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Seguro de Caución Ambiental, No Convence a Nadie

La Secretaría de Minería de la Nación dictó una resolución que obliga a las mineras a contratar un Seguro de Caución y cuatro empresas se anotaron para ofrecer este producto.

26/04/2011

Desde 2002, la legislación argentina exige un Seguro Ambiental a las empresas, pero al no haber una reglamentación, no había oferta en el mercado de un seguro de este tipo para las mineras.

Recientemente la Secretaría de Minería de la Nación dictó una resolución que obliga a las mineras a contratar un Seguro de Caución y cuatro empresas se anotaron para ofrecer este producto a las compañías especializadas en pólizas. Proponen que se revise la reglamentación del art. 22 de la Ley General del Ambiente y que cada provincia cree su propia legislación sobre garantías ambientales que. Los fondos privados son mencionados como una opción.

A comienzos de marzo de 2011, la Secretaría de Minería organizó una reunión informativa, junto con la Secretaria de Ambiente y de la Superintendencia de Seguros de la Nación, Cámara de Aseguradoras Ambientales y las compañías mineras para sugerir la contratación de los seguros de caución. En la reunión, los empresarios mineros, criticaron la medida porque dicen que no resuelve el problema de fondo.

El tema fue también debatido en San Juan, en el Seminario “Seguros Ambientales, su aplicación y ofertas del sistema”, organizado por el Grupo de Empresas Mineras Exploradoras de la República Argentina (GEMERA) y Mining Press.

Julio Ríos Gómez, presidente del GEMERA sostiene que “la reglamentación no es clara.  El seguro de caución es una fianza que se toma frente al Estado, como un fondo de cobertura de un posible daño. “No hay una toma de riesgo de compañías de seguros que den un fondo y avalen a las mineras para que, en caso de siniestro, pueda ser remediado con  fondos contratados. La empresa deberá asumir con su bolsillo la remediación”, dice.

Las empresas mineras sostienen que la prisa por emitir esta resolución, sin el debido sustento jurídico, se debió a la presión de organizaciones ambientalistas para que el Estado exija seguros ambientales.

Uno de los planteos críticos desde el sector es que falta un elemento esencial del contrato de seguro de caución porque la obligación surge después del daño.

Garantía Financiera

En el debate de GEMERA, participó Eleonora Kaiser Contestin, supervisora de Riesgos Ambientales de Nación Seguros, quien dijo que el seguro de caución es una garantía financiera que contrata el tomador para garantizar el daño ambiental que se le pudiera llegar a producir al ambiente, es decir, el daño de incidencia colectiva.

“El tomador lo que hace es garantizar que habrá alguna compañía de seguros que va a remediar ese tipo de daño, que va a financiar la recomposición del daño ambiental. La empresa riesgosa contrata una póliza de seguro que, en realidad, el beneficiario de la póliza va a ser el Estado, no va a ser la misma empresa que lo contrata”.

“Por eso se dice que no hay una traslación del riesgo, sino que es una garantía porque en el caso de que se produzca algún tipo de daño ambiental si no paga la empresa que contaminó lo tendrá que hacer la aseguradora, pero la empresa seguirá siendo igualmente responsable porque la compañía de seguro luego le va a repetir al tomador el dinero que tuvo que pagar en la remediación”, explicó.

Kaiser Contestin indicó que “el seguro de caución ambiental cumple con la Ley General del Ambiente, pero el problema está con las resoluciones de la Secretaría de Ambiente de la Nación, que limita la Ley General del Ambiente”.

En el panel también dio su parecer la abogada Rossana Bril, cuya visión sobre los polémicos seguros está reflejada en su columna de opinión reproducimos a continuación.



ESCRIBE ROSSANA BRIL: SEGUROS AMBIENTALES: MIENTE, MIENTE, QUE ALGO QUEDARÁ

Luego de varios años de análisis y estudio, el pasado octubre, la Comisión Europea de Responsabilidad Medioambiental llegó a la conclusión que el seguro "medioambiental" (seguro ambiental según nuestro Derecho), por el momento no se encuentra en condiciones de ser considerado obligatorio, continuando en suspensión la exigibilidad de garantías ambientales por daños al medio ambiente.

Sin embargo, en Argentina parece que hemos superado ampliadamente a los europeos y hemos encontrado los fundamentos técnicos y legales para exigir en forma obligatoria un "seguro ambiental", único en el mundo, por su modalidad y operatividad.

En efecto, y conforme lo exige la Ley General del Ambiente, y este seguro ambiental, debe garantizar la "recomposición del daño de incidencia colectiva" que realice "el que cause un daño", cuyo reclamo será impulsado y representado por los legitimados activos que señala la misma normativa: las organizaciones no gubernamentales de defensa ambiental ( ONGs), el estado en sus diferentes niveles de gobierno, el defensor del pueblo y el afectado.

Sin embargo: ¿el seguro de caución ambiental, brinda cobertura por el daño de incidencia colectiva?

¿Habilita a los legitimados a reclamar por el daño de incidencia colectiva?

