Mining Club tuvo acceso a la Declaración de Impacto Ambiental (D.I.A.) del Proyecto San Jorge, emitida en la Resolución Nº 19 de la Dirección de Minería y en la Resolución Nº 19 de la Dirección de Protección Ambiental del Gobierno de Mendoza. A continuación el texto completo de la comentada y esperada medida gubernamental.
MENDOZA
DIRECCIÓN DE MINERÍA -
DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AMBIENTAL-
VISTO el expediente N° 371-M-08-01583 de la Dirección de Minería, caratulado: "MINERA SAN JORGE SA S/ INFORME IMPACTO AMBIENTAL PROYECTO MINERO SAN JORGE DPTO LAS HERAS"
CONSIDERANDO:
Que es responsabilidad de la Dirección de Protección Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y de la Dirección de Minería del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte, el control ambiental de la actividad minera en el territorio de la Provincia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del Decreto N° 820/2006.-
Que el 22 de septiembre de 2008 la Empresa MINERA SAN JORGE S.A., presenta la documentación referida al Informe de Impacto Ambiental (IIA) -Etapa Explotación, del Proyecto San Jorge — Departamento de Las Heras.
Que en la documentación presentada se verifica la existencia de 428 hojas en el idioma inglés.
Que por Resolución N° 041/09 de la Dirección de Protección Ambiental (DPA), se solicita a la empresa la presentación de la traducción al castellano de la documentación en inglés.
Que la Empresa presenta la traducción al castellano de la información solicitada.
Que por Resolución N° 042/09 de la Dirección de Protección Ambiental, se solicita a las Universidades Nacional de Cuyo (UNC) y Universidad Tecnológica Nacional Regional Mendoza (UTN-FRM), la presentación de presupuesto para la realización del Dictamen Técnico.
Que la UTN-FRM presenta nota requiriendo prórroga de 48 hs para la presentación del presupuesto, mientras que la UNC hace lo propio solicitando 15 días de prórroga para presentar el presupuesto.
Que por Resolución Conjunta N° 34/09 y 75/09 de ia Dirección de Minería y de ia Dirección de Protección Ambiental respectivamente, se otorga una prórroga de 07 días para la presentación de los presupuestos en sobre cerrado, fijándose como fecha para la apertura de sobres el 31 de marzo del 2009.
Que por Resolución Conjunta N° 37/09 y 89/09 de la Dirección de Minería y de la Dirección de Protección Ambiental respectivamente, se da inicio al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, del Informe de Impacto Ambiental, designando a la Universidad Tecnológica Nacional Regional Mendoza para la elaboración del dictamen técnico previsto en el artículo 32 de ia Ley 5961, rechazándose la propuesta presentada por la Universidad Nacional de Cuyo por extemporánea.
Que la Empresa proponente presenta el ola 03 de abril del año 2009, una Fe de Erratas del Informe de Impacto Ambiental.
Que por Resolución Conjunta N° 61 y 127 de la Dirección de Minería y de la Dirección de Protección Ambiental respectivamente, se convoca a la Comisión Evaluadora Interdisciplinaria Ambiental Minera (CEIAM), a la primera reunión a realizarse el día 21 de mayo 2009.
Que la UTN - FRM solicita que la Empresa presente información complementaria para elaborar el Dictamen Técnico (DT).
Que el día 15 de julio del 2009, la Empresa presenta la información solicitada por la UTN - FRM con motivo de la elaboración del DT.
Que por Resolución Conjunta N° 74 y 179 de la Dirección de Minería y de la Dirección de Protección Ambiental respectivamente del día 3 de julio del 2009, se somete a consulta pública por 60 días hábiles el Informe de Impacto Ambiental.
Que la empresa proponente publica los edictos para la consulta pública los días 13, 14, 15, 16 y 17 de julio del 2009.-
Que el día 20 de julio del 2009 comienza el período de consulta pública.
Que el día 25 de agosto del 2009 la UTN - FRM, solicita prórroga para la presentación del DT.
Que el día 9 de setiembre del 2009 la UTN - FRM presenta el DT.
Que el día 15 de setiembre del 2009 se solicita a la Empresa por Resolución conjunta N° 98 y 246 de ia Dirección de Minería y de la Dirección de Protección Ambiental, una Manifestación Específica sobre el recurso hídrico (MEIA) conforme lo previsto en la Ley 7722, así como la respuesta a los requerimientos realizados por la UTN en su dictamen técnico.
Que el día 9 de octubre del 2009 la Empresa presenta la MEIA sobre el Recurso Hídrico y respuesta a las recomendaciones del Dictamen Técnico del IIA realizado por la UTN-FRM.
Que por Resolución Conjunta N° 108 y N° 280 de la Dirección de Minería y de la Dirección de Protección Ambiental respectivamente, se designa a la UTN para realizar el dictamen técnico sobre la Manifestación Especifica de Impacto Ambiental sobre el Recurso Hídrico.
Que el día 11 de noviembre del 2009 la UTN-FRM presenta el Dictamen técnico sobre la MEIARH y sobre las respuestas presentadas por la empresa a los requerimientos del dictamen técnico.
Que por Resolución N° 116 y N° 306 de la Dirección de Minería y de la Dirección de Protección Ambiental respectivamente, se invita a reunión de la CEIAM para el día 20 de noviembre 2009, y se invita a formar parte de la CElAM a la Dirección de Hidráulica, a la Dirección de Patrimonio Cultural y al Instituto Nacional del Agua y a la Dirección Provincial de Vialidad.
Que por Resolución N° 119 y N° 310 de la Dirección de Minería y de la Dirección de Protección Ambiental respectivamente, se solicita dictámenes sectoriales a los siguientes organismos: Dirección de Recursos Naturales Renovables (DRNR), Dirección de Ordenamiento Ambiental y Desarrollo Urbano (DOADU), Departamento General de Irrigación (DGI), Universidad Nacional de Cuyo (UNCuyo), Consejo Provincial del Ambiente (CPA), Centro Científico y Tecnológico (CCT), Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), Municipalidad de Las Heras, Dirección de Hidráulica (DH), Dirección de Patrimonio Cultural (DPC), Dirección Provincial de Vialidad (DPV) e Instituto Nacional del Agua (INA), otorgándose un plazo de 15 días hábiles de recibida la documentación a entregarse en reunión de CEIAM del día 20 de noviembre del año 2009.
Que la reunión de la CEIAM del día 20 de noviembre de! 2009 se realiza con la presencia de los siguientes organismos, DOADU, Dirección de Patrimonio Cultural (DPC), UTN-FRM, CCT, Municipalidad de Las Heras, DPV, DRNR, Dirección de Hidráulica. En dicha oportunidad, se notifica a los Organismos presentes de la Resolución N° 119 y N° 310 de la Dirección de Minería y de la Dirección de Protección Ambienta! respectivamente, entregándose copia del IIA, de la MEIA sobre los recursos hídricos, de los dictámenes técnicos de !a Universidad Tecnológica Nacional Regional Mendoza y de las objeciones y opiniones que surgieron durante la consulta pública.
