Como es de público conocimiento para los involucrados en la materia, el gobierno argentino, a través de Cancillería, dio por terminada la aplicación del convenio para evitar la doble imposición firmado con Chile, si bien la nota de denuncia se encuentra aún pendiente de publicación en el Boletín Oficial. Esta denuncia, según distintos medios de comunicación de ambos países, habría sido efectuada el 29 de junio pasado, resultando en que el convenio dejará de surtir efecto a partir del 1 de enero de 2013.
Firmado en 1976, y en vigor desde 1986, el convenio con el país trasandino era de los más antiguos y se basaba en el modelo de Pacto Andino, un modelo diseñado para los países en vías de desarrollo, especialmente los latinoamericanos. A diferencia del resto de convenios firmados por Argentina que siguen el modelo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) o Naciones Unidas y defienden el principio de la residencia (es decir la gravabilidad exclusiva por el país de residencia del receptor), este convenio otorgaba potestad tributaria exclusiva al país fuente, es decir, donde se generan las rentas.
Como aplicación concreta de este principio, las rentas provenientes de Chile, como dividendos o intereses, solamente podían estar gravadas en Chile debiendo Argentina abstenerse de sujetarlas a tributación (el mismo tratamiento resulta para los sujeto chilenos en relación con las rentas provenientes de Argentina). Por otro lado, en lo que respecta al impuesto al patrimonio, los activos, solamente podían someterse a tributación en el estado en que se encontraban situados a excepción de las acciones que solo debían tributar en el país de residencia de sus titulares (cambio del año 2003). Estos supuestos beneficios fiscales, convertían a los bonos emitidos por empresas chilenas en una inversión muy atractiva para las personas físicas argentinas dado que los mismos se encontraban exentos del pago de los impuestos a ganancias y a bienes personales.
Uno de los principales efectos de la denuncia del tratado por parte del gobierno argentino es que las sociedades argentinas, como responsables sustitutos, deberán ingresar al fisco en nombre de sus accionistas chilenos el impuesto a los bienes personales. Este impuesto se calcula como el 0,5% del patrimonio neto contable en poder de los accionistas extranjeros o personas físicas. El mencionado beneficio también se encontraba previsto en el ahora derogado convenio con Suiza y en el convenio con España, aun vigente pero que -según versiones periodísticas- sujeto a revisión.
Al mismo tiempo, pasan a integrar la base imponible del impuesto a la ganancia mínima presunta los créditos que sociedades argentinas posean con sociedades residentes en Chile, mientras que la prestación de servicios de asesoramiento brindados desde Chile quedarían sujetos a una retención del 31,5% en Argentina. Se eliminan también importantes beneficios impositivos aplicables al personal desplazado a uno u otro país (expatriados) y a empresas de transporte internacional.
Por otro lado, deberán tributar el impuesto a las ganancias de los ejercicios cerrados a partir del 1 de enero de 2013, los dividendos percibidos de sociedades chilenas (o sociedades argentinas en el caso de accionistas chilenos). Este último tema generó una controversia respecto al régimen preferencial de sociedades denominadas “Sociedades Plataforma de Negocios” chilenas, creado hace más de 10 años, en el 2002, si bien tiempo después de la firma del convenio bilateral, con anterioridad a la modificación sufrida por el convenio en el 2003. Bajo este régimen, Chile incentiva a los inversionistas extranjeros a canalizar sus inversiones a través de este tipo de holding.
Las rentas de fuente extranjera que obtienen las sociedades plataforma no están gravada en Chile y la distribución de dividendos a los accionistas extranjeros no están sujetos a retención. A su vez, la renta que el accionista extranjero pueda obtener por la venta de las acciones de una sociedad plataforma no tributa en Chile.
Es importante mencionar que el uso de sociedades holding es una realidad difundida desde hace tiempo en el mundo de los negocios y que la gran mayoría de los países europeos (incluidos aquellos con los que Argentina tiene convenios pata evitar la doble imposición) contemplan este tipo de regímenes dentro de su legislación.
El Servicio de Impuestos Internos chileno confirmó por escrito en 2003 que las sociedades plataforma estaban habilitadas para aplicar las disposiciones contenidas en el convenio argentino chileno ya que, bajo los términos del mismo, debían ser consideradas como residentes en Chile. Basó su conclusión en el hecho que el convenio se sustenta en el principio de la fuente y entiende que una empresa ‘se encuentra domiciliada en el Estado bajo el imperio de cuyas leyes se hubiere constituido y obtenido el reconocimiento de su personalidad jurídica‘, situaciones que cumplen las sociedades plataforma, estableciéndose incluso expresamente en la ley de su creación la obligación de constituirse en Chile.
Aún contando con este antecedente, la Dirección Nacional de Impuestos argentina, aunque no es la autoridad de aplicación competente para interpretar estas cuestiones, habría emitido un dictamen donde concluyó que el régimen de sociedades plataforma chileno quedaría al margen del tratado bilateral, calificándolo de “nocivo” por sus posibles efectos de doble no imposición. Dicha interpretación carece de relevancia legal porque lo acordado en el convenio bilateral es Ley suprema.
Existen versiones sobre la negociación de un nuevo instrumento más moderno, que en lugar de fijar exenciones permitiría que los impuestos pagados en un país resulten crédito fiscal para cumplir con las obligaciones tributarias en su contraparte (modelo OCDE).
En virtud de la magnitud de las inversiones trasandinas, ambos Gobiernos tienen la responsabilidad de negociar eficientemente, de manera de no generar condiciones desfavorables en su afán recaudatorio.