El 29 de diciembre de 2011, la Legislatura provincial sancionó la ley 4.738 que derogó la prohibición de utilizar el cianuro en los procesos mineros. La iniciativa había sido presentada por el entonces gobernador, el fallecido Carlos Soria.
En la ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Rio Negro, a los 22 días del mes de Diciembre de 2011, con la presencia del Señor Gobernador de la Provincia, Dr. Carlos SORIA, se reúnen en Acuerdo General de Ministros, los Señores Ministros de Gobierno, Sr. Edgardo Tomás BAGLI, de Economía, Sr. Alejandro PALMIERI, de Obras y Servicios Públicos, Sr. Rafael César DEL VALLE, de Educación, Sr. Héctor Marcelo MANGO, de Desarrollo Social, Sr. Jorge Luis VALLAZA, de Salud, Sr. Norberto Carlos DELFINO, de Producción, Sr. Luis María BARDEGGIA, de Turismo, Sr. Ángel Acasio ROVIRA BOSCH.-
El Señor Gobernador pone a consideración de los Señores Ministros el Proyecto de Ley mediante el cual se crea el Consejo Provincial de Evaluación Ambiental Minera y se deroga Ley N° Q 3.981.-
Atento al tenor del Proyecto y a la importancia que reviste, se resuelve solicitar a la Legislatura Provincial otorgue al mismo el tratamiento previsto en el Artículo 143º, Inciso 2º de la Constitución Provincial, por el cual se remite original del presente.
Al Señor Presidente
de la Honorable Legislatura Provincial
Don Alberto Weretilneck
SU DESPACHO
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. y por su intermedio a los Miembros de ese Cuerpo, a fin de presentar ante la Honorable Legislatura Provincial que tan dignamente preside, para su tratamiento, consideración y posterior sanción legislativa, el presente proyecto de ley.
Hoy encontramos a nuestra provincia en situación de emergencia por la devastadora acción de un volcán situado en territorio chileno, sus cenizas han invadido vastas áreas provinciales causando un notorio deterioro sobre las actividades económicas. La búsqueda de alternativas que coadyuven a superar la actual crisis con sentido de desarrollo, necesariamente debe encontrarse en alternativas que hoy son insuficientemente aprovechadas.
Así los minerales que constituyen un bien social deben aprovecharse para obtener beneficios que concurran a la mejora en la calidad de vida de las comunidades.
Los métodos de extracción y beneficio de los minerales actualmente en operación, aseguran la protección ambiental y la vida y seguridad de las personas, por imperio de una estricta normativa de cumplimiento obligatorio a todo operador minero. No olvidemos que como provincia poseemos el derecho originario sobre los recursos mineros, como asimismo la facultad de concesión y el poder de policía para ejercer los máximos controles que resultaren necesarios para la protección ambiental y la seguridad y salubridad de las personas.
La creación de un Consejo Provincial de Evaluación Ambiental Minera garantiza la más amplia participación de los actores comunitarios, la que culmina con una audiencia pública, previa a la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental.
Nuestra provincia presenta características fisiográficas y ambientales muy variadas, desde su límite oriental en el Océano Atlántico, hasta la Cordillera de los Andes en su región oeste. Esta geografía define zonas donde la actividad económica presenta condiciones distintivas. Así, a las ventajas de los extremos limítrofes señalados, se opone una empobrecida región sur central, donde la práctica de actividades convencionales no resulta redituable, razón por la cual los habitantes de estas regiones encuentran escasas posibilidades de trabajo y desarrollo personal.
Empero, en el subsuelo de estas áreas empobrecidas existe la certeza de un mejor porvenir para todos los rionegrinos, y en esto hacemos referencia a la presencia de recursos mineros, actualmente con fuerte demanda externa.
Limitar su aprovechamiento bajo argumentos infundados de preservación ambiental, sólo consigue profundizar la actual asimetría regional, y lo que es más pernicioso, niega a nuestros conciudadanos la posibilidad de aspirar a un trabajo digno y mayores condiciones de progreso.
En este contexto es que se propone la derogación de la ley Q nº 3981, por ser discriminatoria al prohibir el uso de insumos que están permitidos en otras actividades y por dar erróneamente por confirmado que el uso de determinados procesos mineralúrgicos son contaminantes, cuando están disponible y son fácilmente accesibles las más modernas y eficaces tecnologías internacionalmente certificadas.
Debemos posibilitar que nuestros recursos naturales se conviertan en riqueza y acompañar así el fuerte y dinamizador crecimiento que la minería tracciona a lo largo y ancho de nuestra querida Nación.
Le solicito tenga a bien, de compartir los términos del Proyecto propuesto, remitir el mismo a la Honorable Legislatura, previo trámite del artículo 143 inciso 2 de la Constitución Provincial, para su tratamiento en única vuelta.
Sin otro particular, saludo a Usted muy atentamente.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º.- Créase, en el ámbito de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Minería de la Provincia de Río Negro, el Consejo Provincial de Evaluación Ambiental Minera, en adelante llamado (Co.P.E.A.M.).
