Por Héctor Omar Colón. En Argentina, varias instituciones profesionales promovieron y realizaron gestiones para establecer guías y normas referenciales destinadas a ordenar la generación de información sistemática, certera y confiable sobre Recursos Minerales.
Por Héctor Omar Colón - Asociación Argentina de Geólogos Economistas
En Argentina, por iniciativa de la Asociación Argentina de Geólogos Economistas, varias instituciones profesionales promovieron y realizaron gestiones para establecer guías y normas referenciales destinadas a ordenar la generación de información sistemática, certera y confiable sobre Recursos Minerales para, simultáneamente, instalar en nuestro país el concepto y la participación de los profesionales competentes y calificados.
Ellas fueron la Asociación Argentina de Geólogos Economistas (AAGE), el Consejo Superior Profesional de Geología (CSPG), Colegio Argentino de Ingenieros de Minas (CADIM), el Consejo Profesional de Ciencias Económicas (CPCE), el Colegio Público de Abogados (CPA) y el Consejo Asesor Permanente para el Ejercicio de la Geología (CAPEG).
El Código de Minería y las Leyes Nacionales N° 24.196; 24.224; 24.228; 24.402; 24.498; 24.585 y la Resolución N° 39/96 exigen la participación de Profesionales competentes matriculados, sin mención del estatus de "calificado".
Por otra parte, las Leyes Nacionales N° 17.811 y N° 22.169 definen que los Registros Públicos de Personas Calificadas deben administrarse desde el Ente Autárquico Comisión Nacional de Valores (CNV), que no participará del proceso calificador. La CNV habilitará el Registro Público de Personas Calificadas aplicable a los Recursos Minerales.
Las respectivas calificaciones, serán responsabilidad exclusiva del Comité Argentino de Calificación y Certificación de Reservas y Recursos Minerales.
Desde el inicio, hubo acuerdo unánime para incluir las tareas profesionales dentro de marcos ético y técnico bien individualizados y diferenciados pero interrelacionados y vinculantes para que, en caso de analizar conductas y contenidos, sirvan como plataforma de sentencia ante eventuales faltas de ética, negligencia, fraude y mala práctica.
Por todo ello, los contenidos definen claramente los aspectos centrales: un marco ético claro y preciso, y competencia técnica específica.
Marco ético
Las personas calificadas deberán generar la información con:
Transparencia. Con redacción bien explicita, precisa y concisa, que garantice únicamente una interpretación.
Materialidad. Sólo aspectos relevantes, fundamentales y esenciales, 6 que incidan 6 influyan en el valor de los activos minerales involucrados.
Competencia. Toda pauta y/ó criterio aplicado afectará directamente la calidad y atractivo de las información de los activos minerales en consideración, pudiendo afectarse la credibilidad y la fe pública.
Un informe público implica v conlleva tareas profesionales multidisciplinarias coordinadas por la Persona Competente Calificada líder y orientadas a la consecución de un mismo objetivo.
Así, siempre es necesario antes de aceptar la responsabilidad de avalar un informe público:
Evaluar su propia formación, su experiencia, su especialización, sus propios méritos y fortalezas.
Es su propia "experiencia relevante" reconocida por sus pares, la que define y determina su condición de Persona Competente Calificada.]
Asumir que solamente él responderá legalmente ante las instituciones financieras y organismos del Sistema Financiero Público de Argentina.
Además, deberá demostrar:
Conocimientos, especializados en las áreas técnica, económica y financiera;
Experiencia, en trabajos de dirección de estudios como experto en áreas específicas;
Juicio, cimentado en una carrera profesional sólida, reconocida por sus pares.
Si advirtiera insuficiencias técnicas, de cualquier índole, será su responsabilidad y su deber incorporar otra Persona Competente Calificada para subsanar todas las insuficiencias detectadas.
La Persona Competente Calificada deberá responsabilizarse de la correcta compilación y correcto uso de toda la Información que conformará la documentación correspondiente, explicitar todas las incertidumbres y todos los riesgos, coordinar, monitorear y supervisar los alcances y objetivos del proyecto sujeto a certificación.
También realizará sus tareas con fidelidad público, utilizando sus mejores capacidades y esfuerzos para completar su tarea profesional, y actuará con objetividad v absoluta honestidad intelectual reconociendo, "a priori", que el interés público está por encima de cualquier otra responsabilidad, aún las profesionales é institucionales, y que ello es adicional al respectivo Código de Ética de la entidad profesional que otorgó su matrícula.
Competencia Técnica Específica
Prospectos, Recursos v Reservas Metalíferas, No metalíferas y Rocas.
Las informaciones referidas a Prospectos-de Exploración tanto como los cálculos de Recursos y Reservas debe realizarlos una Personas Competente Calificada inscripta en el respectivo Registro Público.
Deberá ser graduado universitario, con título y matrícula profesional habilitante, con un mínimo de cinco años de experiencia.
Con cabal conocimiento de las tecnologías y metodologías que sustentan la cadena de valor del negocio minero, a ésta, la conforma las actividades secuenciales relacionadas directamente con la presencia, y exacta verificación, del recurso mineral.