Que por medio de la Resolución N° 120 y N° 313 de la Dirección de
Minería y de la Dirección de Protección Ambiental respectivamente, se convoca a una nueva reunión de la CEIAM para el día 26 de noviembre del 2009 con el fin de notificar de la Resolución N° 119 y N° 310 de la Dirección de Minería y de la Dirección de Protección Ambiental respectivamente,y entregar copia del IIA, de la MEIA sobre los
recursos hídricos, de los dictámenes técnicos de la Universidad Tecnológica Nacional Regional Mendoza y de las objeciones y opiniones que surgieron durante la consulta pública, a las instituciones que no asistieron a la convocatoria del día 20 de noviembre del 2009.
Que la reunión de la CEIAM del día 26 de noviembre del 2009 se realiza con la presencia de los siguientes entidades: UNCuyo; DGI; DNV; Municipalidad de Las Heras; CPA; INTA; DPC; INA; DPV; DOADU.
Que se detecta que la información presentada por la empresa para entregar a los organismos sectoriales se encuentra incompleta, faltando la información adicional solicitada por la UTN oportunamente y que consta de 985 fojas.
Que la Empresa presenta la información solicitada en CD y 5 copias impresas, las que son remitidas a los Organismos Sectoriales.
Que el día 23 de diciembre del 2009 se reúne la CEIAM a fin de realizar la presentación de los dictámenes sectoriales de los distintos organismos.
Que en la reunión de la CEIAM del día 23 de diciembre de 2009, la DOADU, el DGI y el CPA solicitaron prorrogas de diez días para la elaboración de los dictámenes sectoriales y presentaron el Dictamen Sectorial el INTA y la DPV.
Que la CEIAM estipula el día 19 de enero del 2010 como fecha de presentación de los dictámenes sectoriales.
Que presentaron sus dictámenes sectoriales los siguientes Organismos: Dirección de Recursos Naturales Renovables (DRNR), Dirección de Ordenamiento Ambiental y Desarrollo Urbano (DOADU), Departamento Genera! de Irrigación (DGI), Consejo Provincial del Ambiente (CPA), Centro Científico y Tecnológico (CCT), Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), Municipalidad de Las Heras, Dirección de Hidráulica (DH), Dirección de Patrimonio Cultural (DPC), Dirección Provincial de Vialidad (DPV) y Dirección Nacional de Vialidad, recibiéndose más tarde el Dictamen Sectorial de la Universidad Nacional de Cuyo.
Que se notifica a la Empresa San Jorge SA el contenido de los dictámenes sectoriales producidos en el ámbito de la CEIAM, a fin de dar respuesta a las observaciones realizadas, todo conforme los artículos 17° y 18° del Decreto 820/06.
Que la Empresa presentó documentación en respuesta a los dictámenes sectoriales.
Que se requirió mediante Resolución N° 15/10 de la Dirección de Minería y 62/10 de la Dirección de Protección Ambiental a la Empresa Minera San Jorge SA, la realización de los estudios técnicos que el Departamento General de Irrigación estime pertinentes, en los términos del dictamen sectorial producido, bajo la dirección y términos de referencia que aquél estableciera, a fin de determinar si cabía solicitar dictamen sectorial a otros Municipios.
Que el Departamento General de Irrigación, mediante Resolución N° 506/10 del Superintendente, requiere a la Empresa "avanzar en ¡os estudios propiciados en su dictamen sectorial que tengan por objeto la prevención de impacto sobre el recurso hídrico del área, sea éste estanco o esté comunicado con otros cuerpos de agua".
Que mediante Resolución N° 64/10 de la Dirección de Minería y N° 229/10 de la Dirección de Protección Ambiental se emplazó a la Empresa Minera San Jorge SA a presentar, como condición necesaria para la realización de la audiencia pública, los estudios técnicos que el Departamento General de Irrigación entendiera oportunos, pertinentes y conducentes a fin de dar cumplimiento al articulo 5o de la Ley 7722.
Que la Empresa presenta ante el Departamento General de irrigación un "Análisis de No Afectación del Recurso Hídrico", el que fue valorado por aquél emitiendo la Resolución n° 1245/10 de Superintendencia.
Que previo a convocar a la audiencia pública se requirió dictamen a la Fiscalía de Estado de la Provincia, en virtud de sus competencias ambientales otorgadas por la Ley 5961, a fin de que se expidiera respecto de si se encontraban cumplidos los pasos administrativos necesarios para avanzar en la realización de la audiencia pública, teniendo especialmente en cuenta el artículo 5o de la Ley 7722.
Que el dictamen legal de Fiscalía de Estado de la Provincia no encuentra objeciones legales para convocar a la audiencia pública respectiva.
Que mediante Resolución N° 116/10 de la Dirección de Minería y N° 296/10 de la Dirección de Protección Ambiental, se convoca a Audiencia Pública para el día 26 de octubre del año 2010.
Que el día 27 de setiembre de 2010 se publican los edictos correspondientes a la convocatoria de audiencia pública.
Que el día 26 de octubre del 2010 se realiza en las instalaciones del Campamento vial de la DNV, ubicado en Ruta Nacional N° 7 Km 1151 Distrito de Uspallata del Departamento de Las Heras, la Audiencia Pública correspondiente.
Que mediante Resolución N° 134/10 de la Dirección de Minería y N° 349/10 de la Dirección de Protección Ambiental se convoca a reunión del CEIAM a fin de emitir el Informe Final Único (IFU) de acuerdo al artículo N° 19 del Decreto 820/06, para el día 23 de noviembre, para lo cual se emplaza a la empresa Minera San Jorge a presentar la desgrabación de la Audiencia Pública.
Que con fecha 04 de noviembre del 2010 la Secretaría de Medio Ambiente, mediante Resolución N° 614/10, requiere a la Empresa Minera San Jorge que tramite y obtenga la/s respectiva/s autorización/es para el uso minero del agua
pública de la Provincia conforme al artículo 194 de la Constitución Provincial y las
Leyes de Aguas de la Provincia.
Que en respuesta a ello, el Departamento General de Irrigación¡ presenta nota, cuya copia fue acompañada a la CEIAM en la reunión del día 23 de
Noviembre de 2010, en la cual se expresa: " que se considera adecuada la interpretación del dictamen técnico de la UTN en cuanto a la necesidad hídrica satisfecha para la posibilidad del desarrollo del proyecto, considerándose para ello que el volumen necesario en la alimentación de la planta sería aportado solamente por el agua superficial proveniente del Arroyo El Tigre, contenida en la represa a construir, con una ocupación de parte de flujo del arroyo (aproximadamente u 45% de su caudal normal), lo que disminuirá la recarga del acuífero subterráneo sólo en un 1% del volumen estimado de agua que contiene el reservorio. Justamente, y sin perjuicio de lo observado en el balance hídrico del proyecto en cuestión en cuanto a la inexistencia de otros usuarios del curso superficial y a la limitada afectación sobre los acuíferos, el régimen urídico establece que los nuevos usos deben ser satisfechos luego de los preexistentes, con lo que nunca el otorgamiento de una prerrogativa de uso debería afectar a terceros usuarios, siendo la veda de los usuarios más reciente -en el caso que existieran afectados- el instrumento administrativo para asegurar la cláusula del no perjuicio a terceros de toda concesión."
