Fallan a favor de una estación de GNC que demandó a la transportadora de gas por impurezas en el fluido
Faeni
El
Enargas le impuso una considerable multa
a Transportadora de Gas del Norte por proveer fluido sin que cumplieran las especificaciones establecidas. Esa circunstancia provocó diversos problemas en el expendio de
GNC debido a la presencia de agua ocasionándole a la Boca de Carga importantes perjuicios.
Una situación similar a la ocurrida recientemente en estaciones de servicio de GNC ubicadas en localidades cercanas a la ciudad de La Plata, las cuales vieron afectadas la provisión de GNC por la rotura de un gasoducto que corre a la vera de la autovía 2, sucedió en hace algunos años en la provincia de Córdoba.
En aquella oportunidad se verificó la presencia de altos contenidos de vapor de agua en el gas que circulaba por el gasoducto norte que se transmitieron a los sistemas de distribución fuera de las especificaciones. La distribuidora zonal, Ecogas en tanto, al tomar nota de lo ocurrido notificó a todas las estaciones de GNC para que asienten los reclamos.
Un expendedor, titular de las firmas Alianza SH y San Cristóbal SRL, perjudicado por esta circunstancia, elevó una demanda por los perjuicios recibidos, entre ellos daño emergente y lucro cesante debido a que la imposibilidad de despachar durante estos días le originó la pérdida de clientes y daños en sus instalaciones, todo ello cuantificado oportunamente en 48.583 pesos.
A raíz de ello, Enargas llevó adelante una minuciosa investigación concluyendo que el gas provisto por la demandada contenía “vapor de agua” y no cumplía con las especificaciones técnicas.
Según el Ente la transportadora en cuestión tiene la concesión del “gasoducto” y la obligación de transportar el gas según las especificaciones técnicas. Como a la salida del gasoducto el gas llegó con exceso de “vapor de agua”, el único responsable, “es quien tiene a su cargo la guarda y el cuidado de la cosa o sea del gasoducto, ya que el sistema de transporte está bajo su exclusivo cuidado, y por ello, es en definitiva, su guardián”.
Derivaciones
TGN, que fue intervenida y luego estatizada, se negó a dar cumplimiento a la Resolución del Enargas argumentando la prescripción de los hechos ya que la tramitación demandó cinco años. Pero por imperio de la Ley 24.076 que dictamina que ningún tribunal en la Argentina puede resolver acciones entre sujetos del sistema (entre los que se encuentran incluidos los actores) el Enargas citó en garantía a la compañía aseguradora “La Buenos Aires” quien continuó el trámite.
Agotada la vía administrativa, y planteada la situación ante el la Justicia de la provincia de Córdoba, en la audiencia de conciliación la aseguradora ofreció hacerse cargo y dar por concluida la controversia pero los demandantes se negaron al igual que la transportadora actuando finalmente el Tribunal Federal Nº1 por lo que los expendedores descuentan un fallo favorable a sus intereses.
Fuente: Surtidores.com.ar