La nueva póliza ambiental
El Cronista
Hace un mes, el 11 de septiembre, el Gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial y dio vigencia al Decreto 1.638/2012, que introdujo fuertes cambios al seguro ambiental obligatorio, una cobertura que había traído más de una controversia en la industria del seguro, y lanzó así un nuevo ecosistema del nicho, en cuanto a nuevas normas, tipos de pólizas y agentes de actuación.
El superintendente de Seguros, Juan Bontempo, fue el primero en salir a explicar los cambios, que tomaron por sorpresa a la industria. Antes existía una Cámara, con pocas empresas, que brindaban sólo caución ambiental y tenía un listado de remediadoras, dijo el mes pasado en declaraciones radiales.
Por eso, continuó, tras el decreto, podrán contratarse dos tipos de coberturas, caución y una de responsabilidad civil, mientras que la Superintendencia generará las condiciones de mercado para que las aseguradoras interesadas en ofrecer los productos puedan hacerlo y así evitar la concentración.
El funcionario aclaró que las empresas con la póliza contratada en el sistema anterior la podrán conservar hasta que venza y, luego, incorporarse al nuevo sistema, y explicó que, además, el decreto plantea la conformación de una Comisión, integrada por la Jefatura de Gabinete, la Secretaría de Medio Ambiente y la SSN. Para hacer un monitoreo permanente, para terminar con la atadura del listado de remediadoras para actuar en el accidente. ¿Pero qué implicancias tiene esto en la industria? ¿Qué beneficios y consecuencias traerá para quienes contraten las pólizas?
Seguros consultó al departamento de Medio Ambiente de la Unión Industria Argentina (UIA), a la Cámara Argentina de Aseguradoras de Riesgo Ambiental (CAARA), al Consejo Empresario para el Desarrollo Sostenible (CEADS), así como a letrados, jugadores del mercado y expertos. Todos destacan como positiva la posibilidad de transferir el riesgo a partir de los nuevos contratos de Responsabilidad Civil, aunque plantearon dudas sobre cómo se logrará de-
sarrollar el mercado.
La nueva normaHasta el nuevo decreto, el seguro ambiental, para ser aprobado, debía cumplir un procedimiento establecido en las resoluciones conjuntas 98/07 y 1.973/07, firmadas por la Secretaría de Ambiente (SAyDS) y de la Secretaría de Finanzas (SF), según lo establecía el artículo 22 de la Ley General del Ambiente (conocida como LGA o Ley 25.675). Pero, el flamante Decreto 1.638/12 derogó la Resolución Conjunta, estableció nuevos lineamientos para que la SSN elabore planes de seguros y dispuso que se podrán contratar los dos tipos de pólizas por daño ambiental de incidencia colectiva: el de caución que ya existía como tal desde 2007- y el de responsabilidad.
En consecuencia, según explican en el estudio Marval, O'Farrell & Mairal -y fue confirmado por Bontempo-, seguiría vigente la póliza aprobada en el régimen anterior, bajo la figura de "Seguro de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva", que la comercializan unas pocas compañías aseguradoras. Entre ellas, Prudencia, Escudo Seguros, Nación Seguros y Testimonio. Lo que sí deja en claro la nueva norma es que las pólizas de Seguro de Caución se mantendrán vigentes hasta su conclusión, es decir, a lo sumo por un año desde la entrada en vigencia del decreto (11 de septiembre). Las aseguradoras autorizadas a operar en el ramo podrán usar los planes, cláusulas y demás elementos técnicos contractuales aprobados con carácter general por la SSN.
Más condicionesEl nuevo decreto comanda a la SSN a elaborar planes de seguros que se regirán únicamente por las condiciones generales de esa cartera. Estas deberán seguir ciertos lineamientos:
4 Las coberturas sólo deben garantizar el financiamiento de la recomposición del daño ambiental de incidencia colectiva causado en forma accidental, independientemente de que se manifieste en forma súbita o gradual; salvo que la recomposición no sea técnicamente factible, en cuyo caso deberá preverse una indemnización sustitutiva.
4 Para la cobertura, existe daño ambiental de incidencia colectiva si hay un riesgo inaceptable para la salud humana o si se destruye un recurso natural o se lo deteriora de forma abusiva. Según dos letrados consultados, esta definición de daño ambiental difiere de la contemplada en el artículo 27 de la LGA. Además, el concepto de deterioro abusivo puede resultar vago, lo que quizás sea precisado por la reglamentación que oportunamente se dicte.