Que en la misma nota el DGI, presenta argumentos aclarando que no es procedente tramitar dicho permiso en forma previa a la obtención de la Declaración de Impacto Ambiental.
Que con fecha 05 de noviembre del 2010 la Secretaría de Medio Ambiente envía una nota al Rector de la UNCuyo, y al Decano de la UTN, FRM con la propuesta de integrar, entre ambos Centros de Estudios, una Comisión especializada e interdisciplinaria, que con rigor científico, aporte mayor certeza acerca de los aspectos técnicos, económicos y sociales del proyecto.
Que el día 01 de diciembre se incorpora al expediente, la desgrabación de la Audiencia Pública, tal como prevé la Resolución N° 109/MAOP/96.
Que la CEIAM se reúne los días 23/11/10, 30/11/10, 7/12/10 y 9/12/12 en jornadas de trabajo con la finalidad de ia emisión del IFU.
Que el día 16 de diciembre del 2010, la Universidad Tecnológica Nacional- FRM, la Universidad Nacional de Cuyo y el CCT del CONICET Mendoza, asisten a la reunión de la CEIAM a los fines de aportar información a la misma y asesorar a sus integrantes sobre los temas que presentaban divergencias en los Dictámenes Técnicos y Dictámenes Técnicos sectoriales emitidos por sus Universidades.
Que los días 14, 16, 21, 23, 27 y 28 de diciembre la CEIAM continuó con las jornadas de trabajo a fin de lograr el IFU, concluyendo su labor el día 29 de diciembre del 2010 en donde emitió el informe Final Único, suscrito por Ing. Zenobi (Universidad Nacional de Cuyo), Rosana Vallone (Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria), Diego Fernández (DOADU), José Luis Espósito ( DPV), Daniel Corral y Mauricio Pinto (DGI), José Pappalardo y Marcelo Toledo (DH), Adriana Blesa, Natalia Cerutti y Marcos Manresa (Dirección de Minería), Marcelo Giraud (CPA), Ricardo Debandi y Germán Micic (DPA), Daniel Gomez (DRNR), Gabriela Vicencio (Municipalidad de Las Heras), Ing. Gallucci (UTNFRM), Carolina Delgado (DPC), Stella Moreiras ( CCT) y Matías Mendez ( DNV).
Que en la Consulta Pública y la Audiencia Pública se plantearon diversas cuestiones en oposición al proyecto Minero. Aquellas referidas a los aspectos ambientales en evaluación fueron consideradas por la CEIAM con motivo de la elaboración de su informe final único, tal como prevé el Decreto 820/06 (artículo 19), el que se da aquí por reproducido en honor a la brevedad.
Que durante las etapas de consulta al público - consulta pública y audiencia pública- previstas en la normativa ambiental vigente se observa cierta resistencia social al proyecto, fundada en cuestiones de diverso contenido mas no ambientales.
Que desde el punto de vista técnico ambiental, la CEIAM en su
Informe Final Único, ha establecido las condiciones a las que debe ajustarse el
proyecto para que pueda desarrollarse en forma sustentable.
Que al prever la Ley N° 7722 que la DIA debe ser ratificada por Ley, y siendo los legisladores provinciales los legítimos representantes del pueblo mendocino, esta Autoridad Ambiental Minera entiende que corresponderá a aquel Honorable Cuerpo Legislativo otorgar la licencia social del proyecto requerida en la audiencia pública.
Por lo expuesto y teniendo en cuenta lo dictaminado por la Secretaría Legal y Técnica de la Dirección de Protección Ambiental y el Área legal de la Dirección de Minería, se da por cumplido el procedimiento reglado por los artículos 6o, 7°,9°, 10º,11°, 12°, 13°, 14°, 17°, 19°, 20°, 21°, 22°, del Decreto 820/06 y artículos 27°, 29°, 30, 31°, 32°, 33°, 34°, 35°, 36°, de la Ley 5961, y la Ley 7722.
LA DIRECTORA DE MINERÍA Y EL DIRECTOR DE PROTECCIÓN AMBIENTAL RESUELVEN
TÍTULO I: OBJETO
ARTÍCULO 1o: Otórguese la DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL y autorícese la realización del proyecto minero "Planta Concentradora San Jorge, Uspallata, Las Heras, Mendoza" presentado por la Empresa Minera San Jorge SA, en los términos y condiciones especificados en el Informe Final Único de la CEIAM, el que como Anexo integra la presente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22°, Decreto 820/06. El incumplimiento de las condiciones establecidas hará pasible a la Empresa de las sanciones previstas en la Ley N° 5961, incluyendo la paralización y/o demolición de las obras y/o actividades realizadas en infracción".
TÍTULO II: INSTRUCCIONES GENERALES
Capítulo I: Aspectos Institucionales
ARTÍCULO 2º: Presentación de Documentación. Toda información a presentar
deberá estar íntegramente en castellano. El incumplimiento será causal de rechazo formal de la documentación. En caso de presentarse el mismo texto en castellano y en cualquier otro idioma la versión en castellano será la válida para la Autoridad Ambiental Minera (AAM).
ARTICULO 3°: Unificación de Unidades. Se deberá utilizar el SIMELA para expresar las unidades de todas las variables referidas en los documentos.-
ARTÍCULO 4°: Acceso al Yacimiento. La empresa deberá garantizar el libre acceso, y sin necesidad de aviso previo, a la Autoridad Ambiental Minera y demás Autoridades de Control competentes del Gobierno Nacional, Provincial y Municipal, a todos los sectores de desarrollo del Proyecto, en tanto y en cuanto se respeten las normas de seguridad y las jurisdicciones respectivas. Asimismo deberá mantener los accesos, para permitir el arribo sin dificultad al Proyecto, durante todo el año y bajo cualquier condición climática.
ARTÍCULO 5º: La Empresa permitirá, en cualquier momento que la Autoridad Ambiental Minera y organismos competentes lo consideren conveniente, y a costo de la empresa, la ejecución de excavaciones o la realización de muestreos de control dentro del área del Proyecto.
