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Chile
EL INSTRUCTIVO QUE PLANTEA REVELAR SUELDOS DE GERENTES
14/08/2009
La Tercera
El Consejo para la Transparencia presentó una propuesta que vuelve a colocar en el debate público la necesidad de que las empresas del Estado informen las remuneraciones de sus ejecutivos. La iniciativa es rechazada por tales compañías. Estiman que vulnera el Código del Trabajo y que facilitará que sus profesionales se vayan al sector privado.

Actualmente, si cualquier persona quiere saber cuánto gana cada gerente de la plana mayor de Codelco o de Enap, o de otra empresa pública, no puede. Sólo está disponible la remuneración de los directores, del gerente general y el monto global pagado a todos los ejecutivos de la empresa. Pero esa realidad está pronta a cambiar, con el nuevo instructivo que presentó ayer el Consejo para la Transparencia y que es un complemento a la Ley de Transparencia que entró en vigencia el 20 de abril.

Se trata de un borrador que será sometido a consulta entre el 17 y 28 de agosto. Finalizado este proceso, el Consejo prevé en septiembre emitir un documento definitivo.

La propuesta tomó por sorpresa a las empresas públicas y en su mayoría no fue bien recibido. De hecho, distintas fuentes ligadas a estas compañías reconocen que el tema abrirá un foco de conflicto no menor.

Publicar el sueldo de sus gerentes es una materia que en los últimos años ha sido ampliamente debatida al interior de Codelco, Enap y las empresas
del SEP. En general, existe un rechazo más o menos consensuado de que no es adecuado hacer pública la información de cada gerente.

Según fuentes de Codelco, un factor central es que este tema no está considerado en la ley, por lo tanto, no se puede obligar a cumplirlo. Esta visión es compartida al interior de Enap y de otras empresas estatales.

Una visión distinta tiene el presidente del Consejo, Juan Pablo Olmedo, quien asegura que el nuevo instructivo será legalmente exigible y obligatorio para las estatales. “La Ley de Transparencia otorga al Consejo facultades fiscalizadoras y sancionatorias en caso de incumplimiento. No obstante, reiteramos la importancia del diálogo social y el convencimiento de que las medidas propuestas favorecen la transparencia”, dijo.

Al interior de las empresas estatales también indican que los contratos se rigen por el Código del Trabajo y son acuerdos privados, por lo tanto, no se pueden hacer públicos, a menos que el trabajador esté dispuesto a ello. Por consiguiente, afirman que si se llega a publicar esa información sin el consentimiento del profesional, las empresas se exponen a demandas por infracción al Código del Trabajo.

En el sector público se menciona otro elemento sensible a la hora de informar las remuneraciones de la plana ejecutiva. Ejecutivos consultados explican que dar a conocer los sueldos puede convertirse en una traba para poder captar buenos profesionales del sector privado, “considerando que a nadie le gusta que sus sueldos sean públicos”. Las mismas fuentes agregan que si se conocen las remuneraciones de los ejecutivos, “con esa información es más fácil que
los ejecutivos puedan ser levantados por otras empresas del mercado”.

Como parte del instructivo, a modo de ejemplo a seguir por las estatales, el Consejo presenta la información detallada de las remuneraciones de un gerente general, gerente de gestión de personas y gerente de ventas. En ella se incluye el monto bruto, líquido y asignaciones especiales y observaciones.

Para el Consejo, el instructivo era un paso necesario. “Es necesario mejorar la presentación de la información, hay espacios para entregar antecedentes adicionales, profundizar y perfeccionar”, indicó Alejandro Ferreiro, integrante del Consejo.

Los otros puntos del documento

Información histórica: Toda la información recopilada desde la entrada en vigencia de la ley deberá mantenerse a disposición del público, indicando elmes y/o el año al que corresponde. Se podrá agregar además información anterior a su entrada en vigencia.

Transparencia activa: Se recomienda utilizar la transparencia activa como medio para entregar el máximo de información pública a las personas, aplicando el espíritu de los principios de facilitación y máxima divulgación de la Ley de Transparencia.

Restricciones de uso: Las empresas no podrán establecer condiciones de uso o restricciones al empleo de la información que deban publicar por transparencia activa en sus respectivos sitios electrónicos, cuando dicha restricción carezca de fundamento legal.

Actualización: La información anterior deberá estar en las páginas weben forma completa y actual. La actualización de la información deberá efectuarse en forma mensual y dentro de los 10 primeros días de cada mes.

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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

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