Grupo AGVGSB ROTATIVO MININGgolden arrow
JMB Ingenieria Ambiental - RINFA ENCABEZADOCONOSUR ENCABEZADOPWC LOGO MINING PRESS
Induser ENCABEZADOWICHI TOLEDO ENCABEZADOWEG
CAPMINMANSFIELD MINERA HVELADERO ENCABEZADOKNIGHT PIÉSOLD ENCABEZADO
OMBU CONFECATJOSEMARIA ENCABEZADOBANCO SC ENCABEZADOSAXUM ENGINEERED SOLUTIONS ENCABEZADO
FERMA ENCABEZADOERAMET CABECERA
SACDE ENCABEZADOglencore PACHONNEWMONT COVID
RIO TINTO RINCONHIDROAR ENCABEZADOSECCO ENCABEZADO
CRISTIAN COACH ENCABEZADOEXPO SAN JUAN ENCABEZADOBANCO SJ ENCABEZADOPRELAST
ABRASILVER ENCABEZADORUCAPANELEPIROC ENCABEZADO
CERRO VANGUARDIAEXPO LITIO ENCABEZADOLITHIUM SOUTH
ALEPH ENERGY ENCABEZADOMETSO CABECERAEXAR ENCABEZADO
ARCADIUM LITHIUMMilicic ENCABEZADO
MAPAL ENCABEZADODELTA MINING
PIPE GROUP ENCABEZADMINERA SANTA CRUZPAN AMERICAN SILVER
EVENTO LITIO ENCABEZADOCINTER ENCABEZADOVIALES SANTA FE ENCABEZADO MINING
IMPUESTOS
Ganancias 14-N: Gobierno subió el piso a $175.000. El Decreto
INFOBAE/MINING PRESS/ENERNEWS

El decreto fue publicado en el Boletín Oficial. Los trabajadores en relación de dependencia que cobren menos de esa cifra tampoco pagarán Ganancias por el medio aguinaldo

23/09/2021

El nuevo piso para pagar el impuesto a las Ganancias para los empleados en relación de dependencia será de $175.000, con lo que el límite para estar incluido en ese tributo se elevará desde los $150.000 brutos actuales. La medida fue sancionada a través de un decreto que se publicó en el Boletín Oficial.

Por lo tanto, tal como había adelantado Infobae, todos aquellos trabajadores que, a partir de septiembre, reciban un salario bruto mensual menor a $175.000 no pagarán el impuesto. Asimismo, gozarán de la misma exención para el medio aguinaldo que se cobrará el próximo diciembre. Este último beneficio también regirá para el pago del Sueldo Anual Complementario de aquellos asalariados cuya remuneración promedio del segundo semestre no supere los 175.000 pesos.

Con esta actualización, 1.267.000 personas que dejaron de pagar el Impuesto a las Ganancias cuando se aprobó la ley en abril pasado seguirán sin pagar el impuesto. Es decir que se mantiene el universo de los beneficiados, que alcanzará únicamente al 11% de los trabajadores en relación de dependencia de todo el país.

El Decreto 620/2021 publicado en el Boletín Oficial se da en el marco de una serie de otras medidas destinadas a reforzar los ingresos y la capacidad de consumo, luego del resultado electoral adverso para el Gobierno en las elecciones PASO. En ese sentido, el martes se conoció la suba del salario mínimo, vital y móvil.

Según argumentaron fuentes del ministerio de Economía, la decisión oficial tiene por objeto “fortalecer el poder adquisitivo de los y las contribuyentes del impuesto y de sus familias y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno”. Asimismo, busca “asegurar que durante 2021 no aumenten, consecuencia del crecimiento de los salarios nominales, las personas alcanzadas este año por el tributo”.

“La reforma de Ganancias llevada a cabo por el Gobierno nacional es sustentable y progresiva. Durante la administración de Juntos por el Cambio se duplicaron los trabajadores y trabajadoras alcanzados por este impuesto, La Ley buscó volver a los niveles anteriores al período 2015-2019, y que 1,3 millones de trabajadores dejen de pagar el tributo”, explicaron en el Palacio de Hacienda.

Asimismo, las fuentes anticiparon que tanto el mínimo no imponible del impuesto, como todas las deducciones y sus escalas volverán a actualizarse a partir del 1 de enero del 2022, en función de la evolución de los salarios.

En ese sentido se expresó Sergio Massa, Presidente de la Cámara de Diputados, quien detalló que “se mantiene el alivio fiscal a más de 1.267.000 trabajadores y trabajadoras, luego de los aumentos salariales”. 

“La suba en el piso del Impuesto a las Ganancias, no solo mejora y fortalece el poder adquisitivo de los y las trabajadoras, sino que también reactiva el mercado interno, de productos y servicios, sector fundamental para la economía nacional”, afirmó en sus redes sociales el autor de la iniciativa.

Al publicarse el decreto, la AFIP ahora deberá reglamentar su instrumentación con efecto retroactivo a principios de año ya que Ganancias es un impuesto anual. Por la demora en la sanción, el beneficio recién será percibido por los trabajadores con los salarios de octubre que se cobrarán en noviembre.

De este modo, se estima que 1.200.000 trabajadores que sufrieron retenciones en los primeros cinco salarios del año comenzaron a recibir la devolución de esos montos en cinco cuotas mensuales, desde este mes. Infobae publicó una calculadora que permite saber cuánto se pagará.

La intención oficial es que la reapertura de las paritarias -en plena época electoral- no afecte a los trabajadores que todavía pagan este tributo, después de que se elevara el piso para el impuesto hasta los 150.000 pesos.

