VISTO: el Expediente ENRE N° 26.164/2008, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución DTEE Nº 132/2008 132/2008 obrante a fojas 6/10, se formularon cargos a la “DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE CHUBUT” (“DGSP”) en su condición de prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, por incumplimiento de lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS (Resolución ex-SEE Nº 61/1992 y sus modificatorias y complementarias), correspondientes al mes de febrero de 2008.
Que tales incumplimientos consistieron en indisponibilidades programadas y forzadas de líneas.
Que a fojas 11 se notificó a la “DGSP” de los cargos formulados, otorgándosele vista del citado Expediente y emplazándola a afectar su descargo.
Que a fojas 16/17 la prestadora manifiesta su conformidad con la Resolución DTEE N° 132/2008 132/2008 .
Que en consecuencia, los casos resultan penalizables al no haber la transportista manifestado objeción alguna y confirmarse luego de su análisis, las presunciones que dieran lugar a la oportuna formulación de cargos.
Que el cálculo de la sanción aplicada mediante el presente Acto se efectuó de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS.
Que el valor provisorio de la tasa de falla del mes de Febrero -calculada de conformidad con la normativa aplicable- no supera el valor de CUATRO (4) salidas por año y por CIEN (100) Km.
Que en la tramitación de las presentes actuaciones se ha respetado el debido proceso adjetivo, según lo dispuesto en el Artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución ENRE N° 23/1994 y en el Artículo 1 inciso f) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y se ha producido el Dictamen Jurídico exigido por el Artículo 7, inciso d) de ésta norma.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 56 incisos a) y o) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Sancionar a la “DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE CHUBUT”, en su condición de prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 591,96) correspondiente al mes de febrero de 2008, por incumplimiento de lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS (Resolución de la ex-Secretaría de Energía N° 61/1992 y sus modificatorias y complementarias), cuyo detalle, duración y monto de descuento se efectúa en el Anexo al Informe Técnico y Legal de fojas 20/21.
ARTÍCULO 2.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en el Anexo al Informe Técnico y Legal antes citado, efectúe los descuentos correspondientes sobre los precios que remuneran la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por la “DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE CHUBUT”.
ARTÍCULO 3.- Notifíquese a “CAMMESA” y a la “DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE CHUBUT” con copia del anexo de fojas 20/21. Hágasele saber a ésta última que: a) se le otorga vista del Expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto PEN Nº 1.759/1972 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales.
ARTÍCULO 4.- Publíquese la presente Resolución en la página Web del ENRE conjuntamente con el anexo de fojas 20/21.
ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCIÓN ENRE Nº 557/2009 557/2009
ACTA Nº 1073
VISTO: el Expediente ENRE N° 26.156/2008, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución DTEE Nº 137/2008 137/2008 obrante a fojas 8/14, se formularon cargos a la “EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE SANTA FE” - “EPE SANTA FE” en su condición de prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, por incumplimientos de lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS (Resolución ex-SEE Nº 61/1992 y sus modificatorias y complementarias), correspondientes al mes de febrero de 2008.
Que tales incumplimientos consistieron en indisponibilidades programadas y forzadas de líneas.
Que a fojas 15 se notificó a la “EPE SANTA FE” de los cargos formulados, otorgándosele vista del citado Expediente y emplazándola a efectuar su descargo, no habiendo la prestadora formulado el mismo.
Que los casos resultan penalizables al no haber la transportista efectuado los descargos correspondientes y confirmarse luego de su análisis, las presunciones que dieran lugar a la oportuna formulación de cargos.
Que el cálculo de la sanción aplicada mediante el Presente Acto se efectuó de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS.
Que el valor provisorio de la tasa de falla del mes de febrero -calculada de conformidad con la normativa aplicable - supera el valor de CUATRO (4) salidas por año y por CIEN (100) Km., por lo que corresponde duplicar la sanción, en los términos del Punto 3.1. del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS.
Que en la tramitación de las presentes actuaciones se ha respetado el debido proceso adjetivo, según lo dispuesto en el Artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución ENRE N° 23/1994 y en el Artículo 1 inciso f) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y se ha producido el Dictamen Jurídico exigido por el Artículo 7, inciso d) de ésta norma.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 56 incisos a) y o) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Sancionar a la “EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE SANTA FE” en su condición de prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 5.925,38) por incumplimientos a lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS (Resolución de la ex-Secretaría de Energía N° 61/1992 y sus modificatorias y complementarias), correspondientes al mes febrero de 2008, cuyo detalle, duración y monto de descuento se efectúa en el Anexo al Informe Técnico y Legal de fojas 18/20.
