Se permiten extracciones mínimas condicionadas a evitar descensos en los umbrales de agua comprometidos
KAREN PEÑA
Minera Cerro Colorado, de BHP, falló en su intento para revertir la medida impuesta por el Primer Tribunal Ambiental que, además, le prohibió por completo la extracción de agua del acuífero Lagunillas en el marco de una demanda ambiental, lo que obligó a definir un nuevo plan operacional.
Luego de que el 7 de enero los abogados de la compañía presentaran una solicitud de alzamiento de la nueva medida cautelar, detallando además el millonario impacto económico que ésta implica, en horas de la tarde de este lunes el organismo con sede en Antofagasta resolvió rechazar la petición y dictar una nueva medida cautelar que permite a Minera Cerro Colorado extracciones mínimas de agua desde el acuífero Lagunillas hasta el 2023.
El 19 de enero se realizó una audiencia en el cual se escucharon los alegatos de las partes y el 31 de ese mismo mes se desarrolló la diligencia de visita inspectiva decretada por el tribunal que estuvo a cargo precisamente por la nueva presidenta del organismo, Sandra Álvarez.
Luego, el 3 de febrero se solicitó a las partes, a la Dirección General de Aguas (DGA) y el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), información adicional identificada a propósito de la visita inspectiva efectuada.
Pese a esto, el tribunal indicó que, "de los antecedentes invocados por la demandada y especialmente de la visita inspectiva realizada, se ha logrado acreditar una situación ambiental de cierta estabilidad en el Sistema Lagunillas; éstas no permiten a esta magistratura decretar el alzamiento total de la misma toda vez que, a juicio de esta judicatura, persiste la necesidad de la tutela cautelar sobre el sistema ambiental Lagunillas, en relación con la actividad de extracción de aguas superficiales que la Compañía Minera Cerro Colorado despliega en el acuífero de Lagunillas".
La nueva medida comprende un régimen cautelar escalonado de restricción en la extracción de agua, la que se establece en cuatro períodos desde la fecha de la resolución hasta la perpetuidad.
De acuerdo al tribunal, se trata de una medida menos onerosa que la anterior, pero que sin embargo mantiene como uno de los aspectos centrales el denominado "peligro en la demora" que en este caso se fundamenta por la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto que se obtuvo recientemente, por lo que podría aún ser sometida a reclamación administrativa o jurisdiccional, lo que implicaría que las medidas que dicen relación con la recuperación del acuífero podrían ser dejadas sin efecto.
Otro aspecto que respalda la medida es que el peligro de afectación persistirá porque la recarga calculada del acuífero es de 79 litros por segundo, lo que es menor a la autorización de mayor caudal de extracción de 108 litros por segundo autorizada en su momento a la demandada y porque al tribunal le llama la atención que el cálculo de recarga del acuífero haya aumentado con el tiempo considerando los efectos del cambio climático local y la disminución de precipitaciones que se verifica desde 1994.
EL DETALLE DE LA MEDIDA
Respecto al régimen cautelar se establecen cuatro períodos: en el primero por 90 días, se restringe el caudal a 54 litros por segundo para operación y 25 litros por segundo para el Sistema de Riego Artificial (SRA).
Luego, para el segundo período, es decir, desde el día 91 hasta el 180, solo se podrán extraer 69 litros por segundo para la operación y los mismos 25 para el SRA.
No obstante, también, queda establecido que en caso de algún descenso entre el umbral intermedio y el límite se deberá retroceder a un caudal de operación de 54 litros por segundo y si se produjera un descenso mayor al umbral límite, la minera no podrá realizar extracción de agua.
Posteriormente, para el tercer período, desde el día 181 hasta el 31 de diciembre de 2023, se permite la extracción establecida en la RCA N° 13, que aprobó las medidas de mitigación para la recuperación del acuífero Lagunillas del proyecto Cerro Colorado, y también se determinan restricciones en caso de descenso, hasta llegar a cero litro por segundo en caso de un descenso mayor al umbral.
Por último, para el cuarto período, desde el 31 de diciembre de 2023 a perpetuidad, se prohíbe la extracción de agua para operación y solo se permite la extracción de 25 litros por segundo para el SRA. Además, se debe consolidar el traspaso del 100% de los derechos de aprovechamiento de agua de propiedad de la demandada en el sector Lagunillas a la DGA.
También, el tribunal determinó que en un plazo de 90 días la DGA deberá definir la delimitación y declarar zona de prohibición de aguas subterráneas al acuífero, "toda vez que se observa que la disponibilidad del recurso hídrico se encuentra totalmente comprometida tanto en carácter de definitivo como provisional, por lo que no es posible constituir nuevos derechos de aprovechamiento de agua".
En el mismo plazo de 90 días, la demandada deberá implementar y dar cuenta de un sistema de monitoreo en línea de la extracción de aguas subterráneas.
Será también la DGA la que deba fiscalizar y reportar mensualmente al tribunal y a la Superintendencia del Medio Ambiente, respecto al cumplimiento de la medida decretada.
En la diligencia judicial se verificó que efectivamente el acuífero Lagunillas y su bofedal fueron objeto de afectación que, entre otros efectos, produjo la desaparición de vertientes y llevó a la vulnerabilidad del sistema acuífero, por lo que se determinó que hay dos razones por la que seguirá persistiendo el peligro de afectación.
Sumado a lo anterior, los ministros constataron que también existe una cobertura vegetal del 97% respecto a lo comprometido por la minera, circunstancias que para el tribunal permiten disminuir la intensidad de la tutela cautelar, pero no su alzamiento total, ya que como se explica en el escrito "a juicio, de esta judicatura, persiste la necesidad de la tutela cautelar sobre el sistema ambiental Lagunillas, en relación con la actividad de extracción de aguas superficiales que la Compañía Minero Cerro Colorado despliega en el acuífero".
EL HISTORIAL DE MEDIDAS CAUTELARES
Según consta en el escrito de la resolución, la preocupación respecto de la proteccción del aludido sistema ambiental ha sido permanente por parte del tribunal a lo largo del proceso, siendo muestra de ello las tres medidas cautelares decretadas para resguardar adecudamente un sistema que se ha visto afectado.
Lo anterior, "no solo por las condiciones climáticas sino también, y en mayor medida, por la actividad antrópica".
El tribunal decretó una primera medida cautelar el 19 de agosto del año pasado que fue dejada sin efecto por la oposición presentada por la empresa.
Sin embargo, el 21 de septiembre el organismo decretó la medida cautelar innovativa de reducción de bombeo de caudales para fines de producción a 54 l/s por el plazo de 90 días corridos a partir del 1 de octubre de 2021.
Dentro del plazo antes mencionado, la empresa debía obtener la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental (RCA) complementaria favorable del proyecto continuidad operacional Cerro Colorado, con las medidas asociadas a la recuperación del acuífero Lagunillas, en los términos ordenados por el Segundo Tribunal Ambiental el 8 de febrero de 2019.
Pero, previa solicitud de modificación de la segunda medida cautelar efectuada por la empresa, el 31 de diciembre del año pasado el tribunal rechazó la petición, dejando sin efecto la segunda medida cautelar.
Y, en su reemplazo, decretó una nueva medida cautelar innovativa de cese o paralización inmediata y total de extracción de aguas subterráneas para fines productivos desde cuatro pozos puntuales por el plazo de 90 días corridos o hasta que se acredite el cese del riesgo de afectación e incertidumbre que ha observado el organismo con sede en Antofagasta.