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Cierre y extensión de minas en Perú: Normas detrás del conflicto
RPP/MINING PRESS

La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) descartó algún cierre unilateral de operaciones mineras en Ayacucho

25/11/2021

Los planes de cierre son un instrumento que “regula obligaciones y procedimientos que deben cumplir los titulares de la actividad minera para la elaboración, presentación e implementación del plan de cierre de minas y la constitución de las garantías ambientales correspondientes”. ¿Cuál es la normativa actual en relación a los planes de cierre de minas?

La Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE) saludó el comunicado de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), en el que se descartaba algún cierre unilateral de operaciones mineras en Ayacucho. 

A ello se sumó el mensaje de la presidenta del Consejo de Ministros, Mirtha Vásquez, en el que garantizaba que el Estado asume su función de “fiscalizar los procesos de cierre de minas”.

El gremio empresarial ha señalado que estos planes de cierre son instrumentos dinámicos que pueden cambiar con el tiempo. El viceministro de Minas, Jorge Chávez, dijo en entrevista con Latina que en “ningún momento se les cerró la puerta” a las cuatro unidades mineras para extender sus planes de cierre.

Aclaró también que son las empresas las que tienen que presentar sus solicitudes para ampliar sus planes de cierre.

¿Qué dice la normativa? 

En el 2019, el Ministerio de Energía y Minas emitió el Decreto Supremo N° 013 en el que hacía precisiones sobre los planes de cierre de minas. Su artículo 51 precisa que la vida útil de la mina está considerada teniendo en cuenta tanto la declaración de reservas, así como lo establecido en el instrumento de gestión ambiental.

“Antes de este Decreto Supremo, las empresas podían ir solamente con la declaración anual consolidada, es decir el número de reservas: ‘conforme voy encontrando, voy diciendo que se va incrementando la vida útil de la mina’. Pero a partir de este articulo ya no, […] Si quieres ampliar la vida útil tienes que ampliarla por una modificación al Estudio de Impacto Ambiental (MEIA). Tienes que hacer proceso la participación ciudadana, en caso de comunidades, de corresponder, hasta una audiencia pública”, explica Dolfer Julca, ingeniero ambiental y magíster en regulación, gestión y economía minera por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP).

El especialista refiere que, a partir de dicha modificación, muchas minas “se están poniendo al derecho y articulando entre lo que dice EIA y el plan de cierre”. La  evaluación de la modificación al Estudio de Impacto Ambiental (MEIA) es una labor que le compete al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace), entidad adscrita al Ministerio del Ambiente.

“Por ejemplo, inicio mi proyecto minero para 10 años, llego al año 8 y encuentro más mineral. Mis reservas se triplican y tengo para 20 años más. Lo que tengo que hacer para que mi plan de cierre tome esa vía es ir a Senace y decir: ‘Voy a hacer una ampliación de vida útil de mi mina, evalúame los impactos ambientales de manera preventiva y una vez que me aprueba recién paso a actualizar mi plan de cierre de minas en función a mi certificación ambiental”, ejemplifica Julca.

 

Participación ciudadana 

El especialista refiere que en ese proceso de modificación del EIA incluye la participación ciudadana del área de influencia del proyecto. “Ahí se ve la legitimidad de la continuidad de esa operación con mecanismos de participación ciudadana y, de corresponder, la audiencia pública”, dijo.

De acuerdo a información pública de Senace, de las cuatro unidades mineras en cuestión en el sur de Ayacucho, solo la unidad minera Inmaculada se encuentra en un proceso de modificación del EIA (MEIA) para ampliar la vida útil del proyecto. El próximo 18 diciembre se realizará una audiencia pública organizada por el Estado, que contará con la presencia de la empresa y las comunidades del área de influencia en el marco de este proceso de modificación del Estudio de Impacto Ambiental (MEIA).

Iván Lanegra, especialista en derecho ambiental, señala que el mecanismo de participación ciudadana es el instrumento que se usa de forma obligatoria. “Se hacen talleres, actividades de información en el terreno. Se dan espacios para que los ciudadanos puedan alcanzar su preocupación sobre el proyecto. La autoridad tiene la obligación de tomar en cuenta esos elementos. No es que la opinión implique necesariamente una decisión, pero sí debe ser tomada en cuenta y considerada en el análisis”, explicó.


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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

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