ARTÍCULO 6°: Unidad de Gestión Ambiental Proyecto San Jorge (UGA-PSJ). Créase la UGA-PSJ, compuesta por los organismos que conforman la CEIAM, en el ámbito de competencia administrativa y funcional de la administración centralizada y dependiente de la Autoridad de Aplicación (AA). La UGA-PSJ será la encargada de auditar y colaborar con la AA en la vigilancia y seguimiento del cumplimiento de las instrucciones obligatorias enunciadas en la presente resolución, y demás competencias que en el futuro le asigne la AA. No obstante y sin perjuicio de las facultades otorgadas a la UGA - PSJ, los Organismos Sectoriales competentes serán los responsables del seguimiento, vigilancia y control de los aspectos contemplados en la presente y de acuerdo a su incumbencia y competencia. Los gastos que demanden las tareas de monitoreo, control y vigilancia de las actividades mineras que realice la AAM, estarán a
cargo de la empresa minera fiscalizada (art. 37 del Decreto 820/06).
ARTÍCULO 7°: Comunicación de Incidentes. La Empresa deberá informar a ia Autoridad Ambiental Minera (AAM), la ocurrencia de cualquier tipo de incidente, en forma inmediata y fehaciente, en un tiempo no mayor de 12 hs de producido el evento.
ARTÍCULO 8°: Sistema de Monitoreo - Planes de Contingencias - Sistema de Alerta Temprana. La Empresa deberá presentar para su aprobación, un sistema integrado de monitoreo, transmisión de información de las variables que la AA considere relevantes y umbrales de disparo para alerta temprana con los planes de contingencia asociados.
ARTÍCULO 9°: Presentación de informes periódicos a ia Autoridad Ambiental Minera. A los fines de control ambiental, toda la información debe ser presentada con la periodicidad y en las condiciones que establezca la Autoridad Ambiental Minera, debiendo cumplir además con la entrega anual de un Informe de Situación, cuyos alcances y contenidos determinará la AA.-
ARTÍCULO 10°: Presentación de información Digital. La empresa deberá entregar toda la información, tanto la referida a datos crudos como aquella información procesada e interpretada, en formato digital para su incorporación a las bases de datos Provinciales. Los datos espaciales deberán tener coordenadas geográficas en los sistemas Posgar 98 o Gauss Kruger, Campo Inchauspe, y deberán entregarse en extensiones .shp, .cad, .xls, .dbm, y toda otra extensión que la AAM considere conveniente.
ARTÍCULO 11°: Implementación de políticas y líneas de acción. Planes
Comunitarios. La empresa deberá garantizar el desarrollo sustentable implementando las políticas y líneas de acción que surjan del plan estratégico, de los estudios preliminares de planificación y uso del suelo y del uso adecuado de los recursos naturales de acuerdo a ia ley de Ordenamiento Territoriai y Usos del Suelo N° 8.051.
Los nuevos lineamientos, políticas y prioridades que generen la Municipalidad de Las Heras y otros organismos públicos deberán ser incorporados a los Planes Comunitarios bianuales que desarrollará y actualizará el proponente mediante consultas con las comunidades locales.
ARTÍCULO 12°: Acta Acuerdo y Fondo de Desarrollo Socio-Ambienta!. A los efectos de maximizar ei impacto social y ambienta! positivo del emprendimiento en los términos estipulados en el IFU de la CEIAM, crease un fondo de afectación, denominado Fondo de Desarrollo Socio-Ambiental, integrado por el aporte de un porcentaje de la facturación anual de la empresa. Dicho Fondo de Desarrollo Socio-Ambiental será parte integrante de un Acta Acuerdo a convenir entre la Empresa, el Gobierno Provincial y la Municipalidad de Las Heras, destinado a garantizar el desarrollo sustentable de la Región. Una vez firmada el Acta Acuerdo ésta será parte integrante de la presente DIA y asimismo condición necesaria para el inicio de actividad.
ARTÍCULO 13°: Confirmación y Certificación de Reservas. La empresa deberá suministrar a la Autoridad Ambiental Minera en forma anual, la información certificada sobre todo tipo de reservas y recursos, en función de las actualizaciones producidas a partir de las actividades de exploración y desarrollo en la zona del Proyecto. Dicha información deberá encontrarse certificada mediante normas JORC (Joint Ore Reserve Committee) y ser auditada por el organismo o entidad que la AA determine.-
ARTICULO 14°: Producción. La empresa deberá informar en forma fehaciente el volumen y composición del material procesado con la documentación de base necesaria a la Autoridad de Aplicación con la periodicidad que la misma determine.
ARTÍCULO 15°: La presente autorización ambiental será actualizada como máximo en forma bianual conforme lo prescripto por el Art. 23 Dec. 820/2006, debiendo el proponente incluir en dicha actualización todos los cambios y/o modificaciones técnicas que surjan con el avance del Proyecto.
ARTÍCULO 16°: El proponente deberá prever un sistema de seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución.
ARTÍCULO 17°: Cierre de la explotación. Para los casos de cierre temporal o definitivo en forma anticipada como así también para el caso de no comienzo de la etapa de construcción, la empresa deberá presentar un informe a la Autoridad Ambiental Minera que comprenda: 1) Los motivos de no concreción o cierre del Proyecto. 2) Aplicación del Plan de Remediación Ambiental a las tareas de construcción, preparación, desarrollo y/o explotación realizadas. 3) Aplicación de un plan de cierre temporal o definitivo según corresponda. El informe de cierre temporal o definitivo del Proyecto deberá ser presentado ante la Autoridad Ambiental Minera para su evaluación y aprobación.
Sin perjuicio de lo indicado, la AA podrá, mediante la reglamentación que oportunamente dicte, generar nuevas condiciones de cierre que serán de cumplimiento obligatorio para la empresa.
ARTÍCULO 18°: Fondo de Garantía Proyecto San Jorge. A los fines de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones de cierre de la explotación, crease el Fondo de Garantía Proyecto San Jorge el que se integrará con el 0,5% del valor de la facturación bruta anual. Dicho monto resultante será liquidado a fin de cada año y depositado en una cuenta especial creada a tal fin, siendo de cumplimiento y condición necesaria para continuar anualmente con las actividades de producción.
ARTICULO 19°: Fondo de Compensación Ambiental. Una vez constituido el Fondo de Compensación Ambiental de acuerdo al art. 34 de la Ley 25675, la Empresa deberá aportar al mismo, en los términos que se establezcan oportunamente. En este caso el fondo constituido en el artículo anterior podrá ser modificado.
ARTICULO 20: La Empresa deberá mantener indemne al Gobierno Provincial y/o Municipal de toda reclamación judicial y/o administrativa de naturaleza económica formulada por personas físicas y/o jurídicas de carácter público y/o privado originada en todo daño y perjuicio personal y/o ambiental que se produzca con motivo y en ocasión de todas las actividades que se realicen desde el inicio del Proyecto y hasta la finalización de la etapa de cierre.
