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Debate
(Opinión) SEGOVIA: IMPACTO DE REGALÍAS DE CATAMARCA FUE CASI NULO
23/06/2011

Impacto casi nulo

El Esquiú

Por Luis Ernesto Segovia - Presidente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Catamarca

El impacto económico que provocaron las inversiones de los fondos de regalías mineras en nuestra provincia fue casi nulo, sobre todo si se compara con las expectativas que se habían creado, antes del inicio de la explotación del yacimiento de Bajo de la Alumbrera. Para ello, concurrieron diversos motivos:

1) Catamarca adhirió a la Ley Nacional Nº 24.196, la que establecía que no se podía cobrar más de un 3 % en concepto de Regalías Mineras, porcentaje que quizás al momento del dictado de la ley era adecuado al contexto económico de la minería internacional. Pero no se previó que la situación coyuntural de ese momento podía cambiar, ya que a pocos años del dictado de esa Ley y de la firma del convenio, los precios internacionales del oro, cobre y plata se incrementaron exponencialmente, lo que significó que las regalías para las empresas mineras pasaron a ser una ganga, y para el Estado Provincial un ingreso exiguo y un pésimo negocio.

2) Los responsables del gobierno de ese momento no se preocuparon por informarse, prepararse y capacitarse, para hacer frente a todas las consecuencias del inicio de la explotación a gran escala.

3) A pesar de ser un bajo porcentaje, los montos de las regalías percibidas en algunos años fueron muy importantes por el incremento de los precios. De haberse dado un buen destino a este recurso, la realidad económica de nuestra provincia seguramente sería otra. De la única manera que se pueden preservar los derechos de generaciones futuras, es mediante la reconversión de una actividad no renovable, en otra actividad productiva renovable, y a eso se debió apuntar. La ley debió limitar la utilización de estos recursos por parte de los municipios solamente a la promoción y creación de otras actividades productivas, que estén comprendidas en el perfil producido de nuestra provincia, y para la promoción de este tipo de actividades, porque es bien sabido que sin crédito, no hay crecimiento y sin crecimiento no hay desarrollo económico.

Al establecerse que los fondos se utilicen en obras de infraestructura para el desarrollo económico, se permitió que los mismos sean utilizados para todo tipo de obra que el municipio considere necesaria para cumplir con su finalidad de prestar servicios, con el agravante de que en la mayoría de los proyectos no se previó cual sería la contraprestación que el erario municipal recibiría por el uso de esa obra o servicio.

4) Solamente se estableció un control especial para el uso de los fondos por parte de los municipios, a cargo del Tribunal de Cuentas de la Provincia, dejando de lado el tipo de control tradicional posterior para los fondos que administra la provincia, los cuales son mucho mas significativos que el correspondiente a los municipios, por lo que considero casi imposible que se pueda determinar fehacientemente en que se gastaron dichos fondos.

Quiero concluir diciendo que hace falta una inmediata modificación de la Ley de Distribución de Fondos de Regalías Mineras, en cuanto al destino que debemos darles a dichos fondos, si queremos preservar el derecho que tienen sobre ellos las generaciones futuras.


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