AOMA – TROY RESOURCES ARGENTINA LTD.
Capítulo I. Vigencia y ámbitos de negociación.
Artículo 1°. Periodo de Vigencia.
1. Este Convenio Colectivo de Trabajo tendrá una vigencia de 4 (cuatro) años contados a partir del día……………. Vencido este término todas sus cláusulas mantendrán su vigencia hasta que una nueva convención la reemplace o sustituya.
2. Las Partes se reunirán con noventa (90) días corridos de antelación al vencimiento de la vigencia establecida en el párrafo anterior para negociar un nuevo convenio colectivo. Sin perjuicio de ello, una vez transcurridos los primeros doce (12) meses contados a partir de la fecha de inicio de la vigencia de este Convenio, la Comisión Paritaria se reunirá a los efectos de analizar los Artículos con condiciones salariales.
Artículo 2º. Articulación de convenios.
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 18 de la Ley 14.250 (to 2004) se pactan las siguientes reglas de articulación convencional:
1. Las Partes observan que el CCT 38/89 no se opone a lo pactado en el presente porque las materias reguladas en esta norma convencional son más favorables para los trabajadores en su conjunto así como en las distintas instituciones involucradas.
2. En consecuencia, las normas de este convenio de ámbito menor prevalecen sobre las normas del CCT 38/89 en la medida que establecen condiciones más favorables para los trabajadores atendiendo a las características de la actividad, regulan materias no tratadas en el convenio de la actividad y materias propias de la organización de la empresa.
Artículo 3°. Ámbito de aplicación territorial.
El Convenio se aplicará en todo el territorio de la Provincia de San Juan donde la Empresa desarrolle actividades comprendidas en el presente.
Artículo 4°. Ámbito de aplicación personal.
1. Las cláusulas de este Convenio se aplicarán a todos los trabajadores de la Empresa en cualquiera de las actividades comprendidas en el ámbito de representación de la Asociación, salvo que estén expresamente excluidos de esta convención conforme a lo previsto en el párrafo siguiente.
2. El siguiente personal estará excluido de este Convenio aún cuando presten servicios incluidos en el ámbito de representación de la Asociación:
a) Gerentes y Superintendentes.
b) Auditores, Jefes y Subjefes, Supervisores, Coordinadores, Administradores, Dibujantes, Analistas y, en general, todos los dependientes con personal a cargo y/o asociados al personal jerárquico y/o de dirección.
c) Personal con mandato –apoderado-, de cualquier naturaleza que le permita obrar en nombre y representación de la Empresa frente a terceros.
d) Profesionales universitarios con calificaciones profesionales reconocidas por la compañía.
e) Todo el personal administrativo, cualquiera sea su cargo y/o función, incluidas las secretarias y/o asistentes de personal.
f) Médicos, Odontólogos, Químicos, enfermeros y Jefes de enfermería.
g) Jefes de área o secciones de laboratorio.
h) Todo el personal de las áreas de Medio Ambiente, Higiene y Seguridad.
i) Personal propio para vigilancia.
j) Chóferes que se desempeñen con el personal incluido en los puntos a y b y/o en tareas de mensajería.
Articulo 5°. Contratistas.
1. Los contratistas y/o subcontratistas de la Empresa incluidos en el CCT 38/89, que no tengan un convenio de empresa con AOMA, podrán adherir a este convenio colectivo de trabajo de forma tal que le resulten aplicables todas las condiciones de trabajo, remuneraciones y beneficios pactados en el presente.
2. A tales efectos, el contratista y/o subcontratista suscribirá con AOMA el acta de adhesión respectiva, la que deberá ser presentada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación e incorporación al presente convenio. De no hacerlo o hasta tanto obtenga su homologación, deberá aplicar el CCT 38/89.
Artículo 6º. Definición de términos.
Los términos que se consignan a continuación tendrán, en este Convenio, el significado que en cada caso se señala:
“Yacimiento”: es el establecimiento sito en el lugar denominado Casposo, Departamento de Calingasta, Provincia de San Juan e incluye a la concesión minera, en adelante “la Mina”, Exploración, la Planta de Procesos, que incluye, el “laboratorio”, la “Planta de Lixiviación en tanques de mineral de oro y plata(trituración, molienda, lixiviación en tanques, decantación, Merril Crowe, Lavado, filtrado y refinería)”, en adelante “Procesos” y depósito mixto de esteriles y colas secas, oficinas, comedor y otras construcciones, caminos de acceso y tránsito y todo espacio y lugar dentro del perímetro del Proyecto Minero Casposo y o proyectos de prospección y exploración, o explotación posteriores relacionados a la Empresa.