ARTÍCULO 21°: Garantía Ambiental Ley Nacional H° 25.675. La empresa antes de iniciar la construcción, deberá constituir una garantía con entidad suficiente para asegurar el financiamiento de la recomposición del daño de incidencia colectiva, conforme al art. 22 de la Ley 25.675. La AAM, en función del análisis de riesgo y el Informe final Único de la CEIAM, evaluará y aprobará el alcance de la garantía. Sin la aprobación de la garantía por parte de la AAM no se podrá dar inicio a la construcción del Proyecto.
Capítulo II: Autorizaciones y permisos
ARTICULO 22°: La Empresa deberá tramitar y obtener los permisos que corresponden a todas las tareas y/ o actividades del Proyecto, según la normativa vigente, ante los Organismos Sectoriales y Autoridades de Aplicación respectivas.
ARTÍCULO 23°: Todas las empresas proveedoras de bienes y servicios que trabajen en el Proyecto deberán cumplir con la Ley Ambiental de la Provincia de Mendoza, la Ley de Higiene y Seguridad Laboral y demás normativa aplicable.
ARTÍCULO 24°: Todos aquellos que desempeñen tareas profesionales deberán acreditar título habilitante a tales efectos, con matriculación en la Provincia de Mendoza en caso de corresponder.
ARTÍCULO 25°: Informes de Obras y Tareas Anuales. A fin de verificar el cumplimiento de las instrucciones impuestas en la presente Declaración de Impacto Ambiental, la Empresa deberá informar a la AA, y previo a su ejecución, los detalles de las características técnicas, cronograma de trabajo, impactos ambientales y medidas de mitigación de cada una de las obras a realizar previstas en los informes de impacto ambiental. La AA podrá requerir información adicional en cada caso que lo considere conveniente. Presentada dicha información, la AA procederá a la evaluación y definirá las condiciones a las que deberá adecuarse su ejecución. Las obras y actividades no comprendidas en los informes de impacto ambiental, deberán cumplir con el procedimiento, que legal y reglamentariamente corresponda. La realización por parte del proponente, de obras y actividades sin el cumplimiento del procedimiento descripto, habilitará a la AA a paralizar y/o demoler lo ejecutado a cargo de la Empresa, sin perjuicio de aplicar la sanción que estime corresponder.
ARTÍCULO 26°: La empresa deberá presentar ante la AA, para su evaluación y aprobación, estudios de factibilidad en relación a la disponibilidad de energía para el desarrollo del Proyecto. A estos fines deberá obtener las autorizaciones y permisos ante las autoridades nacionales y provinciales correspondientes, que permitan a la empresa conectarse al Sistema Interconectado Nacional y de Distribución Local, sin interferir en el desarrollo residencial y/o industrial de la zona de Uspallata y alrededores.
ARTÍCULO 27°: La Empresa deberá presentar ante la AA, para su evaluación y aprobación, un documento en el que se establezca la característica que tendrá cada estudio ampliatorio de Líneas de Base, así como el Proyecto de Ingeniería de Detalle. Deberá contener el temario, duración, alcance y profundidad de cada estudio, así como los perfiles funcionales y profesionales del o los equipos encargados de su confección, con el nombre de los integrantes y sus antecedentes. Esto deberá tenerse en cuenta para todo tipo de estudio de acuerdo a la normativa vigente en cada materia.
ARTICULO 28°: En caso de no concreción del inicio del Proyecto por un lapso de tres (3) años, se dejará sin efecto el Informe de Impacto Ambiental presentado y ía presente DIA, por lo cual, en el caso de preverse el re inicio de actividades, se deberá presentar un nuevo informe de Impacto Ambiental.
Capítulo III: Aspecto Socioeconómico
ARTÍCULO 29°: La empresa deberá contratar mano de obra local en todas sus etapas, debiendo dichas contrataciones surgir preferentemente de la base de datos de la Oficina de Empleo de la Municipalidad de las Heras (MLH) u otras oficinas de empleo de la Provincia. A estos fines priorizará, en el orden de prelación que se menciona, a los residentes en: a) Uspallata. b) Departamento de Las Heras. c) Provincia de Mendoza. El tiempo mínimo de residencia deberá ser de un (1) año.
ARTÍCULO 30°: La empresa deberá comunicar a la MLH qué tipo de personal
capacitado va a necesitar, para que la MLH arbitre ios medios y recursos necesarios para ordenar la oferta de postulaciones existente en su Oficina de Empleo. En relación
a las prestadoras de servicio la Empresa deberá ejercer, por convenio, prioridad a las radicadas en el Departamento de Las Heras, y luego las empresas radicadas en la Provincia de Mendoza.
ARTÍCULO 31º: Oficina Uspallata. La Empresa deberá mantener una oficina de relaciones con la comunidad y autoridades locaies, en la Ciudad de Uspallata, durante las etapas de: construcción, explotación y cierre, a fin de que las autoridades y comunidad tengan un contacto directo con la empresa, facilitando eí acceso a la información sobre el desarrollo del Proyecto. En dicha oficina, la empresa deberá mantener un registro actualizado semanalmente de las novedades ambientales que se produzcan en la zona del Proyecto.
ARTÍCULO 32°: Pasantías. Se deberá prever y promover por parte de la empresa un adecuado plan para que estudiantes puedan realizar visitas de estudios y/o prácticas, a fin de promover una apropiada capacitación técnica de los mismos, permitir la eventual renovación de los cuadros técnicos del Proyecto y la inserción laboral. La Empresa deberá informar periódicamente a la Autoridad Ambiental Minera de las actividades de los estudiantes en la zona del Proyecto.
TÍTULO III - INSTRUCCIONES PARTICULARES
Capítulo I: Instrucciones de cumplimiento general y para todas las etapas del
Proyecto
a) Tránsito y Caminos
ARTÍCULO 33°: Transporte, Inspección de Vehículos. Registro de Cargas. La Empresa deberá capacitar a su personal en manejo defensivo, circulación por calles, rutas cercanas a centros poblados, establecimientos educacionales y de salud, en el marco de la normativa de Tránsito vigente. La empresa deberá realizar un control de ingreso al yacimiento y egreso del mismo, a fin de realizar una inspección minuciosa de los vehículos, su equipamiento y carga.
ARTÍCULO 34°: Se deberán respetar las normas vigentes para el transporte, manipulación y almacenamiento de sustancias y residuos peligrosos.
ARTÍCULO 35°: La Empresa deberá presentar trimestralmente una actualización de datos referidos a caminos y rutas a utilizar, que incluya entre otros/datos, las condiciones de uso y eventuales compensaciones necesarias por el sobre uso de caminos y rutas por el PSJ, lo cual deberá presentarse y ser aprobado por DPV y DNV, según sus estipulaciones.
ARTÍCULO 36º: La empresa deberá hacerse cargo de la compensación y mitigación de los daños viales que provoque, en los trayectos utilizados, el incremento del tránsito de camiones en las rutas nacionales (RN) 7 y 149, a satisfacción expresa de la DPV, la DNV y la AA.
