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Política
SARAVIA FRIAS-MAZZINGHI SOBRE EL PROYECTO OFICIAL: "¿UN NUEVO MERCADO DE CAPITALES?"
24/10/2012

¿Un nuevo mercado de capitales?

Saravia Frias / Mazzinghi Abogados
El 22 de Octubre pasado, el Poder Ejecutivo Nacional anunció que enviaría un proyecto de ley al Congreso con el propósito de regular el mercado de capitales (el “Proyecto”).

Enunciando una serie de loables principios en boga en los mercados internacionales -tales como la mayor participación y protección de los inversores individuales y la integración federal de los diferentes ámbitos de negociación-,en sus más de cien artículos el Proyecto al que tuvimos acceso (y que no sería definitivo) evidencia una línea que se instauró con la estatización de las AFJP, siguió con el dictado de disposiciones criminales relacionadas con la actividad bancaria y bursátil, la reforma a la Carta Orgánica del Banco Central, la repatriación de fondos administrados por compañías de seguros, la estatización de YPF y la profundización de los controles cambiarios.

El Proyecto inviste a la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) de fortísimas facultades de contralor, que hoy están en cabeza de los mercados bursátiles, lo que daría fin a la autorregulación.

Se terminaría con la “desmutualización” al imponerse la obligación de que los mercados sean sociedades anónimas que coticen en bolsa.

Amplía la órbita de control de la CNV a todas las personas que “por cualquier causa, motivo o circunstancia, desarrollen actividades relacionadas con la oferta pública de valores negociables, otros instrumentos, operaciones y actividades contempladas en la presenta ley y otras normas aplicables, que por su actuación” queden bajo su competencia, emulando el vasto “perímetro regulatorio” otorgado al Banco Central por la nueva Carta Orgánica.

La CNV se reservaría el monopolio en la aplicación de sanciones, las que en lugar de apelarse en el fuero comercial –como actualmente– tendrían que recurrirse ante el fuero contencioso administrativo, que ha demostrado ser más proclive a influencias y presiones políticas.

La CNV podría “declarar irregulares e ineficaces a los efectos administrativos los actos sometidos a su fiscalización, sin sumario previo…” Sobran las palabras.

No sería mandatorio ser accionista de un mercado para operar, siendo menester la autorización de la CNV, que a tal fin tomaría en cuenta criterios “objetivos y subjetivos”, abriendo el camino de la arbitrariedad. La mínima idoneidad profesional y patrimonial que de algún modo garantiza la acción de un mercado desaparecería, paradójicamente abriendo el camino a la desprotección de los pequeños inversores.

De aprobarse, es muy probable que se tienda a la unificación de los mercados existentes (MAE, MATBA, ROFEX, MERVAL y mercados del interior), aspecto que podría ser positivo y viene siendo propuesto desde hace tiempo por cuadros técnicos de la CNV. Habrá que esperar la reglamentación. A esto se sumaría la desaparición del “derecho de cotización”, que obligaba a lograr la doble autorización de la CNV y del mercado en cuestión.

Subrepticiamente restringe el secreto bursátil: cualquier agente estaría obligado a revelar información al Banco Central, la UIF, la Superintendencia de Seguros y a la AFIP, con una amplitud que no reconoce antecedentes (al menos en la Ley de Entidades Financieras, principal referencia a estos fines). En este último caso´, los requerimientos pueden ser generales o particulares, a uno o varios sujetos determinados, sin que sea necesaria autorización judicial previa en ningún supuesto, garantía mínima del derecho de defensa.

El Proyecto avanza desordenadamente sobre otras leyes. Prevé la compensación (o netting) por la CNV en el caso de falencia de una parte de una operación bursátil. Propone originales conceptos societarios como el “accionariado obrero” (algo anacrónico, que deja entrever futuras colocaciones de deuda a sindicatos) y el “control casi total”. Superpone disposiciones que ya estaban contempladas en el Decreto 677/01 de Régimen de Transparencia de la Oferta Pública, como el concepto de “oferta pública” y “oferta pública de adquisición”, entre otros. Tergiversa principios de derecho procesal, estableciendo un régimen especial de “carga probatoria en los litigios”, invirtiéndola en cabeza del demandado en algunas situaciones.

Contiene disposiciones que dejan entrever que están especialmente destinadas a algunas sociedades listadas, como es el caso de la remuneración y asignación de funciones de los directores, supuestos de lealtad de los directores, obligatoriedad de informar pactos de sindicación de acciones, y la facultad de la CNV de establecer regímenes diferenciados de autorización de oferta pública con “las características objetivas o subjetivas de los emisores”.

La única manera de dar fin a la inestabilidad crónica de un país no es solo dictando nuevas leyes sino a través del respeto irrestricto por las existentes, terminando con el tan frecuente y cínico desprecio por la seguridad jurídica, con el divorcio entre el país real y el país legal. Un mercado de capitales exangüe no se revive con nuevas normas, sino con confianza, brindando seguridad jurídica, uno de los deberes primordiales del Estado.

Se puede avizorar un mercado con pequeños inversores forzados, a través de los fondos de los jubilados de la ANSES y de las compañías de seguros, a financiar a empresas deficitarias sin acceso a los mercados de capitales, como el caso de YPF y Aerolíneas Argentinas. Manejos arbitrarios de operaciones que afecten el tipo de cambio. Eso no es un verdadero mercado de capitales. Es de esperar que este vaticinio quede sólo en eso.

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