En El Loa existen a lo menos cinco ríos subterráneos o acuíferos estudiados por la DGA de los cuales 8 mil 234,22 litros por segundo equivalen a derechos de aprovechamiento.
Hace poco tiempo se dio a conocer que el Tercer Juzgado de Letras de Calama, en dos fallos de primera instancia, habría dado la razón a dos comunidades indígenas de Alto El Loa que buscaban inscribir derechos de aguas, pero que habrían enfrentado la oposición de dos empresas asentadas en la provincia.
Claramente la obtención de derechos de agua es un tema sensible, tanto para las comunidades que subsisten gracias a ella como para las empresas que la ocupan en sus diferentes procesos.
Pero al referirse sobre el aprovechamiento del recurso hídrico, se viene a la mente la imagen de un escuálido caudal.
Pues bien, no sólo de aguas superficiales se abastecen las industrias y las comunidades, sino también de recursos que yacen bajo tierra.
En este sentido, es preciso mencionar que en la provincia existen cinco ríos subterráneos o acuíferos estudiados por la Dirección General de Aguas (DGA), los que son utilizados tanto para fines empresariales como de subsistencia humana.
Es así que de acuerdo con información proporcionada por la DGA, en la zona los acuíferos son Pampa Peineta, Salar de Atacama, Sico, Mucar y el Salar de Llamara.
Pero cómo se pueden obtener los derechos sobre estos acuíferos.
De acuerdo con el organismo estatal, el procedimiento administrativo asociado a solicitudes de derechos de aprovechamiento de aguas, se encuentra establecido en el artículo 130 y siguientes del Código de Aguas y en el Decreto Supremo N° 203 de 2013, que aprueba el reglamento sobre normas de exploración y explotación de aguas subterráneas.
En el citado marco, la Dirección General de Aguas ha dictado resoluciones que fijan la equivalencia entre caudales de agua y usos que reflejan las prácticas habituales en el país en materia de aprovechamiento de las mismas.
Es así, que algunos de los usos contenidos en dichas resoluciones son: turismo, acuicultura, industria de alimentos, industria textiles y cueros, industria y productos de la madera, industria de papel y celulosa, industria química y farmacéutica e industria del cemento.
Una de las interrogantes que a la comunidad le gustaría aclarar, tiene relación a la cantidad derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas existentes en la provincia y en qué se utilizan.
Pues bien, según la directora regional (s) de la Dirección General de Aguas, Jeanette Murillo, son 8 mil 234,22 litros por segundo.
De acuerdo con su declaración, de estos derechos son 7 mil 987,2 litros por segundo los que son utilizados por la industria minera, equivalentes al 97%.
Le siguen los utilizados para fines sanitarios, que alcanzan los 80 litros por segundo, es decir, el 1% del total de los derechos de aguas subterráneas de la provincia.
El 2% restante de los derechos de aprovechamiento se reparten entre el riego, turismo y otros usos.
Una vez aclarado los fines para los que se utilizan las aguas subterráneas de la provincia de El Loa, es preciso informar la distribución comunal del recurso hídrico.
Es así que se puede identificar que Calama es la que posee la mayoría de los derechos, alcanzando los 3 mil 802,60 litros por segundo.
En este sentido, la segunda comuna que concentra la mayor cantidad de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas es la de Ollagüe, con mil 435,30 litros por segundo, seguida de San Pedro de Atacama con 2 mil 996,32 litros por segundo.
Una vez aclarado el detalle de los derechos de aprovechamiento, es necesario mencionar a quienes pertenecen estos.
Al respecto la directora (s) de la DGA aclaró que los principales titulares de derechos, con aproximadamente el 95% del total, se dividen entre Codelco con un 44%, seguido por el 12% perteneciente a la firma Exploraciones Mundo S.A, luego le siguen Minera Leonor y SQM Salar S.A. con el 7% cada una, tras éstas se ubica Minera Zaldívar con el 6% de la propiedad de los derechos de aprovechamientos de agua.
Continuando con el desglose de los propietarios de las aguas subterráneas en la provincia de El Loa aparece Minera Spence S.A. con el 6% de los derechos, seguida de El Abra que posee el 5% del total de los derechos, Aguas de La Sierra con un 4%, Exploraciones San Pedro con el 2%, para culminar con la Compañía Minera Quebrada Blanca, Minera Escondida y Exploraciones Huturi S.A. con el 1% cada una de ellas.
Cómo se resguarda y controla la extracción del recurso desde los acuíferos subterráneos de la provincia.
Para resguardar y controlar las extracciones de agua en la región, existen varias metodologías que se han implementado al momento de otorgar derechos, como son los Planes de Alerta Temprana y los derechos condicionados, entre otros, según explicó la directora regional (s) de la DGA.
A lo anterior, se suma el control efectivo en terreno, aplicable a todo tipo de derechos de aprovechamiento que se realiza a través de la Unidad de Fiscalización y Medio Ambiente de la DGA, la que anualmente, por medio del programa de fiscalizaciones selectivas, inspecciona al menos 210 captaciones de agua superficial y subterránea, así como también, realiza inspecciones oculares en sectores vulnerables, informó Murillo.
Respecto de las extracciones de aguas subterráneas, en la actualidad, las regiones de Antofagasta y del Libertador Bernardo O’Higgins son pilotos en la implementación de una plataforma web para el registro de los procesos.
Es así, que antiguamente, los titulares reportaban trimestralmente ante el servicio por medio de papel o correo electrónico, pero no existía un aplicativo web que administrara toda la información del país por cada pozo existente, respecto de sus sistemas de bombeo, flujómetros, accesorios y por supuesto, volúmenes y caudales de extracción.
En este sentido, la DGA por medio de la Resolución (Exenta) N° 2129 del 29 de julio del 2016, ordena a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, adecuar sus sistemas de control de extracciones y levantamiento de información periódica.
Los plazos establecidos en dicha resolución fueron prorrogados por medio de otra resolución, esta vez la DGA N° 94 del 18 de enero del 2017, la que estableció como plazo fatal el 31 de mayo y 16 de agosto (titulares con sistema de medición ya presentado) del presente año, para que los encargados ingresen los documentos correspondientes, con el fin de generar sus usuarios y comenzar con el reporte de control de extracciones por medio del aplicativo web.
Es así como esta plataforma permitirá a la unidad, antes mencionada, realizar fiscalizaciones por oficio.
Para los expertos, el agua es una recurso escaso en todo el mundo y más aún en el desierto no polar más árido del planeta, por lo que se deberían privilegiar algunos usos del recurso.