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Debate
(Análisis) EL COMPLEJO ENTRAMADO LEGAL MINERO ARGENTINO
18/03/2012

El complejo entramado legal minero y las alternativas de modificación

Noticias Argentinas

La actividad minera tal como se desarrolla hoy en la Argentina está regulada por un entramado de normas, algunas de rango constitucional, que obligaría a cualquier sector que busque modificarlo, a realizar un enorme esfuerzo político en tal sentido.

Un ejemplo de esta compleja situación se dio en 2007, cuando el ex presidente Néstor Kirchner intentó dictar, sin éxito, una medida para imponer retenciones de entre el 5 y el 10 por ciento a las exportaciones que surgieran de minas que hubieran iniciado sus actividades con anterioridad a 2002.

Es que en 2002 se habían aplicado retenciones, pero que sólo afectaban a aquellos emprendimientos mineros iniciados luego de la devaluación del peso.

Según lo indica el experto Gaspar Tolón Estarelles en su trabajo "Situación actual de la minería en la Argentina", publicado por la Fundación Ebert y la Asociación de Economía para el Desarrollo de la Argentina (AEDA), la medida no pudo ser implementada.

Es que Kirchner no aplicó la extensión de retenciones por decreto sino mediante dos notas, de las secretarías de Minería y Comercio, por medio de las cuales se indicó a la Administración Nacional de Aduanas que debía proceder a practicar una retención del 10% en concepto de derechos mineros sobre el valor exportado a un conjunto de empresas antes exentas.

A partir de esa situación, catorce firmas accionaron contra el Estado nacional en la Justicia.

En agosto de 2009, el Juzgado Federal de Salta Nº 2 hizo lugar a la demanda de FMC Minera del Altiplano eximiéndola de pagar las retenciones.

Algunas empresas se negaron a pagar las retenciones y resultaron penalizadas por parte del Estado bajo la forma de bloqueo de reintegros a las exportaciones.

En su análisis, Tolón Estarelles evaluó que el Gobierno utilizó "notas de jerarquía inferior" para modificar la legislación a partir de "la alta probabilidad de litigios por parte de las transnacionales frente al Estado nacional en el marco del (tribunal internacional) CIADI".

Otra muestra de lo intrincado de los caminos legales para modificar la legislación minera fue la accidentada aplicación de la ley de presupuestos mínimos para la protección de glaciares, que entró en vigencia en 2010.

En noviembre de ese año, la Justicia sanjuanina suspendió la aplicación de los artículos de la nueva ley que la industria minera había considerado lesivos para su actividad -se trató de un recurso de amparo presentado por cámaras empresariales y sindicatos de la provincia-.

La Justicia aceptó una medida cautelar por inconstitucionalidad de la ley por parte de dos empresas.

Por su parte, la legislatura provincial, aprobó una nueva Ley para el Tribunal de Cuentas de la provincia en la que le quitó al organismo autárquico la atribución de objetar el cálculo de las regalías a ser cobradas por el Estado; así como la de impulsar juicios a funcionarios públicos.

En la nueva estructura legal provincial, el Tribunal limita sus funciones al control de los montos ingresados y su destino.

En la Argentina, parte del entramado legal que rige a la minería se basa en la instauración, a partir de la Constitución Nacional en 1994, a los Estados provinciales como propietarios del subsuelo.

A su vez, mediante la Ley de Inversiones Mineras, de 1993, se fija el derecho de las provincias a establecer y regular las regalías a ser tributadas por los concesionarios de establecimientos mineros que se radiquen en ellas.

En esa norma, también se declaró la estabilidad fiscal por el término de 30 años a partir de la presentación del estudio de factibilidad.

Además, entre otros beneficios, se concedieron por tiempo ilimitado las minas a los particulares y se instauró, a través de la Ley de Inversiones Extranjeras de 1976 y su modificatoria (Decreto 1853/93), la no discriminación entre inversionistas nacionales y extranjeros.

En los últimos años, sobre todo en la Cámara de Diputados, se presentaron proyectos para modificar esta legislación, aunque en muy pocos casos las iniciativas fueron presentadas por legisladores provenientes de provincias mineras.

De cara a la efectiva modificación en la situación impositiva y de control ambiental de los emprendimientos mineros en cada una de las provincias sería deseable que se llegue a acuerdos duraderos entre las distintas fuerzas políticas y la Nación y las provincias.

Parece de lo contrario de difícil implementación cualquier intento de reforma ya que podría encontrar obstáculos tanto en el Senado como en el ámbito judicial o legislativo en cada una de las provincias involucradas.

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