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AMBIENTE
MINAM aprobó los ECAs para Agua
05/01/2016
MINING PRESS / MINAM

El Ministerio del Ambiente (MINAM) aprobó los Estándares de Calidad Ambiental para Agua (ECAs de Agua); así como las disposiciones para su aplicación, proceso que comenzó en 2012.

En el Perú, desde la Ley de Aguas (Decreto Ley N° 17752 de 1969) y luego con la Ley de Recursos Hídricos (Ley N° 29338 del año 2009); se señala que los ECA de Agua deben fijarse en función a las categorías determinadas en relación al uso que se le va a dar al cuerpo natural de agua como se detalla a continuación:

Categoría Descripción Subcategoría Descripción
Categoría 1-A Aguas
superficiales destinadas a la producción de agua potable
A1 Agua que puede ser potabilizada con desinfección
A2 Agua que puede ser potabilizada con tratamiento
convencional
A3 Agua que puede ser potabilizada con tratamiento
avanzado
Categoría 1-B Aguas
superficiales destinadas a recreación
B1 Contacto primario
B2 Contacto secundario
Categoría 2:
Actividades de extracción y cultivo marino costeras y continentales
Agua de mar C1 Extracción y cultivo de moluscos bivalvos
C2 Extracción y cultivo de otras especies
hidrobiológicas
C3 Otras actividades
Agua continental C4 Extracción y cultivo de especies hidrobiológicas
en lagos o lagunas
Categoría 3:
Riego de vegetales y bebida de animales
Parámetros para riego de
vegetales
D1 Riego de cultivos de tallo alto y bajo
Parámetros para bebida de
animales
D2 Bebida de animales
Categoria 4 Conservación
del Ambiente Acuático
E1 Lagunas y lagos
E2: Ríos Ríos de costa y sierra
Ríos de selva
E3: Ecosistemas
marino costeras
Estuarios
Marinos

Es decir, en cada categoría de ECA de Agua se debe establecer un valor en relación al uso que se le pretende dar al cuerpo natural correspondiente. Por ejemplo, si se quiere destinar un cuerpo de agua a la producción de agua para consumo humano deben considerarse los valores establecidos en la Categoría

En cambio, si se quiere destinar un cuerpo de agua para riego deben considerase los valores establecidos en la Categoría 3.

El MINAM explica que los ECA de Agua del Perú se han establecido considerando referentes internacionales. Por ello, la regulación peruana ha empleado, para las aguas destinadas a la producción de agua potable (Categoría 1), preferentemente las actualizaciones de la Organización Mundial para la Salud (OMS); en el caso de aguas para riego de vegetales y bebidas de animales (Categoría 3) se han adoptado las correspondientes a la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO); así como a la Agencia de Protección Ambiental de los EEUU (EPA). 

Sobre esta actualización de los ECA para Agua han surgido comentarios respecto a algunos parámetros, que requieren las siguientes precisiones y aclaraciones:

Parámetro Categoría 1 Sustento
  Antes (2008) Ahora (2015)
Arsénico A1: 0,01 A1: 0,01 No se ha modificado el ECA, considerando el
valor recomendado por la OMS versión 2011.
A2: 0,01 A2: 0,01 No se ha modificado el ECA, considerando el
valor recomendado por la OMS versión 2011.
A3: 0,05 A3: 0,15 La modificación se ha
efectuado sólo en esta subcategoría para permitir que más cuerpos de
agua puedan ser sometidos a un tratamiento avanzado para ser utilizados
para abastecimiento de agua poblacional.Se ha modificado el ECA considerando que esta subcategoría se refiere a
aguas destinadas a un tratamiento avanzado, por ello se adoptó el valor
normado por la Agencia de Protección Ambiental de EE.UU. National
Recommended Water Quality Criteria, año 2009.
Bario A1: 0,7 A1: 0,7 No se ha modificado el ECA, considerando el
valor recomendado por la OMS versión 2011.
A2: 0,7 A2: 1 La modificación se ha efectuado sólo en esta
subcategoría para permitir que más cuerpos de agua puedan ser sometidos
a un tratamiento avanzado para ser utilizados para abastecimiento de
agua poblacional. Por ello se adoptó normativa internacional existente,
tales como la de Colombia (1984) y la de Ecuador (2002).
A3: 1 A3: retirado No se ha identificado estándar internacional o
de nivel internacional de referencia que permita sustentar el estándar.
Antimonio A1: 0,006 A1: 0,02 Se adoptó el valor de la OMS (2011), establecido
como valor guía para consumo humano (criterio sanitario). Este valor
coincide con el establecido en la norma sanitaria por el Ministerio de
Salud.
A2: 0,006 A2: 0,02 La modificación se ha efectuado en estas
subcategorías para permitir que más cuerpos de agua puedan ser
sometidos, previo tratamiento, para ser utilizados para abastecimiento
de agua poblacional.
A3: 0,006 A3: retirado No se ha identificado estándar internacional o
de nivel internacional de referencia que permita sustentar el estándar
para diferenciarlo de los tratamientos anteriores.
Cadmio A1: 0,003 A1: 0,003 No se ha modificado el ECA,
considerando el valor recomendado por la OMS versión 2011.
A2: 0,003 A2: 0,005 La modificación se ha efectuado en esta
subcategoría para permitir que más cuerpos de agua puedan ser sometidos
a un tratamiento convencional para ser utilizados para abastecimiento de
agua poblacional. Por ello, se adoptó normativa internacional existente
tales como la de España (2003) y Canadá (1985, revisado 1994).