ARTÍCULO 2.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en el Anexo antes citado, efectúe los descuentos correspondientes sobre los precios que remuneran la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por la “EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE SANTA FE”.
ARTÍCULO 3.- Notifíquese a “CAMMESA” y a la “EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE SANTA FE” con copia del Anexo de fojas 18/20. Hágasele saber a esta última que: a) se le otorga vista del Expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto PEN Nº 1.759/1972 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales.
ARTÍCULO 4.- Publíquese la presente Resolución en la página Web del ENRE, conjuntamente con el anexo de fojas 18/20.
ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCIÓN ENRE Nº 558/2009 558/2009
ACTA Nº 1073
VISTO: el Expediente ENRE N° 26.442/2008, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución DTEE Nº 185/2008 185/2008 obrante a fojas 8/14, se formularon cargos a la “EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE SANTA FE” (“EPE SANTA FE”) en su condición de prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, por incumplimientos a lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS (Resolución ex-SEE Nº 61/1992 y sus modificatorias y complementarias), correspondientes al mes de marzo de 2008.
Que tales incumplimientos consistieron en indisponibilidades programadas y forzadas de líneas.
Que a fojas 15 se notificó a la “EPE SANTA FE” de los cargos formulados, otorgándosele vista del citado Expediente y emplazándola a efectuar su descargo, no habiendo la prestadora formulado el mismo.
Que los casos resultan penalizables al no haber, la sumariada, efectuado el descargo correspondiente y confirmarse luego de su análisis, las presunciones que dieran lugar a la oportuna formulación de cargos.
Que el cálculo de la sanción aplicada mediante el presente acto se efectuó de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS.
Que el valor provisorio de la tasa de falla del mes de marzo -calculada de conformidad con la normativa aplicable- supera el valor de CUATRO (4) salidas por año y por CIEN (100) Km, por lo que corresponde duplicar la sanción, en los términos del Punto 3.1. del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS.
Que en la tramitación de las presentes actuaciones se ha respetado el debido proceso adjetivo, según lo dispuesto en el Artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución ENRE N° 23/1994 y en el Artículo 1 inciso f) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y se ha producido el Dictamen Jurídico exigido por el Artículo 7, inciso d) de ésta norma.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 56 incisos a) y o) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Sancionar a la “EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE SANTA FE”, en su condición de prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS DOCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 12.833,58) por incumplimientos a lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS (Resolución de la ex-Secretaría de Energía N° 61/1992 y sus modificatorias y complementarias) correspondiente al mes marzo de 2008 cuyo detalle, duración y monto de descuento se efectúa en el Anexo al Informe Técnico y Legal de fojas 18/21.
ARTÍCULO 2.- Instruir a CAMMESA para que, aplicando la sanción que se detalla en el Anexo antes citado, efectúe el descuento correspondiente sobre los precios que remuneran la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por la “EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE SANTA FE”.
ARTICULO 3.- Notifíquese a “CAMMESA” y a la “EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE SANTA FE” con copia del anexo de fojas 18/21. Hágasele saber a esta última que: a) se le otorga vista del Expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto PEN Nº 1.759/1972 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales.
ARTICULO 4.- Publíquese la presente Resolución en la página Web del ENRE, conjuntamente con el anexo de fojas 18/21.
ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCIÓN ENRE Nº 559/2009 559/2009
ACTA Nº 1073
VISTO: el Expediente ENRE N° 26.734/2008, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución DTEE Nº 215/2008 215/2008 obrante a fojas 12/19, se formularon cargos a la “EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE SANTA FE” (“EPE SANTA FE”) en su condición de prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, por incumplimientos a lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS (Resolución ex-SEE Nº 61/1992 y sus modificatorias y complementarias), correspondientes al mes de Abril de 2008.
Que tales incumplimientos consistieron en indisponibilidades programadas y forzadas de líneas.
Que a fojas 20 se notificó a “EPE SANTA FE” de los cargos formulados, otorgándosele vista del Expediente citado y emplazándola a efectuar su descargo, no habiendo la prestadora formulado el mismo.