Capítulo II. Capacitación, organización del trabajo y categorías.
Artículo 7°. Capacitación y formación.
1. La capacitación y el entrenamiento permanente de los trabajadores es necesaria para adecuar las capacidades del personal y de la organización a la evolución tecnológica, económica y social, posibilitando el mantenimiento de una posición competitiva y un desarrollo continuo de los recursos humanos que la componen.
2. Por tal motivo, las partes apoyarán las actividades y programas de capacitación que sea necesario o conveniente implementar. La Empresa necesita recursos humanos entrenados tanto en habilidades y conocimientos, como en actitudes, conductas y prácticas de trabajo para desarrollar los procesos, y esa es su ventaja competitiva estratégica.
3. Las acciones de capacitación se clasifican de la siguiente forma:
a) Capacitación obligatoria: son los cursos, prácticas y entrenamiento organizados por la Empresa para la adquisición de conocimientos, habilidades e información necesaria para el mantenimiento y mejora de la operación minera. El tiempo dedicado a la capacitación obligatoria será considerado horario de trabajo.
b) Capacitación voluntaria: son los cursos, prácticas y entrenamiento que la Empresa podrá poner a disposición de los trabajadores para que éstos mejoren los conocimientos, habilidades e información que no estén relacionados directamente con el trabajo o la función. El tiempo dedicado a la capacitación voluntaria no será considerado horario de trabajo y, en consecuencia, no será remunerado.
La Empresa definirá con carácter previo si la capacitación tiene carácter obligatorio o voluntario y lo informará a los trabajadores.
Artículo 8º. Organización del trabajo.
1. La enumeración y descripción de categorías establecidas en este Convenio tiene carácter meramente enunciativo y su definición no implica restricción funcional alguna. Tampoco implicará para la Empresa obligatoriedad de cubrir todas las categorías previstas.
2. Los trabajadores prestarán los servicios para los cuales se encuentren previamente capacitados. En atención a dicha capacitación, las tareas, funciones y categorías enunciadas en el Anexo I de este Convenio son polivalentes y el trabajador estará en condiciones de realizar un conjunto de tareas diferentes en una función o una misma tarea en distintas funciones, todo ello conforme le sean asignadas las mismas en atención a la eficiencia operativa y a las particularidades de la actividad. En este marco, la ejecución transitoria y accesoria de tareas correspondientes a otras categorías no supondrá perjuicio alguno para el trabajador.
3. Los trabajadores deberán prestar servicios en los lugares y sectores que se les indique, pudiéndose reasignar el lugar y las tareas dentro o fuera de un mismo sector o área de trabajo. Asimismo, los horarios y sistemas de turnos podrán variar de acuerdo a las necesidades operativas. Estas facultades deberán ejercerse en forma razonable, de forma tal que los cambios deberán estar justificados por las necesidades de las tareas y no afecte derechos del trabajador.
Artículo 9º. Categorías.
1. Se pactan las categorías cuya descripción se consigna en el Anexo I “Categorías” que, debidamente suscripto por las Partes, se adjunta al presente Convenio y es parte integrante del mismo a todos sus efectos.
2. Todo nuevo proceso y/o tecnología que se incorpore en el futuro será llevado a cabo por los trabajadores aún cuando éste no haya sido contemplado en el Anexo I; en este supuesto, se deberá reunir la Comisión Paritaria para analizar la incorporación de esta nueva actividad en el Convenio.
Artículo 10º. Tareas comunes a todas las Categorías.
1. En atención al principio de polivalencia que se acuerda en este convenio, el trabajador deberá realizar las tareas que se le asignen, y para las cuales ha sido entrenado, incluyendo vigilancia preventiva del equipo, limpieza y ordenamiento de su lugar de trabajo.
