SECCO ENCABEZADOGrupo AGVgolden arrow
MAPAL ENCABEZADOPIPE GROUP ENCABEZADCONOSUR ENCABEZADO
WICHI TOLEDO ENCABEZADOWEG
VELADERO ENCABEZADO
KNIGHT PIÉSOLD ENCABEZADOOMBU CONFECATSAXUM ENGINEERED SOLUTIONS ENCABEZADO
HIDROCONSTRUCCIONESSERVICIOS VIALES SANTA FE ENCABEZADO MININGRIO TINTO LITHIUM
VICUÑANEWMONT COVID
INBELTLITHIUM SOUTHGSB ROTATIVO MINING
RIO TINTO RINCONHIDROAR ENCABEZADO
INFA ENCABEZADOABRASILVER ENCABEZADORUCAPANELEPIROC ENCABEZADO
LITIO SEPTIEMBREJOSEMARIA ENCABEZADOCERRO VANGUARDIA
JOFREEXAR ENCABEZADO
Argentina lithium energyGENNEIA MININGMilicic ENCABEZADO
SACDE ENCABEZADOEMERGENCIAS ENCABEZDODELTA MINING
GLENCORE INDUSTRIA SEPTIEMBREERAMET CABECERAPAN AMERICAN SILVER
FERMA ENCABEZADOMANSFIELD MINERA HCINTER ENCABEZADO
NEGOCIOS M&E
Saravia Frias / Mazzinghi: "¿Democratización o colonización de la Justicia?"

El Gobierno presentó seis proyectos en el Congreso para modificar el funcionamiento del Poder Judicial que, de ser sancionados, pueden significar un grave avance sobre el estado de derecho.

09/04/2013

El Poder Ejecutivo Nacional presentó seis proyectos en el Congreso de la Nación que persiguen modificar aspectos fundamentales de la conformación y el funcionamiento del Poder Judicial, y, de ser sancionados, pueden significar un grave avance sobre el estado de derecho.

Tres fueron remitidos al Senado de la Nación y los restantes a la Cámara de Diputados. Este news letter se concentrará en los primeros. Los restantes serán analizados en una edición subsiguiente.

1. Nueva instancia judicial y límites a la Corte Suprema

Arguyendo la existencia de "una situación irregular" en la función judicial y la necesidad de añadir una "función purificadora", el primer proyecto propone cambios que afectan su estructura histórica y dejan entrever un serio acotamiento de las facultades de la Corte Suprema.

Se propone crear una instancia intermedia entre las cámaras de apelaciones (de los fueros contencioso administrativo, del trabajo y la seguridad social y civil y comercial) y el Máximo Tribunal, que entenderían en tres tipos de recursos: de casación, de inconstitucionalidad y de revisión.

El recurso de casación sería admisible contra resoluciones que suspendan actos estatales o medidas cautelares contra la autoridad pública, como serían los casos del Grupo Clarín o la Sociedad Rural. El recurso de inconstitucionalidad, por su parte, abarcaría lo que ha sido hasta ahora una cuestión exclusiva del Tribunal Supremo, en su carácter de custodio último de la Constitución Nacional, esto es, la revisión de la validez constitucional de leyes y la interpretación de la Carta Magna. Por último, el recurso de revisión podría presentarse contra sentencias firmes si hubieran sido pronunciadas como consecuencia de "prevaricato, cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta", confusos términos que no hacen más que abrir signos de interrogación respecto del carácter de cosa juzgada de las sentencias ante la posibilidad de que puedan ser cuestionadas hasta tres años después.

No requiere mucha astucia entrever el fin que se persigue tras un manto modernizador y de pretendida mejora institucional: un escalón previo a la Corte cuyas vacantes podrían ser cubiertas en los próximos meses, y que dotaría al Poder Ejecutivo de nuevas vías recursivas ante fallos adversos de instancias inferiores o del Tribunal Supremo.

A lo expuesto el proyecto suma la reducción del número de los miembros de la Corte Suprema de 9 a 5, a la espera quizás de alguna jubilación forzada de sus miembros de más años o de un juicio político acelerado por las mayorías oficialistas en el Congreso.

Remata con una picardía: en su último artículo estipula que el proyecto sería de aplicación "a todos los juicios, aún los que se encuentren en trámite", quedando al descubierto la intención detrás de las formas: los ya mencionados casos "Clarín" y "Sociedad Rural", y quizás otros por venir.

2. Régimen especial para las medidas cautelares contra el Estado

El segundo proyecto crea un nuevo régimen para las medidas cautelares para los procesos en los que el Estado Nacional sea parte.

