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Debate
(Análisis) GLACIARES A LA CORTE, SEGÚN LA MIRADA JURÍDICA DE SARAVIA FRIAS-MAZZINGHI
10/06/2011

Saravia Frias | Mazzinghi Abogados

Acepta la Corte tratar una acción de inconstitucionalidad de la Ley de Glaciares                     

1. Introducción

El propósito del presente trabajo es comentar la decisión dictada el 7 de junio de 2011 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) en la causa “Barrick Exploraciones Argentinas S.A. y otro c/ Estado Nacional s/ Acción declarativa de inconstitucionalidad”, a través de la cual el Máximo Tribunal acepta entender en virtud de su competencia originaria, en una causa en la que se solicita la declaración de inconstitucionalidad de la Ley de Glaciares Nº 26.639 (la “Ley de Glaciares”).

2. Hechos

Barrick Exploraciones Argentinas S.A., (la “Empresa”) interpone una acción declarativa de inconstitucionalidad de la Ley de Glaciares ante la Justicia Federal de la Provincia de San Juan, acompañada de una medida cautelar de no innovar para que se suspendan sus efectos hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión.

Posteriormente, la Fundación Ciudadanos Independientes (la “Fundación”) se presenta pidiendo su reconocimiento como parte en la causa en virtud de los intereses constitucionales que podrían ser conculcados por la acción interpuesta por la Empresa.

La Provincia de San Juan (la “Provincia”), por su parte, solicita su participación en el proceso[1], apoyando sustancialmente los argumentos esgrimidos por la Empresa, requiriendo que se declare la competencia originaria de la CSJN y se admita la medida cautelar.

El Juez Federal de San Juan admite a la Provincia como parte en el proceso, hace lugar a la medida cautelar, declara su incompetencia para resolver la acción declarativa de inconstitucionalidad y eleva la causa a la CSJN para su tratamiento.

Glaciares. Penitentes en San Juan  


3. Fundamentos de la Empresa

La Empresa funda su pretensión orientada a que se declare la inconstitucionalidad de la Ley de Glaciares en tres argumentos medulares:

(i) Vicios formales en el procedimiento de sanción de la norma. Tal como lo expresáramos en más de una oportunidad, la Empresa impugnó la norma basándose en que la Cámara de Senadores se extralimitó en sus facultades al aprobar su texto vulnerando el artículo 81[2] de la Constitución Nacional (“CN”).

(ii) Violación de sus derechos de exploración y explotación minera, prohibición de desarrollo de nuevas actividades en la zona concesionada, exclusión del acceso a una evaluación de impacto ambiental, violación de derechos adquiridos por ser sometidos a nuevas auditorias cuando ya se obtuvieron las aprobaciones pertinentes por la autoridad de aplicación, todo ello en zonas geográficas que de acuerdo a la Ley de Glaciares, quedarían comprendidas en un concepto ambiguo, vago e impreciso como es el de “ambiente periglaciar”.

(iii) Vulneración de normas constitucionales (artículos 14, 17, 41, 81 y 124 de la CN); el Tratado sobre Integración y Complementación Minera celebrado entre Argentina y Chile normas del Código de Minería (artículos 52, 54, 251, 252); Ley General del Ambiente (artículos 3, 11, 12 y 13); Ley Provincial Nº 8144 de Protección de Glaciares y decretos y resoluciones provinciales.

4. Argumentos invocados por el Procurador General y la CSJN

El Procurador General de la Nación entiende que procede la competencia originaria de la CSJN porque: (i) la Provincia es parte “sustancial”, ya que tiene un interés directo en el pleito; (ii) se cuestiona la constitucionalidad de preceptos federales como la Ley de Glaciares, y (iii) existe un conflicto de competencias entre los poderes del Gobierno Federal y los de una provincia.

La CSJN, por su parte, resuelve sobre dos aspectos fundamentales: por un lado se declarara competente por vía originaria para conocer en esta causa, y por el otro, deniega la participación de la Fundación en el proceso argumentando que el objeto del juicio no se vincula con la prevención de un eventual perjuicio al ambiente, y que no se vislumbra que la sentencia que se dicte pudiera afectar un interés propio.

5. Conclusión

Compartimos el criterio de la CSJN respecto de su competencia originaria en el decisorio bajo comentario.

