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AMBIENTE
Código de Aguas de Chile ya es ley: Los cambios
DIARIOS/MINING PRESS/ENERNEWS

Por primera vez se integra el cambio climático como un factor que amenaza y limita la disponibilidad de agua

27/03/2022
Documentos especiales Mining Press y Enernews
CODIGO DE AGUAS: EL DOCUMENTO QUE INGRESÓ AL SENADO

El presidente Gabriel Boric firmó el nuevo Código de Aguas, normativa que regula el uso de los recursos hídricos del país, y cuya reforma priorizará el acceso para el consumo humano y permitirá avanzar hacia una transición hídrica justa y un uso sustentable del vital elemento.

A través del Twitter, el mandatario dijo: "Después de 11 años de tramitación, al fin tenemos la oportunidad de utilizar el agua de forma más sustentable, mediante un nuevo Código de Aguas que permita una transición hídrica justa, disminuyendo la inequidad en el acceso a este recurso vital para las personas".

El texto considera el cumplimiento de siete prioridades estratégicas de la Dirección General de Aguas (DGA), las cuales están centradas en mejorar la información de recursos hídricos, la colaboración con organizaciones de usuarios de agua, la gestión estratégica de cuencas, la tramitación de expedientes, innovación tecnológica, la transparencia del funcionamiento y la actualización de la legislación de agua.

El proyecto fue despachado el pasado 12 de enero por el Congreso, luego de que el Senado aprobara el informe de la Comisión Mixta, la cual ya había sido aceptada previamente por la Cámara de Diputados.

El ministro de dicha cartera, Juan Carlos García, explicó que esta reforma busca la “transición hídrica justa, que solucione los problemas de inequidad que padecen miles de personas en el acceso a este vital elemento”

Detalló además que con la nueva legislación se priorizará el derecho al acceso al agua para el consumo humano especialmente “en situaciones de escasez hídrica que afecta a más de la mitad de las personas que viven en nuestro país”.

“Esta sequía nos obliga a trabajar con urgencia tanto en las ciudades como en el Chile profundo especialmente con las comunidades de agua potable rural. Nuestra realidad social y ambiental requiere avanzar en nuevas medidas para enfrentar con decisión el cambio climático a través de una mirada integral del cuidado del agua desde lo social y lo ambiental con una participación activa de las comunidades”, complementó.

Por su parte, la ministra de Medio Ambiente, Maisa Rojas, detalló que la firma de este nuevo Código de Aguas se concreta luego de once años de tramitación, disponiendo desde hoy de “un instrumento que nos habilita y entrega oportunidades para hacer un uso más sustentable del agua”.

En aquel contexto, la secretaria de Estado aseveró que, por primera vez, se integra el cambio climático como un factor que amenaza y limita la disponibilidad de agua. “Y muy importante, se protege la función ecosistémica del agua”, acotó.

Cabe indicar que, según reporta Greenpeace, Chile es el país con la mayor crisis hídrica de todo el hemisferio occidental y el 76 % del territorio está afectado por la falta de agua.

Este factor se debe a la escasez de lluvias, teniendo en cuenta que durante el 2021 se evidenció el cuarto año más seco desde que se tienen registros, y también se responsabiliza al régimen de propiedad de agua, que se encuentra en un 80 por ciento en manos privadas, principalmente de grandes empresas agrícolas, mineras y de energía.


PRINCIPALES CAMBIOS
Respecto a los cambios que se efectuaron al Código de Aguas, la discusión en el Parlamento estuvo centrada en cuatro áreas de interés:

Consumo humano, saneamiento y usos domésticos de subsistencia, mejorándose la redacción para asegurar la coherencia en la denominación de los usos prioritarios y enfatizar su preferencia. En el caso de la extinción de los derechos sobre reservas, se mantuvo la posibilidad de impetrar recursos, pero acotando la suspensión del cumplimiento, en forma excepcional, a la reclamación.