El informe quedará conformado con información fundamental, sólida y relevante que, mínimamente, aporte conceptos claros:
Acerca de la propiedad minera y los superficiarios:
Toda información identificatoria que acredite la entidad legal a la propiedad minera, mención de la documentación respaldatoria que garantiza la inexistencia de impedimentos para operar en tareas mineras de exploración, la existencia de convenios comerciales y/6 de operación, incluidos los subcontratos, especialmente cuando se tratare de minerales no metalíferos.
Acerca de la geología, la mineralización su representación gráfica:
Incluir toda la información existente, relevada y captada, aún en los laboreos, que, ordenada, analizada y convalidada, confirmen el marco geológico regional.
Para una mineralización metalífera "sensu stricto", incluir detalles sobre estilo y tipología del depósito con profusa documentación respaldatoria.
Para no metalíferos y rocas, es de importancia determinar la calidad natural del mineral "in situ" y las especificaciones del proceso industrial que se abastecerá tanto como los "contaminantes" que aquella imponga.
Acerca de la exploración y el muestreo:
Planialtimetría del sector de interés, con detalle geológico-estructural local y su relación con el marco regional.
Precisa ubicación de los puntos de muestreo.
Descripción de la técnica de muestreo empleada (canaletas, esquirlas, aluvión), con las previsiones aplicadas para asegurar representatividad al procedimiento general y a cada muestra en particular.
Respetar el respectivo protocolo, indicando porcentaje de recuperación en cada caso, las previsiones para evitar sesgos ó errores sistemáticos en el procedimiento de muestreo.
Si se tratare de perforaciones: precisas ubicaciones en terreno y su orientación angular cenital/ azimutal) método de perforación empleado, tipo de inyección, diámetros (de la perforación y de los testigos) con indicación del tamaño medio del material particulado recuperado (cuttings). Para el caso de perfilajes (loggins) indicar si son cualitativos ó cuantitativos, tipo aplicado, sea sobre testigo ó sobre pared (latero log).
Acerca de la exploración y el muestreo:
En todos los casos, (metales, no metales y escombreras o acumulaciones remanentes "artificiales") indicar los equipos de segregación utilizados y los procedimientos y técnicas de preparación y control de calidad de las muestras.
Deberá detallarse el método de preparación y manipuleo de las muestras, tipo de de herramental utilizado para lograr homogenización, previo al fraccionamiento, ó para obtención de duplicados 6 triplicados, además, indicar si el material fue procesado en seco ó húmedo y si la operación se realizó artesanalmente (manual) 6 mecánicamente (automático).
Acerca de los ensayos y pruebas de laboratorio:
Se informará sobre la calidad de la adecuación y la naturaleza del resultado obtenido.
Los procedimientos de control utilizados en muestras, duplicados ó ensayos de chequeo ó verificación.
Mencionar la tecnología básica 'del instrumental empleado y la precisión de las determinaciones.
Indicación del posible sesgo respecto de los niveles de precisión pre-establecidos (si éstos se hubieren fijado previamente).
En todos los casos deben tomarse resultados provenientes de laboratorios con certificación de confiabilidad y eficiencia.
Igualmente para los laboratorios que realicen las ensayos de convalidación y/ó chequeos.
Acerca de verificar el proceso de muestreo, las muestras v los ensayos:
Incluir imágenes (fotografías) y las coordenadas de las labores muestreadas.
Verificar la calidad (precisión), y la escala del material topográfico a incorporar en el informe.
La distribución espacial y la densidad del muestreo deben asegurar la continuidad geológica y los contenidos (leyes) adecuados y suficientes para sustentar una primera estimación de valor del mineral bajo estudio.
Incluir las informaciones previas 6 de cualquier revisión ó auditoria prexistente.
Describir la existencia de particularidades en las muestras, en los testigos 6 en el entorno mineralizado que puedan orientar futuros trabajos para poner en evidencia mineralizaciones laterales 6 en profundidad.
Acerca de la Estimación de Valor de un Prospecto:
En la información producida, deberá quedar perfectamente aclarada la base conceptual de una estimación de valor para prospectos de exploración.
Una estimación de valor, no implica ni conlleva la realización de cálculos matemáticos.
Es una interpretación objetiva y racional que se elabora a partir de información captada durante el proceso de ejecución de las tareas de exploración constituyendo la base, que define y acota, conceptualizaciones universales aplicadas al prospecto en estudio.
Así, un informe de evaluación de un prospecto de exploración nunca deberá proporcionar información sobre tonelajes y leyes dada la índole de la información que sustenta la valorización misma.
Acerca del Cálculo de Recursos y Reservas:
En la información producida, deberá constar claramente el origen de la información utilizada para presentar una estimación mediante cálculos matemáticos.
El cálculo reservas es la culminación de una secuencia originada en la necesidad de concretar el conocimiento real de una acumulación de un mineral dado, previo al inicio de su explotación.
