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(Documento) INCUMBENCIAS DEL FLAMANTE MINISTERIO DE MINERÍA DE SAN JUAN

El decreto que reglamenta la nueva cartera encabezada por Felipe Saavedra

11/02/2011

DECRETO ACUERDO N° 0002

SAN JUAN, 28 DE ENERO DE 2011

VISTO:

La Ley N° 8.193; y,

CONSIDERANDO:

Que el citado instrumento legal establece las facultades y competencias de los Ministerios y Secretarías que tendrán a cargo el despacho del Poder Ejecutivo.

Que el Artículo 27° de la mencionada Ley autoriza al Poder Ejecutivo, a propuesta de los Ministros y Secretarios correspondientes, a la creación y/o supresión de las Subsecretarías, Direcciones y demás Organismos dependientes de los Ministerios y Secretarías de la Administración Pública Provincial.

Que de conformidad a lo dispuesto en la mencionada Ley, el Poder Ejecutivo establece las competencias particulares de los Ministerios y de las Secretarías de Estado.

Que resulta indispensable establecer la dependencia jerárquica de los organismos que integran el Ministerio de Minería.

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA:

ARTÍCULO1º.- Las Secretarías, Direcciones y Organismos integrados en Jurisdicción del Ministerio de Minería, actuarán en el marco que le asigne la presente norma legal, correspondiéndole en particular:

I. SECRETARÍA TÉCNICA

a) Velar por la aplicación y el cumplimiento de las disposiciones del Código de Minería.

b) Promover la explotación de las minas y el uso integral de recursos, el incremento de conocimiento real del subsuelo y la cuantificación de los yacimientos.

c) Entender en los asuntos y cuestiones que versan sobre los derechos mineros.

d) Coordinar acciones con otras Reparticiones de la Administración Pública Provincial y Nacional, relacionadas con la infraestructura, la información catastral, y la capacitación.

e) Organizar y mantener actualizado el Catastro Minero.

II. SECRETARÍA DE GESTIÓN AMBIENTAL Y CONTROL MINERO

a) Vigilar el estricto cumplimiento de las normas mineras, de acuerdo a lo establecido por el Código de Minería, Leyes, Reglamentos y lo ordenado por la Autoridad Minera.

b) Evaluar los Informes de Impacto Ambiental y sus respectivas actualizaciones, presentados por las empresas del sector.

c) Velar por el cumplimiento de la legislación ambiental minera y su reglamentación.

d) Realizar acciones que garanticen el correcto monitoreo de la contaminación ambiental minera, su prevención y eventual corrección.

ARTÍCULO 2°.- Tendrán dependencia directa del Ministerio de Minería, los siguientes Organismos:

- I.P.E.E.M.

- I.D.E.M.S.A.

- Dirección de Coordinación Administrativa.

- Dirección de Fiscalización de Ingresos.

- Dirección de Desarrollo Minero Sustentable.

ARTÍCULO 3°.- Los organismos que a continuación se detallan, con la denominación y niveles jerárquicos que en cada caso se indican, tendrán Estructura Programática Presupuestaria:

- Ministerio de Minería

- Secretaría Técnica

- Secretaría de Gestión Ambiental y Control Minero

- C.I.P.C.A.M.I.

- I.P.E.E.M.

ARTÍCULO 4°.-Las Secretarías mencionadas en el Artículo Iº, agruparán bajo su Dependencia los organismos centralizados con los niveles jerárquicos que se detallan y serán el nexo de comunicación con los organismos descentralizados; los que seguidamente se enumeran con la denominación respectiva.

I. SECRETARÍA TÉCNICA

1) Consejo Minero

2) Dirección de Registro Minero y Catastro

3) Dirección Técnica Geológica Minera

II. SECRETARÍA DE GESTIÓN AMBIENTAL Y CONTROL MINERO

1) C.I.P.C.A.M.I.

2) Dirección de Fiscalización y Control Ambiental Minero.

3) Dirección de Evaluación Ambiental Minera.

ARTÍCULO 5°.- Tendrán dependencia de la Secretaría de Gestión Ambiental y Control Minero los

Coordinadores de los Proyectos y Explotaciones Mineras, quienes tendrán a su cargo el seguimiento y control de los mismos, que se les asignen.

ARTÍCULO 6°.- Facúltase al Ministerio de Minería para adecuar funciones y tareas, produciendo las modificaciones internas que estime necesarias y convenientes dentro del marco del presente, en los distintos organismos y áreas subordinadas a el conforme las normas legales vigentes y las que se sancionen en el futuro, sin perjuicio de lo cual, y hasta tanto se dicten los instrumentos legales pertinentes, los organismos existentes de la anterior Secretaría de Estado de Minería continuarán con las funciones que venían desempeñando.

ARTÍCULO 7º.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas procederá a la adecuación y modificación presupuestaria a los fines del cumplimiento del presente Decreto Acuerdo.

ARTÍCULO 8º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2011.

ARTÍCULO 9º.-Comuníquese y dese al Boletín Oficial para su publicación.

Fdo.: Ing. José Luis Gioja - Gobernador

Ing. Felipe Nelson Saavedra. Ministro de Minería

Ing. Lorenzo Emilio Fernández. Ministro de Gobierno

Prof. María Cristina Díaz. Ministro de Educación

Dr. Ing. Tomás José Strada Ministro de Infraestructura y Tecnología A/C. Ministerio de Producción y Desarrollo Económico

Sr. Daniel Horacio Molina Ministro de Desarrollo Humano y Promoción Social A/C. Ministerio de Hacienda y Finanzas

Dr. Oscar Alejandro Valverdi. Ministro de Salud Pública

Sr. Dante Raúl Elizondo. Ministro de Turismo y Cultura


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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

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