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ESCENARIO
Deudas SUNAT: El listado de morosos en el Perú
MINING PRESS/ENERNEWS/RPP

La suma de todas las deudas es de  S/ 9,256,970,935

23/09/2020

La disputa entre la Sunat y un grupo de grandes empresas por el pago de deudas tributarias fue solucionada este martes 22 de septiembre.

El Tribunal Constitucional (TC) falló a favor de la Sunat, con lo que ahora se podrá exigir que estas empresas paguen los de más de S/9,256 millones que se deben al Estado.

De acuerdo con la ministra de Economía, María Antonieta Alva, las deudas en controversia de unas 158 empresas datan del 2012, afectado los ingresos que deberían ser entregados al Estado peruano.

Estas compañías, que forman parte de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales (IPCN), habrían alargado el proceso para evitar el pago que asciende a S/ 9,256,970,935, según la Sunat.

¿Cuáles son la empresas deudoras?

La diez empresas con más deudas con la Sunat son: la Compañía de Mina Buenaventura, Scotiabank, la Compañía Minera Antapaccay, la minera Las Bambas, la Sociedad Minera Cerro Verde, Telefónica del Perú, Latam Airlines Perú, el Consorcio Minero S.A, la empresa minera Los Quenuales, y América Móvil Perú.

Además, del listado total, unas 26 compañías había pedido que sus montos adeudados sean declarados prescritos, es decir, habían solicitado que se anulen debido al vencimiento de plazo de cobro.

Entre estos 26 contribuyentes están: Mina Buenaventura, Latam Airlines, Telefónica, Consorcio Minero ExCormin, Electrocentro, Odebrecht Perú, Media Networks, Supermercados Peruanos, Banco Pichincha, Natura Cosméticos, entre otras.

¿Cómo fraccionar las deudas?

El miércoles 30 de septiembre de 2020 vence el plazo para que las empresas solicitar el fraccionamiento de la deuda tributaria que se mantiene con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), Gestión detalló el paso a paso para poder fraccionar las deudas-

“Conforme al Régimen de Aplazamiento / Fraccionamiento Tributario (RAF), se aprueba las normas operativas que deben cumplir los contribuyentes para acceder a este beneficio, que corresponda al Tesoro Público y al Seguro Social de Salud (EsSalud) y que administra la Sunat” , afirmó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

Los contribuyentes deberán cumplir con las siguientes pautas:

Solicitud vía online. Si desea que la Sunat aplace o fraccione sus deudas tributarias con el fin de poder afrontar las medidas del estado de emergencia por coronavirus, puede solicitarlo vía online a la Sunat hasta el miércoles 30 de setiembre del 2020.

Para acogerse al beneficio, debe reunir una serie de condiciones y cumplir con ciertos requisitos. Tenga presente que el aplazamiento de la deuda le permite pagarla luego de su vencimiento y hasta por 6 meses posteriores. De otro lado, el fraccionamiento divide su deuda en hasta 36 cuotas según el monto pendiente de pago.

Deudas materia de acogimiento. Solo pueden acogerse al RAF los siguientes tipos de deudas tributarias:

+Las administradas por la Sunat, vencidas y pendientes, hasta la fecha de presentación de la solicitud;

+Los saldos de aplazamientos o fraccionamientos pendientes de pago, a la fecha en que se presenta la solicitud

+Todas las deudas tributarias, sin importar si se encuentran en cobranza coactiva o impugnadas, o si le han notificado una orden de pago, resolución de determinación, resolución de multa u otras resoluciones emitidas por la Sunat.

-Condiciones para el acogimiento-

+Haber presentado las declaraciones mensuales IGV-Renta correspondientes a los períodos tributarios marzo y abril de 2020.

+Si genera rentas de tercera categoría, obtiene ingresos gravados considerados de tercera, o percibe rentas de otras categorías a la vez.

+Para acogerse al beneficio, el contribuyente debe acreditar que se han reducido sus ingresos netos mensuales acumulados de los periodos tributarios de marzo y abril del 2020, en comparación con los mismos periodos del año 2019.

+No tener un saldo mayor a S / 215 en su cuenta de detracciones, ni tampoco ingresos como recaudación pendiente de aplicación al día hábil anterior a la fecha de presentación de la solicitud RAF.

+Haber presentado todas las declaraciones que correspondan a la deuda tributaria por la que solicita el RAF, excepto cuando la deuda está contenida en una resolución de determinación de la SUNAT y si se trata de cuotas mensuales del Nuevo Régimen Único Simplificado o saldos de aplazamientos y / o fraccionamientos anteriores que podrían acoger al RAF.

-Requisitos básicos-

+Contar con número RUC activo

+Clave SOL de Sunat.

+Cuando la deuda supere 120 UIT, entregar o formalizar una garantía

-A tomar en cuenta-

Debe solicitar su deuda personalizada en Sunat Operaciones en Línea, elige 'Mi fraccionamiento', seguido por 'Solicito Fraccionamiento RAF', 'Régimen de Aplazamiento y / o Fraccionamiento-RAF' y 'Generación de pedido de deuda', en ese orden. Luego, seleccione su tipo de deuda (del Tesoro Público, EsSalud, Aduanas o Pagos a cuenta 2020) y 'Enviar solicitud'. Tenga en cuenta que debe hacer este pedido el mismo día de su solicitud RAF, uno por cada tipo de deuda que tenga.

Luego, tramite su aplazamiento o fraccionamiento. Vuelva al menú principal y elija 'Mi fraccionamiento', seguido por 'Solicito Fraccionamiento RAF', 'Régimen de Aplazamiento y / o Fraccionamiento-RAF' y 'Formulario Virtual 1704 Solicitud Fraccionamiento RAF', en ese orden. Tras acceder a 'Elaborar solicitud', ingresar a 'Otras deudas'. Ahí, debe indicar el tipo de deuda, periodo, código de tributo, valor o infracción, número de orden de declaración jurada (si corresponde), entre otros conceptos que te indicará la plataforma. Elija 'Aceptar' para ingresar la deuda.

Finalmente, indique si se trata de aplazar, fraccionar o "aplazar y fraccionar" la deuda. Señale el número de meses en caso de aplazamiento y la cantidad de cuotas y meses en caso de fraccionamiento. En caso corresponda, seleccione el tipo de garantía con el que cuenta y su monto en soles. Luego, acepta y graba, según le indique el sistema Sunat.

 


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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

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