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POLÍTICA Y ENERGÍA
Brasil creó ENBpar para operar nucleares e Itaipú
AGENCIAS/ENERNEWS

La medida instaura la Empresa Brasileña de Participaciones en Energía Nuclear y Binacional (ENBpar), que estará vinculada al Ministerio de Minas y Energía

14/09/2021

El Gobierno brasileño creó una nueva empresa pública que administrará las plantas nucleares y la hidroeléctrica Itaipú, que Brasil comparte con Paraguay, entre otros activos hoy operados por el gigante eléctrico estatal Eletrobras, que está en vías de privatización.

La medida instaura la Empresa Brasileña de Participaciones en Energía Nuclear y Binacional (ENBpar), que estará vinculada al Ministerio de Minas y Energía.

La creación de esta nueva compañía estaba prevista dentro del proyecto aprobado por el Congreso y sancionado por el presidente Jair Bolsonaro para hacer viable la privatización de Eletrobras, la mayor empresa del sector eléctrico en Latinoamérica.

Según la nota de la Secretaría General, la creación de la empresa estatal, que se organizará en forma de sociedad anónima “hace que la privatización de Eletrobras viable". Recientemente, el presidente de la empresa estatal, Rodrigo Limp, manifestó que la previsión es que la operación se lleve a cabo en febrero de 2022, pero no descartó que exista un plan B si algo sale fuera de horario.

El Gobierno pretende poner Eletrobras en manos de la iniciativa privada mediante la emisión de nuevas acciones sin la participación del Estado, un proceso que espera concluir en el primer trimestre de 2022.

En este contexto, se calcula que se reducirá la participación pública en la compañía del actual 60 % a cerca de un 45 %, aunque el Estado conservará una "acción dorada", que le dará poder de veto en decisiones estratégicas.

La ENBpar está considerada un paso fundamental para avanzar en la venta de Eletrobras, pues asumirá algunos de los activos que hoy opera el grupo estatal y que no serán privatizados, por lo que continuarán siendo controlados por el Estado brasileño.

Entre ellos, la operación de centrales nucleares, hoy bajo el paraguas de Eletronuclear, filial de Eletrobras, y la titularidad del capital social y la adquisición de los servicios de electricidad de la hidroeléctrica Itaipú Binacional, en virtud del tratado firmado con Paraguay para la gestión conjunta de la represa.

El Tratado de Itaipú no permite cambios que no hayan sido aprobados por Paraguay, dueño de la mitad de la planta, mientras que la exploración nuclear es una actividad exclusiva de la Unión, según lo determina la Constitución.

La nueva estatal también administrará el Programa Nacional de Conservación de Energía Eléctrica (Procel) y los contratos de comercialización de energía generada dentro del Programa de Incentivo a Fuentes Alternativas de Energía Eléctrica (Proinfa), entre otras iniciativas.

Eletrobras es responsable actualmente de cerca del 30 % de la energía generada por Brasil y del 45% de la transmisión, con una extensión sumada de más de 70.000 kilómetros de tendidos eléctricos.

El año pasado, obtuvo un beneficio neto de 6.387 millones de reales (hoy unos 1.215 millones de dólares), un valor 43 % menor respecto a 2019, debido al peor desempeño en el segmento de generación, entre otros factores. 

 


El Decreto

DECRETO N ° 10.791, DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021

Crea la Empresa Brasileira de Participações em Energia Nuclear e Binacional SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA , haciendo uso de las facultades que le confiere el art. 84, caput , inciso IV, de la Constitución , y en vista de lo dispuesto en la Ley N ° 14.182, de 12 de julio de 2021 ,

DECRETA:

Art. 1 Se crea la Compañía Brasileña de Participaciones en Energía Nuclear y Binacional SA - ENBpar, empresa pública vinculada al Ministerio de Minas y Energía, organizada en forma de sociedad anónima.

Párrafo unico. ENBpar tendrá su sede en Brasilia, Distrito Federal.

