SMA. La primera de ellas, de Compañía Minera Nevada para dejar sin efecto la clausura y la segunda ingresada por Agrícola Dos Hermanos para que, además, de dejar sin efecto la resolución N°70, se ordenara a la empresa construir el sistema de manejo de aguas que la empresa presentó en la RCA. Ambas se vieron en conjunto por la sala conformada por los ministros Cristián Delpiano, Fabrizio Queirolo y Jasna Pavlic.

El dictamen del tribunal tiene como fundamento diversos aspectos, entre ellos, el plan de cierre de la minera, el que a juicio de los ministros, debe necesariamente que ser actualizado y/o modificado, ya que se advierte una inconsistencia relevante referida al sistema de manejo de aguas. Además, la empresa deberá continuar con la ejecución de las actividades de seguimiento socioambiental.

Demanda

También, en mayo pasado, el Primer Tribunal Ambiental aprobó la conciliación de la empresa minera con el Consejo de Defensa del Estado y se acordó llevar adelante un plan de restauración de Vegas Altoandinas y un Plan de Puesta en Valor de Azorella madrepórica para la reparación y restauración debido a la afectación de 13,832 hectáreas de Azorella madrepórica y de 0,6 hectáreas de vega altoandinas dañadas debido a la construcción de obras.


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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

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