Que los casos resultan penalizables al no haber, la sumariada, efectuado el descargo correspondiente y confirmarse luego de su análisis, las presunciones que dieran lugar a la oportuna formulación de cargos.
Que el cálculo de la sanción aplicada mediante el presente acto se efectuó de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS.
Que el valor provisorio de la tasa de falla del mes de Abril -calculada de conformidad con la normativa aplicable - supera el valor de CUATRO (4) salidas por año y por CIEN (100) Km., por lo que corresponde duplicar la sanción, en los términos del Punto 3.1. del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS.
Que en la tramitación de las presentes actuaciones se ha respetado el debido proceso adjetivo, según lo dispuesto en el Artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución ENRE N° 23/1994 y en el Artículo 1 inciso f) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y se ha producido el Dictamen Jurídico exigido por el Artículo 7, inciso d) de ésta norma.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 56 incisos a) y o) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Sancionar a la “EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE SANTA FE” , en su condición de prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 42.455,40) por incumplimientos a lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS (Resolución de la ex-Secretaría de Energía N° 61/92 y sus modificatorias y complementarias) durante el mes Abril de 2008, cuyo detalle, duración y monto de descuento se efectúa en el Anexo al Informe Técnico y Legal de fojas 23/27.
ARTICULO 2.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanción que se detalla en el Anexo antes citado, efectúe el descuento correspondiente sobre el precio que remunera la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por la “EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE SANTA FE”.
ARTÍCULO 3.- Notifíquese a “CAMMESA” y a la “EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE SANTA FE” con copia del anexo de fojas 23/27. Hágasele saber a esta última, que: a) se le otorga vista del Expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto PEN Nº 1.759/1972 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales.
ARTICULO 4.- Publíquese la presente Resolución en la página Web del ENRE, conjuntamente con los anexos de fojas 23/27.
ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCIÓN ENRE Nº 560/2009 560/2009
ACTA Nº 1073
VISTO: el Expediente ENRE N° 26.735/2008, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución DTEE Nº 199/2008 199/2008 obrante a fojas 6/11, se formularon cargos a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA” (“EDEMSA”) en su condición de prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, por incumplimientos a lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS (Resolución ex-SEE Nº 61/1992 y sus modificatorias y complementarias), correspondientes al mes de abril de 2008.
Que tales incumplimientos consistieron en indisponibilidades programadas y forzadas de líneas.
Que a fojas 12 se notificó a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA” de los cargos formulados, otorgándosele vista del citado Expediente y emplazándola a efectuar su descargo, no habiendo la prestadora formulado el mismo.
Que los casos resultan penalizables al no haber la sumariada efectuado el descargo correspondiente y confirmarse, luego de su análisis, las presunciones que dieran lugar a la oportuna formulación de cargos.
Que el cálculo de la sanción aplicada mediante el presente acto se efectuó de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS.
Que el valor provisorio de la tasa de falla del mes de abril -calculada de conformidad con la normativa aplicable- no supera el valor de CUATRO (4) salidas por año y por CIEN (100) Km.
Que en la tramitación de las presentes actuaciones se ha respetado el debido proceso adjetivo, según lo dispuesto en el Artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución ENRE N° 23/1994 y en el Artículo 1 inciso f) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y se ha producido el Dictamen Jurídico exigido por el Artículo 7, inciso d) de ésta norma.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 56 incisos a) y o) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA”, en su condición de prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y TRES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 373,85) por incumplimientos de lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS (Resolución de la ex-Secretaría de Energía N° 61/92 y sus modificatorias y complementarias) correspondientes al mes abril de 2008, cuyo detalle, duración y monto de descuento se efectúa en el Anexo al Informe Técnico y Legal de fojas 15/17.
ARTÍCULO 2.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en el Anexo antes citado, efectúe los descuentos correspondientes sobre los precios que remuneran la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por la “EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA”.
ARTÍCULO 3.- Notifíquese a “CAMMESA” y a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA” con copia del anexo de fojas 15/17. Hágasele saber a esta última que: a) se le otorga vista del Expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto PEN Nº 1.759/1972 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales.
ARTICULO 4.- Publíquese la presente Resolución en la página Web del ENRE, conjuntamente con los Anexos de fojas 15/17.
ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCIÓN ENRE Nº 561/2009 561/2009
ACTA Nº 1073