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Debate
UNA SENADORA Y UN RURALISTA DAN SU VISIÓN SOBRE LA LEY DE TIERRAS
14/09/2011

Proteger la titularidad de la tierra en manos de los argentinos

Semanario Parlamentario

Por María José Bongiorno - senadora nacional de la provincia de Río Negro

Recientemente, la Presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, abogó por la sanción de la iniciativa que protege el dominio nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales. Y, en verdad, para quienes representamos aquellas Provincias, como Río Negro, que basan gran parte de su riqueza en su producción agrícola-ganadera, es menester sentar posiciones sobre el particular, alejándonos de conceptos chauvinistas y de debates inconducentes que esquivan el centro de análisis.

La tierra es un recurso natural escaso para satisfacer las demandas de distintos productos de todo el planeta. No cabe duda que, en ese concierto, es un recurso estratégico, íntimamente ligado a la soberanía nacional. Su significación para el desarrollo humano y social es absolutamente relevante y, por tratarse de un recurso “no renovable”, dejar librado su desarrollo a la dinámica propia de los negocios inmobiliarios o comerciales es un verdadero problema que puede comprometer seriamente el desarrollo de una Nación.

La población mundial demanda, constantemente, alimentos que, en su gran mayoría, surgen de la explotación de la tierra. Esta demanda resulta cada vez más creciente, ante una oferta cada vez más escasa para satisfacerla. No hace falta ser un experto en temas agropecuarios para apreciar este proceso que, por otra parte, es puesto de relevancia por diferentes estudios de la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura).

Es clave, al respecto, establecer políticas de explotación, cuidado y atención del suelo. Y, a la vez, fomentar la producción de valor agregado que, sin duda alguna, potencia la generación de fuentes de trabajo y, a la vez, la capacidad de generar saldos exportables. Nuevamente cabe la reflexión: la dinámica comercial no puede provocar el agotamiento de este recurso y el uso indiscriminado del mismo.

Frente a toda esta realidad –reflejada en la mayor parte de los países con importantes extensiones de suelo productivo-, aparecen las eventuales controversias ante el establecimiento de límites a la propiedad extranjera sobre el suelo nacional. Calificativos como “refractaria”, “xenófoba” o similares surgen como obstáculos para imponer dichos resguardos; la alusión a la consabida “inseguridad jurídica” también se utiliza como argumento para denostar cualquier iniciativa al respecto.

Empero, nada de ello aparece mas alejado a la realidad, el Pacto de San José de Costa Rica –incorporado a nuestra legislación positiva por imperativo constitucional- establece que “toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social….” (artículo 21). De allí se desprende, con meridiana claridad, que el interés social puede establecer regulaciones referentes al uso y goce del derecho de propiedad para los habitantes de una Nación. El disfrute irrestricto ya es un recuerdo en la mayor parte de las legislaciones del mundo, aún en aquellas que conservan marcados tintes liberales.

Es más. En mayor o en menor medida, muchas naciones han recurrido a establecer límites a la “extranjerización” de sus tierras. Brasil, Bolivia, Perú y Costa Rica cuentan con restricciones en sus respectivas legislaciones. Y, mas lejos aún, países como Francia, Canadá, Gran Bretaña y los Estados Unidos, siguen similares tendencias normativas. No se trata, entonces, de convertir a la República Argentina en una rara avis, aislada del concierto internacional en la materia, sino que, por el contrario, se la coloca en sintonía con países de distinto rango e ideologías políticas dominantes.

Es que no nos encontramos ante una cuestión ideológica, sino ante una verdadera Política de Estado, vinculada estrechamente con decisiones de carácter estratégico. El peligro de una concentración de la propiedad de las tierras argentinas en manos extranjeras –y sobre todo, en cabeza de capitales financieros-, comprometen seriamente nuestro desarrollo, hipotecan nuestra explotación agropecuaria y ponen en peligro el bienestar de nuestra población.

El proyecto remitido desde el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional no estatuye una prohibición total, lo que colisionaría con algunas previsiones constitucionales. Sólo establece un límite a los porcentuales de suelos cuya titularidad se permite sostener a personas físicas y jurídicas no residentes en el país. Y, por otra parte, establece límites de extensión máximos a la cantidad de hectáreas cuya titularidad puede ser asignada a ciudadanos o empresas extranjeras. Consecuentemente, es absolutamente concordante con nuestro sistema jurídico, en el cual los derechos se ejercen de acuerdo a las leyes que reglamentan su ejercicio, tal como se dispone en el artículo 14 de la Constitución Nacional y ha sido consagrado por copiosa jurisprudencia al respecto.

Y, desde otro ángulo, no se produce afectación alguna a los “derechos adquiridos” por parte de los propietarios actuales. La iniciativa deja clara esta cuestión. Por ende, aquellas objeciones sobre eventuales “inseguridades jurídicas” quedan absolutamente desechadas.

Quienes, desde hace algún tiempo, desarrollamos actividades parlamentarias, hemos registrado el ingreso de varias iniciativas en dirección similar a la que remitiera, en esta oportunidad, el Poder Ejecutivo Nacional. Lamentablemente, han quedado en un cúmulo de buenas intenciones que, por otra parte, no han podido frenar una incipiente “extranjerización” de varios recursos estratégicos.