Artículo 2º.- La función del Consejo creado por el artículo anterior será la de evaluar los estudios de impacto ambiental que la actividad minera pudiera producir en la Provincia de Río Negro.
Artículo 3º.- El Consejo evaluador estará integrado por:
a) Un (1) representante de la Autoridad de Aplicación.
b) Un (1) representante de la Dirección de Minería de la Provincia.
c) Tres (3) legisladores en representación de la Legislatura Provincial, dos (2) por la mayoría y uno (1) por la minoría.
d) Un (1) representante del Municipio en el que se desarrolle la actividad que deba someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
e) Un (1) representante propuesto por las Universidades Nacionales con sede en la Provincia de Río Negro.
f) Un (1) representante de las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) ambientalistas con personería jurídica.
g) Un (1) representante de los Pueblos Originarios. h) Un (1) representante del INVAP S.E.
Artículo 4º.- El procedimiento de Evaluación de (Eva.I.A.), estará integrado por las siguientes etapas
Impacto Ambiental
a) Estudio Impacto Ambiental (Es.I.A.).
b) Dictamen Técnico (D.T.).
c) Dictamen del Consejo Provincial del Medio Ambiente (CODEMA).
d) Audiencia Pública.
Los estudios de Impacto Ambiental tendrán carácter declaración jurada, serán suscriptos por profesionales idóneos -en l materias que comprenda- y pertenecientes a las Universidades Nacional que deben estar inscriptos en registros creados, a tal fin, por autoridad de aplicación de la ley nacional n° 24.585, de Protección Ambiental para la Minería.
Artículo 5º.- Deróguese oponga a la presente la ley Q nº 3981 y cualquier otra norma que se oponga a la presente.
Artículo 6º.- Todos los informes de Impacto Ambiental que hubieren sido presentados en la Dirección Provincial de Minería antes de la publicación de la ley Q nº 3981, deberán contar con la aprobación del Consejo estando facultada la autoridad de aplicación a dictar las respectivas resoluciones de Impacto Ambiental que prescribe el artículo 252 del Código de Minería.
Artículo 7º.- Las empresas y/o personas que a la fecha de entrada en la presente ley posean la titularidad o derechos de de yacimientos minerales de primera categoría, como asimismo aquéllas que beneficien dichos minerales, con los alcances del citado Código y hubieren obtenido la Declaración de Impacto Ambiental que incorpora la presente ley, podrán reanudar sus respectivas labores.
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Se revirtió la ley antiminera en Río Negro
Saravia Frias / Mazzinghi Abogados
En el día de la fecha fueron sometidos a tratamiento en el seno del Poder Legislativo Provincial y recientemente convertidos en ley, dos proyectos remitidos por el Poder Ejecutivo Provincial tendientes a reactivar la actividad minera en la Provincia de Río Negro.
El primero de ellos regula específicamente tres cuestiones: i) la creación del Consejo Provincial de Evaluación Ambiental Minera ("COPEAM"), ii) la derogación de la Ley Provincial Nº3981, que prohíbe en el territorio de la Provincia de Río Negro la utilización de cianuro y/o mercurio en el proceso de extracción, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos, y iii) la posibilidad de que los titulares de concesiones que hayan obtenido la declaración de impacto ambiental conforme al Código de Minería, reanuden sus labores.
Los considerandos del proyecto destacan la premura en encontrar alternativas de desarrollo que permitan obtener beneficios en pos de la mejora en la calidad de vida de las comunidades, ante la grave situación de emergencia en que se encuentra la Provincia como consecuencia de la acción devastadora del volcán.
También expresan, tal como lo hemos sostenido en forma reiterada respecto de las leyes provinciales que restringen o prohíben la actividad minera, que limitar el aprovechamiento de los recursos mineros bajo argumentos infundados de preservación ambiental, sólo consigue profundizar la asimetría regional y negar a los ciudadanos mayores condiciones de progreso.
Sin embargo, lo interesante es que el espíritu del proyecto no consiste en superar una situación coyuntural de emergencia a cualquier costo. Todo lo contrario. Hace especial énfasis en la necesidad de asegurar la protección ambiental, y la vida y la seguridad de las personas a través del imperio de una estricta normativa de cumplimiento obligatorio y un sistema de contralor específico aplicable a todo operador minero.
En este contexto, es que se crea el Consejo Provincial de Evaluación Ambiental Minera y se establece un procedimiento específico de evaluación y control.
i) Creación del Consejo Provincial de Evaluación Ambiental Minera
El COPEAM se crea en el ámbito de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Minería provincial y su función es la de evaluar los estudios de impacto ambiental que la actividad minera pudiere producir en la Provincia.
Estará integrado por representantes de diferentes ámbitos: i) un representante de la autoridad de aplicación, ii) un representante de la dirección de minería provincial, iii) tres legisladores provinciales (dos por la mayoría y uno por la minoría), iv) un representante del municipio en el cual se desarrolle la actividad, v) un representante de la Universidad de Río Negro, vi) un representante de las organizaciones no gubernamentales ambientalistas y vii) un representante del INVAP S.E.
