De acuerdo al marco regulatorio de servicios públicos concesionados, el contrato no puede ser prorrogado, por lo que su renovación, o llamado a nueva licitación, determina de modo indefectible el paso por audiencia pública.
El contrato municipal por la prestación del servicio eléctrico atravesó diversos avatares en cuanto a sus plazos. La primera rúbrica, otorgando la concesión a la SCPL data del 30 de octubre de 1981, y se extendía por un lapso de 20 años.
Luego, el 23 de febrero de 1999, se efectuó un nuevo convenio entre ambas partes, prorrogando el contrato original por el término de otros 15 años, lo que determinaba la caducidad el 23 de febrero de 2014.
Sin embargo, el 23 de febrero de ese mismo 1999, el último convenio resultó modificado, quitando cinco años a la prórroga, por lo que volvió a variar la fecha de vencimiento de la concesión, quedando fijada para el 31 de mayo de 2011.
En tal fecha, el año pasado la anterior gestión municipal acordó con aval del Concejo una prórroga de un año con la prestadora, lo que determina la caducidad el 31 de mayo próximo, luego de treinta años de la firma original.
Hay que destacar que el marco regulatorio de las concesiones municipales, sancionado 15 años después de la primera firma contractual, determina que la vigencia de los contratos de concesión queda librada a los instrumentos contractuales respectivos, aunque establece que los plazos por los que se otorgue la concesión, licencia o permisión de servicios públicos, en general no podrán exceder el término de diez años. De allí surge la enmienda al convenio firmado en 1999 de que los “plazos no resultaran prorrogables, aún cuando no mediare oposición por parte de los usuarios y/o consumidores”.
En tal contexto, la comuna debería llamar a licitación nuevamente por el servicio, o rubricar un nuevo contrato con la prestadora actual, mecanismos ambos que determinan el paso obligatorio por audiencia pública.
SIN REGISTRO DE OPOSICION
Por otra parte, la próxima caducidad contractual deja en evidencia la falta de llamado a registro de oposición. De acuerdo a la ordenanza municipal 6050 de 1996, que establece el mencionado “marco regulatorio de concesión de servicios públicos”, este debería habilitarse cada tres años, dando la posibilidad a los vecinos empadronados de manifestarse en relación a la prestación de los servicios a cargo de la SCPL, pero también de transporte público, higiene urbana, recolección de residuos biopatogénicos, entre otros.
Es que según manda el artículo 28° de la normativa marco, sin perjuicio de los plazos contractualmente estipulados, la vigencia y revisión de los contratos de concesiones “quedará sometida a la revisión periódica que de ellas hagan los habitantes de Comodoro Rivadavia con derecho a voto”.
Se establece en tal marco que el Ejecutivo debe habilitar un Registro de Oposición en el que los vecinos incluidos en el Padrón Electoral Municipal podrán manifestar su oposición a que la concesionaria continúe prestando los servicios.
Además, las oposiciones a la continuidad de la concesión “se manifestarán cada tres años” por lo que la comuna, con una antelación de tres meses al vencimiento de cada período de tres años, deberá habilitar tal registro, haciendo pública tal habilitación.
Lo trascendente de ese registro, es que según dispone la misma ordenanza, si las oposiciones formuladas superaran el 20 por ciento del padrón electoral municipal, el Poder Ejecutivo deberá convocar dentro de un plazo no inferior a noventa días a Consulta Popular, lo que determina lisa y llanamente votar por él “si” o por el “no” a la continuidad de la concesionaria al frente de la prestación del servicio, pudiendo concluir la concesión.
Se trata de un mecanismo que la comuna no ha aplicado.
Es de destacar finalmente, que mientras el servicio de transporte pasó por audiencia pública en 2009, donde se trató el aumento del boleto y la SCPL en 2011 por el incremento del alumbrado público, el reclamo popular recae en que no se trata de una instancia vinculante, carácter que sí reviste el registro de oposición que la Municipalidad omite histórica y sistemáticamente.