El proyecto es grave porque hace caso omiso de una cuestión central: el administrado es siempre la parte débil en su relación con el Estado y es quién debiera contar con garantías mínimas en un proceso en pos de proteger sus derechos constitucionales. Así nace el estado de derecho, como un límite a los atropellos a los intereses de los particulares. Algo tan básico es olvidado y se crea un bill de indemnidad a favor del Estado a expensas del administrado en contra de un principio jurídico elemental.

Recibido el pedido de una cautelar por un juez competente, debe requerir un informe previo a la autoridad pública demandada para que "dé cuenta del interés público comprometido en la solicitud". Un sinsentido que no hace más que agregar un paso procesal más en desmedro del administrado: el que dicta la norma que lo perjudica es quién debe "dar cuenta del interés público comprometido".

Se fija un tope de seis meses a la duración de las medidas cautelares y de tres meses para los juicios sumarísimos y los de amparos, que puede ser extendido por una vez a petición de parte y a criterio del tribunal. Jurídicamente el proyecto refleja un desconocimiento notable. El objetivo de cualquier medida cautelar es evitar un daño irreparable. Su duración no puede responder a un capricho del legislador sino que debe depender de la índole del perjuicio potencial. Es el interés tutelado el que determina el plazo y no un arbitrio

Continúa el proyecto en cuestión estipulando que un juez no podrá "dictar ninguna medida cautelar que afecte, obstaculice, comprometa o distraiga de su destino o de cualquier forma perturbe los bienes o recursos propios del Estado, ni imponer a los funcionarios cargas personales pecuniarias". Darle completa libertad de acción al Estado, aún en la arbitrariedad. No se puede dejar de mencionar el artículo 29 de la Constitución Nacional, que sería violado por esta disposición: "El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional ... facultades extraordinarias ... ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o la fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo nulidad insalvable y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de infames traidores a la patria."

Como si todas las restricciones a la libertad de los administrados antes descriptas no fueran suficientes, remata fijando obligatoriamente una contracautela real para quién pida una media cautelar (i.e. en dinero, por oposición a juratoria) que puede ser aumentada por el juez a pedido de la otra parte.

3. El Nuevo Consejo de la Magistratura

El tercer proyecto propone modificar la constitución y el funcionamiento del Consejo de la Magistratura, instituto introducido en nuestro ordenamiento jurídico en la última reforma de la Constitución Nacional (1994) y que tiene por principal fin la designación de los jueces.

En franca contradicción con las últimas reformas en las que se redujo el número de sus miembros en el 2005, se aumenta de 13 a 19.

El Proyecto plantea sumar 5 consejeros a la categoría de los representantes del ámbito académico y científico. Con el revolucionario argumento de que "la administración de justicia resulta una materia que excede con creces la ciencia jurídica", el proyecto estatuye que éstos miembros del consejo no deben ser necesariamente abogados. Las facultades de derecho (sus estudiantes y egresados), halagadas. Es probable que se dicte una nueva ley que ordene que las pruebas de resistencia de los puentes las hagan los abogados.

El proyecto propone que los consejeros sean elegidos por el voto popular de forma simultánea con las elecciones presidenciales, con el claro fin de politizar su elección y al atar su destino a las del Poder Ejecutivo, asegura al presidente electo una injerencia inconstitucionalmente impropia de un poder del Estado en otro.

De los tres poderes del Estado, el Poder Judicial es el único que no es político, de allí que la designación de sus miembros no depende de la soberanía popular sino de un órgano ad hoc. Es la forma de asegurar su independencia y neutralidad, que se pierde si su elección se partidiza. El proyecto desconoce el carácter republicano de nuestro sistema y pretende reemplazar la independencia judicial por la dependencia partidaria.

Asumiendo que la sabiduría está en los más jóvenes, reduce el mínimo de edad a 25 años, aclarando siempre que sólo podrán ocupar esos cargos quiénes no hayan desempeñado "cargos jerárquicos o de relevancia (¿?) durante la última dictadura cívico militar y no exhibir condiciones éticas opuestas al respeto por las instituciones democráticas y los derechos humanos (¿?)".

Un organismo que fue creado para elegir quiénes imparten justicia sería politizado y las condiciones mínimas de sus miembros disminuidas y tergiversadas.

4. Conclusión

Los tres proyectos analizados presentan las dos caras de Jano: bajo un manto de institucionalidad, democratización y modernidad se esconden propósitos de coyuntura en los que están en juego la independencia de la justicia y la libertad de los argentinos.


Vuelva a HOME

*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

CONTACTE AQUÍ

Teléfono/s
- (54 11) 4328 4121
Rubros
- Estudio Jurídico, Estudio Contable.
- Proveedores Oil & Gas
- Proveedores de Electricidad
- Proveedores Renovables

KNIGHT PIESOLD DERECHA NOTA GIF 300
Lo más leído
SERVICIOS VIALES LISTADO MINING
PODER DE CHINA
NOTA MÁS LEIDAs MP GIF