¿Genera la conducta ambiental preventiva que exige la ley?

¿Libera de responsabilidad los directores de las empresas obligadas a su contratación, por el cumplimiento de las normas ambientales?¿Representa una tranquilidad para las empresas obligadas a su contratación que dan cabal cumplimiento a la ley?

Para todos estos interrogantes la única respuesta es negativa. No.

Ahora bien, ¿Cuál es el impacto en la economía de la exigencia de un seguro obligatorio?, En primer lugar, el elevado costo de las primas de seguro. En efecto, tratándose de un producto cuya venta se encuentra prácticamente garantizada, el valor de la prima no será un tema competitivo; en segundo lugar, su contratación facilita algunas autorizaciones y cuestiones de las cuales el obligado a su contratación no puede eludir, por ejemplo: presentación en licitaciones, obtención de permisos que requieran de la presentación de la póliza, entre otros. Colateralmente y teniendo el cuenta el tipo de riesgo que se trata, la compañía de seguros se transforma en autoridad de contralor ambiental, puesto que, si la póliza se encuentra emitida, en principio la empresa asegurada cumple con los principales estándares ambientales, que exige todo el plexo normativo. No debemos olvidar que una compañía de seguros es una empresa comercial, con fines comerciales.

Asimismo, si tenemos en cuenta que se trata de un seguro que ampara a la comunidad de los posibles daños ambientales causados por las empresas, la comunidad se encuentra tranquila y respaldada, puesto que ante un siniestro ambiental, alguien va a responder.

En efecto, tenemos una norma que exige un seguro ambiental obligatorio (el cual hasta el momento en los países más desarrollados no le encontraron la vuelta) y un par de compañías de seguros argentinas que lo comercializan.

Claramente el producto se encuentra avalado de "hecho" por varios sectores tales como: las empresas que lo contrata, las aseguradoras que lo comercializa, los intermediarios que asesoran, y las autoridades que lo exigen.

Ahora bien, ¿qué pasa con el legitimado activo, que reclama por el daño de incidencia colectiva? ¿le resulta útil esta "garantía", al momento de un siniestro, las ONGs, podrán advertir claramente las "bondades" del seguro?.

Lamentablemente no, el seguro de caución ambiental, no podrá dar respuesta a la exigencia de la ley, como así tampoco al espíritu de la ley, demostrando la impotencia de la cobertura, la fragilidad del sistema y la ausencia de responsabilidad empresaria (asegurador y asegurado) en la toma de decisiones en relación con el tema del seguro ambiental.          En temas ambientales muy sensibles, y de moda en estos días, la condena social, de la comunidad puede ser más severa que la condena judicial.

Instalar la exigencia de un seguro ambiental, el cual ya sabemos, representa más una formalidad administrativa, generadora de recaudación de primas de seguros, sin tener en cuenta los "serios y profundos" cuestionamientos que se le ha formulado al sistema, es una responsabilidad de todos los actores que lo avalan. Quienes los exigen: amparados en que hay una norma, sin tener en cuenta como ha sido escrita; quienes los contratan: que resuelven en forma práctica y expedita, y quienes lo comercializan: que se basan en la exigencia legal, y el aval de las autoridades para ofrecer "el producto de seguros obligatorio".

Son minoría los que se han quedado afuera del sistema y pelean para lograr un real sistema de garantías. Nadie duda, hoy, de la importancia y necesidad de garantías ambientales. Efectivamente, autenticas garantías ambientales, que den cumplimiento con dicho objetivo.

La responsabilidad social profesional, empresaria y de gobierno, en materia ambiental, juega un papel importante en este tipo de situaciones. Dicha responsabilidad se manifiesta y amplía aún más, en caso de siniestro, ante la mirada de la sociedad.

Es por ello que, mientras el reciente informe de la Comisión Europea, basado en el principio "el que contamina paga", mantiene la suspensión de las garantías financieras obligatorias (entre ellas el seguro ambiental). Destacando la necesidad de una garantía financiera obligatoria armonizada, y que en virtud de la falta de experiencia práctica la Comisión concluye que no hay suficiente fundamento en la actualidad para introducir un sistema armonizado de garantías financieras obligatorias.

En Argentina, en tiempo record, lo hemos solucionado, y vamos por más, puesto que se encuentra en el mercado una proliferación de seguros ambientales que pretenden ser obligatorios o al menos estar más bien cerca. Además de una proliferación de normativas y disposiciones que repiten y reiteran las resoluciones administrativas que dieron lugar al Seguro de Caución Ambiental considerado obligatorio por las autoridades, sobre bases débiles, ausentes de técnica aseguradora y legislativa. Miente, miente, que algo quedará. Sin embargo me pregunto: ¿que pasará ante un desastre ambiental, que afecte bienes de incidencia colectiva?. ¿Quedará amparada la comunidad? ¿quedarán amparados los directivos de las compañías?.

*Abogada. Especialista en Derecho Ambiental

Fuente: Revista Mining Press


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