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06/09/2006

Santa Cruz será autoridad de aplicación en las concesiones de ductos hidrocarburíferos

Diario Crónica, Chubut
Caleta Olivia (Agencia) La Secretaría de Estado de Energía, se encuentra trabajando en la transferencia de las concesiones de transporte al dominio originario, es decir, a la Provincia de Santa Cruz.

Al respecto, el subsecretario de Hidrocarburos, Daniel Varas, señaló que "el Artículo 3º de la denominada Ley Nº 26.197, denominada "Ley Corta", cuyo texto establece la transferencia de las concesiones de transporte al dominio originario y la administración por parte de los estados provinciales, lo que involucra los ductos tanto de crudo como de gas, cuyo origen comienza en la Provincia y terminan en la Provincia, que no están destinados a las exportaciones".

En ese sentido, explicó que "en la actualidad tenemos siete concesiones, de las cuales tres son oleoductos y tres gasoductos, además de las terminales marítimas donde se produce el despacho del hidrocarburo". Estas concesiones son "Oleoducto María Inés – Punta Loyola", "Oleoducto Campo Boleadoras – Punta Loyola", Gasoducto "Campo Boleadoras – Gasoducto Gral. San Martín", todos operados por Petrobrás Energía S.A.; "Gasoducto La Terraza – gasoducto Gral. San Martín", y "Gasoducto Océano – Chimen Aike", ambos operados por Chevron S.A.; "Terminal Marítima de Caleta Olivia", operada por Terminales Marítimas Patagónicas S.A. y "Oleoductos Las Heras - Caleta Olivia", operado por YPF S.A.

Al momento de que se materialice esta transferencia, el Gobierno Provincial, a través de la Secretaría de Estado de Energía, será "la autoridad concedente de las concesiones, es decir que tiene la potestad de otorgar concesiones de transportes, autorizar cesiones, y en lo que respecta a los gasoductos, al ser los gasoductos un servicio público esencial, en el ámbito de la nación, la Provincia solamente es autoridad concedente", aunque aclaró que "ENARGAS continuará siendo la Autoridad de aplicación en todo lo que es el punto de vista técnico y a las concesiones".

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