2. Sin perjuicio de las tareas descriptas en este Artículo, todos los trabajadores deberán:
a) Realizar el mantenimiento básico de los equipos que tengan directamente a su cargo;
b) Mantener el orden, la limpieza y el cuidado de los elementos y herramientas que utilicen para la prestación de servicios;
c) Cumplir con las normativas de seguridad y medio ambiente aplicables a sus tareas;
d) Colaborar con el aseo de su posición de trabajo;
e) Asistir al personal de Mantenimiento durante las paradas por mantenimiento;
f) Asistir al Programa de Inducción de la empresa y cumplir con los requerimientos;
g) Asistir al Programa de Inducción Específico del lugar y cumplir con todos los requerimientos;
h) Asistir a los programas de capacitación obligatorios;
i) Realizar todas las tareas inherentes al puesto en conformidad con las políticas y procedimientos de Seguridad, Salud y Medio Ambiente de la empresa.
Artículo 11º. Niveles dentro de cada Categoría.
1. Los trabajadores ingresantes con experiencia previa en minería serán evaluados y, de acuerdo a la acreditación de experiencia y grado de conocimientos demostrados, serán incluidos en la categoría correspondiente.
2. Los trabajadores sin experiencia previa ingresarán en la categoría 1, con excepción de aquellos que sean incorporados para realizar tareas generales, en cuyo caso se aplicará la categoría 0.
3. Para pasar de Categoría se realizará una evaluación de desempeño individual. A estos efectos, se evaluaran los siguientes factores:
a) Factor Presentismo: medirá el cumplimiento del horario de trabajo entendiendo que el mismo es la asistencia perfecta durante los días de prestación de servicios previstos para el año aniversario. A tales efectos, únicamente se considerarán justificadas las ausencias originadas en el goce de las vacaciones anuales, las licencias gremiales, citaciones judiciales y las licencias por nacimiento, matrimonio y fallecimiento de familiar, citación de ART y comisión médica, conforme se encuentran previstas en este Convenio y en la legislación vigente.
La calificación será “Muy Buena” cuando la asistencia sea igual o superior al noventa por ciento de las jornadas laborales (9%) y “Regular” cuando sea inferior a ese porcentaje.
b) Factor Capacitación: medirá la asistencia y aprobación del trabajador de los planes de capacitación obligatorios que sean diagramados por la Empresa para cada categoría durante el año calendario.
La calificación será “Muy Buena” cuando los cursos sean aprobados en su totalidad y la asistencia sea superior al ochenta por ciento (80%).
c) Factor Desempeño individual: medirá el conjunto de conductas del trabajador que reflejen el cumplimiento de los procedimientos e indicaciones de tareas del supervisor, su aplicación en las tareas asignadas, la participación en las reuniones de trabajo, la colaboración con sus pares, el respeto por las normas de convivencia en el Yacimiento y durante el transporte.
La calificación será “Regular” y “Muy Buena” conforme la evaluación que realice la supervisión de las conductas antes mencionadas.
d) Factor Seguridad y Medio Ambiente: medirá el conjunto de conductas que demuestre el compromiso con las normativas de seguridad y medio ambiente, respetando e instando su cumplimiento, para evitar daños a las personas, a los bienes de cualquier tipo, al medio ambiente y/o al ecosistema.
La calificación será “Regular” y “Muy Buena” conforme la evaluación que realice la supervisión de las conductas antes mencionadas.
e) Evaluación General: implica el resumen del concepto general conforme a las calificaciones obtenidas en cada uno de los factores antes mencionados, con relación a la prestación de servicios del trabajador dentro del periodo considerado.
6. Para acceder al Nivel siguiente dentro de la categoría el trabajador deberá tener una calificación en la “Evaluación General” equivalente a “Muy Bueno”, aclarándose que con una calificación de “Regular” en el Factor Presentismo no podrá obtener una calificación general de “Muy bueno” en la Evaluación General, con independencia de las calificaciones obtenidas en el resto de los factores evaluados.
7. Los resultados correspondientes a las evaluaciones de nivel deberán ser comunicados a los trabajadores dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir de su realización. Los trabajadores que obtengan la calificación necesaria accederán al nivel inmediato superior a partir del mes siguiente al de su comunicación, siempre que existan puestos vacantes para la categoría.
Artículo 12º. Ascensos de Categorías.
1. Cuando se produzca una vacante que deba ser cubierta en las Categorías 2 o 3 pactadas en este Convenio se priorizará, en igualdad de condiciones con los postulantes externos, a los operadores de las categorías inmediatas anteriores que hayan aprobado las evaluaciones, respetando el orden las mejores calificaciones obtenidas y antigüedad de aprobación del examen.