ARTÍCULO 37°: Las reparaciones o reconstrucciones se ajustarán a las normas establecidas por la DPV y DNV. Los cruces subterráneos se autorizarán solo por tunelera. Los equipos mecánicos con orugas, así como otros con apoyos hidráulicos deberán pisar el pavimento con elementos de amortiguación. A fin de no interrumpir el tránsito cuando se ejecuten los trabajos se deberá señalizar y balizar de día y de noche. Terminados los trabajos la zona de camino se acondicionará a su estado original. Los trabajos tienen un periodo de garantía de 6 meses después de la puesta en servicio, y deberá comunicarse a la DPV y DNV.
b) Geomorfología y Suelos
ARTÍCULO 38°: La empresa deberá elaborar e implementar procedimientos que tengan por objeto limitar los procesos erosivos en todas las áreas intervenidas, de acuerdo a los planes presentados y aprobados por la AA.
c) Agua - Recurso Hídrico
ARTÍCULO 40°: La empresa deberá dar aviso con 15 días de anticipación, al inicio de d) Insumos y Reactivos - Emisiones, Efluentes, Subproductos y Residuos ARTÍCULO 42°; La empresa deberá garantizar que la gestión de residuos y el manejo de efluentes estén en estricto cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente y en los Planes de Manejo correspondientes aprobados por la AA y el DGI. ARTÍCULO 43°: La empresa deberá contar con un predio acondicionado para eí almacenamiento de todo tipo de sustancia a utilizar, en condiciones acordes con lo establecido en las hojas de seguridad de cada producto. El almacenamiento deberá efectuarse en un lugar adecuado y seguro para los bienes y las personas, debidamente señalizado y el diseño y características del predio deberá presentarse para su aprobación ante AA. ARTÍCULO 44°: La Empresa deberá garantizar la no emisión de sustancias peligrosas, por encima de los límites establecidos en la normativa vigente. Para esto, deberá presentar un Pian de Monitoreo específico para su evaluación y aprobación por la AA, contemplando la existencia de puntos de control en la zona de trabajo y en el perímetro de la explotación. El sistema de monitoreo propuesto deberá contar con sensores que permitan alerta temprana de tipo telemétrico, con visualización desde la AA en tiempo real, fijada en un punto de emisión del 50% del límite de emisión establecido para dicho contaminante en el Dec. 831/93, reglamentario de la Ley 5917. Ante la existencia de un alerta temprana, se deberán detener las actividades hasta tanto la AA determine la posibilidad de continuarla. Ante la detección de un nivel de emisión superior al 50% del límite y hasta el límite, determinará la suspensión de actividades hasta nuevo aviso. La detección de un nivel de emisión superior al límite establecido en el decreto citado, determinará la aplicación de ias medidas que prevé la Ley 5961. ARTÍCULO 45°: La Empresa deberá garantizar la no presencia ni liberación al ambiente de acrilamidas, provenientes del proceso de concentración del mineral. Para esto, deberá presentar un Plan de Monitoreo específico para su evaluación y aprobación por la AA, contemplando la existencia de puntos de control en la zona de trabajo, en el dique de colas y en los cursos de agua. El sistema de monitoreo propuesto deberá contar con sensores que permitan alerta temprana de tipo telemétrico, con visualización desde la AA en tiempo real, fijada en un punto de detección del 50% del límite de presencia establecido para dicho contaminante en los criterios científicos nacionales e internacionales. Ante la existencia de un alerta temprana, se deberán detener las actividades hasta tanto la AA determine la posibilidad de continuarla. Ante la detección de un nivel superior al 50% del límite y hasta ei límite, determinará !a suspensión de actividades hasta nuevo aviso. La detección de un nivel superior al límite establecido en el decreto citado, determinará !a aplicación de las medidas que prevé la Ley 5961. ARTÍCULO 46°: Vertido de Efluentes al Dominio Público Hidráulico. Los vertidos de efluentes al dominio público hidráulico deberán adecuarse a las exigencias del Departamento General de Irrigación. La empresa deberá presentar ante la AA para su evaluación y aprobación, el proceso de tratamiento a aplicar para todos los efluentes generados en el área del Proyecto. e) Sitios de valor histórico, cultural, arqueológico, paleontológico ARTICULO 47°: La Empresa deberá geo-refe renciar los puntos arqueológicos y paleontológicos de acuerdo al sistema en uso de la Dirección Provincial de Catastro y elaborar un mapa de potencial patrimonial del área. ARTÍCULO 49°: La Empresa deberá aportar a la Dirección de Patrimonio Cultural, con copia a la AA, datos de sitios arqueológicos y paleontológicos hallados. Además deberá inventariar todo el material extraído en los estudios arqueológicos remitiendo los mismos al depósito oficial de la Provincia. Copia fiel del inventario generado deberá presentarse a la DPC. Capítulo II: Instrucciones de cumplimiento previo al inicio de las actividades a) Geología, Geomorfología y Suelos ARTÍCULO 50°:, La empresa deberá realizar un estudio de previsión de deslizamientos y derrumbes para el macizo rocoso, garantizando la estabilidad de taludes durante la operación en el tajo. En el informe se deberá especificar la metodología utilizada y su correspondiente plan de monitoreo. ARTICULO 51°; La empresa deberá presentar ante la AA para su evaluación y posterior aprobación, un Plan de Mitigación para limitar los procesos erosivos en todas las áreas intervenidas. ARTÍCULO 52°: La empresa deberá realizar una línea de base geoquímica de los suelos en los sitios de los diques de colas, las escombreras proyectadas y en el área inmediatamente adyacente a las mismas. Además deberá presentar ante la AA, para su evaluación y posterior aprobación, un plan de monitoreo de suelos adyacentes y aguas de las tres escombreras y dique de colas. ARTÍCULO 53°: La empresa deberá presentar ante la AA para su evaluación y posterior aprobación un plan de monitoreo sobre posibles afluencias de agua en el tajo y la evacuación inmediata de las mismas. ARTÍCULO 54°: La Empresa deberá presentar ante la AA y la autoridad competente, ARTÍCULO 55°: La empresa deberá entregar a la AA para su evaluación y posterior aprobación un plan de Mitigación de riesgo sísmico en zonas de tajo, escombreras, muro de cierre dei depósito de colas e instalaciones, que contemple en particular la probabilidad de deslizamiento de rocas en zonas de tajo y la estabilidad del muro de embalse dei arroyo El Tigre. Deberá estar aprobado antes de la etapa de construcción. Se deberá contemplar en todas las construcciones edilicias, un factor de riesgo sísmico acorde a la región. ARTÍCULO 56°: La empresa deberá investigar la naturaleza y características de la falla Cerrito San Jorge, debido al impacto determinado por su ubicación en la zona de Proyecto, presentar un estudio para su evaluación y aprobación por la AA. ARTÍCULO 57°: Para la etapa de ingeniería