La composición del COPEAM crea un ámbito amplio, plural y democrático en el cual tendrán participación y representación, los diferentes actores involucrados en el desarrollo de la actividad minera. En este entorno cada representante velará por la defensa de sus intereses, por lo que indefectiblemente la actividad quedará sujeta a un contralor amplio, estricto, especializado y completo sobre los diferentes aspectos de la actividad.
El procedimiento de evaluación de los estudios de impacto ambiental se completa con el cumplimiento de las siguientes etapas: a) un dictamen técnico, b) un dictamen del Consejo Provincial del Medio Ambiente y finalmente, c) una audiencia pública.
Este procedimiento de evaluación está orientado a garantizar no sólo un adecuado contralor sobre la actividad, sino también una vasta participación de quienes desempeñan diferentes roles y representan distintos intereses en el ámbito minero.
ii) Derogación de la Ley Provincial Nº3981.
El proyecto plantea la necesidad de derogar la Ley Provincial Nº 3981 (la "Ley Nº 3981") que prohíbe la utilización de ciertas sustancias químicas en los procesos mineros y ordena a los titulares de concesiones a adecuar sus procesos a dichas previsiones.
Oportunamente habíamos expresado nuestra crítica al articulado de la Ley Nº 3981, por considerarla inconstitucional en base a dos argumentos medulares: i) la Provincia se extralimitó en sus facultades y transgredió a través de la Ley Nº3981, los estándares básicos establecidos por la legislación nacional; ii) la Ley Nº 3981 es discriminatoria en tanto establece la prohibición del uso de ciertos químicos únicamente respecto de la actividad minera sin hacerla extensiva a otras actividades económicas que utilizan dichas sustancias en cantidades mayores en muchos casos y sin un suficiente control y iii) es violatoria de derechos protegidos constitucionalmente como el de propiedad, el de establecer y desarrollar industrias, el de contratar, el de trabajar.
En los considerandos del proyecto se propone la derogación de la Ley Nº 3981 con sustento en el segundo de los fundamentos arriba expuestos, es decir, por ser discriminatoria al prohibir el uso de insumos que están permitidos en otras actividades y por dar erróneamente por confirmado que el uso de determinados procesos mineralúrgicos son contaminantes.
Es inusual y por lo tanto digno de especial énfasis, que un proyecto de ley proponga derogar una norma con fundamento en el reconocimiento expreso de un error sobre una situación fáctica tan controvertida como la contaminación ambiental en los procesos de producción minera.
Resulta elogiable que en el ámbito legislativo se haya planteado la necesidad de revisar una situación que fue considerada como una "verdad absoluta" durante largos años y que fue el motor que condujo a la sanción de la Ley Nº 3981, para llegar a la conclusión de que se había dado por confirmado erróneamente que: "el uso de determinados procesos mineralúrgicos son contaminantes, cuando están disponibles y son fácilmente accesibles las más modernas y eficaces tecnologías internacionalmente certificadas". Tal es el caso del Código Internacional del manejo del cianuro que regula la producción, el transporte y el uso de esta sustancia con estándares de seguridad internacionales.
iii) Permite a los titulares de concesiones que a la fecha de entrada en vigencia de la ley hubieren obtenido la Declaración de impacto ambiental con los alcances del Código de Minería, a reanudar sus labores.
La posibilidad de reanudar las tareas por parte de los titulares de concesiones que hubieren obtenido la Declaración de impacto ambiental en los términos contemplados por el Código de Minería, viene a consolidar esta nueva política del estado provincial y a reafirmar la decisión de impulsar y acompañar el crecimiento de la minería. A través de esta norma, se reinstaura la legalidad cumpliendo y haciendo cumplir el imperativo legal contemplado en el Código de Minería.
En la última década la minería en Argentina, se ha enfrentado con fuertes focos de oposición, que en la mayoría de los casos difunden exageraciones y falsas verdades. No es una actividad ampliamente difundida ni conocida, pero en muchos casos se la ha atacado arbitraria y deliberadamente sin fundamentos técnicos ni científicos.
La importancia de este proyecto radica en que actúa como péndulo y viene a restablecer el equilibrio perdido, a través de una norma que procura el desarrollo de una actividad económica sustentable dentro del marco de cumplimiento de la ley y de un efectivo control.
El segundo de los proyectos adhiere a la Provincia de Río Negro, a la Ley Nacional Nº 26.639 que establece un régimen de presupuestos mínimos para la preservación de los glaciares y del ambiente periglacial.
Independientemente del análisis legal de la ley de glaciares que ya hemos realizado(1), el hecho de adherirse a ella, ratifica la firme voluntad por parte de la Provincia de incentivar el crecimiento de la actividad minera, bregando por el cumplimento de la ley y ejerciendo debidamente el poder de policía con máximos controles.
Notas al pie
(1) Saravia Frias Carlos, Saravia Frias, Ines, "La ley de glaciares llega a la Corte Suprema", LA LEY 14/07/2011, 14/07/2011, 5