Parametro
Categoría 3 Sustento
Antes (2008) Ahora (2015)
Mercurio D1: 0,001 D1: 0,001 No se ha modificado el ECA, aunque no se ha
encontrado referencia de organismos internacionales expertos en la
materia como la FAO para establecer valor; se ha considerado mantener el
valor de 0,001 mg/L (1 ug/L), similar a la regulación chilena.
D2: 0,001 D2: 0,01 Se ha modificado el valor sólo en esta
subcategoría, tomando como referencia FAO (1985, revisado y reimpreso
1994), que lo adopta de las Directrices establecidas por la Academia
Nacional de Ciencias (1972 y 1974)
Arsénico D1: 0,05 D1: 0,1 Se ha actualizado el valor
de las subcategorías tomando como referencia FAO (1985, revisado y
reimpreso 1994).
D2: 0,1 D2: 0,2  
Selenio D1: 0,05 D1: 0,02 Se ha actualizado el valor
de la subcategoría D1, siendo más estricto tomando como referencia FAO
(1985, revisado y reimpreso 1994).
Parametro Categoría 4 Sustento
  Antes
(2008)
Ahora
(2015)
Malatión E1: no se estableció valor E1: 0,001 Se ha incorporado valor en todas las
subcategorías considerando las características de persistencia y
bioacumulación. Para ello se adoptó el valor de la Agencia de Protección
Ambiental de los EE.UU., actualizado año 2012.
E2: no se estableció valor E1: 0,001
E3: no se estableció valor E1: 0,001

MINERÍA

"En relación con estas actualizaciones han surgido comentarios basados en apreciaciones erradas de algunas organizaciones que es necesario aclarar", señala el MINAM. Se ha señalado que se estaría beneficiando a empresas mineras infractoras debido a las modificaciones efectuadas en la Categoría 1 correspondiente a aguas destinadas a la producción de agua potable.

Sin embargo, debe precisarse que las presuntas empresas beneficiadas usan recursos hídricos clasificados en la Categoría 3, de acuerdo a la R.J – 202-2010-ANA, de la Autoridad Nacional de Agua – ANA, tal como se puede ver a continuación, a modo de ejemplo:La modificación se ha efectuado sólo en esta subcategoría para permitir que más cuerpos de agua puedan ser sometidos a un tratamiento avanzado para ser utilizados para abastecimiento de agua poblacional.

Se ha modificado el ECA considerando que esta subcategoría se refiere a aguas destinadas a un tratamiento avanzado, por ello se adoptó el valor normado por la Agencia de Protección Ambiental de EE.UU. National Recommended Water Quality Criteria, año 2009.

Empresa Unidad Minera Cuenca Categoría
Volcan Ticlio Rímac Categoría 3
Carahuacra Mantaro Categoría 3
San Cristóbal Mahr Túnel Mantaro Categoría 3
San Luisa Andaychahua Mantaro Categoría 3
Huanzala Alto Marañón Categoría 3
Quenuales Casapalca Rímac Categoría 3
Casapalca 7 Rímac Categoría 3
Caudalosa Iscaycruz Huaura Categoría 3
Huachocolpa Mantaro Categoría 3

QUE SON LOS ECAs

El Estándar de Calidad Ambiental es legalmente “la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente”. De manera específica y conforme se señala líneas adelante, el ECA de agua es una unidad de medida para determinar el uso que puede darse a un cuerpo de agua en función a la calidad que presenta, ya sea por sus valores naturales o por la carga contaminante a la que pueda estar expuesta. Un ECA no es un valor de medición para una emisión o efluente. Así, en el caso de una autorización de vertimiento, esta autoriza el vertimiento de manera tal que no se exceda el ECA, que está predeterminado en función del uso del agua.

Dicho de otra manera, los ECA para agua están orientados a proteger el ambiente y la salud y establecen objetivos de calidad que deben ser cumplidos por los diversos titulares de actividades económicas de diversos sectores, y contienen parámetros para determinar el uso que puede darse a un cuerpo de agua.

LEA AQUÍ EL DECRETO N° 015-2015-MINAM


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