EDDY LAVANDAIO *
En los últimos tiempos hemos visto que en algunos reportajes y discursos relacionados con la actividad minera del Departamento Malargüe se han mencionado conceptos como línea de base ambiental, informe de impacto ambiental y declaración de impacto ambiental de una manera no siempre correcta.
Para aportar un poco más de claridad y que no haya confusiones trataremos de explicar en pocas y sencillas palabras de que se trata cada uno de ellos
El Capítulo I de la Ley Nacional 24.224 impone a la Secretaría de Minería (hoy representada por el Servicio Geológico Minero Argentino - SEGEMAR) la responsabilidad por la ejecución del carteo geológico y temático geológico de todo el país.
Una de las diversas Cartas Temáticas es la "Carta Línea de Base Ambiental" cuya "Normativa de Realización" data del año 1997. Si bien la legislación puso a cargo del Estado la realización de estas cartas, por cuestiones relacionadas con las prioridades, con el presupuesto y otras variables, hay muchas regiones del país que no cuentan con una línea de base ambiental.
De acuerdo a las necesidades y objetivos, el relevamiento para la línea de base puede abarcar áreas más grandes o más pequeñas, pero en todos los casos es un relevamiento de datos y mediciones para una representación lo más completa y homogénea posible del medio ambiente físico, que tenga utilidad como inventario de sus recursos naturales y de sus parámetros ambientales (clima, aire, agua, suelo, vegetación, fauna, etc.) permanentes o estacionales.
En esas condiciones, la línea de base se erige como un patrón de referencia para detectar y medir cualquier alteración posterior (contaminación, por ejemplo) provocada por eventos naturales o actividades humanas, como así también determinar sus efectos y su alcance areal o regional.
Un emprendimiento minero (al igual que muchas otras actividades) necesita de la existencia previa de una línea de base ambiental porque antes de iniciar cualquier actividad tiene la obligación de presentar un informe de impacto ambiental (Art. 251º del Código de Minería) que la Autoridad de Aplicación debe evaluar, entre otras cosas, por sus posibles efectos sobre la línea de base.
Además, si se autoriza el proyecto, la misma Autoridad debe inspeccionar la marcha de las actividades y realizar controles o monitoreos utilizando la línea de base como patrón de referencia.
Aquí vale la pena explicar que las obligaciones y responsabilidades que impone el Código de Minería (salvo el caso de los grupos mineros) siempre tienen como destinatario al titular del derecho minero o del proyecto, ya sea persona física o jurídica, de manera que cada titular debe presentar el Informe de Impacto Ambiental correspondiente a su proyecto.
Esta particularidad legal tiene su correlato o punto de apoyo en una realidad científica: la Naturaleza es heterogénea, el contexto geológico y las características geográficas cambian de un lugar a otro y por eso no existen dos yacimientos iguales ni por fuera ni por dentro. En consecuencia, las actividades a desarrollar y los elementos y técnicas a utilizar pueden ser diferentes para cada proyecto y también serán diferentes sus respectivos impactos ambientales.
Cada Informe de Impacto Ambiental debe gestionarse de acuerdo a la legislación vigente en la Provincia y, si es aprobado en todas sus instancias, la Autoridad emite la Declaración de Impacto Ambiental que habilita la iniciación de las actividades proyectadas.
Si el proyecto se ubica, como dijimos al principio, en el departamento Malargüe e involucra a minerales metalíferos, esa Declaración de Impacto Ambiental requiere la ratificación por Ley (Art. 3º de la Ley 7.722).
* Geólogo. Matrícula COPIG 2774A. Miembro de la Asociación Geológica de Mendoza