4 En el seguro de Caución, la causa del siniestro deberá ocurrir en vigencia de la póliza.
4 En el seguro de Responsabilidad, sólo se considerarán cubiertos los daños que se manifiesten o descubran durante la vigencia de la póliza y se notifiquen al asegurador durante su vigencia o en el período extendido de reclamo que, como mínimo, deberá ser de tres años a contar desde el final de la vigencia de la póliza. No podrán autorizarse franquicias que excedan el 10% de la suma asegurada. En caso de siniestro, el descubierto será abonado por el asegurador pero se puede accionar contra el titular de la actividad riesgosa asegurada (la empresa contaminante).
4 En ambos tipos de seguros, sólo se admiten las cláusulas limitativas del riesgo que técnicamente sean imprescindibles (por la naturaleza del riesgo).
4 En caso de rescisión de los contratos, el asegurador deberá notificar a la autoridad ambiental competente 30 días antes.
El ecosistema
El flamante decreto detalla los actores para cada tipo de cobertura. Según se estipula, los sujetos del contrato de seguro de Caución serán: el asegurador, el titular de la actividad riesgosa (la empresa), el Estado (nacional, provincial o municipal) y el organismo interjurisdiccional por ejemplo, la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo (Acumar)-, según quien sea el titular del bien afectado. El titular de la actividad riesgosa, según el nuevo esquema, es el tomador.
En tanto, las partes del contrato de Seguro de Responsabilidad son: el asegurador y el titular de la actividad riesgosa (la compañía), que es el asegurado. Además, los titulares del bien afectado -el Estado o el organismo interjurisdiccional- se consideran terceros con exclusivo derecho de reclamo.
Las aseguradoras no podrán extender pólizas a empresas con las cuales estén vinculadas o sobre las cuales ejerzan el control. Tampoco podrán otorgar seguros a firmas controlantes de la aseguradora o que pertenezcan al mismo grupo económico. Sin embargo, aclara que la prohibición no será de aplicación cuando la relación de control o la vinculación entre el asegurado y la aseguradora exista por la participación del Estado en ellas, sus controladas o vinculadas.
Cobertura variableLas aseguradoras serán quienes determinen el Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente (MMA), que debe garantizar la recomposición del daño que pueda producir la empresa, según los criterios de evaluación que se prevean. Además, el asegurador deberá realizar un estudio de la Situación Ambiental Inicial (SAI) para relevar el riesgo y detectar daños preexistentes. En el anterior régimen la elaboración del ESAI era facultativa para la compañía aseguradora, destacan desde el estudio Marval, O'Farrell & Mairal.
La empresa potencialmente contaminante deberá presentar desde ahora una declaración jurada, ante la autoridad competente, con la Situación Ambiental Inicial (SAI) y la póliza de seguro. El estudio de la Situación Ambiental Inicial (SAI) debe incluir todos los antecedentes, procedimientos y cálculos usados para determinar el riesgo, según los niveles de complejidad ambiental y el Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente (MMA). En caso de disidencia sobre la Situación Ambiental Inicial (SAI), se abrirá un incidente para establecerla.
La firma debe comunicar la primera manifestación de un daño ambiental al asegurador en a lo sumo tres días corridos a partir de su conocimiento y, a la autoridad ambiental competente, hasta el día hábil subsiguiente. El asegurador deberá verificar el daño y remitir sus conclusiones a la autoridad ambiental competente. A su vez, la autoridad ambiental intimará al generador del daño para que presente un plan de recomposición que detalle las tareas que llevará a cabo y los plazos y autorizará (o no) estas acciones. Una vez autorizadas las tareas de recomposición, el asegurador las solventará. Si la recomposición no es técnicamente posible, la compañía de seguros deberá abonar una indemnización sustitutiva.
El Jefe de Gabinete deberá establecer y revisar periódicamente los rubros comprendidos en el listado de actividades riesgosas y la categorización de industrias y actividades de servicio según sus Niveles de Complejidad Ambiental y el MMA.
Nueva comisión
El decreto establece la creación de una Comisión Técnica de Evaluación de Riesgos Ambientales, como organismo de asesoramiento, que dependerá de la Jefatura de Gabinete y estará integrada por la SAyDS y la SSN.
El anexo de la norma enumera las múltiples funciones que tendrá a cargo la comisión. Deberá asistir en la elaboración de las pautas metodológicas y procedimientos aplicables para acreditar el estado del ambiente cuando se constituya la garantía financiera. Además, elaborará guías técnicas para las provincias, el Poder Judicial y el resto de los actores del sistema.