SECCO ENCABEZADOGrupo AGVgolden arrow
PIPE GROUP ENCABEZADCONOSUR ENCABEZADOPWC LOGO MINING PRESS
Induser ENCABEZADOWICHI TOLEDO ENCABEZADOWEG
VELADERO ENCABEZADO
OMBU CONFECATJOSEMARIA ENCABEZADOSAXUM ENGINEERED SOLUTIONS ENCABEZADO
ARCADIUM LITHIUMFERMA ENCABEZADOERAMET CABECERA
SACDE ENCABEZADOglencore PACHONNEWMONT COVID
LITHIUM SOUTHCRISTIAN COACH ENCABEZADOGSB ROTATIVO MINING
PDAC ENCABEZADORIO TINTO RINCONHIDROAR ENCABEZADO
ABRASILVER ENCABEZADORUCAPANELEPIROC ENCABEZADO
CAPMINKNIGHT PIÉSOLD ENCABEZADOCERRO VANGUARDIA
JOFREMETSO CABECERAEXAR ENCABEZADO
Argentina lithium energyGENNEIA MININGMilicic ENCABEZADO
BERTOTTO ENCABEZADOEMERGENCIAS ENCABEZDOMAPAL ENCABEZADODELTA MINING
INFA ENCABEZADOMINERA SANTA CRUZPAN AMERICAN SILVER
MANSFIELD MINERA HCINTER ENCABEZADOSERVICIOS VIALES SANTA FE ENCABEZADO MINING
AGUA
Polémica por la reforma de derechos hídricos en Chile
02/08/2016
MINING PRESS/Pulso

La Confederación de la Producción y del Comercio (CPC) dio a conocer este lunes su opinión respecto del proyecto de reforma constitucional recién aprobado por la Comisión Especial de Recursos Hídricos del Senado y que este miércoles será presentado en Sala.

Así, mediante una declaración pública el gremio señaló que a su parecer la iniciativa legal “pretende desconocer el derecho de propiedad sobre los derechos de aguas existentes, declarándolos “de utilidad pública” y reemplazándolos por una concesión de carácter temporal”.

“Ello tiene una clara intencionalidad expropiatoria sobre estos derechos, pues no permite que el Congreso -en el ejercicio de su rol calificador de bienes de utilidad pública- evite potenciales abusos de autoridad que pudieran suscitarse en caso de expropiaciones”, agregó en el documento, según informó Pulso.

Finalmente, la entidad afirmó que si bien concuerda en realizar perfeccionamientos al Código de Aguas y a las regulaciones sectoriales específicas en esta materia, no se justifica “un cambio del estatuto constitucional del derecho de aprovechamiento sobre las aguas, el cual sería contraproducente para los fines de mejorar su uso y hacerlo más sustentable. Estos perfeccionamientos deben tener al consumo humano como principal beneficiario, y luego, el desarrollo de las actividades productivas al servicio de las personas”.

“La garantía del derecho de propiedad sobre el aprovechamiento de las aguas, entendido como un derecho indefinido y no sujeto a otras condiciones que las mismas aplicables a cualquier otra propiedad, ha sido fundamental para que las distintas actividades productivas hayan podido efectuar inversiones económicamente viables y ambientalmente sustentables”.

Esto, porque la iniciativa parlamentaria (que no cuenta con el patrocinio del Ejecutivo), plantea que las aguas son un bien de uso público y, por lo mismo, limita la propiedad de ellas sólo hasta 30 años.

También la CPC señala que “la protección constitucional del derecho de aprovechamiento sobre las aguas es la única forma de dar certeza, estabilidad y racionalidad a su uso. En dicha protección constitucional resulta esencial la consideración del agua como un bien nacional, de aquellos que la naturaleza ha hecho común a todas las personas, y cuya propiedad debe ejercerse conforme a la legislación. Esta es la misma calidad que tienen otros bienes nacionales de uso público, que no deben ser confundidos bajo ningún punto de vista con bienes fiscales o de propiedad del Estado”.

Para la multigremial, este proyecto tendría una intencionalidad expropiadora sobre los derechos de agua.

Libertad y Desarrollo (LyD), realizó un informe respecto a este proyecto, y en él señala que “los derechos de agua pasarán a ser meras concesiones administrativas, pues se pierde una de sus facultades esenciales de la propiedad, por cuanto se suprime la facultad de disposición que tiene todo propietario (y que ya ingresó a su patrimonio), y que le permite transferir o transmitir el dominio, vulnerando con este cambio la propiedad reconocida expresamente en la Constitución”.

Cristina Torres, investigadora de LyD, explica que con el proyecto “es distinto el dueño de la tierra que el dueño del agua, si no se tiene la disposición del derecho, no se puede vender el agua”.

Junto a esto, también la iniciativa establece una serie de causales por las cuales pueden caducar los derechos, como por no usar el recurso.

Es así, como según establece LyD, transcurridos los plazos máximos de 4 años en el caso de los derechos de agua consuntivos y en 8 años por los no consuntivos sin haberse utilizado las aguas, el derecho se extingue. También la iniciativa plantea el cobro de patentes por no uso, y este sistema opera en beneficio fiscal.

Finalmente, LyD señala que “las nuevas facultades entregadas a la autoridad administrativa no solo adolecen de una discrecionalidad absoluta, sino que también tienen vicios de inconstitucionalidad, por entregar atribuciones que afectan el derecho de propiedad”.


Vuelva a HOME