Es esta una buena oportunidad para, de una vez por todas, fijar reglas claras y duraderas en el tiempo y que, a la vez, sirvan para proteger los recursos estratégicos con los que la naturaleza ha dotado a la Argentina. Es imperativo que la tierra tenga, mayormente, su dominio y propiedad en manos nacionales. Sólo de esa manera podremos proteger un desarrollo planificado sobre bases ciertas, ante un mundo que reclama, cada vez mas, por alimentos para satisfacer las demandas de su población.

Al parecer, el consenso de las distintas fuerzas políticas parece favorable. Ante estas posibilidades, no queda más que poner manos a la obra. Seguramente, nuestros hijos y las generaciones venideras nos lo agradecerán.

Sobre la Ley de Extranjerización de la tierra

Semanario Parlamentario

Por Juan Carlos Goya - presidente de Confederaciones Rurales Argentinas (CRA).

En los días que transcurren, parte de la sociedad discute sobre el tema de extranjerización de la tierra, forma en que se ha denominado popularmente el tratamiento de los distintos proyectos presentados para poner límites o restringir, la compra de tierras por extranjeros.

Indudablemente el tema es trascendente y amerita un cuidado enfoque, dado que presenta aristas de todo tipo, que, al pretender dictar una política de largo plazo para el tema, no puede ser resuelta de manera parcial o incompleta.

No cabe duda que un país de evidente contorno agrícola merece contar con la existencia y registro catastral de cuantas explotaciones agropecuarias tiene, quienes son sus titulares, que grado de derechos ejerce y con ello va implícito el grado de extranjerización de las mismas, única forma de terminar con las distintas proyecciones que se vienen haciendo sin mucho más dato objetivo, que la voluntad de quienes la propalan. Conocer el total de tierras en mano de personas extranjeras, significará el primer paso cierto para ponderar si estamos en presencia de un problema o de una agitación que no tiene sustento real.

También es cierto que el dictado final de una norma regulatoria de la comercialización de la tierra agrícola debiera ser el resultado del más amplio consenso, estimulado por un debate profundo, serio y alejado de las posiciones electorales que toda elección conlleva, por lo cual a 45 días de un comicio, no parece ser el tiempo de tranquilidad y moderación que el tema requiere, no se trata de dilatar sino de generar una normativa, útil, consistente, duradera y legalmente sustentable.

Si bien se han presentado una variedad de proyectos, en los últimos días parece abrirse paso, el elevado por el Ejecutivo Nacional, a cuyos términos originales me referiré en adelante, sin mengua de algunas modificaciones que parecen habérsele incluido, sin que tengan estado publico efectivo.

La conformación política del país y el sistema federal en que se ha estructurado el estado, supone una gran autonomía de las provincias en el manejo de los recursos naturales, por tanto son estas las que tienen que tener un muy amplio espacio de decisión sobre el manejo de sus recursos y el destino que quieran darle en el marco de sus desarrollos económicos, esta situación no está contenida en el proyecto en cuestión.

Las restricciones tanto a las Provincias como a los Municipios y sus territorios comprendidos dentro de los mismos, deben contar con una distinción cierta, muchos Municipios tienen ejidos absolutamente extensos, por lo cual una generalización de su tratamiento, constituye un error de partida que debe ser subsanado.

Las disposiciones Constitucionales, de orden Nacional y Provincial, no pueden ser vulneradas, por mayor trascendencia que pueda otorgársele a una norma común, en consecuencia el tratamiento a extranjeros, sus derechos, los tratados internacionales, su rango y el valor jurídico que tienen para nuestro sistema legal, no pueden ser desestimados, situación que amerita un despojado tratamiento técnico constitucional, para no ver frustrada una ley, a poco tiempo de su vida, por carecer de los resguardos técnicos suficientes.

La distinción entre propiedad y uso, resulta perentorio sea considerada, al punto de establecer con justeza, los alcances de cada uno y las posibilidades concretas de aprovechamiento económico que el sistema agrícola moderno nos presenta en la actualidad.

Las conformación de la tierra agrícola, su potencialidad, rendimientos, ubicaciones y posibilidades de explotación, deben necesariamente ser distinguidas, para no caer en la injusticia de establecer límites o porcentuales, tratando a todo la tierra por igual, injusticia notoria o desconocimiento efectivo de las distinta composición de la superficie agrícola en el total del país.

La porcentualidad en términos genéricos no permite distinguir su aplicación práctica en cada Provincia o Municipio, generando confusión innecesaria y creando nuevas incertidumbres en el normal desarrollo de la actividad inmobiliaria.

Merece un especial estudio la aseveración normativa de considerar al recurso tierra como natural, no renovable, situación que nos coloca en contrario con definiciones de organismos internacionales y posiciones de terceros países.

Un Consejo interministerial, con ausencia de representación de las provincias, resulta un avasallamiento a las mismas, que debe encontrar remedio en el tratamiento previo del proyecto.

Creemos en los debates profundos, apasionados y enriquecedores, también en la solidez de las cuestiones técnicas a analizar, solo así una ley destinada a restringir derechos y de protección dominal de la tierra rural, será un instrumento cierto de regulación y no una fuente de conflictos e inseguridades interminable.

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