2. La promoción de una Categoría a otra se encuentra supeditada a que el trabajador apruebe el examen de aptitud e idoneidad que demuestre la adquisición de las habilidades necesarias conforme a la capacitación recibida una vez ejecutado el programa.
3. Para poder dar el examen consignado en el punto 3 de este Artículo será necesario que el trabajador haya prestado servicios en la categoría inmediata anterior durante, por lo menos, ciento ochenta (180) jornadas reales y efectivas de trabajo. Este plazo podrá ser menor, cuando existan vacantes en la categoría superior que deban ser cubiertas en forma inmediata.
4. Una vez que el trabajador hubiese aprobado el examen se le asignará la nueva categoría en la medida que se haya producido la vacante y de acuerdo al orden de antigüedad de aprobación del examen. En caso de exámenes rendidos en la misma época, se priorizará al que tenga las mejores calificaciones.
5. Las Partes realizarán un seguimiento de las tareas realizadas por los trabajadores dentro de cada categoría y de los exámenes realizados a los efectos de detectar y sugerir las correcciones que sean necesarias.
Capítulo III. Remuneraciones y beneficios.
Articulo 13º. Sueldo Básico.
1. Es la remuneración básica y mensual pactada para cada categoría.
2. Los importes pactados se consignan en el Anexo II “Remuneraciones” que, debidamente firmado por las partes, se adjunta e integra este Convenio Colectivo de Trabajo a todos sus efectos legales.
Artículo 14º. Antigüedad.
Es la remuneración mensual equivalente al uno por ciento (1%) del Sueldo Básico de la categoría del trabajador por cada año completo de antigüedad que éste cumpla en la Empresa. La antigüedad se calculará conforme a lo previsto en el Artículo 18 de la Ley 20.744.
Artículo 15º. Adicional Zona.
1. Es la remuneración mensual y adicional equivalente al diez por ciento (10%) del Sueldo Básico de la categoría del trabajador que se reconocerá a cada trabajador encuadrado en este Convenio para compensar los mayores gastos e incomodidades originados en la ubicación geográfica del Yacimiento.
Articulo 16°. Asistencia.
Es la remuneración mensual y adicional equivalente al diez por ciento (10%) del Sueldo Básico de la categoría del trabajador que se reconocerá a cada trabajador encuadrado en este Convenio en concepto de “Premio a la Asistencia o Presentismo”, con objeto de realizar un reconocimiento hacia la asistencia perfecta del personal.
El personal que incurra en una ausencia, perderán el 25% de este premio. De igual forma quien incurra en dos ausencias, perderá el 50%. En tanto quien incurra en 3 o más días de ausencia en el mes, perderá la totalidad de este premio.
A estos fines, no se tomará como inasistencias las vacaciones y licencias especiales comprendidas en este convenio.
Articulo 16°.1 . Ausencias - Aviso al empleador.
El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. En el lugar que la empresa designe a este fin. Mientras no la haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.
Artículo 17°. Salarios.
Las escalas salariales vigentes a partir del mes de Diciembre de 2010, se detallan en el Anexo II “Remuneraciones”, independientemente de la fecha de homologación de este convenio.
Articulo 17°.1. Adicional Líder.
El personal que cumpla la función de Líder de Sector, tendrá personal a cargo, responderá a las directivas del supervisor y reemplazará al mismo cuando este se encuentre ausente. Recibirá por dicha función un adicional fijo de $ 600,00 bruto, este concepto no se tendrá en cuenta para el cálculo de los adicionales por zona y presentismo.
Articulo 17°.2. Feriados.
Los operarios que deban realizar su jornada laboral en días feriados, recibirán la remuneración correspondiente al adicional establecido por ley 20744, en un ítem diferente del sueldo básico.
Artículo 18°. Adecuación de estructura salarial.
En atención al tiempo necesario para el desarrollo del trámite de homologación, se acuerdan las siguientes reglas para encuadrar en este convenio a los trabajadores que se desempeñan para la Empresa:
1. Todas las remuneraciones y beneficios percibidos por los trabajadores con anterioridad al presente convenio serán absorbidas por las remuneraciones y beneficios pactados en este Convenio.
2. A tales efectos, la Empresa modificará las estructuras salariales de los trabajadores a partir de la firma de este convenio, independientemente de la fecha en que sea homologado.
Capítulo IV. Jornada, descansos y licencias.
