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IMPUESTOS
Vizcarra: Un impuesto supra 10.000 soles. Rechazos e impacto en la economía
MINING PRESS/ENERNEWS/Diarios

El Frepap presentó un proyecto de ley para aplicar impuesto de hasta 3 % a las grandes fortunas.

27/04/2020

Se evalúa que el impuesto solidario sea aplicable a los ingresos superiores a 10.000 soles mensuales, indicaron fuentes del Gobierno.

Asimismo, se estaría estimando recaudar poco más de 300 millones de soles mensuales a través de este tributo.

Según lo trascendido, este ya poseería un análisis técnico-económico y social por parte de las autoridades.

Vigencia

En declaraciones con un medio local, el premier Vicente Zeballos, comentó que la vigencia del impuesto podría extenderse hasta diciembre de este año.

“El pedido de facultades legislativas se tiene que aprobar en Consejo de Ministros, luego el Congreso va a citar a la Ministra de Economía y al Premier a que den el sustento de este pedido de facultades. Obviamente podrán dar o no las facultades, pero en principio creo que las van a conceder, porque la actual realidad económica del país exige este tipo de respuestas. A efecto de ello, se discutirá en el Ejecutivo y luego se emitirá el Decreto Legislativo correspondiente”, expresó.

 

Sin embargo, a pesar de que no hay nada concreto, las reacciones en el Parlamento no se hicieron esperar. El vocero de Unión por el Perú, José Vega, afirmó que el jefe de Estado está equivocado y que este impuesto debe aplicarse a los ricos y no a los trabajadores como se viene especulando en estos días.

 

“Este ‘impuesto solidario’ lo deben pagar los millonarios, los empresarios cuyos ingresos son miles de soles. No es posible que se pretenda hacer pagar a personas que ganan 8 u 10 mil soles como se comenta. Además, el Gobierno debe entender que esto no se le debe aplicar a los trabajadores. Si es así, nosotros no le daremos las facultades que pidan. No se puede aplicar a los sueldos sino a los que tienen riquezas, patrimonio”, declaró Vega.

Lenin Checo, portavoz del Frente Amplio, también se sumó a los cuestionamientos y dejó claro que el presidente Vizcarra no puede, en su opinión, ponerse del lado del empresariado.

“Es inaceptable que el sector que se vea perjudicado sea el de los trabajadores. Esto debe ser un impuesto para todos que tienen ingresos altos como mineras, empresas, entre otras grandes corporaciones que nunca has sido justas”, declaró.

 

“EL presidente está confundiendo las cosas. Hay personas que han acumulado fortuna y ellos deberían pagar mayor impuesto…Hay clase trabajadora que gana por encima del promedio y no se le puede cobrar más. Eso es absurdo”, agregó Checco.

Rennán Espinoza, vocero de Somos Perú, dijo que aún no hay nada concreto por parte del Gobierno. No obstante, dijo que los trabajadores no deberían asumir este “impuesto solidario”. “Hay que saber si el país tiene o no tiene plata. El país tiene ahorros y no le veo ningún sentido sacarle más plata a la gente que tiene un poco más de ingresos. Esto podría fomentar la informalidad”, declaró.

 

La parlamentaria Zenaida Solís del Partido Morado afirmó que no hay nada claro sobre el tema. “No tengo idea de cómo es ese “impuesto solidario” porque el premier ha dicho una cosa, el presidente dice otra y la ministra de Economía no ha dicho nada. No queda claro qué tipo de impuesto es”, afirmó.

En tanto, cabe precisar que el Frepap presentó un proyecto de ley para aplicar impuesto de hasta 3 % a las grandes fortunas.

Implicancias jurídicas de un llamado “impuesto solidario”

Respecto del tributo que se pretende imponer al cual se le ha venido calificando de “Solidario”, -más allá de su necesidad y/o oportunismo económicos-, debe verificarse su viabilidad jurídica, en base a principios tributarios y a la técnica legislativa impositiva vigente.

En primer lugar, debería definirse cuál es la base gravada del tributo, ya que en principio se hablaba de un Impuesto “a la riqueza”, para después indicarse que se trataría de uno “a los ingresos”.

Debe recordarse que un Impuesto siempre va a gravar una manifestación de una “riqueza”, a través de un hecho hipotético incidental que puede ser la obtención de “renta”, una acumulación vía “patrimonio”, o en base a un gasto de esa riqueza a través de los “consumos”.

En segundo lugar, se debe de definir si no se está vulnerando con este nuevo tributo el principio de “capacidad contributiva”, que está subsumido implícitamente en el artículo 74° de la Constitución, que señala que “ningún tributo puede tener efecto “confiscatorio”. Además, se debe de considerar lo que señala el artículo 79° de la referida Carta Magna, en el sentido de que no se pueden aprobar tributos con “fines predeterminados”.

Ya nuestro Tribunal Constitucional (TC) se ha referido a la “no confiscatoriedad” en el Expediente 2727-2002-AA/TC, afirmando que este principio es un concepto jurídico genérico o indeterminado, por lo cual, su contenido no puede ser precisado en términos generales y abstractos y tiene que ser analizado en cada caso particular teniendo como presupuestos la clase de tributo y las circunstancias del obligado a responder por el tributo.

Se ha señalado por el TC que este principio limita al ius imperium, evitando que se extralimite afectando irrazonablemente el patrimonio del obligado frente a un tributo. Así, se prohíbe que mediante el uso de los instrumentos tributarios se prive la propiedad privada. Recuérdese que este derecho individual se encuentra regulado en el inciso 16 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, que defiende a “la propiedad y la herencia”.