El Máximo Tribunal tendría las siguientes alternativas, que no son excluyentes:

Decidir sobre el fondo de la cuestión, es decir, la constitucionalidad o no de la Ley de Glaciares en base el conflicto de competencias entre los poderes del Gobierno Federal y una Provincia, delimitando las órbitas en materia de recursos naturales, o

Expedirse sobre el procedimiento parlamentario de la Ley de Glaciares, en particular, la existencia o no de vicios en el trámite de su sanción.

En cualquier caso, entendemos que será un precedente de importancia.

Notas:

1 Como litisconsorte activo.

2 La Constitución Nacional regula el trámite parlamentario en su artículo 81. En la parte final de su texto estipula: “La Cámara de origen no podrá introducir nuevas adiciones o correcciones a las realizadas por la Cámara revisora”.

 

Saravia Frias | Mazzinghi
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ANTECEDENTES:

PUBLICADO EL 08/06/11: GLACIARES: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SE DECLARÓ COMPETENTE. LOS FALLOS

Trabajo para los estudios de abogados de las mineras. La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró competente en tres causas en las que se dictó medidas cautelares que suspendieron la Ley de Presupuestos Mínimos para la Protección de los Glaciares y el Ambiente Periglacial. La novedad pone otra vez en el tapete la judicialización de esta ley que es seguida de cerca por los actores de la industria minera.

 



La Corte aceptó su jurisdicción en cautelares por la Ley de Glaciares

Centro de Información Judicial

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró su competencia originaria en tres causas en donde se dictaron medidas cautelares que suspendieron la aplicación de artículos de la ley 26.639, de Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial, con respecto a emprendimientos mineros en el territorio de la provincia de San Juan.

En ese sentido, el Máximo Tribunal sostuvo que “dada la índole de la participación asumida en el pleito por la Provincia de San Juan en la calidad indicada en el considerando precedente, corresponde reconocerle la condición de parte sustancial en virtud del interés directo que tiene en el litigio”.

"En tales condiciones, y al haber invocado el Estado provincial en su primera presentación el privilegio que le asiste en los términos del artículo 117 de la Constitución Nacional, esta causa corresponde a la competencia originaria de la Corte rationae personae, en mérito a que la única manera de armonizar las prerrogativas jurisdiccionales de las que gozan tanto la provincia a no ser juzgada por los tribunales inferiores de la Nación, en virtud de la referida garantía de rango constitucional que al respecto le reconoce el citado artículo 117, como el Estado Nacional al fuero federal, según el artículo 116 de la Ley Fundamental, es sustanciado el proceso en esta instancia”, agregó.


LOS FALLOS 

DESCARGAR EL FALLO DE BARRICK (PDF)

DESCARGAR EL FALLO DE MINERA ARGENTINA GOLD (PDF)

DESCARGAR EL FALLO DE AOMA (PDF)

 


 

PUBLICADO EL 02/11/11: LEY DE GLACIARES SUSPENDIDA EN SAN JUAN. REPERCUSIONES EN LA MINERÍA Y PRENSA NACIONAL 

Un juez de San Juan suspendió parcialmente la ley de glaciares

La Nacion

El juez federal nº 1 de San Juan, Miguel Ángel Gálvez, suspendió parcialmente la ley de glaciares recientemente sancionada por el Congreso y promulgada por el Ejecutivo el pasado 28 de octubre.

La resolución se basa en una presentación de una acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de la ley 26.639 realizada por la Cámara Minera de San Juan; la Cámara de Servicios Mineros, CASEMI; AOMA y CGT Regional San Juan.

En su declaración, el magistrado explicó: "Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales", según establece el artículo 41 de la Constitución Nacional.

Gálvez apoya sus considerandos en el artículo 124 al sostener que "corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio".

La suspensión rige para los artículos 2, 3, 5, 6, 7 y 15 de la llamada ley de glaciares y sólo es de aplicación en San Juan.

En declaraciones a lanacion.com , el magistrado sostuvo que algunos artículos rozan la legislación provincial, lo que no debe suceder.

Ahora también deberá citar a la provincia como tercero interesado a pedido de los presentantes y correr traslado de la demanda al Estado nacional.


 

Repercursiones en la minería

Mining Press

El juez Federal Miguel Ángel Galvez decretó la no aplicación de los artículos 2, 3, 5, 6, 7 y 15 de la Ley de Glaciares promulgada hace menos de una semana. No es de toda la Ley y sólo tiene aplicación en la provincia de San Juan. Fue ayer cuando unas cinco entidades hicieron la presentación ante la Justicia pidiendo la declaración de inconstitucionalidad de la norma.