Artículo 19º. Regla General.
1. La intención de las Partes es incentivar la creación de puestos de trabajo en las poblaciones cercanas al Yacimiento, por ello, y sin perjuicio de la jornada especial pactada en el Artículo 20º, la Empresa también podrá utilizar los siguientes regimenes de jornada legalmente vigentes, a saber:
a) Jornada semanal de 48 horas conforme a lo previsto en el Artículo 1º de la Ley 11.544 y normas complementarias.
b) La jornada de trabajo por equipos conforme a las pautas previstas en el inciso b) del Artículo 3º la Ley 11.544 y sus normas reglamentarias, respetando en los diagramas que se implementen un limite diario de ocho (8) horas.
c) Jornada de trabajo a tiempo parcial durante un determinado número de horas al día o a la semana o al mes inferior a las dos terceras partes de la jornada habitual de la actividad conforme a lo previsto en el Artículo 92 de la Ley 20.744 y normas complementarias. A tales efectos se aclara que dicho límite es de seis (6) horas diarias.
2. La Empresa decidirá la oportunidad para comenzar la utilización de cualquiera de estos sistemas atendiendo a las necesidades y posibilidades de la operación y a la existencia de personal capacitado en la zona cercana al Yacimiento.
Artículo 20º. Jornada en base a promedio.
En atención a las especiales características de la actividad minera y sin perjuicio de otros sistemas de jornada legalmente posibles conforme a lo pactado en el Artículo 19º de este Convenio, la Empresa podrá implementar un sistema de jornada de trabajo promedio conforme a lo previsto en el Artículo 198 de la Ley 20.744 y a tenor de las siguientes pautas:
1. Sistema de turnos de trabajo, por equipos o no, rotativos o no, que alternarán ciclos de trabajo y ciclos de descanso a razón de cuatro (4) días de trabajo por cuatro (4) días de descanso (4x4).
2. La Empresa en forma excepcional, podrá variar la cantidad de días de trabajo y de descanso correspondientes a cada ciclo respetando la proporción de un (1) día de trabajo por un (1) día de descanso (1x1), con un límite de catorce (14) días de trabajo por catorce (14) días de descanso. Esta facultad deberá ejercerse en forma razonable atendiendo a las necesidades operativas, los trabajos de exploración, incrementos de producción, programación de licencias, coberturas de licencias y situaciones similares.
3. El año calendario se extenderá desde el día 01 de enero, inclusive, hasta el día 31 de diciembre, inclusive, de cada año.
4. Las horas de trabajo efectivo por año calendario u “horas normales” expresan la cantidad de horas normales de trabajo real y efectivo sin recargo ni adicional alguno por horas extra y/o jornada mixta diurna/nocturna y/o jornada nocturna.
5. No se consideran horas de trabajo y no integran la jornada a ningún efecto, las horas de traslado desde y hacia el Yacimiento.
6. La Empresa podrá distribuir las horas normales dentro de cada año calendario conforme a sus necesidades operativas, de acuerdo a lo establecido en los puntos 1) y 2) de este Artículo. A tales efectos, la duración de cada jornada diaria para la que sea convocado el trabajador nunca podrá ser superior a doce (12) horas.
7. Se aplicarán las normas legales vigentes para el descanso entre jornada y jornada y para el descanso semanal.
8. La Empresa abonará la remuneración mensual a cada trabajador con independencia de las horas efectivamente trabajadas dentro de cada mes calendario, sin perjuicio de los descuentos que correspondan por ausencias injustificadas, licencias de cualquier naturaleza sin goce de salarios y toda otra situación en la cual no se devenguen remuneraciones.
9. La Empresa deberá notificar por escrito al trabajador, con una antelación no inferior a los siete (7) días corridos, la fecha en la cual sea desafectado del sistema de jornada promedio y comience a prestar servicios en cualquier otro sistema de jornada previsto en el Artículo 19º del presente Convenio.
Artículo 21º. Carácter continúo.
Queda establecido que la modalidad de trabajo en el ámbito de la presente convención comprende todos los días del año. En consecuencia, podrá otorgarse el descanso semanal de los trabajadores dentro de cualquiera de los días de la semana, siempre que el programa de prestación de servicios así lo determine.
Artículo 22º. Suspensión de tareas.