En tal sentido, el TC relaciona dicho principio con el de razonabilidad, de proporcionalidad, igualdad en materia tributaria y legalidad para efectos de determinar cuándo un tributo es confiscatorio (véase expedientes 001-2004-AI/TC y 002-2004-AI/TC que fueron acumulados). Se concluyó que la Ley que crea el tributo no debe afectar la esfera patrimonial de las personas de manera irrazonable y desproporcionada.

En los referidos expedientes se indicó “que el principio de igualdad tributaria tiene estrecha relación con el principio de capacidad contributiva, a efectos que la carga tributaria sea directamente proporcional a la capacidad económica de los concretos particulares que se vean afectados por el tributo. De ahí la necesidad, por ejemplo, de que la alícuota sobre la base imponible sea establecida en un valor numérico porcentual”.

Tómese nota lo que Pérez Ayala afirma: “(…) el impuesto será confiscatorio: cuando el pago de impuesto necesita de una liquidación total o parcial del patrimonio, tanto del integrado por bienes de producción como por bienes de consumo; pero sin llegar a exigir una liquidación parcial o total del patrimonio, el pago del impuesto puede, también, resultar confiscatorio cuando, con carácter general conduce a situaciones en las que la renta que queda disponible, después de pagar, es tan reducida que incluso vulnera el “mínimo necesario o vital “que cada sujeto necesita para hacer frente a sus necesidades más esenciales”.

Por otra parte, si es que se pretende gravar “Ingresos”, recuérdese que uno puede tener muchos ingresos (brutos o netos), pero a la vez costos y gastos que generan, finalmente, un remanente mínimo de subsistencia, o se puede llegar a estar en pérdidas, por lo que gravar ingresos, no es lo más adecuado, porque justamente podría terminar en generar una “confiscación”.

Si seguimos lo que fue la propuesta del FREPAP (PL No., 4887-2020-CR), vemos por ejemplo, que se trata de una sugerencia legal híbrida y confusa, pues se refiere a base imponible de “renta” y a la vez de “patrimonio” (léase verbigracia el Art. 2do: “Están obligados a pagar el impuesto (…) las personas naturales que hayan obtenido durante el año fiscal ingresos a partir de un millón de soles (S/. 1,000,000) o que los montos de sus inmuebles asciendan a dicho monto. El importe del impuesto será con tasas del 0.22% a 1% del monto registrado”. Adviértase que la base imponible debería ser vía Ley coherentemente delimitada, incluyendo la fecha de cálculo referencial de ella.

En tercer lugar, recordemos que cualquier impuesto que linde con la “renta”, ya implicaría una “doble imposición”, reñida por el principio de “no confiscatoriedad”, al ya existir un IR legislado.

Finalmente, en cuarto lugar, cualquier cambio que quisiera efectuarse en la Ley del IR (por ejemplo para subir las tasas impositivas), sólo surtirá efectos en el 2021 y su recaudación será apreciada recién en el 2022, con su declaración jurada.

Estos aspectos deben tenerse en cuenta para una adecuada y constitucional norma tributaria a crearse, informó Gestión.

Impacto en la economía

Poco se conoce sobre las intenciones del Gobierno frente a las modificaciones tributarias para definir un “impuesto solidario” en el marco del estado de emergencia por el COVID-19. Luego de su anuncio el pasado jueves, el Ejecutivo en su conferencia de ayer domingo ratificó que dicha propuesta continúa en evaluación.

“[En el caso de la política tributaria] nos vamos a manejar con mucha responsabilidad”, afirmó la ministra de Economía, María Antonieta Alva. “Estamos evaluando algunas alternativas que, además de considerar los criterios de equidad y eficiencia, consideren la oportunidad en que se den las medidas. Entonces, seremos muy responsables”, finalizó.

 

Medida poco oportuna

 

Para el profesor de la Universidad del Pacífico, Enzo Defilippi, la medida planteada no es la apropiada para el momento económico en el que nos encontramos.

“No tiene ningún sentido el que, en un momento en que el consumo y la inversión se han ido al piso, el Gobierno tome medidas que contraigan el consumo y la inversión”, aseveró.

 

En la víspera, el presidente del Consejo de Ministros, Vicente Zeballos, destacó que con dicha modificación tributaria se buscaría recaudar cerca de S/300 millones.

“Pero dicha cantidad la podemos levantar sin ningún problema en los mercados internacionales porque la gente está dispuesta a prestar al Perú”, remarcó Defilippi.

Conferencia de prensa del Presidente. (Foto: GEC)

Conferencia de prensa del Presidente. (Foto: GEC)

Tras el anuncio, el debate se centró en si el impuesto debería aplicarse sobre la riqueza o el patrimonio. Al respecto, el también exviceministro de Economía señaló que aplicar un impuesto a la riqueza no es posible. “La riqueza está invertida y las empresas ya pagan Impuesto a la Renta. Las empresas o los ciudadanos ya pagamos impuestos sobre los dividendos que dan esas inversiones”, explicó.

En la misma línea se pronunció el exministro de Economía, David Tuesta, quien asegura que aplicar un impuesto en un momento de crisis podría tener efectos sobre la productividad peruana.

“En este escenario, colocar un impuesto no es muy bien recibido. Esto por el poco músculo que tiene la demanda económica, que son estos trabajadores que ganan un sueldo y que pueden consumir”, aseveró.

Por otro lado, cuestionó la forma en que el Ejecutivo brinda el mensaje. “Me deja tranquilo el mensaje de la ministra sobre la oportunidad de la medida. Ha hecho entrar en razón sobre que el Gobierno tiene que trabajar con calma. Pero la respuesta final del presidente, de alguna manera, deja un poco en el aire todo. Entonces no es el escenario ideal de cómo transmitir”, especificó.

 

En conferencia, el mandatario resaltó que el Gobierno está dispuesto a recibir aportes de diversos actores para la formulación de la propuesta.


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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews