(Análisis) LORENA ROMANO (KPMG): IMPLICANCIAS DEL IMPUESTAZO MINERO EN SANTA CRUZ
Santa Cruz: Impuesto al derecho real de propiedad inmobiliaria minera – Ley 3318
KPMG*
La Legislatura de la Provincia de Santa Cruz aprobó el 13 de junio pasado la creación de un nuevo tributo al derecho real de propiedad inmobiliaria minera, a través de la Ley Provincial N° 3318, publicada el 5/07/2013 en el Boletín Oficial de la citada Provincia.
Este nuevo impuesto se determinará anualmente sobre el valor de reservas técnica y económicamente explotables de propiedades mineras ubicadas en la Provincia de Santa Cruz. Asimismo, se establece que el volumen de reservas declarado no podrá ser menor al volumen consignado en el estudio de factibilidad y/o en los estados contables del último ejercicio cerrado, más las variaciones emergentes de la explotación de la mina y la exploración llevada a cabo en la misma.
Respecto de la valuación económica de las referidas reservas, a los efectos del cálculo del impuesto, la misma se determinará por su cotización en el mercado nacional o internacional, la que fuere mayor, al último día hábil de cada año calendario, e inicialmente se fija una alícuota del 1% sobre ese valor.
Por otro lado, se encontrarán exentos de este nuevo gravamen los concesionarios que se encuentren en etapa de exploración o prospección, hasta tanto presente el estudio de factibilidad a las autoridades de aplicación provincial o nacional.
Las principales implicancias que generaría este nuevo tributo, entre otras, serían:
a) que el fisco provincial pretenda aplicar dicho impuesto sobre los proyectos que cuentan con estabilidad fiscal en los términos de la Ley de Inversiones Mineras (Ley N° 24.196), toda vez que la ley no menciona dichos proyectos dentro de las exenciones. Recordamos que este beneficio garantiza que la carga tributaria total no se debería ver afectada por la creación de un nuevo tributo. Entendemos de importancia considerar a estos efectos la doctrina del fallo de Minera del Altiplano de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fecha 10/07/2012;
b) que los inversores que se encuentran en etapa exploratoria o que pretendan encarar nuevos proyectos en la provincia de Santa Cruz deban analizar la incidencia de este impuesto y cómo repercute en la estructura de costos de las mineras, y si el impacto afecta la viabilidad económica del proyecto.
En Relación a la vigencia de la norma, en tanto la misma no se indica específicamente en el articulado de la Ley, resultan de aplicación las disposiciones del Código Civil según las cuales las leyes entran en vigor a los 8 días siguientes a su publicación. A partir de allí, considerando que el nuevo impuesto es un tributo anual, su vigencia aplicará al período 2013. Desde ya señalamos que cualquier pretensión del Fisco provincial dirigida a reconocer una vigencia retroactiva al nuevo tributo (período 2012), con sustento en la modificación del artículo 283 -relativo a la vigencia del Código Fiscal-, resultaría incorrecta. En este sentido, sería impensado sostener que los contribuyentes de Santa Cruz deberían haber imaginado en el período 2012 la aplicación de un impuesto que a esa fecha ni siquiera existía.
Finalmente, es importante mencionar que la Secretaría de Ingresos Públicos deberá establecer los vencimientos, forma y condiciones para el pago del tributo y presentación de declaraciones juradas, así como los plazos, forma y documentación que deberán presentar los sujetos que pretendan gozar de alguna de las exenciones instituidas por la presente ley a efectos de su reconocimiento.
*Por Lorena Romano, Gerente Senior de Impuestos de KPMG en Argentina