GUSTAVO ARGAÑARAZ
La legislación vigente data de 1887 y la idea de actualizarla no es nueva. De hecho, especialistas marcan que en el país aún rigen “antiguas instituciones históricas regidas por el espíritu colonial, recibidas como herencia legal, que no aportan a una minería de avanzada”. Posicionada en este desafío, Argentina inició el debate para modernizar las leyes y con ello, el fomento de la actividad.
La Secretaría de Políticas Mineras de la Nación dio a conocer que ha iniciado una mesa de trabajo junto a los estados provinciales y las empresas del sector para revisar el Código Minero, la máxima ley que atiende el desarrollo de la actividad.
En un comunicado de prensa, precisaron que se trata de “una reforma normativa de largo plazo que será analizada, debatida y consensuada junto al sector privado”, buscando “avanzar en su modernización, en base a las mejores prácticas sectoriales”.
“La minería nos enfrenta a nuevos desafíos y nos da la oportunidad de debatir, analizar y acordar cuáles son las condiciones apropiadas de desarrollo de la actividad, con un marco legal que garantice la aplicación de las mejores prácticas disponibles junto a los protagonistas, que son las provincias”, sostuvo Carolina Sánchez, secretaria de Políticas Mineras.
Asimismo, se supo que de aquella primera reunión participaron los equipos técnicos de las provincias de Jujuy, Buenos Aires, La Pampa, Corrientes, Formosa, Salta, Chaco, Río Negro, Neuquén, Tucumán, Catamarca, Misiones, Córdoba y Santa Cruz.
Especialistas destacan que desde que se puso en vigencia el Código de Minería, en 1887, hasta mediados de la década de 1990, Argentina había otorgado no menos de 30 mil supuestas minas bajo ese sistema legal. Pasadas las décadas, más de la mitad de esas propiedades desapareció de los padrones mineros, pues la única exigencia legal para obtener la concesión del Estado, que se mantiene en el código vigente, ha sido tal cual lo dispuesto por las antiguas ordenanzas coloniales, que se acompaña con la perforación de pequeñas dimensiones del suelo para poner de manifiesto la mineralización hallada y las características del yacimiento, única exigencia técnica para obtener el título definitivo de propiedad de la supuesta mina descubierta.
De ser ciertas todas las minas adjudicadas a los particulares bajo este simple procedimiento legal, Argentina hoy sería uno de los principales países mineros y de mayor peso en la actualidad, sin embargo, estamos muy lejos de serlo, pues la necesidad de actualizar las normativas al desarrollo que hoy presenta la minería es una deuda impostergable, entre otras, que nuestro país debe atender.
En 1993 y 1995, las leyes 24.224, 24.228, 24.498 y 24.484, introdujeron cambios a la legislación contenida en el Código de Minería, pero las modificaciones obedecieron a razones de urgencia y se dejó de lado la redacción de normas de calidad que generen las condiciones para un nuevo desarrollo.
La idea de modernización del sistema legal vigente, del año 1887, no es nueva y tiene las primeras aspiraciones a cambios en el mismo momento de ponerse en vigencia el Código de Minería. Así, a dos años de su implementación, el entonces gobierno nacional planteó la necesidad de su reforma y designó en 1889 una comisión compuesta por ingenieros y abogados para actualizar los nuevos principios técnicos que se imponía en la minería, pero la labor que adelantaba las reformas operadas un siglo después no prosperó por los acontecimientos políticos y económicos de la época.
Luego, el sistema legal de concesiones mineras enfrentó los cambios sucedidos en 1917 y 1980, los cuales en nada cambiaron la actividad y ningún aspecto positivo aportaron al desarrollo de la industria. Más tarde, en 1993 y 1995, se operaron nuevos cambios parciales sin alcanzar efectos en la gran industria.
Edmundo Catalano, en su libro “Código de Minería Comentado”, sostiene que en el país subsiste el viejo reglamento y las reformas sancionadas en diferentes épocas. Se trata de “antiguas instituciones históricas regidas por el espíritu colonial, recibidas como herencia legal, que no aportan a una minería de avanzada, defectos de metodología que no fueron superados totalmente y vacíos de fondo y forma que no fueron resueltos en cada cambio introducido”.
“Muchos de los factores de retraso de nuestro desarrollo minero y de los conflictos que afectan a distritos importantes de la República Argentina dificultan el avance de esta industria, obedecen a la permanencia de esas normas desactualizadas que no fueron eliminadas debido que se ha trabajado siempre bajo urgencias”, expresa el autor.
A lo largo de la historia de la minería argentina, hubo cientos de intentos del Estado nacional y las autoridades mineras provinciales buscando la unificación de las leyes que rigen los procedimientos mineros.
Hay voces que señalan que la armonización de los procedimientos mineros que aplican cada una de las provincias es un viejo anhelo de la industria extractiva. Sucede que salvo la provincia de Santa Cruz, que unificó todo su procedimiento en la Secretaría de Estado de Minería, la diversidad de trámites en diferentes ministerios y secretarías a la que se ven sometidas aquellas empresas que desean estudiar y luego explotar los recursos, ha constituido un serio impedimento para el desarrollo de la actividad.
Ante estos vacíos, la política minera coordinada por el Estado nacional debe procurar avanzar hacia la armonización de las normativas provinciales y garantizar la aplicación uniforme del Código de Minería en todo el país, dado el origen constitucional del Código de Minería.
En el libro “Código de Minería Comentado” se hizo hincapié en “los antecedentes que reviste el procedimiento sustancial de la economía de las leyes mineras de fondo, debe señalarse la evidente tendencia de la moderna legislación minera latinoamericana hacia una regulación exhaustiva de los procedimientos”, sin la necesidad de recurrir a procedimientos complementarios.
Regresando a Argentina, Catalano expresaba en su publicación que los avances que se llevaron adelante en la regulación minera de nuestro país permitieron corregir muchos de los defectos graves que contiene nuestro sistema legal de concesiones mineras, pero no son suficientes para ocultar los atrasos e imperfecciones que la legislación de fondo padece y derivan de un sistema obsoleto, estructurado sobre la base de la minería del pasado.
Una nueva legislación permitirá que el país y provincias posean un procedimiento sustancial de las leyes mineras proclives a la modernización de la legislación del mencionado código, proceso que ya ha ocurrido en Latinoamérica, leyes que determinen cómo se adquieren, se conservan y cómo se pierden los derechos a explorar y explotar los yacimientos mineros, originalmente propiedad de las provincias.
Allí radica uno de los tantos desafíos actuales de la minería argentina, pues nuestro país aún posee el 60% de su suelo sin exploración y una modernización de la normativa vigente es un desafío para fomentar el desarrollo de la actividad, siempre y cuando se practique de manera amigable con el medioambiente y sea respetuosa de las comunidades que aceptan la industria.
Argentina se encamina a cerrar 2019 con la mirada puesta en la próxima etapa institucional, marcada por un contexto de endeudamiento externo y la minería una vez más asoma como la industria clave para impulsar la recuperación del país. El crecimiento dependerá de las señales que demos como país. El desafío está una vez más abierto; el resultado dependerá de las decisiones que tomen quienes hoy tienen la responsabilidad de hacerlo.