de detalle, la empresa deberá efectuar e! estudio de estabilidad de la presa tanto a presiones hidráulicas de servicio como a las generadas por el efecto sísmico. c) Climatología ARTÍCULO 58°: La empresa deberá presentar para su evaluación y posterior aprobación un estudio de precipitaciones para la zona del Proyecto, a nivel diario y con obtención de la relación Intensidad, Duración y Frecuencia (IDF), que deberá ser convalidado por el DGI, y la DH. ARTÍCULO 59°: La Empresa deberá instalar una red de al menos cuatro estaciones hidro- meteorológicas, cuya ubicación responda a las variaciones micro-climáticas del área de influencia directa e indirecta del Proyecto. Dicha red deberá estar integrada a la red de datos telemétrica, con visualización de datos en el centro de monitoreo ubicado físicamente en el lugar que determine la AA Previo a su instalación, el Proyecto de red hidro-meteorológica deberá ser presentado ante la AA para su evaluación y ARTÍCULO 60°: Se deberán realizar estudios de radio-sondeos en altura en distintos puntos críticos, para la tele-medición directa de parámetros atmosféricos, con el objeto de obtener ios modeios de dispersión atmosférica. La información meteorológica deberá ser transmitida a la Dirección de Agricultura y Contingencias Ciimáticas, a la Subsecretaria de Recursos Hídricos de la Nación y a la AA en tiempo real. d) Paisaje, flora y fauna ARTÍCULO 61°: La empresa deberá presentar ante la DRNR, DOADU y la AA, para su evaluación y posterior aprobación, una actualización y ampliación del estudio de Línea de Base Cero en lo atinente a los factores flora, fauna, ictiofauna y paisaje de la zona del Proyecto, a una escala de relevamiento adecuada, y con las características del alcance, profundidad y estacionalidad necesarias, que permita determinar la base de monitoreo de dichos recursos. ARTÍCULO 62°: La empresa deberá presentar un Plan de Manejo que contemple el control de la flora y fauna nativas, considerando las recomendaciones de la DRNR respecto a seguimiento satelital de especies, e incluyendo la caracterización ecológica del sistema de vegas de la Ciénaga de Yalguaraz. La Empresa deberá promover otras posibilidades de uso del suelo no afectado en forma directa al Proyecto, dando prioridad a la creación de un espacio de conservación de flora y fauna nativas.- ARTÍCULO 63°: La empresa deberá instalar un vivero de flora nativa para obtener las especies correspondientes en la cantidad necesaria para las actividades de re¬vegetación en las etapas en que corresponda. e) Calidad del Aire y material particulado ARTICULO 64°: La empresa deberá presentar para su evaluación y aprobación por la AA, una ampliación del estudio de Línea de Base Cero de calidad de aire, poniendo especial énfasis en la distribución de PM10. Las determinaciones deberán hacerse con i equipos tipo TEOM, BETA, PARTISOL, Mini-Vol, etc., y considerar su análisis en forma conjunta con los datos meteorológicos correspondientes. Se deberá agregar un conteo de vehículos de la Ruta Nacional N° 7, y en Ruta Nacional N° 149, al norte/en la zona del Parque Nacional El Leoncito, con determinación de valores base en estos sitios, incluyendo mediciones de deposición de 30 días exigibles en la Ley 5.100; datos relevantes para la estimación del impacto sobre la calidad del aire, considerando modificaciones en el número de vehículos en la zona por la presencia de la actividad minera, y el incremento de camiones, camionetas, etc. En base a los resultados, se deberán plantear alternativas de mitigación o reducción de emisión de material particulado. ARTÍCULO 65°: La empresa deberá presentar ante la AA, para su evaluación y aprobación, un Plan de Monitoreo de emisión de material particulado, con controles efectivos permanentes y mecanismos de alerta temprana dentro del área de trabajo y en el perímetro de la zona. ARTÍCULO 66°: La empresa deberá presentar ante la AA, para su evaluación y posterior aprobación, un Programa de Mitigación de emisión de polvo en los caminos internos y de acceso de la zona, mediante la utilización de camiones regantes con sustancias aglomerantes biodegradabies no toxicas de material particulado. ARTÍCULO 67°: La empresa deberá efectuar el cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero, y presentar el estudio correspondiente ante la AA, para su evaluación y posterior aprobación. ARTÍCULO 68°: La empresa deberá actualizar y ampliar la línea de base en lo referente a ruidos. La misma deberá contener la proyección de la intensidad, frecuencia y duración de ruidos generados por el transporte y voladuras con una cuantificación del impacto generado, y presentarla para la evaluación y posterior aprobación por la AA. f) Agua y Recurso Hídrico ARTÍCULO 69°: La empresa deberá ejecutar los estudios que eí DGl determine, a ios fines de actualizar todo lo referente al cuidado del recurso hídrico tomando como base lo establecido en las resoluciones emitidas oportunamente en el marco del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y deberá comunicar formalmente a la AA. ARTÍCULO 70°: Los desagües, construcciones pluviales y canales proyectados que deriven agua en forma controlada deben ser autorizadas por el DGI, DH y autoridades competentes. ARTÍCULO 71°: La Empresa deberá presentar ante la DH y DGI para su evaluación y aprobación, un Estudio hidrológico e hidráulico completo, teniendo en cuenta cuencas externas e internas del Proyecto, y la evaluación del A° El Tigre hasta la presa. Presentar planos en formato digital (.cad o .shp), geo referenciado en sistema de la Dirección Provincial de Catastro. La empresa deberá presentar el estudio de ingeniería de la presa a construir sobre el A° el Tigre para su evaluación, condicionamiento y posterior aprobación, en caso de corresponder, por el DGI, la DH y la AA. ARTÍCULO 72º: La empresa deberá presentar ante el DGI para su evaluación y aprobación y luego ante la AA un Proyecto Ejecutivo para la realización de una serie de pozos profundos ubicados aguas arriba y abajo de la divisoria de aguas de la cuenca involucrada, para determinar la profundidad de los horizontes y calcular la capacidad del acuífero subterráneo y su monitoreo después del Proyecto. Uno de los pozos de monitoreo deberá ubicarse en una posición tal que no se vea afectado por la falla inducida La Fortuna. Para las obras de tipo hidráulico, la empresa deberá presentar, formando parte de la Ingeniería de detalle: memorias de estudio y planos de; desagües pluviales internos, muros, drenajes, piletas y canalizaciones, defensas aluvionales, presa, obras de toma y canalización de agua en toda su traza desde el A° El Tigre e infraestructura que afecten a la red de desagüe pluvial. ARTÍCULO 73°: La empresa deberá presentar el balance hídrico de la zona y de la cuenca ante la AA y el DGI, teniendo en cuenta las adaptaciones al cambio climático. Deberá presentar actualizaciones anuales del informe sobre el caudal ecológico