JOSÉ LUIS CETERI
Desde que comenzó la emergencia sanitaria, el Estado viene interviniendo a tiempo con medidas destinadas a cuidar la salud de la población. En cuanto a la economía, las medidas vienen dosificándose muy lentamente dirigiéndolas correctamente en favor de los sectores de bajos recursos, porque son los que se encuentran menos protegidos para soportar las consecuencias del freno. Pero hay otros actores que todavía están esperando qué hacer cuando llegue fin de mes, cuando tengan que pagar los sueldos, luego las cargas sociales y la seguidilla de vencimientos impositivos que desfilan todos los meses.
Lógicamente, el Estado necesita cobrar impuestos, pero alguien que no produce, no vende y por ende no cobra, no se los podrá exigir. Tampoco sirve el facilismo de algunos de los pedidos referidos a postergar masivamente todos los vencimientos tributarios; la idea sería poder encontrar un punto de equilibrio entre los dos extremos.
El Estado debe entender que lo primero que tiene que priorizar una empresa, al ver el listado de sus obligaciones, es el pago de los sueldos. Por ese motivo, habría que hacer un corte separando los vencimientos producidos hasta que se normalice la actividad económica y los que vengan luego.
Una manera de hacerlo es postergar la moratoria vigente (ley 27.541) hasta el mes de junio, pero incluyendo la deuda que se genere hasta el mes en que finalice la “cuarentena” económica. De esta manera, el Estado no perdería recaudación ya que todas las deudas podrían incorporarse luego en el holgado plan de facilidades de pago que da la moratoria. ¿Se le pueden aplicar multas y otras sanciones a un contribuyente por los incumplimientos que hoy viene registrando? Algunas medidas ayudarían a los contribuyentes (empresas, Monotributistas y autónomos) y no descapitalizarían al Estado, serían las siguientes:
+Moratoria Ley 27.541
El Gobierno resolvió extenderla hasta el mes de junio. Lo que no modificó el Decreto 360, que modificó los plazos, esla fecha de las deudas que pueden incluirse, que sigue siendo el 30 de noviembre del año pasado, que quedó muy lejos.
Lo ideal sería poder incluir las deudas originadas hasta el fin del período de la cuarentena comercial. Además, habría que ampliarla a las demás empresas (no Pymes).
+Bienes Personales
En Bienes Personales, debería postergarse la fecha en que vence el plazo de repatriación del 5% de los bienes del exterior con el objetivo de pagar las tasas reducidas. Una opción sería permitir que se traigan al país antes de la fecha en que vence la declaración jurada anual 2019 (11 de junio). Asimismo, sería conveniente eliminar el anticipo adicional que vence a partir del 1 de abril para los que tienen bienes en el exterior y deciden no repatriarlos.
+Balances de empresas
En cuanto a los balances de las empresas, tendría que extenderse el plazo de vencimiento de su presentación en la Inspección de Justicia, postergando la reunión de la asamblea más allá del plazo previsto por las normas. Por postergarse la confección de los balances del mes de diciembre de 2019, a los que hay que aplicarles los dos ajustes por inflación (contable e impositivo), habría que posponer la fecha de vencimiento de las declaraciones juradas anuales de la mayoría de las sociedades que cerraron su ejercicio comercial el pasado 31 de diciembre, pasándolo de mayo al mes de agosto de este año.
+Micro y Pequeñas empresas
Permitirles a las Micro y Pequeñas empresas que puedan incorporar las posiciones adeudadas del IVA, que vinieron postergándose por 90 días, en el plan de pagos de la moratoria, si fuera sería extendido en las fechas.
+Cargas sociales para MiPyMes
Las cargas sociales de todas las MiPyMes, al extenderse la moratoria, haría exigible el pago de aportes y contribuciones destinados a las obras sociales y a las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo.
+Certificado Pyme
El certificado Pyme que debe renovarse en el mes de abril próximo, que tanta importancia tiene para las empresas, por más que ahora sea de renovación automática, exige determinados requisitos que no todas las empresas están en condiciones de cumplir. No es momento para que los requisitos formales impidan el acceso a un beneficio impositivo.
+Vencimientos formales
Deberían postergarse, hasta que se reanude la actividad, todos los vencimientos formales que no significan pago de impuestos. Existen muchas obligaciones formales que tienen que cumplirse ante los diferentes Fiscos (nacional y provincial) que dada la ausencia justificada de los empleados administrativos no pueden realizarse en las oficinas de las empresas, ni bajo la modalidad de teletrabajo. En este momento, el exceso de trabajo impositivo es costoso y les saca tiempo a las empresas que tienen actualmente limitaciones para poder cumplirlo.
+Impuestos provinciales
Los impuestos provinciales, de cada una de las jurisdicciones, deberían poder incluirse en el mismo protocolo que se le dé a los nacionales. Habría que habilitar moratorias que tengan las mismas fechas de vencimiento de adhesión, de vencimiento y la misma cantidad de cuotas extendidas. También tendrían que facilitarse los trámites que deriven en cumplir con las cuestiones formales que restan tiempo y en la emergencia no ayudan a recaudar.
+Riesgo fiscal
Suspender los sistemas de riesgo fiscal que cada organismo (nacional o provincial) considera sobre los contribuyentes y que tienen consecuencias de aplicaciones de mayores alícuotas y pérdidas de beneficios. A todos los contribuyentes se les aplicaría la misma tasa de retención/percepción, se suspendería el padrón que está atado a los cumplimientos.
+Anticipos
Suspensión de los anticipos, que adelantan dinero de las liquidaciones definitivas que deben abonar luego los contribuyentes. Las sociedades en junio no pueden pagar el 25% de anticipo del Impuesto a las Ganancias que recién tienen que liquidar el año que viene.