Art. 2 ENBpar, de conformidad con lo dispuesto en el art. 9 de la Ley N ° 14.182, de 12 de julio de 2021 , tendrá la siguiente finalidad:

I - mantener el funcionamiento de las centrales nucleares bajo el control de la Unión;

II - mantener la propiedad del capital social y la adquisición de los servicios eléctricos de Itaipu Binacional por parte de un organismo o entidad de la administración pública federal para dar cumplimiento a las disposiciones del Tratado entre la República Federativa del Brasil y la República del Paraguay para el Aprovechamiento Hidroeléctrico de Recursos hídricos del río Paraná, pertenecientes en Condominio a los dos países, desde e incluyendo el Salto Grande de Sete Quedas o Salto de Guairá hasta la Foz do Rio Iguaçu, promulgado por Decreto No. 72707, de 28 de agosto de 1973 ;

III - administrar contratos de financiamiento que utilicen recursos de la Reserva Global de Reversión - RGR suscritos hasta el 17 de noviembre de 2016;

IV - administrar el patrimonio de la Unión bajo la administración de Centrais Elétricas Brasileiras SA - Eletrobras, previsto en el Decreto Ley No. 1383, de 26 de diciembre de 1974 ;

V - administrar la cuenta corriente denominada Programa Nacional de Conservación de Energía Eléctrica - Procel, conforme a lo dispuesto en la Ley No. 9.991, de 24 de julio de 2000 ; y

VI - administrar los contratos de venta de energía generada por los emprendimientos contratados en el marco del Programa de Incentivos a Fuentes Alternativas de Energía Eléctrica - Proinfa, a que se refiere la Ley N ° 10.438, de 26 de abril de 2002 .

Párrafo unico. Las competencias a que se refieren los incisos III a VI del caput serán asumidas por ENBpar en un plazo de hasta doce meses, contados a partir de la fecha de la reunión de ratificación del resultado de la ampliación de capital de Eletrobras, a que se refiere el § 1º de arte. 1 de la Ley N ° 14.182, de 2021 .

Art. 3 El Procurador General del Tesoro Nacional convocará a la junta general de accionistas para la constitución de ENBpar, de conformidad con lo dispuesto en el art. 87 de la Ley N ° 6.404, de 15 de diciembre de 1976 .

Art. 4. El pago del capital social inicial de ENBpar se realizará con recursos de las asignaciones previstas en el Presupuesto General de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en el art. 7 de la Ley N ° 6.404, de 1976 .

Párrafo unico. El capital social de ENBpar estará representado por acciones ordinarias nominativas de propiedad total del Gobierno Federal.

Art. 5 Corresponderá al Ministro de Estado de Minas y Energía, hasta que se cree la comisión estatutaria de elegibilidad de la ENBpar, constituir una comisión transitoria y no estatutaria para el ejercicio de las facultades de dicha comisión y para la observancia. de los procedimientos a que se refiere el art. 21 al art. 23 del Decreto No. 8.945, de 27 de diciembre de 2016 .

§ 1º La comisión a que se refiere el caput estará integrada por servidores públicos que ocupen un cargo efectivo de nivel superior en el Ministerio de Minas y Energía.

§ 2º El Ministerio de Economía designará un servidor público que ocupe un cargo efectivo de nivel superior para integrar la comisión a que se refiere el caput .

Art. 6 El Ministro de Estado de Minas y Energía designará un representante para realizar los actos administrativos formales necesarios para la constitución e instalación de ENBpar.

Art. 7 Las funciones de las que trata el art. 5º y art. 6º Se considerará relevante la prestación no remunerada de servicio público.

Art. 8 Son recursos de ENBpar los siguientes:

I - ingresos por participaciones en el capital social;

II - recursos provenientes del desarrollo de sus actividades, gestión de programas de gobierno y ejecución de convenios, ajustes o contratos;

III - fondos recibidos de rentas de capital y reembolso de cargos de administración y supervisión de Itaipu Binacional;

IV - enajenación de activos;

V - ingresos de inversiones financieras;

VI - donaciones, legados, subsidios económicos y otros recursos que le sean asignados por personas naturales o jurídicas de derecho público o privado; y

VII - ingresos de otras fuentes de ingresos.

Art. 9 El régimen legal para la contratación del personal de la ENBpar será el de Consolidación de las Leyes Laborales, aprobado por Decreto Ley No. 5.452, de 1 de mayo de 1943 , y su legislación complementaria.

Párrafo unico. La contratación de personal permanente en ENBpar se realizará mediante concursos públicos o pruebas y títulos, cumpliendo con las normas específicas dictadas por la Junta Ejecutiva.

Art. 10. Se autoriza a ENBpar a patrocinar una entidad de pensión complementaria cerrada, de conformidad con lo dispuesto en la legislación específica.

Párrafo unico. El patrocinio a que se refiere el caput se hará mediante la afiliación a la entidad privada cerrada de pensiones existente.

Art. 11. Este Decreto entra en vigencia en la fecha de su publicación.

Brasilia, 10 de septiembre de 2021; 200 de la Independencia y 133 de la República.


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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

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