“Aguas del minero”: se acordó que los concesionarios mineros deberán informar a la DGA para utilizar las aguas, fijando un plazo de 90 días, prorrogables por solo una vez, para que dicha repartición evalúe si la extracción afecta la sustentabilidad del acuífero o los derechos de terceros y manteniendo la restricción, acordada en el Senado, de que tales aguas solo pueden utilizarse en faenas de explotación. Asimismo, se precisó que, en caso de término, caducidad, extinción o renuncia de un derecho de aprovechamiento, las aguas quedarán libres para ser reservadas por el Estado y para la constitución de nuevos derechos sobre ellas.

Asuntos de carácter misceláneo: Se faculta a la DGA para revisar, en cualquier momento, las circunstancias que dieron origen a la declaración del área de restricción y se obliga a una evaluación transcurridos cinco años.

Características de las concesiones: Los derechos nuevos, ahora sujetos a un plazo, se entenderán renovados, salvo que la DGA haya acreditado que no están en uso o que existe una afectación a la fuente. Se dispone que, para la renovación anticipada, la DGA deberá analizar la solicitud y renovarla solo en caso de no haber verificado que el derecho no se encuentra en uso y que no existe afectación ni se ponga en riesgo la sustentabilidad.

Por último, se estableció la prohibición de construir sistemas de drenaje en las zonas de turberas, incluyendo a la provincia de Chiloé, además de las Regiones de Aysén y de Magallanes.

Escasez Hídrica para el 47,5% de la población
A principios de mes, la Dirección General de Aguas de Chile declaró que más del 50% de las comunas del país se encuentra bajo escasez hídrica. Estas 188 comunas, en las cuales habitan más de 8 millones 350 mil personas (47,5% de la población de Chile) se encuentran en 9 de las 16 regiones Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana, O´Higgins, Maule, Los Ríos, Los Lagos y Aysén, abarcando un tercio de la superficie del territorio nacional (231.056 km2)”, señala el Director General de Aguas (s) del MOP, Cristian Núñez.

 

Escasez Hídrica para el 47,5% de la población

En lo que va del 2022, se han firmado 14 decretos de escasez hídrica y desde que comenzó a aplicarse esta medida en el año 2008 totalizan 205.

El Director menciona que “los decretos de escasez hídrica permiten la aplicación de instrumentos que buscan disminuir el impacto de la sequía en la vida de las personas”.

Agrega que estas declaraciones son parte de las acciones realizadas para enfrentar la menor disponibilidad de agua. “No podemos hacer que llueva más ni que se acumule mayor cantidad de nieve para torcerle la mano al cambio climático, pero sí hemos tomado medidas para una mejor administración hídrica”.

En esta línea, en el ámbito legislativo destaca que “la aprobación unánime tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados del nuevo Código de Aguas, que será promulgado en los próximos días va en esta dirección. Al igual que haber promovido la desalinización como una nueva fuente de agua y Chile tiene grandes ventajas por la extensión de sus costas y la energía solar que reduce los costos, especialmente en el norte”.

“De hecho, en el nuevo Código de Aguas cambia la duración de seis meses sin renovación de los decretos de escasez hídrica. La condición de sequía se consideraba como una situación excepcional y extraordinaria, pero en la nueva Ley, próxima a ser promulgada, modifica el Artículo 314 permitiéndose la extensión de estas declaraciones por un período máximo de hasta por un año, prorrogable sucesivamente, previo informe de la Dirección General de Aguas”.

Efectos de los Decretos de Escasez Hídrica
“Los decretos de escasez hídrica abren la puerta para que se puedan tomar una serie de medidas. Por ejemplo, da facultades a la DGA-MOP para autorizar extracciones de aguas superficiales o subterráneas cuando los titulares no pueden ejercer sus derechos de aprovechamiento de aguas y también atribuciones para intervenir en el reparto y suspender las potestades de las Juntas de Vigilancia de los ríos y en el seccionamiento de las corrientes naturales ubicadas en el territorio de escasez hídrica, siempre y cuando exista desacuerdo en la distribución de las aguas por parte de los usuarios”, explica el Director General de Aguas (s).

Los decretos de escasez hídrica tienen una duración de seis meses, porque la condición de sequía se consideraba como una situación excepcional y extraordinaria, pero en el nuevo Código de Aguas, próximo a ser promulgado, el Artículo 314 fue modificado por lo cual se puede extenderse por un período máximo de hasta por un año, prorrogable sucesivamente, previo informe de la Dirección General de Aguas.

 


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