El decreto que reglamenta la nueva cartera encabezada por Felipe Saavedra
DECRETO ACUERDO N° 0002
SAN JUAN, 28 DE ENERO DE 2011
VISTO:
La Ley N° 8.193; y,
CONSIDERANDO:
Que el citado instrumento legal establece las facultades y competencias de los Ministerios y Secretarías que tendrán a cargo el despacho del Poder Ejecutivo.
Que el Artículo 27° de la mencionada Ley autoriza al Poder Ejecutivo, a propuesta de los Ministros y Secretarios correspondientes, a la creación y/o supresión de las Subsecretarías, Direcciones y demás Organismos dependientes de los Ministerios y Secretarías de la Administración Pública Provincial.
Que de conformidad a lo dispuesto en la mencionada Ley, el Poder Ejecutivo establece las competencias particulares de los Ministerios y de las Secretarías de Estado.
Que resulta indispensable establecer la dependencia jerárquica de los organismos que integran el Ministerio de Minería.
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA:
ARTÍCULO1º.- Las Secretarías, Direcciones y Organismos integrados en Jurisdicción del Ministerio de Minería, actuarán en el marco que le asigne la presente norma legal, correspondiéndole en particular:
I. SECRETARÍA TÉCNICA
a) Velar por la aplicación y el cumplimiento de las disposiciones del Código de Minería.
b) Promover la explotación de las minas y el uso integral de recursos, el incremento de conocimiento real del subsuelo y la cuantificación de los yacimientos.
c) Entender en los asuntos y cuestiones que versan sobre los derechos mineros.
d) Coordinar acciones con otras Reparticiones de la Administración Pública Provincial y Nacional, relacionadas con la infraestructura, la información catastral, y la capacitación.
e) Organizar y mantener actualizado el Catastro Minero.
II. SECRETARÍA DE GESTIÓN AMBIENTAL Y CONTROL MINERO
a) Vigilar el estricto cumplimiento de las normas mineras, de acuerdo a lo establecido por el Código de Minería, Leyes, Reglamentos y lo ordenado por la Autoridad Minera.
b) Evaluar los Informes de Impacto Ambiental y sus respectivas actualizaciones, presentados por las empresas del sector.
c) Velar por el cumplimiento de la legislación ambiental minera y su reglamentación.
d) Realizar acciones que garanticen el correcto monitoreo de la contaminación ambiental minera, su prevención y eventual corrección.
ARTÍCULO 2°.- Tendrán dependencia directa del Ministerio de Minería, los siguientes Organismos:
- I.P.E.E.M.
- I.D.E.M.S.A.
- Dirección de Coordinación Administrativa.
- Dirección de Fiscalización de Ingresos.
- Dirección de Desarrollo Minero Sustentable.
ARTÍCULO 3°.- Los organismos que a continuación se detallan, con la denominación y niveles jerárquicos que en cada caso se indican, tendrán Estructura Programática Presupuestaria:
- Ministerio de Minería
- Secretaría Técnica
- Secretaría de Gestión Ambiental y Control Minero
- C.I.P.C.A.M.I.
- I.P.E.E.M.
ARTÍCULO 4°.-Las Secretarías mencionadas en el Artículo Iº, agruparán bajo su Dependencia los organismos centralizados con los niveles jerárquicos que se detallan y serán el nexo de comunicación con los organismos descentralizados; los que seguidamente se enumeran con la denominación respectiva.
I. SECRETARÍA TÉCNICA
1) Consejo Minero
2) Dirección de Registro Minero y Catastro
3) Dirección Técnica Geológica Minera
II. SECRETARÍA DE GESTIÓN AMBIENTAL Y CONTROL MINERO
1) C.I.P.C.A.M.I.
2) Dirección de Fiscalización y Control Ambiental Minero.
3) Dirección de Evaluación Ambiental Minera.
ARTÍCULO 5°.- Tendrán dependencia de la Secretaría de Gestión Ambiental y Control Minero los
Coordinadores de los Proyectos y Explotaciones Mineras, quienes tendrán a su cargo el seguimiento y control de los mismos, que se les asignen.
ARTÍCULO 6°.- Facúltase al Ministerio de Minería para adecuar funciones y tareas, produciendo las modificaciones internas que estime necesarias y convenientes dentro del marco del presente, en los distintos organismos y áreas subordinadas a el conforme las normas legales vigentes y las que se sancionen en el futuro, sin perjuicio de lo cual, y hasta tanto se dicten los instrumentos legales pertinentes, los organismos existentes de la anterior Secretaría de Estado de Minería continuarán con las funciones que venían desempeñando.
ARTÍCULO 7º.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas procederá a la adecuación y modificación presupuestaria a los fines del cumplimiento del presente Decreto Acuerdo.
ARTÍCULO 8º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2011.
ARTÍCULO 9º.-Comuníquese y dese al Boletín Oficial para su publicación.
Fdo.: Ing. José Luis Gioja - Gobernador
Ing. Felipe Nelson Saavedra. Ministro de Minería
Ing. Lorenzo Emilio Fernández. Ministro de Gobierno
Prof. María Cristina Díaz. Ministro de Educación
Dr. Ing. Tomás José Strada Ministro de Infraestructura y Tecnología A/C. Ministerio de Producción y Desarrollo Económico
Sr. Daniel Horacio Molina Ministro de Desarrollo Humano y Promoción Social A/C. Ministerio de Hacienda y Finanzas
Dr. Oscar Alejandro Valverdi. Ministro de Salud Pública
Sr. Dante Raúl Elizondo. Ministro de Turismo y Cultura