El estudio jurídico santiaguino que preside Santiago Montt ha elaborado el siguiente análisis sobre aspectos clave en las modificaciones recientes al régimen impositivo de la minería en Chile.
MINISTERIO DE HACIENDA
LEY No. 20.469 INTRODUCE MODIFICACIONES A LA TRIBUTACION DE LAACTIVIDAD MINERA
Finalmente y luego de llegar a un consenso en el Congreso, se aprobó y promulgó la modificación al impuesto especifico a la minería del artículo 64 bis de la ley de la renta, conocido también como royalty minero.
Con esta modificación, estructuralmente la norma legal quedó disgregada en tres ítems dependiendo del nivel de venta de productos mineros, consideradas estas ventas por su equivalencia a una determinada cantidad de toneladas métricas de cobre fino, como se resume a continuación:
1. Normas para la determinación de las tasas de impuesto a aplicar (Artículo 64 bis):
1.1. Empresas (Explotador
Minero) con venta anual que no supere el equivalente a 12.000 toneladas métricas de cobre fino: En estos casos se mantiene lo que era la norma anterior en el sentido que con este nivel de ventas como máximo, el impuesto no se aplica (La empresa está exenta).
1.2. Empresas que tengan ventas anuales equivalentes entre 12.000 y 50.000 toneladas métricas – Tasas Progresivas.
En estos casos también se mantiene la estructura de la norma anterior.
El impuesto se aplica con escala progresiva de tasas según el nivel de ventas anuales de la empresa medidas en su equivalente a una determinada cantidad de toneladas métricas de cobre fino. La escala progresiva de tasas va desde el 0,5% y hasta el 4,5%.
Para efectos prácticos se determina una tasa única (Tasa Media) que de cómo resultado el monto del impuesto determinable en forma progresiva. Esa tasa única (Tasa Media) se aplica sobre la base imponible, denominada “Renta Imponible Operacional
Minera”, sobre lo cual se comenta en forma breve más adelante en el punto 2.
La estructura de aplicación del impuesto en este nivel de ventas permanece igual que la norma anterior.
1.3. Empresas (Ex- Explotador Minero) con ventas anuales superiores al equivalente de 50.000 Toneladas Métricas – Aquí hay cambio para determinar las TASAS (Tasas Progresivas):
En este nivel de ventas es donde la nueva ley introduce cambios en la forma de cómo determinar la o las tasas de impuesto a aplicar.
Determinada la tasa, esta se aplica sobre la base imponible denominada “Renta Imponible Operacional Minera”
En lugar de fijar tasas progresivas en función del nivel de ventas como lo hacía la norma anterior, ahora las tasas progresivas se fijan en función de un concepto nuevo denominado “Margen Operacional Minero” (“MOM”), que se determina como sigue:
Renta Imponible Operacional Minera x 100 = MOM Ingresos Operacionales Mineros
Determinado lo anterior, las tasas progresivas se establecen según el MOM determinado. Las tasas progresivas van desde el 5% y hasta el 34,5%, aplicando cada tasa sobre la parte que este dentro de cada rango.
Así por ejemplo, si de la aplicación de la fórmula anterior resulta un MOM no superior a 35, se aplica una tasa de 5%, siendo este el nivel más bajo de tributación.
En una zona intermedia de la escala de tasas, si el “Margen Operacional Minero” está entre 55 y 60, la tasa aplicada a ese rango es de 18%.
En el otro extremo, si el “Margen Operacional Minero” está entre 80 y 85, sobre esa parte se aplica la tasa de 34,5%.
Finalmente, cuando el MOM es superior a 85, se aplica la tasa de 14% en calidad de tasa única (No Progresiva).
2. Normas para determinar la base imponible – “Renta Imponible Operacional
Minera” (Artículo 64 ter).
En este punto las normas se mantienen como estaban antes, pero ahora quedaron en el nuevo artículo 64 ter.
La determinación de la “Renta Imponible Operacional” parte con lo que es la base imponible del impuesto de primera categoría (Renta Líquida Imponible), con las siguientes salvedades:
Se deben excluir todos aquellos ingresos y gastos que no provengan en forma directa de la actividad minera; No se permite la deducción de intereses; No se pueden rebajar las pérdidas de ejercicios anteriores; Se acepta solamente la rebaja de depreciación normal; La amortización de los gastos de puesta en marcha debe considerarse en función de seis años; entre otros.
Por consiguiente, la base imponible del impuesto de primera categoría (Renta Líquida Imponible) debe ser ajustada en función de los criterios que se han señalado.
3. Vigencia de las nuevas normas – Efecto para Empresas con ventas superiores al equivalente de 50.000 Toneladas Métricas – Tasas en función de “Margen Operacional Minero”.
3.1. Vigencia de las nuevas normas – Año Comercial 2011 (Artículo Quinto Transitorio)
En términos generales las nuevas normas rigen a contar del año comercial 2011, para los impuestos que deban pagarse a contar del Año tributario 2012.
Esta norma de vigencia podría ser aplicada por ejemplo a proyectos en curso que no tengan pacto de invariabilidad según las normas del DL 600 de 1974, lo cual es poco probable.
3.2 Normas especiales para proyectos en curso con pacto de invariabilidad (Artículo Quinto Transitorio)
Esta norma establece que aquellos contribuyentes que tengan pactada la invariabilidad tributaria, pueden optar por modificar su régimen tributario adoptando de inmediato los términos de la nueva norma legal a contar del presente Año Comercial 2010.
En el caso que opten por acogerse a la nueva norma, durante tres años comerciales se les aplicaría una tributación menos gravosa, esto es, por los años comerciales de 2010, 2011 y 2012. El impuesto igual se aplica con tasas progresivas determinadas según el MOM pero las tasas y tramos son más favorables.
Así por ejemplo, en el extremo inferior de la tributación, para un MOM de 40, la tasa a aplicar es de 4%. En el otro extremo de la escala progresiva, si el MOM es entre 70 y 75, la tasa aplicable es de 19,5%.
Para el caso que el MOM exceda de 75, la tasa fija aplicable sería de 9%.
Como se puede observar, estas tasas transitorias son menos gravosas que la escala permanente establecida en la ley.
3.3 Contribuyentes que inicien actividades a contar de la publicación de esta nueva ley
(21.10.2010)
Para estos casos se señala que la nueva norma legal se aplica a contar del presente año comercial 2010.