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Debate
(Opinión) SERGIO BRUNI: "MINERÍA SUSTENTABLE, UN DEBATE SENSATO, AMPLIO Y PARTICIPATIVO"
31/03/2012

Minería sustentable: un debate sensato, amplio y participativo

Sitio Andino

Desde la presentación del Proyecto San Jorge en la provincia de Mendoza se ha puesto en marcha un proceso relevante para su futuro inmediato y mediato, aunque fundamentalmente se trata de una propuesta a largo plazo.

En todo caso, cualquier debate debe iniciarse con una premisa fundamental e ineludible: el desarrollo sustentable. En este sentido el Informe Brundtland de la Comisión Mundial del Ambiente y Desarrollo (Naciones Unidas, 1987) lo definió como el hecho de “lograr las necesidades del presente sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras para lograr sus propias necesidades”.

En forma similar el organismo de Recursos Naturales de Canadá (2001) ve en el desarrollo sustentable, “la integración de consideraciones ambientales, económicas y sociales, como la clave para asegurar el mantenimiento de la calidad de vida y continuación de la creación de empleo, sin comprometer la integridad del ambiente natural o la habilidad de generaciones futuras para cubrir sus propias necesidades”. Pero va un paso más allá señalando que “los recursos naturales son el epítome del desafío del desarrollo sustentable” - “Sustainable Development and the Mineral Industry” de Jeremy Richards, Profesor del Departamento de Ciencias de la Tierra y Atmosféricas de la Universidad de Alberta, Canadá (Society of Economic Geologists Newsletter - Enero de 2002).

Como hombre de derecho y político, entiendo que es indispensable encarar éste debate partiendo de uno de los principios más acabados y cercanos al concepto empírico y hasta la percepción que cualquier individuo pueda tener sobre la justicia. Se trata de aquel que nos dice que todos los habitantes de la nación gozan de sus derechos “conforme las leyes que reglamenten su ejercicio” (Art. 14 C.N), del que derivan dos aspectos fundamentales. En primer lugar que los derechos establecidos en la Constitución Nacional, son siempre relativos y nunca absolutos. Es por ello que las normas que los reglamentan pueden dar lugar a restricciones, sobre todo en circunstancias excepcionales o de crisis, por razones de orden público superior. Y en segundo lugar que sólo las leyes pueden reglamentarlos, lo que implica que la atribución estatal de restringir el ejercicio de los derechos a través de las mismas deben cumplir a su vez con el principio de legalidad y de razonabilidad.

Ahora bien, ni aún por esa razón los derechos pueden ser destruidos o aniquilados.

A su vez para completar el esquema y como correlato de la prevalencia del orden constitucional, el control de constitucionalidad por parte de los jueces juega un rol fundamental en este escenario, ya que les da un poder amplio de apreciación con mérito a cada caso concreto. La falta de razonabilidad de una ley o un decreto mediante la disposición de privilegios estaría atentando contra el fundamental principio de igualdad que debe gobernar el sistema legal argentino. Todo ello da lugar a estas demandas de inconstitucionalidad las cuales pueden traducirse en que la existencia y supervivencia de este principio es una tarea del juez, como controlador del Poder Legislativo y Ejecutivo.

Sin embargo, a pesar de la relevancia de todo lo dicho, los términos del necesario debate que hoy se postula, abandona todo marco de razonabilidad, quedando reducido (así lo indican los hechos) a la decisión discrecional de un grupo político y social con posturas radicalizadas.

Por ello, tenemos el firme convencimiento de que es imprescindible retomarlo en otro contexto la discusión sobre la explotación de la minería en nuestra provincia.

Pese al antagonismo natural que puede representar, en éste caso particular, el desafío se centra en conciliar el poder de los ciudadanos y de las ONG ambientalistas a defender su derecho al agua y la conservación del medio ambiente, con el derecho del Estado y de las empresas del ramo a explotar los recursos naturales con el cuidado y el control que el plexo normativo establece.

Pero hoy se suma un escollo más a ese desafío central, ya que se trata de un debate con posiciones irreductiblemente refractarias. Por ello, como primera medida, es necesario generar una transformación del clima en dónde se desarrolla la controversia. Si la posición de los antagonistas parte de preconceptos como “no se puede instalar la minería porque el Estado no controla o no puede controlar”, o “la megaminería se traslada de los países centrales a los países periféricos, porque es expulsada por sus costos ambientales”, o, por la otra parte, que “la megaminería debe establecerse a cualquier costo porque el Estado provincial o municipal, demanda recursos para el sostenimiento de un gasto público exacerbado”, es imposible comenzar un debate que concrete una síntesis beneficiosa para la sociedad en su conjunto.

Pero la sensatez, amplitud y pluralidad debe estar integrada en lo que hace a la actividad de control del Estado. En este aspecto, debe reconocerse que nuestra provincia posee una calidad institucional que supera largamente la media de la nación. Sin pretensiones de desmerecer al resto de los Estados provinciales y consiente de las falencias existentes y alguna excepción no merecedora de un calificativo positivo, en Mendoza, los órganos de control, la participación ciudadana, la actividad de los partidos de la oposición, y la labor de los medios de comunicación, han dado prueba de su integridad e imparcialidad, al momento del tratamiento de un tema ríspido y polémico, como el presente.

Sin embrago, si hablamos de un proyecto sustentable con un crecimiento directamente proporcional, es imprescindible que nuestras instituciones den una vez más un salto de calidad y sean aún más creíbles, no sólo en su proceder durante el desarrollo de las normas que le otorguen las habilitaciones a los proyectos mineros, sino también en el devenir de los mismos.

La experiencia de otros países es enriquecedora. En el norte del continente, y especialmente en Estados Unidos de Norteamérica y Canadá, podemos encontrar casos de Estados que no sólo no expulsan su minería, sino por el contrario la promueven, pero con un denominador común y fundamental: también la controlan. Así, hay normas como la denominada Ley de Moratoria Minera (estatuto 293.50, de abril de 1998) de Wisconsin, un estado norteamericano tradicionalmente minero. En el mismo, para solicitar una licencia ambiental se establecen criterios específicos que deben cumplir las empresas mineras, las cuales debe presentar un ejemplo, en EE.UU o Canadá, de una mina similar a la que se quiere instalar que no provoque graves daños ambientales en diez años de explotación y que no siga contaminando diez años después de cerrada.

Con respecto a nuestra realidad local, el Estado mendocino hoy no otorga garantías suficientes a los ciudadanos, debe trabajar para mejorar esa faceta y mostrar casos exitosos en la tarea de control, tal cual ocurre con la explotación petrolera en el área de la Laguna de LLancanelo, dónde a través de una ONG ambientalista, la participación del Poder Judicial con limitaciones a la explotación y a la incorporación de nuevas tecnologías, y al control permanente del Estado provincial, el medio ambiente y la producción petrolera pudieron ser compatibles.

Numerosos son los mendocinos que durante éste debate se han expresado en el mismo sentido que me inspira y que se ha descripto hasta aquí. Muchos lo han pronunciado a través de los medios de comunicación, otros se han acercado y me lo han hecho saber personalmente.

Apelo al apoyo de esas ideas silenciosas, sustentadas en la racionalidad y el equilibrio que las pasiones destierran. Estas son las que han hecho de nuestra provincia tierra de progreso, con el fin de no eliminar definitivamente la posibilidad de contar con una industria, que puede acercarnos otras posibilidades de desarrollo social y económico siempre con la sustentabilidad como punto de partida.


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