Miguel Ángel Galvez informó esta mañana que “hemos hecho un estudio prima face de esta ley y hemos resuelto determinar e imponer la no aplicación o la suspensión de la aplicación de algunas normas, no de toda la ley, que entendemos prima face, esto no quiere decir que sea palabra definitiva, pueden llegar a causar algún perjuicio y podrían colisionar con normas de la Constitución Nacional”. Los artículos a los que hizo mención son los 2,3, 5, 6, 7 y 15; el artículo 2 habla de la definición de glaciar y zonas periglaciares, el artículo 3 se refiere a la confección del inventario, el 5 habla de quién debe hacerlo (el IANIGLA), el artículo 6 menciona una serie de actividades prohibidas y en el inciso C prohíbe la exploración y explotación minera e hidrocarburífera. El artículo 7 se refiere a quién debe hacer la Evaluación de Impacto Ambiental y el 15 impone los plazos a partir de los cuales hay que tener listo el inventario.

“He decidido suspender estos artículos pero no definitivo, sino hasta tanto hagamos el estudio que corresponde, una vez que se conteste la demanda, etc. y lleguemos a una sentencia definitiva sobre si esta ley es, o no, inconstitucional y afecta toda o alguna de esas normas a las normas constitucionales”, mencionó Galvez.

Respecto a los pasos que siguen, primero se debe dar conocimiento a Procuración de la Nación de la existencia de esta medida cautelar y cuando esto esté notificado se le da visto a la provincia de San Juan “y una vez que tengamos contestadas las dos partes interesadas seguirá el procedimiento”, dijeron en el Juzgado. Lo que se ha hecho es declarar la medida de no innovar y en consecuencia la inconstitucionalidad de la Ley de Glaciares. Las entidades que presentaron el pedido de inconstitucionalidad solicitaron que se cite a la provincia de San Juan como tercero interesado. Es por ello que terminará en la Corte Suprema de Justicia de la Nación porque es la que tiene competencia originaria cuando una provincia es parte.

Galvez prefirió no hablar de plazos porque “todo depende de la actitud que tomen las partes, por ahí se ponen de acuerdo rápidamente y no hay que producir pruebas pero si empiezan con una serie de pruebas demorará según el interés de la parte actora como demandada”, indicó.

LA CGT

Eduardo Cabello, al frente de la CGT en San Juan, dijo “que saliera la medida de no innovar es espectacular, es importante. Todos firmamos una misma presentación, firmada por los distintos apoderados y se planteó que es inconstitucional respecto de la Constitución Nacional y de la Constitución Provincial, entendiendo que coarta la libertad de trabajar y crecer. Dijimos que la CGT defendía el trabajo pleno y que queremos no sólo minería sino también que sea responsable y que no afecte los glaciares, que tenemos una ley de glaciares en la provincia que es transparente. Vamos avanzando y seguro el Gobierno hará la presentación dentro de poco, esperamos que nos lleve a lo mejor para la provincia”, sostuvo Cabello.

La Cámara Minera de San Juan

El presidente de la Cámara Minera de San Juan, Jaime Bergé, dijo que esperaban para hoy que el juez se expida sobre la presentación que hicieron ayer. “No sé los pasos judiciales, pero estoy seguro que va a terminar en la Suprema Corte de Justicia. Nosotros planteamos una violación a la Constitución, un avasallamiento al federalismo, planteamos algo de fondo. Ahora el Gobierno deberá hacer los deberes que corresponde, nosotros pusimos la punta porque creemos que somos los más afectados. Le pedimos al Juez que llame al Gobierno como partícipe para que se declare como parte. Esto frena la aplicación de la ley en la provincia, y cuando se reglamente tampoco podrá aplicarse hasta tanto no se resuelva la medida de no innovar”, señaló Bergé.

AOMA

Armando Domínguez, actual interventor de la seccional gremial en San Juan, expresó que “la presentación ante el Juzgado se baso en que la Ley de Glaciares recientemente votada en el Congreso Nacional es inconstitucional porque va en contra de la Ley de medio ambiente, la Constitución de la provincia y el Tratado de Integración Minera. A consecuencia el Juez ha dictado la medida de no innovar en el día de la fecha. Para AOMA, que fue una de las principales entidades que trabajo en la presentación a través del abogado Carlos Cámpora, significa un logro, ya que así estamos resguardando los actuales y los futuros puestos de trabajo directos e indirectos que genera la actividad, ya no sólo en San Juan, si no que va a tener efecto catarata en el resto de las provincias cordilleranas”.

