El Esquiú
La aprobación de la Ley 26.639, Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial, conocida comúnmente como Ley de Glaciares, disparó otra polémica en la que la actividad minera aparece involucrada plenamente.
La Ley concibe a los glaciares como bienes de carácter público y tiene como objetivo preservarlos como “reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de la biodiversidad; como fuente de información científica y como atractivo turístico”.
A su vez, crea el Inventario Nacional de Glaciares, donde se individualizarán todos los glaciares y geoformas periglaciares bajo responsabilidad del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA).
También establece la prohibición de las actividades que puedan afectar su condición natural como la contaminación de los recursos con sustancias tóxicas, la construcción de obras de arquitectura, la exploración y explotación minera e hidrocarburífera, la instalación de industrias y actividades industriales.
Para aquellas iniciativas proyectadas en los glaciares que no se encuentran prohibidas la ley dispone su sujeción a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En cuanto a las infracciones y sanciones que pueden percibir quienes infrinjan la ley se encuentran desde multas hasta el cese definitivo de las actividades.
Al momento de promulgar la ley, el Poder Ejecutivo Nacional ordenó que el Conicet inicie un relevamiento de los glaciares y periglaciares para conocer cuáles son los recursos existentes.
A favor y en contra
La sanción de la norma, su promulgación y reglamentación, fueron celebradas por las organizaciones ambientalistas, como Greenpeace, la Fundación Ambiente y Recursos Naturales, Amigos de la Tierra Argentina y la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas.
En cambio, los actores relacionados con la minería se oponen a la norma, argumentando que ponen en riego la actividad. Por esa razón, empresas mineras sanjuaninas presentaron medidas cautelares, reclamando se respete el derecho de propiedad y el ejercicio de una industria lícita, lo que les permitió seguir operando. También se convirtió en parte sustancial del litigio la provincia de San Juan, acompañando la iniciativa empresarial.
La causa se encuentra en este momento en jurisdicción de la Corte Suprema de la Nación, que se declaró competente y deberá resolver en los próximos meses la controversia.
La posición catamarqueña
El gobierno provincial, al momento de aprobarse la norma nacional, manifestó su oposición. La objeción mayor pasa porque la norma, lejos de mantener el espíritu de las leyes de presupuestos mínimos, regula no sólo la protección de los glaciares y zonas preriglaciares como recursos hídricos estratégicos, sino que además define qué se puede hacer y qué no. Según la posición provincial, esas disposiciones atentan contra la potestad que la Constitución Nacional les confiere a las provincias para disponer de sus recursos naturales.