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La Legislatura provincial aprobará la propuesta del gobierno de modificar el régimen de regalías mineras, aumentándolo al máximo posible. Esto constituye una buena oportunidad para seguir avanzando en definir mecanismos que potencien el impulso de la industria en la economía santacruceña
Por Roberto Mendoza
La Legislatura santacruceña aprobará el proyecto del Ejecutivo provincial, que proponía la derogación de los beneficios promocionales a la producción minera en la provincia.
Las regalías mineras se calculan en base a un porcentual máximo del 3 por ciento del valor del mineral en boca de mina, descontados gastos de extracción, de acuerdo a lo que marca la legislación nacional, son percibidas directamente por las provincias y es facultad de éstas decidir si aplican esa alícuota o una inferior.
Santa Cruz, al momento de adherirse a la ley nacional, decidió aplicar porcentajes menores, con el fin de promover la actividad en la Provincia, en tiempos en que se buscaban establecer ventajas comparativas que inclinaran la balanza y atrajeran inversiones.
Estos beneficios establecidos en el Capítulo IV de la Ley 1992, fijaban una graduación en el porcentual de regalías que abonan los yacimientos operativos, en función del nivel de tratamiento que se le diera al mineral dentro de los límites provinciales.
Ahora, con la inminente derogación del capítulo que desarrollaba esta serie de beneficios, todas las mineras deberán abonar el 3% del valor del mineral boca de mina, independientemente del tipo de proceso que le apliquen, lo que, en la visión tanto de funcionarios como de empresas, no tendrá mayor influencia en el ritmo de crecimiento que viene registrando la minería en la Provincia.
Un error de análisis
Las rebajas y exenciones impositivas, y el establecimiento de gravámenes especiales, aplicadas a ramas industriales, rubros o procesos específicos, son una herramienta de política económica muy utilizada por diversas administraciones estatales a lo largo y ancho del mundo, con el objetivo de promover o desalentar determinadas actividades productivas o comerciales, o el nivel de procesamiento que se pretende realizar.
Así, si una provincia establece, por ejemplo que en su territorio la manufactura de determinado producto está exenta de impuestos, atraerá a inversores que encontrarán una posición más favorable que en otras jurisdicciones donde esa actividad no está promocionada. O a la inversa, se pueden establecer impuestos especiales que desalienten, sin prohibirlas, actividades económicas puntuales, como el juego de azar, por ejemplo.
En estos casos, la eficacia de las medidas de promoción o desaliento, estarán dadas por el impacto que tengan en la ecuación económica en comparación con la de otras regiones, es decir, si la rebaja impositiva no cubre la diferencia de costos entre producir en una provincia u otra, no tendrá ningún efecto, en tanto que si esa quita se puede tomar como ganancia adicional, se obtendrán resultados positivos. El ejemplo clásico es la promoción que se aplica en Tierra del Fuego, donde se instalaron distintas ensambladoras de electrónica, ya que la quita impositiva vigente les permitía producir a menor costo que en cualquier otro lugar del país.
En el caso de la explotación de recursos naturales y la producción primaria, las promociones impositivas no tienen un impacto tan directo, porque el principal punto que define la presencia de empresas que inviertan en la materia, es la disponibilidad del recurso –o las condiciones físicas para producir, en el caso de la industria agropecuaria, por ejemplo– y recién después se analiza si las leyes locales mejoran o perjudican la renta empresaria.
Porque, en definitiva, de nada valdría para atraer capitales que una provincia como Entre Ríos, por caso, estableciera un subsidio de 500 dólares por cada onza de oro extraída en su territorio, porque en la geografía entrerriana no hay oro.
Cuando Santa Cruz estableció la promoción de la actividad minera, fijando regalías más bajas que en otras provincias, lo hizo de acuerdo a la corriente de análisis que primaba en esos tiempos, que consistía en bajar impuestos como forma de atraer capitales –las famosas ventajas comparativas, ya mencionadas–, y por mucho tiempo, algunos funcionarios entendieron que había sido una decisión correcta, porque las exploradoras llegaron a buscar minerales, y comenzaron a extraerlo ni bien pudieron. Pero sucedió que en otras provincias donde no había tales promociones, también se dieron procesos similares.
Esto es así porque lo que impulsó el crecimiento de la minería fue primero la presencia de mineral en concentración y ubicación que lo tornan factible de ser explotado, la promoción de la exploración –que es donde más capital se arriesga y que rige también para muchas otras actividades productivas– y la estabilidad fiscal por treinta años, que asegura que en conjunto, las cargas impositivas impactarán de la misma forma mientras dure la explotación, permitiendo así factibilizar un yacimiento cuya vida útil va, habitualmente, de 5 a 25 años.
¿Impacto nulo?
La modificación del sistema de regalías mineras que percibe Santa Cruz, no impactará, como dijimos, en el desarrollo de la industria dentro del territorio. Con los niveles que han alcanzado los metales en los mercados internacionales, más los sorprendentes resultados que arrojan las exploraciones en el productivo Macizo del Deseado –un distrito geológico de clase mundial–, la producción seguirá siendo rentable.
Lo que sí será necesario es establecer un sistema de utilización de las regalías mineras que apunte a la reinversión y a establecer mecanismos de desarrollo que aseguren el mantenimiento de las condiciones económicas favorables en las localidades más impactadas por la industria, en primer término, y en el resto de la provincia después.
Algunas provincias argentinas coparticipan directamente con los municipios mineros esos ingresos, en tanto que otros lo aplican a programas de desarrollo especiales.
Las regalías son el pago que se efectúa al titular de recursos a cambio del derecho a usarlos o explotarlos, o al estado por el uso o extracción de ciertos recursos naturales habitualmente no renovables. No es un impuesto, sino un resarcimiento al titular originario de un derecho o un recurso, por su explotación comercial y obtención de renta, y se supone que su utilización por parte, en este caso, del estado, debe estar orientada a inversiones que aseguren la generación de nuevas fuentes de ingresos y de trabajo, cuando el recurso se agote.
En Santa Cruz, todo va a rentas generales y de ahí se distribuye una parte vía coparticipación a los municipios, y el grueso va a cubrir las necesidades crecientes que tiene el gobierno para hacer frente a la masa salarial de activos y pasivos.
La utilización similar que se hizo de las regalías petroleras, ha demostrado no cumplir ese rol original, ya que los municipios petroleros entran en crisis cuando la producción de hidrocarburos o el precio internacional baja, y como las cuentas provinciales también quedan en rojo, no hay forma de asistirlos.
Es de esperar que el debate que se ha iniciado con la cuestión del impacto económico de la actividad en la renta provincial, fructifique en encontrar métodos de distribución y aprovechamiento de estos ingresos, para asegurar que el crecimiento continúe en toda una región que ha encontrado en la minería el motor para cambiar el paradigma productivo y encarar con nuevas esperanzas el desarrollo en el siglo XXI.