 


 

PUBLICADO EL 09/11/10: BARRICK TAMBIÉN CONSIGUIÓ FALLOS CONTRA LA LEY DE GLACIARES EN SAN JUAN

Segundo fallo contra la ley de glaciares

El Zonda

La decisión fue tomada por el juez federal Miguel Gálvez, quien dio lugar a la cautelar y con ello a la suspensión de la polémica ley. La empresa fue notificada de este fallo ayer.

La Justicia Federal de la provincia de San Juan volvió a dictaminar en contra de la polémica ley surgida del Congreso de la Nación el 20 de septiembre luego de un dudoso acuerdo entre el senador Daniel Filmus y el diputado Miguel Bonasso.

De acuerdo a lo que se supo el juez Miguel Ángel Gálvez, titular del Juzgado Federal Nº 1 de San Juan, suspendió la aplicación de seis artículos de la ley 26.639, para el ámbito de los emprendimientos mineros Veladero y Pascua Lama de esa provincia. Se trata de los artículos números 2, 3, 5, 6, 7 y 15. Estos son los mismos que suspendió cuando el magistrado dio su primer fallo contra la polémica ley.

De esta forma se da el segundo falló en contra de la polémica norma.

El primero salió el 2 de noviembre pasado cuando hizo lugar a una presentación hecha por cámaras empresariales y gremiales de la provincia de San Juan.

De esta forma, tal cual se había vaticinado desde la provincia, la norma se ha judicializado y ahora se tiene que definir en los estrados cual será el destino de la misma.

De todos modos, en la provincia hay una norma provincial que se encarga de la protección de los glaciares. Esta ley fue sancionada por unanimidad en la Cámara de Diputados de San Juan.

De acuerdo a lo publicado por medios nacionales las medidas cautelares fueron solicitadas por las empresas Minera Argentina Gold SA, Barrick Gold SA y Explotaciones Mineras Argentinas SA, a quienes el magistrado impuso una caución real de $500.000 para la primera y de $1.000.000 para las restantes.

Con esto sigue adelante la estrategia de judicialización de la norma, que sin dudas en su momento terminará definiéndose en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Al analizar los artículos a los que apela el juez para suspender la norma, son los que en si manifiestan mayor ambigüedad por tratarse de las prohibiciones y la definición de lo que es el ambiente glaciar y periglaciar.

Según fuentes judiciales relacionadas con este tipo de apelaciones, la empresa Barrick Gold hizo una presentación similar un par de días después a la que hicieron las cámaras y los gremios. De todos modos esto se mantuvo en silencio hasta que se conoció la definición del juez Gálvez.

Se tiene que marcar que la empresa fue notificada de la decisión del magistrado en horas de la tarde por lo que había cierta tranquilidad a la hora de proyectarse en el trabajo que vienen haciendo en su mima de Veladero y en su proyecto binacional de Lama Pascua.
Así las cosas, el sector minero en general va consiguiendo su cometido que es lograr aclarar las ambigüedades de la norma para que cuando se haga una protección real de los glaciares se realice sin perjuicio de otros, enfatizaron desde el sector minero.


Nuevos fallos frenan la Ley de Glaciares

Ámbito Financiero

La Justicia de San Juan volvió a suspender en esa provincia la Ley de Glaciares, sancionada por el Congreso el pasado 20 de septiembre, a través de la aplicación de medidas cautelares contra seis artículos de la norma.

El juez Miguel Ángel Gálvez, titular del Juzgado Federal Nº 1 de San Juan, suspendió la aplicación de seis artículos de la ley 26.639, de Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial, para el ámbito de los emprendimientos mineros Veladero y Pascua Lama de esa provincia. Se trata de los artículos números 2, 3, 5, 6, 7 y 15.

Las medidas cautelares fueron solicitadas por las empresas Minera Argentina Gold SA, Barrick Gold SA y Explotaciones Mineras Argentinas SA, a quienes el magistrado impuso una caución real de $500.000 para la primera y de $1.000.000 para las restantes.

Cabe recordar que, el pasado 2 de noviembre, el juez había resuelto de manera similar una presentación realizada por asociaciones sindicales y empresariales. 


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