SECCO ENCABEZADOGrupo AGVgolden arrow
PIPE GROUP ENCABEZADCONOSUR ENCABEZADOPWC LOGO MINING PRESS
Induser ENCABEZADOWICHI TOLEDO ENCABEZADOWEG
VELADERO ENCABEZADO
KNIGHT PIÉSOLD ENCABEZADOOMBU CONFECATSAXUM ENGINEERED SOLUTIONS ENCABEZADO
HIDROCONSTRUCCIONESSERVICIOS VIALES SANTA FE ENCABEZADO MININGARCADIUM LITHIUM
SACDE ENCABEZADOglencore PACHONNEWMONT COVID
LITHIUM SOUTHCRISTIAN COACH ENCABEZADOGSB ROTATIVO MINING
PDAC ENCABEZADORIO TINTO RINCONHIDROAR ENCABEZADO
ABRASILVER ENCABEZADORUCAPANELEPIROC ENCABEZADO
JOSEMARIA ENCABEZADOCAPMINCERRO VANGUARDIA
JOFREMETSO CABECERAEXAR ENCABEZADO
Argentina lithium energyGENNEIA MININGMilicic ENCABEZADO
BERTOTTO ENCABEZADOEMERGENCIAS ENCABEZDOMAPAL ENCABEZADODELTA MINING
ERAMET CABECERAINFA ENCABEZADOPAN AMERICAN SILVER
FERMA ENCABEZADOMANSFIELD MINERA HCINTER ENCABEZADO
Argentina
CANCELACIÓN CON CLUB DE PARÍS, ¿GATILLARÁ EL TREN BALA?
04/09/2008

Rechazan un planteo de Metrogas por aumento de tarifas

CIJ
La jueza Rita María Ailán, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 4, rechazó un amparo presentado por la empresa Metrogas contra el Gobierno nacional, en donde se exigía la aplicación de un aumento tarifario pactado en el año 2008.

Se trata del “Régimen Tarifario de Transición” (RTT) previsto en el acuerdo transitorio celebrado el 1º de octubre del 2008 entre Metrogas y el ENARGAS.

Para la magistrada, “las circunstancias de admisibilidad de la acción de amparo excluye que pueda convertirse en una instancia en que los jueces asuman facultades propias de otras autoridades públicas o poderes o se constituyan en revisores de su actuar dentro de las normas respectivas o incluso que se someta al control judicial el desempeño de funcionarios u organismos para juzgar su acierto o desacierto cuando el mismo no resulta arbitrario en forma evidente”.

“Sostengo que el intento de ‘amparizar’ el acceso a la justicia con la inquietud de obtener una respuesta rápida a los reclamos eludiendo las vías procesales normales que deben seguirse, desvirtúa el sentido del mismo”, agregó.

“A la luz de estas consideraciones y en lo que se refiere a la cuestión sometida a debate debo afirmar que no advierto dentro del ámbito de este proceso la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta que se invoca, lo cual es determinante del rechazo de la acción”, concluyó.

RECHAZAN PEDIDO DE METROGAS E IMPIDEN APLICAR AUMENTO TARIFARIO

Télam

La jueza en lo Contencioso Administrativo federal Rita Ailán rechazó un recurso de amparo de la empresa Metrogas, que pretendía aplicar un aumento tarifario pautado en 2008 y no implementado por el Gobierno Nacional, al entender que no existe "arbitrariedad" o "ilegalidad" por parte del Estado, como había argumentado la compañía.

"No advierto dentro del ámbito de este proceso la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta que se invoca, lo cual es determinante del rechazo de la acción”, consideró la magistrada en la resolución firmada ayer y a la que hoy accedió Télam.

Metrogas había presentado el recurso de amparo "por omisión" porque no se implementó un aumento tarifario que había sido pautado en el llamado "Régimen Tarifario de Transición" firmado el 1 de octubre de 2008 entre la empresa y el ENARGAS.

“Las circunstancias de admisibilidad de la acción de amparo excluye que pueda convertirse en una instancia en que los jueces asuman facultades propias de otras autoridades públicas o poderes o se constituyan en revisores de su actuar dentro de las normas respectivas o incluso que se someta al control judicial el desempeño de funcionarios u organismos para juzgar su acierto o desacierto cuando el mismo no resulta arbitrario en forma evidente”, continuó la jueza.

Y advirtió que "el intento de ‘amparizar’ el acceso a la justicia con la inquietud de obtener una respuesta rápida a los reclamos eludiendo las vías procesales normales que deben seguirse, desvirtúa el sentido del mismo”.

"El amparo es un proceso excepcional sólo utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que por carencia de otras vías aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales", afirmó la magistrada.

Según la denuncia el nuevo cuadro tarifario debía ponerse en práctica en marzo de 2009, algo que no se hizo, "sin explicación alguna" y en forma "ostensiblemente ilegítima", había sostenido Metrogas en el recurso rechazado por la Justicia.

Desde el Ministerio de Planificación se respondió que el tema tarifario no es judiciable y que, en todo caso, el amparo no resultaba la vía correspondiente.

La empresa fue intervenida el 17 de junio pasado por 120 días por disposición del Enargas para realizar una "disposición y control" de todos sus movimientos, recordó también el fallo.

Tarifas: rechazan amparo

Ámbito Financiero

La Justicia en primera instancia rechazó un amparo presentado por MetroGas, la mayor distribuidora de gas del país, para que el Gobierno aplique un ajuste de tarifas aprobado por decreto en 2008 que todavía no fue puesto en vigencia. La medida tomada por la jueza en lo contencioso administrativo, Rita Ailán, va en sentido opuesto a la emitida por su par Guillermo Rossi, sobre un amparo presentado por Transportadora de Gas del Sur (TGS) con el mismo objetivo que MetroGas. No obstante, la decisión a favor de TGS quedó en suspenso en el momento en que el Ministerio de Planificación y el Enargas presentaron la apelación.

En el caso de MetroGas, Ailán justificó el rechazo en que «no se advierte una ilegalidad o arbitrariedad manifiesta» por parte del Poder Ejecutivo. Según el fallo, «la admisibilidad de la acción de amparo excluye que pueda convertirse en una instancia en que los jueces asuman facultades propias de otras autoridades públicas o poderes, o se constituyan en revisoras de su actuar, o se someta al control judicial el desempeño de funcionarios u organismos para juzgar su acierto o desacierto cuando éste no resulta arbitrario en forma evidente».

También afirmó Ailán que el intento de «amparizar» para «obtener una respuesta rápida a los reclamos eludiendo las vías procesales normales que deben seguirse desvirtúa el sentido del amparo».


 

Lea el fallo aquí:


Vuelva a HOME