El Esquiú
En el año 2004 se sancionó la Ley N° 5128 – Decreto N° 1686-, que regula la Distribución y Administración de los Fondos Recaudados en concepto de Regalías Mineras.
Mediante el primer artículo de la norma se asigna la participación del 35% para el o los departamentos donde se encuentre situado el yacimiento. Si dicho yacimiento estuviese ubicado en un solo departamento, le corresponde un 25% y el 10% restante se distribuye en partes iguales para el resto de los departamentos que componen la región correspondiente:
- Oeste: Antofagasta de la Sierra, Santa María, Tinogasta, Belén, Andalgalá y Pomán.
- Centro: Ambato, Paclín, Fray Mamerto Esquiú, Valle Viejo, Capital y Capayán.
- Este: Santa Rosa, el Alto, Ancasti y La Paz.
En caso de que el yacimiento estuviese situado en dos o más departamentos, el 35% se debe distribuir entre ellos en partes iguales.
El sesenta 65% restante de los Fondos Recaudados, pasa a integrar el tesoro provincial del cual el Gobierno Provincial asigna:Un 5% al Fondo de Promoción de Desarrollo Minero, integrado, además, por lo recaudado en concepto de canon minero y derechos de explotación; por los aportes no reintegrables del Gobierno Federal a la actividad; por los reintegros de los préstamos de fomento que se otorguen y sus intereses; por el importe de multas; por donaciones, legados y cualquier otro recurso cuyo destino específico sea la actividad minera. Estos recursos ingresan en una cuenta especial a la orden y bajo la administración de la Secretaria de Minería, destinados al otorgamiento de préstamos dirigidos a la pequeña minería, con evaluación de cada proyecto y verificación de su desarrollo, ya sean de exploración, infraestructura o explotación.
El 25% se asigna en partes iguales al conjunto de los demás departamentos en los que no se encuentre situado el yacimiento, incluso los pertenecientes a la región correspondiente al departamento o departamentos en que está situado el yacimiento.
La ley precisa en este punto que en las regalías provenientes de Bajo La Alumbrera y Salar del Hombre Muerto, no se incluyen en la participación establecida en este inciso, a los departamentos Belén, Andalgalá y Santa María, en el primer caso y al Departamento Antofagasta de la Sierra, en el segundo caso.
También según esta norma, el 5% restante debería ser asignado anualmente en la Ley de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos, priorizando el desarrollo económico de las poblaciones con mayor índice de necesidades básicas insatisfechas (NBI) y de desempleo, de acuerdo con las estadísticas oficiales del INDEC.
Fondo de Reparación
Por otra parte, a partir de esta ley se constituyó un Fondo de Reparación equivalente al 15% de los ingresos efectivamente percibidos por la provincia en concepto de regalías mineras, desde el primer devengamiento hasta el ultimo del año 2002, por la explotación del yacimiento Bajo de La Alumbrera, dividido en un 7,5% entre Belén y Andalgalá; y Salar del Hombre Muerto, para el Departamento Antofagasta de la Sierra.
Del 85% correspondiente al tesoro provincial, se constituyó un Fondo de Reparación especial para el Departamento Santa María, equivalente 5% del 85% de las regalías percibidas por la explotación del yacimiento Bajo La Alumbrera.
Consecuentemente, quedó determinado la obligación de la provincia de acredite dichos fondos, la mitad antes del cierre del ejercicio financiero del año 2004 y la otra mitad antes del cierre del ejercicio financiero del año 2005.
Destino de los fondos
Se fija además que los recursos especificados y distribuidos conformes a esta ley, ingresan automáticamente en una cuenta especial a la orden y bajo la administración del municipio respectivo y se aplicarán única y exclusivamente a financiar obras de infraestructura para el desarrollo económico y capacitación para actividades productivas. En este sentido, se “prohíbe” a los municipios financiar con ellos gastos corrientes, otorgar créditos garantizar los mismos, siendo responsables y pasibles de las sanciones administrativas, civiles y penales correspondientes los funcionarios que autoricen o consientan la violación de tal prohibición.
Por ende, se exige al Tribunal de Cuentas de la Provincia a que realice una auditoria anual para controlar el cumplimiento de la disposición y prohibición precedentes. En caso de incumplimiento comprobado, el Poder Ejecutivo debe suspender de inmediato el depósito de los fondos, derivándolos a una cuenta especial hasta que el municipio respectivo restituya e invierta las sumas correspondientes en el destino determinado por el primer párrafo del presente articulo.
Paralelamente, esta ley determina que todos los fondos recaudados en concepto de regalías mineras son inembargables, y autoriza por otro lado al Poder Ejecutivo Provincial a constituir fideicomisos, sin alterar la distribución ni el destino asignado en la presente ley.
Como disposición transitoria, se asigna al Departamento Santa María una participación extraordinaria del 7% de las regalías que forman el tesoro provincial, por el uso del agua del lugar, mientras dure la explotación del yacimiento Bajo La Alumbrera.