Dicha secuencia, es un progresivo proceso de acotamiento -de precisión creciente- de todas las incertidumbres y riesgos del recurso ya detectado, que implica y conlleva en sí definiciones de: diagnosis preliminar y escenarios de: prefactibilidad v factibilidad para sustentar una conversión segura del recurso detectado desde:
Diagnosis Preliminar: Implica precisa información capturada in situ, que identifique continuidad geológica, control estructural y litológico, tipo de mineralización y de sus alteraciones, conjuntamente con una estimación de valor del recurso en estudio. La información debe someterse a proceso de aseguramiento y control (AC/CC).
Prefactibilidad: Compendio más ó menos detallado sobre la viabilidad técnica y económica del depósito mineral con información económico-financiera y la aprobación del impacto ambiental. (DAI s/ Ley 24.585).
Factibilidad: la totalidad de la información relevada y ordenada constituirá un documento bancable (Bankable Document). El conjunto de factibilidades (técnica, económica, financiera y medioambiental) se erigen, por sí mismas, en auditorías veraces de la información geocientífica, de las ingenierías y de todos los aspectos medioambientales, legales y económicos, conformando la prueba documentada que acota las incertidumbres propias del aprovechamiento económico de las reservas minerales.
Los Recursos: deberán definirse según las siguientes conceptualizaciones:
Inferidos: Incluye la masa de mineral en cuyos, elementos y valores de cálculo se aprecien indudables v evidentes desvíos (dispersiones) de exactitud v precisión.
Indicados: Incluye la masa de mineral cuyo cálculo de tonelaje, determinación de densidad y ley, hayan sido calculadas y caracterizadas con un razonable nivel de confianza, convalidado por una desviación máxima de 10%, para un nivel de certidumbre no menor del 90%, indicándose la técnica empleada en su determinación.
Medidos: Incluye la masa de mineral cuyo cálculo de tonelaje, determinación de densidad y ley, hayan sido calculadas y caracterizadas con un muy significativo nivel de confianza, convalidado por una desviación máxima de 10%, para un nivel de certidumbre no menor del 90%, indicándose la distribución empleada en su Determinación (estadística 6 geoestadística).
Las Reservas: deberán definirse según las siguientes categorías:
Probables: Conformadas con los Recursos Medidos y parte de los Recursos Indicados cuya extracción estén razonablemente justificadas, todo dentro de un escenario económico-productivo, financiero y medioambiental del plan minero.
En cuanto al nivel de confianza geocientífica para las Reservas Probables, es el mismo que determina un Recurso Indicado (desvían. 10%, p/certidumbre 90%).
Probadas: conformadas con los Recursos Medidos y los Recursos Indicados cuya extractión y aprovechamiento estén sólida v plenamente justificadas dentro de un escenario económico-productivo, financiero y medioambiental del plan minero.
En cuanto al nivel de confianza geocientífica para las Reservas Probadas, es el que determina un Recurso Medido (desviac. 10%, p/certidumbre 90%).
Consideraciones Insoslayables
Absolutamente siempre, un recurso Indiciado debe recategorizarse como Recurso Medido para, posteriormente, constituir una Reserva Probable.
Absolutamente en ningún caso, un Recurso indicado, puede categorizarse como Reserva Probada.
Un Recurso Medido, en cambio, podría categorizarse como Reservas Probables.
Inventarios de Recursos v Reservas Mineras: debido a la intrínseca naturaleza de los yacimientos minerales, las estimaciones de Recursos v Reservas nunca alcanzan una precisión de excelencia y, por ello, las cifras que expresen tonelajes y leyes deberán ser incluidas de manera que reflejen una precisión acorde con esas estimaciones, y por ello expresadas (y redondeadas) a cifras significativas. Así, se cuantificarán los tonelajes sin llegar a la precisión de unidades.
El Informe de Inventario, no incluirá categorías combinadas, sino que, las cuantificaciones resultantes estarán referidas exclusivamente a la categoría que a ella pertenezca y corresponda (Recursos o Reservas).
Los Inventarios deberán contener tonelajes y leyes explicitados con total claridad, sin dudas y sin opción a segundas interpretaciones pudiendo incluirse, además, (en caso de menas metalíferas) las cifras correspondientes a metal contenido.
Se explicitará, clara y detalladamente, cualquier circunstancia 6 elemento relevante del cálculo y determinación de las cifras de Recursos del Inventario, que pudieran servir al lector del Informe Público para hacer su propio juicio sobre posibles 6 eventuales conversiones de Recursos en Reservas.
Acerca de la Evolución de Recursos v Reservas (Conciliaciones):
En todos los casos, previamente a la confección de la declaración de Reservas, deberá desarrollarse una síntesis de Recursos identificados y disponibles a esa fecha, de manera que ésta, (declaración de Recursos), sirva de prueba documental y sustento de aquella.
Siempre, en todos los casos, las declaraciones de Recursos y Reservas de una fecha dada, podrían conciliarse con otras anteriores.
Las diferencias resultantes debidas a nuevos TCF aplicados (ley de corte) hacen insoslayable, la conciliación tanto como una detallada fundamentación de las razones que sustentaron la aplicación de la nueva ley de corte.
En Argentina, obligatoriamente, en todos los casos, los informes Públicos, deberán redactarse utilizándose la base conceptual, la terminología, y las categorías de Recursos y Reservas definidos en el presente Código.
Fuente: Mining Press