1. Las emergencias climáticas, conforme se encuentran definidas en el párrafo 2 de este Artículo, serán consideradas fuerza mayor suficiente que habilita a la Empresa a suspender las tareas durante un plazo máximo de setenta y cinco (75) días por año calendario sin previa sustanciación del procedimiento de crisis previsto en la Ley 24.013 y toda vez que el presente Convenio constituye suficiente acuerdo previo de igual naturaleza e identidad sobre el particular.
2. Queda expresamente aclarado que la facultad de la Empresa prevista en el párrafo 1 de este Artículo se limita exclusivamente a las suspensiones por fuerza mayor derivadas de emergencias climáticas y que a los efectos de esta cláusula se entiende por emergencias climáticas: a las lluvias, crecientes, tormentas de nieve, vendavales, inundaciones, terremotos y/o cualquier otro fenómeno climático que impida el normal desarrollo de las tareas habituales en el Yacimiento y/o el ingreso al mismo.
3. Durante el plazo de la suspensión previsto en el punto 1 de este Artículo, los trabajadores afectados percibirán una prestación no remunerativa en los términos del Artículo 223 bis de la Ley 20.744, equivalente al sesenta por ciento (60%) de la remuneración bruta que hubiesen devengado. Esta compensación sólo tributará los aportes y contribuciones establecidos en las Leyes 23.660 y 23.661.
Capítulo V. Régimen de Licencias.
Artículo 23º. Vacaciones anuales.
1. Las vacaciones serán otorgadas de conformidad con la legislación vigente. En razón de las especiales características de la actividad regulada en este Convenio, las mismas podrán ser otorgadas en cualquier época del año calendario, de manera tal de satisfacer las necesidades operacionales y mantener la continuidad de la operación. Las vacaciones podrán fraccionarse en periodos no inferiores a siete (7) días previo acuerdo por escrito entre el trabajador y la Empresa, pudiéndose adecuar el sistema de turno cuando sea necesario.
2. La programación de las vacaciones se hará de manera que los trabajadores gocen de las mismas por lo menos en una temporada de verano – entre el 1ro. de Diciembre y el 31 de Marzo-, cada tres (3) períodos y se notificarán en forma previa, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días.
3. Tratándose de trabajadores que por su programa de trabajo presten servicios en días inhábiles y/o a través de un sistema de turnos, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquél en que el trabajador gozare del descanso semanal o compensatorio e, independientemente de que este sea o no un día hábil.
4. Si la finalización el periodo de vacaciones coincide con días de franco, el operario continuará con franco hasta reincorporarse a su turno habitual de trabajo.
Articulo 23 bis. Roster Fin de Año.
La empresa se compromete a establecer el roster para las fiestas de fin de año, de modo que el mismo permita que cada trabajador pueda gozar al menos navidad o fin de año con su familia.
Artículo 24º. Licencias especiales.
1. Las partes acuerdan, las siguientes licencias especiales:
a) Por nacimiento de hijo, 3 (tres) días corridos.
b) Por matrimonio, diez (10) días corridos.
c) Por duelo (padres, hijos, y cónyuges), tres (3) días corridos.
d) Por fallecimiento de hermano, dos (2) días corridos.
e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, 2 días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.
2. Las licencias antes enunciadas no interrumpirán vacaciones ni descansos y se tomarán coincidentemente con el evento que las generó. Normalmente, el trabajador obtendrá este permiso con consulta a su supervisor, a fin de tomar las medidas necesarias para no interrumpir el proceso productivo. Cuando la naturaleza de la licencia lo justifique, el trabajador avisará con posterioridad a su Supervisor acerca de la necesidad de hacer uso de estos permisos debiendo acompañar la documentación que justifique la licencia utilizada.
Artículo 25º. Día del Obrero Minero.
1. El día 28 de octubre de cada año será considerado el DIA DEL OBRERO MINERO para todo el personal comprendido en este convenio.
2. Lo expuesto no alterará el régimen ni los programas de trabajo de la empresa, de acuerdo a sus modalidades y necesidades. El pago de este día se realizará del mismo modo que los días feriados.
Capítulo VI. Condiciones Generales para la prestación de servicios.
Artículo 26º. Conservación del medio ambiente.
1. Las Partes se comprometen a respetar los mejores estándares que propendan a la conservación del medio ambiente. De la misma manera, se comprometen con todo lo que signifique crear una cultura de respeto por el medio ambiente entre todos los trabajadores de la empresa.
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