y balance hídrico incluyendo las apreciaciones de la Agencia del Cambio Climática para adaptar el uso de agua a las contingencias futuras. ARTÍCULO 75°: La empresa deberá garantizar el caudal ecológico aguas abajo de la presa, para ello deberá presentar un estudio ante la AA, DGI y DRNR para su posterior aprobación, sobre la extracción de agua superficial, aún en años de bajos niveles de aporte, a fin de no producir efectos severos sobre los acuíferos ni sobre la biota. Si se prevé el uso de agua de otra fuente la empresa deberá solicitar para ello las autorizaciones pertinentes. ARTÍCULO 76°: La empresa deberá presentar ante la AA y DGI para su evaluación y posterior aprobación un Plan de Monitoreo, que incluya una batería de pozos de monitoreo aguas abajo de la zona de diques de cola y la zona de escombreras, dispuestos en dos abanicos separados entre sí a una distancia a determinar por ei DG!. g) Planta de Procesamiento ARTÍCULO 77°: Proyecto de Ingeniería de Planta. La Empresa deberá presentar ante la AA, para su evaluación y aprobación, la ingeniería de detalle de la planta de procesamiento mineral, incluyendo como mínimo: acopios o depósitos, tanques de flotación, balance de materia prima, aditivos y otros insumos, y tratamiento de efluentes de proceso, incluyendo la metodología de operación y control. h) Reactivos, Efluentes, Emisiones y Subproductos ARTICULO 78°: La Empresa deberá presentar, para su evaluación y aprobación por la AA, la composición definida y definitiva de ios reactivos a utilizar, así como de los surfactantes, aditivos, explosivos (ANFO). También deberá informar las condiciones de proceso, tanto las de procesamiento como las de acopio en el dique de colas y escombreras de óxido y de estériles, de manera de garantizar la no existencia de drenaje ácido. ARTICULO 79°: La empresa deberá presentar ante ia AA, para su evaluación y posterior aprobación, un detaile de la ingeniería de Proceso, en el que deberá garantizar condiciones de procesamiento que minimicen la descomposición sustancias peligrosas, de manera de evitar las emisiones que superen el límite establecido para las mismas en la Ley 24.051 y su Decreto Reglamentario 831/93. ARTÍCULO 80°: Se deberá presentar ante el DGI y la AA para su evaluación y aprobación la ingeniería de detalle y localización de la planta de tratamiento de efluentes, indicando caudales diarios a tratar y disponer, su composición, sitio efectivo de vuelco, etc. i) Diques de cola o relaves ARTÍCULO 82°: La empresa deberá presentar ante la AA, para su evaluación y posterior aprobación, el Proyecto, la metodología y tecnología de impermeabilización a utilizar. Dicha impermeabilización deberá incluir al menos una doble capa de material impermeabilizante, cada capa con una permeabilidad máxima de 10-7 cm/s. Se deberá analizar el comportamiento y respuesta de las capas impermeabilizantes frente a esfuerzos dinámicos y ataques químicos, mediante ensayos in situ a pequeña escala cuyos resultados deberán agregarse al Proyecto de Impermeabilización. ARTÍCULO 83°: El sistema de impermeabilización deberá contar con monitoreo permanente y sistema de alerta temprana. Para lo cual deberá incluirse entre la primera y la segunda capa de material impermeabilizante y en distintos puntos del dique de cola y escombreras de óxidos de cobre, escombreras de baja ley, y playa de maniobras, la presencia de sensores adecuados para detectar cualquier fuga o rotura de la primera capa, con comunicación telemétrica en tiempo real con ei centro de operaciones a instalar en el lugar físico que la AA determine, con administración por la AA. ARTÍCULO 84°: El Proyecto a presentar deberá incluir la construcción del dique de colas en forma parcial y por etapas, a fin de lograr establecer una cubierta protectora de las superficies parciales generadas y así mitigar la erosión superficial del dique, para su evaluación y aprobación por la AAM. ARTÍCULO 85°: La empresa deberá realizar mediciones geotécnicas, caracterizando los sitios de fundación y empréstito. Además se deberá efectuar una caracterización geológica y geotécnica del relave para optimizar los equipos de espesaje y bombeo. j) Sitios de valor histórico, cisfturai, arqueológico y paleontológico ARTÍCULO 86°: La Empresa deberá actualizar y ampliar la línea base arqueológica para conocer los recursos patrimoniales existentes en el área del Proyecto. Dicho ELB deberá ser presentado ante la AA para su evaluación y aprobación. Previo a cualquier intervención sobre el Patrimonio Cultural, se deberán tramitar los permisos correspondientes ante la DPC. ARTÍCULO 87°: La empresa deberá presentar ante la AA para su evaluación y aprobación ios correspondientes planes de manejo de bienes del patrimonio cultural.
ARTÍCULO 39°: El inicio de las actividades queda condicionado a que la Empresa proponente tramite y obtenga la autorización y los permisos para el uso del agua superficial y/o subterránea, en las condiciones y alcances que indiquen los organismos competentes.
todo tipo de obra hidráulica previamente aprobada o cualquier otra actividad que pudiera impactar en el recurso hídrico, a fin de realizar las inspecciones necesarias en
forma conjunta entre la AA, DGI y DH, para el seguimiento correcto de las mismas.
ARTÍCULO 41°: Durante el desarrollo del Proyecto se deberán medir los caudales instantáneos y el porcentaje consumido del A° El Tigre, e informar a la AA y al DGI con la periodicidad que éstos determinen.
ARTÍCULO 48°: Antes de realizar cualquier movimiento de suelos, se deberá dar noticia a la Autoridad de Aplicación y contar con la presencia in situ de un profesional especialista en la materia, el que deberá estar autorizado por la Dirección de Patrimonio Cultural. Los profesionales que la Empresa convoque para integrar el Grupo de Estudios Arqueológicos deberán ser autorizados por la DPC.
inherentes al Proyecto de explotación
todos los estudios que la DH estime pertinentes en relación al diseño de la presa de agua.
aprobación.
ARTÍCULO 74°: La empresa deberá cambiar el aforador existente por uno nuevo que cumpla con las exigencias técnicas que indique el DGI.
ARTICULO 81º: La Empresa deberá presentar un Plan de Monitoreo de reactivos, emisiones y subproductos generados, para su evaluación y aprobación por la AA. El Plan de Monitoreo deberá contemplar, como características mínimas, la incorporación de sensores específicos para la detección de disulfuro de carbono, óxido de nitrógeno y acrilamidas, además de material particulado (PM10 y PM 2,5). Estos sensores deberán estar incorporados a un sistema de transmisión telemétrica que reporte a un centro de control y monitoreo establecido en la localización que la AA determine, y bajo administración de ésta, para visualización en tiempo real de niveles de alerta temprana, así como determinación en tiempo real de niveles de presencia de los contaminantes considerados.
Compañía minera
Contacto: Julio César Ortiz (director)