SECCO ENCABEZADOGrupo AGVgolden arrow
MAPAL ENCABEZADOPIPE GROUP ENCABEZADCONOSUR ENCABEZADO
WICHI TOLEDO ENCABEZADOWEG
VELADERO ENCABEZADO
KNIGHT PIÉSOLD ENCABEZADOOMBU CONFECATSAXUM ENGINEERED SOLUTIONS ENCABEZADO
HIDROCONSTRUCCIONESSERVICIOS VIALES SANTA FE ENCABEZADO MININGRIO TINTO LITHIUM
VICUÑANEWMONT COVID
INBELTLITHIUM SOUTHGSB ROTATIVO MINING
RIO TINTO RINCONHIDROAR ENCABEZADO
INFA ENCABEZADOABRASILVER ENCABEZADORUCAPANELEPIROC ENCABEZADO
LITIO SEPTIEMBREJOSEMARIA ENCABEZADOCERRO VANGUARDIA
JOFREEXAR ENCABEZADO
Argentina lithium energyGENNEIA MININGMilicic ENCABEZADO
SACDE ENCABEZADOEMERGENCIAS ENCABEZDODELTA MINING
GLENCORE INDUSTRIA SEPTIEMBREERAMET CABECERAPAN AMERICAN SILVER
FERMA ENCABEZADOMANSFIELD MINERA HCINTER ENCABEZADO
NEGOCIOS M&E
ESTUDIO RECUERDA LA VIGENCIA DEL SEGURO AMBIENTAL
11/02/2011

Beretta Godoy

La Secretaría de Minería de la Nación, por intermedio de la Dirección de Inversiones y Normativa Minera (DINM),–organismo encargado de la supervisión del cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 24.196 de inversiones mineras– ha comenzado a comunicar mediante nota a todos los beneficiarios del régimen promocional de inversiones mineras que se encuentra vigente la obligatoriedad de contratación de un seguro ambiental, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley General del Ambiente, Nº 25.675 (“LGA”). El artículo mencionado establece que quien realice actividades riesgosas para el ambiente deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir.

Esta obligatoriedad tiende, por un lado, a asegurar la disponibilidad de fondos que permitan cubrir el costo de la recomposición del ambiente dañado. Y por otro lado funciona también como una herramienta de prevención, en la medida en que la prima y el monto asegurable tendrán relación con el comportamiento de la empresa en relación con el medioambiente y el grado de cumplimiento de las normas ambientales.

Pese a la obligatoriedad establecida en la LGA desde el año 2002, no existían en el mercado argentino este tipo de pólizas y recién durante los años 2007 y 2008 la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (“SAyDS”), en su carácter de autoridad de aplicación de la LGA, reglamentó el artículo 22 de la LGA mediante una serie de resoluciones, algunas de ellas en conjunto con la Secretaría de Finanzas.

¿Cuáles son las pólizas disponibles?

Actualmente las pólizas disponibles en el mercado son seguros de caución. Hasta el momento las compañías autorizadas para operar con pólizas de este tipo son Prudencia Cía. Argentina de Seguros Generales S.A., Escudo Seguros S.A., Nación Seguros S.A. y Testimonio Compañía de Seguros S.A.. Además, hay dos entidades que están autorizadas, pero sus pólizas aun no se adecúan a las exigencias de la SAyDS.

Entre las críticas a este tipo de seguro se dice que al ser un seguro de caución (instrumento similar a una fianza), no hay una real traslación del riesgo del tomador a la aseguradora, ya que si la compañía de seguros cubre el daño podrá reclamar el reintegro del pago al tomador.

Para concluir, es importante destacar que las comunicaciones de la DINM tienen un efecto exclusivamente informativo, ya que las autoridades de aplicación a cargo de verificar el cumplimiento de la obligación de contar con un seguro ambiental son las reparticiones provinciales con competencia en materia de Medio Ambiente, y no autoridades nacionales.


Vuelva a HOME

*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

KNIGHT PIESOLD DERECHA NOTA GIF 300
Lo más leído
SERVICIOS VIALES LISTADO MINING
PODER DE CHINA
NOTA MÁS LEIDAs MP GIF