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Debate
SUSTITUCIONES: SEGÚN "LA NACIÓN", LA 54/12 DE MINERÍA "EXCLUYE EN VEZ DE INCLUIR"
11/12/2012

Una reserva de cargas mineras que excluye en vez de incluir

La Nación - Por Emiliano Galli
Mientras algunos cruzan los dedos por un ya famoso decreto de necesidad y urgencia que vuelva a establecer un mecanismo de reserva de cargas en el mercado argentino, prosperó la iniciativa de la Secretaría de Minería, una suerte de anticipo de lo que vendrá, a través de la resolución 54.

Pero los considerandos y requisitos establecidos sorprendieron al sector armatorial que participa, en otros segmentos, del cabotaje nacional.

"Es un traje a medida para una empresa", señaló un referente del sector, en una mezcla de diplomacia discursiva y lenguaje corporal: muecas, cejas alzadas y guiños. Hablaba de la empresa marítima "mixta" entre "capital y trabajo". Las empresas de transporte marítimo que quieran capitalizar esta ventaja impulsada por el Gobierno para quedarse con el flete minero debe acreditar más de 5 años de antigüedad y experiencia en el transporte internacional de graneles. A su vez, deben acreditar su constitución en el país, con sede social, dirección y administración de la firma en la Argentina.

Luego, la norma horada al máximo en las especificidades: las empresas deberán contar bajo su propiedad con al menos dos buques del ultramar, de bandera argentina, en actividad y aptos para el transporte de cargas a granel. Asimismo, al momento de la inscripción, las navieras deberán haber tenido en los tres años inmediatos anteriores a la aprobación "activa participación en las operaciones de transporte de ultramar de exportaciones de productos mineros argentinos".

Pregunta: ¿cuántas empresas de bandera argentina cumplen los requisitos excluyentes que reclama Minería? Muy pocas. Una seguro que sí.

Lógicamente, la industria del waiver florecerá nuevamente si las empresas mineras no encuentran buques en el registro de armadores dentro de los 15 días de su requerimiento.

Este esquema no implica un régimen de promoción ni de prioridad a la bandera nacional. No hay tal cosa como la bandera nacional porque poco se hizo luego del desguace desregulatorio del sector.

El decreto 1010 expresa cómo lo transitorio en la Argentina es sostenible. Cómo una medida de "shock" para salir del paso después no encuentra el trabajo necesario, ni siquiera la grandeza legislativa, para enmarcar el trabajo de la marina mercante.

El proyecto de reactivación de la industria naval y la marina mercante impulsado por el lírico y litúrgico peronista subsecretario de Puertos y Vías Navegables Horacio Tettamanti difícilmente vea la luz.

No hay interés por el sector en el Gobierno. Cristina seguirá soñando con la integración naval con Brasil. Hasta que se despierte..

Fletes nacionales para la minería

La Nación

La Secretaría de Minería reglamentó las resoluciones 12 y 13/12, que establecen una serie de obligaciones para estimular la sustitución de importaciones y la utilización de fletes nacionales en el desarrollo de la actividad minera.

La resolución general 54/12 (reglamentaria de la n° 12)prevé que las empresas titulares de proyectos mineros inscriptos en el régimen de la ley 24.196 deberán "priorizar para la exportación de minerales y derivados la contratación de flete nacional (marítimos, fluviales, terrestres o aéreos) para posibilitar operaciones de exportación de minerales o productos derivados desde la Argentina".

Por otra parte, la resolución 13/12 obliga a las mineras a contar con su propios "departamentos de sustitución de importaciones", que deberán presentar programas de compras de insumos y servicios para los proyectos mineros.

La resolución reglamentaria señala además que deberá crearse el "Grupo de Trabajo de Evaluación Técnica Minera", de carácter mixto, que recibirá datos de las mineras sobre las compras de bienes e insumos necesarios para operar.

Asimismo, las empresas deberán informar acerca de "aspectos como la logística de transporte, y normativas legales y reglamentarias a las que ajustan los bienes y servicios requeridos", presentando la documentación de la contratación de empresas argentinas debidamente inscriptas en el Registro de Armadores de la Secretaría de Minería.

La norma añade que las mineras podrán cargar en buques de empresas no inscriptas en dicho registro cuando no obtengan respuesta de su pedido de servicio por parte de los armadores registrados, dentro de los 15 días posteriores a haberlo solicitado. El aviso de pedido deberá ser acreditado mediante comunicación de los armadores.

No obstante, la norma reglamentaria declina señalar qué podría suceder en caso de incumplimiento.

Las compañías dedicadas al transporte marítimo y fluvial nacionales deberán estar inscriptos en el Registro de Armadores creado por la Secretaría de Minería.

Ahora bien, la escasa participación de la bandera nacional en los fletes internacionales, y la casi desaparecida marina mercante argentina, no necesariamente se reactivarán habida cuenta del régimen de waivers que contempla la norma, en vigor en la actualidad.

El sector recibió con cautela el anuncio y continúa aguardando noticias respecto de un plan "integral" para la reactivación de la industria naval argentina y la marina mercante..


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