La última modificación de la escala de Ganancias había establecido que los asalariados con ingresos brutos de ese monto quedaran exentos del pago de ese tributo. Además, para los que cobran entre $150.001 y $173.000, mientras tanto, se había fijado una deducción especial que apunta a reducir el impacto del impuesto sobre sus ingresos. Esas cifras serán elevadas a $175.000 y $203.000, respectivamente.

 


El Decreto

Boletin Oficial de la Republica Argentina | Colegio de Abogados de Bariloche

LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Decreto 620/2021

DCTO-2021-620-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-82612959-APN-DGDA#MEC, la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.617 se introdujeron modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

Que por la mencionada norma legal, entre otras disposiciones, se sustituyó el inciso c) del primer párrafo del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, se autorizó el cómputo de un importe adicional en la deducción especial incrementada, aplicable para los sujetos que perciban las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, cuyas remuneraciones y/o haberes brutos no superen la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000) mensuales, inclusive, de manera tal que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0) y se dispuso, además, la exención del Sueldo Anual Complementario, mediante la incorporación del inciso z) del artículo 26 de la ley del mencionado tributo, con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma indicada.

Que, en el mismo sentido, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto supere la suma equivalente a PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000) mensuales, pero no exceda de PESOS CIENTO SETENTA Y TRES MIL ($173.000) mensuales, inclusive, a definir la magnitud de la deducción adicional mencionada, en orden a promover que la carga tributaria del gravamen no neutralice los beneficios derivados de la medida y de la correspondiente política salarial.

Que los mencionados beneficios fueron reglamentados mediante el Decreto N° 336 del 24 de mayo de 2021.

Que, sin perjuicio de la actualización anual de los montos de remuneraciones y/o haberes brutos fijados por la Ley N° 27.617, conforme lo previsto en el último párrafo del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, mediante el artículo 12 de la Ley N° 27.617 se delegó en el PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de incrementar dichos montos durante el año fiscal 2021.

Que, asimismo, el inciso z) del artículo 26 de la ley del tributo, referido a la exención del Sueldo Anual Complementario, dispone que la suma de la remuneración y/o del haber bruto mensual allí indicada se ajustará anualmente en similares términos a los previstos en el último párrafo del mencionado artículo 30.

Que, en el ejercicio de las facultades delegadas a las que se hizo referencia, debe garantizarse el cumplimiento del objetivo de la norma legal, tendiente a promover que la carga tributaria del Impuesto a las Ganancias no neutralice los beneficios derivados de la política económica y salarial asumida en orden a dar sostenibilidad al poder adquisitivo de los trabajadores y las trabajadoras, los jubilados y las jubiladas y fortalecer la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional.

Que los supuestos macroeconómicos y salariales actuales difieren de los tenidos en cuenta al sancionarse la Ley N° 27.617, por lo que corresponde amortiguar el impacto del tributo en atención al desfasaje generado en los montos referidos en los párrafos anteriores, anticipando parcialmente y hasta su completa aplicación la actualización anual dispuesta por los precitados artículos de la ley del gravamen.

Que, en tal sentido, se dispone que los montos de la remuneración y/o haber bruto a los que aluden tanto el inciso z) del artículo 26 como el anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del tributo se incrementarán de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000) mensuales a PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL ($175.000) y el monto de PESOS CIENTO SETENTA Y TRES MIL ($173.000) mensuales, citado en esa última disposición, a PESOS DOSCIENTOS TRES MIL ($203.000).

Que, asimismo, resulta necesario encomendar a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que realice las adecuaciones normativas necesarias para la aplicación de estos ajustes.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada Ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 76 y 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 12 de la Ley N° 27.617.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Increméntase el monto de la remuneración y/o del haber bruto previsto en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, a PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL ($175.000) mensuales.

ARTÍCULO 2°.- Increméntanse los montos previstos en el anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, como se indica a continuación:

a. El monto de la remuneración y/o del haber bruto, de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000) mensuales previsto en la primera y en la segunda parte del párrafo mencionado a PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL ($175.000) mensuales.

b. El monto de la remuneración y/o del haber bruto, de PESOS CIENTO SETENTA Y TRES MIL ($173.000) mensuales a PESOS DOSCIENTOS TRES MIL ($203.000) mensuales.

ARTÍCULO 3°.- A los fines de lo dispuesto en el segundo párrafo del primer artículo sin número a continuación del artículo 176 de la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y su modificación, en lo que hace a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario de 2021, deberá considerarse el importe establecido en el artículo 1° del presente decreto y el promedio del segundo semestre calendario de la remuneración y/o haber bruto.

La deducción dispuesta por el anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen procederá -de acuerdo a lo establecido en el quinto párrafo del mencionado primer artículo sin número a continuación del artículo 176 de la reglamentación de la ley del impuesto- en el supuesto en que, en el período fiscal 2021, la remuneración y/o el haber bruto promedio mensual arrojara un monto inferior o igual al tramo que correspondiere considerando la suma resultante del promedio anual de los importes vigentes de aquellos, en cada tramo.

ARTÍCULO 4°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, adecuará las disposiciones referidas al régimen de retención aplicable, en virtud de las modificaciones introducidas por la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y resultarán de aplicación para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de septiembre de 2021, inclusive.

ARTÍCULO 6°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán

e. 23/09/2021 N° 68641/21 v. 23/09/2021

Fecha de publicación 23/09/2021


Vuelva a HOME


*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

KNIGHT PIESOLD DERECHA NOTA GIF 300
Lo más leído
PODER DE CHINA
AGUA Y MINERIA
NOTA MÁS LEIDAs MP GIF
VENEZUELA